Ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales

 18/05/2026
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Extracto de la Orden PEJ/679/2026, de 27 de abril, por la que se convocan para el ejercicio del año 2026, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de mayo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN PEJ/679/2026, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2026, AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN, POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE ACTUACIONES PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE MULTISERVICIOS RURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

BDNS (Identif.): 902078.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902078

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden los municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Finalidad.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción y reforma del Multiservicio Rural con oferta comercial y al equipamiento correspondiente a la parte comercial del establecimiento.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

Obras para el acondicionamiento de nuevos establecimientos Multiservicio.

Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.

Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

3.1. Respecto a la realización de obras para el acondicionamiento de nuevos establecimientos Multiservicio y obras de reforma para la mejora de establecimientos ya existentes.

Conceptos incluidos:

Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización del Multiservicio (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, inversiones de comunicación (telefonía o Internet), de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética...).

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.

Conceptos excluidos:

La compra de locales o las opciones de compra.

El pago de los derechos de traspaso.

Estudios y proyecto de reforma y adecuación.

Adquisiciones de terreno y derechos reales.

Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

3.2. Respecto al equipamiento comercial.

Conceptos incluidos:

Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), así como otro equipamiento destinado a la sala de ventas y exposición.

Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial.

Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial.

Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

Adquisición de equipos informáticos y digitales, terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

Balanzas digitales.

Conceptos excluidos:

Vehículos.

Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la vigente legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde el 24 de junio de 2025 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad, como la realización del pago.

5. De conformidad artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local en el periodo encuadrado entre el 24 de junio de 2025 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con cargo aa partida G/1017170/6221/760023/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100% de las actuaciones subvencionables.

Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido, según indica el apartado quinto, punto 2, de la Orden de convocatoria.

El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de la Orden de convocatoria en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto de la citada orden.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Departamento concedente, Dirección General competente en materia comercio para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes.

Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de comercio, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-entidades-locales-multiservicios-rurales/convocatoria-2026

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Sexto.- Justificación en el momento de la solicitud de la ayuda.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad, como la realización del pago.

La documentación a presentar junto a la solicitud de subvención, se especifica en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

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