LEY 4/2026, DE 11 DE MAYO, DEL INSTITUTO DE LA FILMOTECA NACIONAL DE CATALUÑA
Preámbulo
El cine nació como un espectáculo popular a finales del siglo xix, pero, a partir de los años treinta del siglo xx, se le reconoció un valor patrimonial de carácter cultural, coincidiendo con la consolidación de una cultura cinematográfica viva y crítica también en Cataluña con expresiones como el cineclubismo o el movimiento del cine amateur. En ese momento surgieron en Europa las primeras cinematecas públicas, consideradas estructuras nacionales equiparadas legalmente a otras instituciones que se ocupan de otros bienes culturales históricamente reconocidos y gestionados por museos, archivos y bibliotecas.
El cine es un patrimonio cultural que debe conservarse por sus valores artísticos, históricos y sociales y como muestra de la diversidad de los pueblos y las naciones. A este principio de salvaguarda y conservación de las imágenes en movimiento, recogido por la UNESCO, se añade la naturaleza del cine como herramienta de construcción histórica de la identidad europea.
Además de ser un patrimonio cultural de primer orden, el cine se fundamenta en la relación viva con sus públicos. Los espectadores no son únicamente receptores pasivos, sino agentes esenciales en la construcción y la transmisión del significado de las obras cinematográficas. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe garantizar el acceso de toda la ciudadanía al patrimonio cinematográfico y favorecer la participación activa de los públicos, el fomento de nuevos espectadores y el enriquecimiento de la experiencia como práctica cultural compartida. Este compromiso con los espectadores, presentes y futuros, forma parte inseparable de su misión de difusión, preservación y educación audiovisual centrada en la cultura cinematográfica.
En el ámbito catalán, el Decreto 365/1981, de 5 de octubre, creó el Servicio de Cinematografía, de la Dirección General de Actividades Artísticas y Literarias, del entonces Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con el fin de promover y potenciar las actividades o instituciones necesarias para un desarrollo adecuado del cine en Cataluña. El artículo 1 del Decreto establecía que el Servicio podía utilizar la denominación de Filmoteca para el desarrollo de las oportunas tareas.
Mediante la disposición adicional octava de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la Filmoteca de Cataluña, adscrita hasta la fecha de aprobación de dicha Ley a la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas , se adscribió al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que posteriormente se denominó Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La Ley 20/2010, de 7 de julio , del cine, establecía, en el momento de su aprobación, en el artículo 46, que “la Filmoteca de Cataluña debe velar por la preservación y la difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica mediante, entre otras actividades propias, la investigación y la conservación y restauración de negativos originales, nuevos soportes fílmicos, materiales intermedios, copias, fotografías, músicas, libros, revistas, carteles y documentos cinematográficos de cualquier tipo, piezas de museo pertenecientes a la historia del cine y otros materiales”. Dicho artículo también determinaba que las funciones propias de la Filmoteca de Cataluña eran “recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio fílmico y documental, e investigar y apoyar la educación y la difusión de la cultura cinematográfica, con especial atención a la producción y la cultura cinematográfica catalanas”.
La Filmoteca de Cataluña, desde que se creó en 1981, se ha ido consolidando como referente para la conservación y la preservación del patrimonio cinematográfico, y se ha convertido en el equipamiento cultural nacional dedicado a este patrimonio, para las generaciones de hoy y del futuro y de todo el territorio, nacional e internacional. La Filmoteca de Cataluña recupera, conserva, documenta, estudia, exhibe y difunde este patrimonio cinematográfico para que se pueda hacer investigación, y pueda servir para la formación y educación cinematográficas y para el disfrute intelectual y estético. Asimismo, constituye un medio para preservar, difundir e impulsar el patrimonio cinematográfico en catalán y occitano aranés, las lenguas propias de Cataluña. Este patrimonio arranca con el cine producido desde sus orígenes, al inicio del siglo xx, y encara el futuro con la producción contemporánea, que requiere la adaptación a los sucesivos cambios tecnológicos. El cambio más reciente ha sido la sustitución del soporte analógico por el digital, que obliga a replantear radicalmente las estrategias de producción, difusión y conservación de los filmes.
La Filmoteca de Cataluña dio un gran paso adelante con la inauguración en 2012 de la nueva sede en el barrio del Raval de Barcelona y con la puesta en marcha en 2013 del Centro de Conservación y Restauración, en el Parque Audiovisual de Cataluña, en Terrassa. Ambos espacios gozan de reconocimiento internacional.
La creación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es una nueva etapa imprescindible para consolidar este proceso y garantizar su funcionalidad en consonancia con los grandes equipamientos culturales de Cataluña.
La competencia de la Generalitat para la creación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña viene dada por el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de acuerdo con el cual corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Además, el artículo 127 del Estatuto dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña, incluyendo la actividad cinematográfica; el patrimonio cultural; los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, y el fomento de la cultura, que incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción audiovisuales llevadas a cabo en Cataluña, entre otros. Asimismo, el artículo 22 del Estatuto establece que todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.
Es necesario crear una entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione autónomamente la Filmoteca Nacional de Cataluña y que no dependa del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el cual tiene un objeto diferente, consistente en apoyar el desarrollo de las empresas culturales mediante distintas políticas de fomento. Además, las funciones encomendadas al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña requieren una gestión ágil y descentralizada.
La Ley se estructura en diecinueve artículos, divididos en cuatro capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I, que contiene las disposiciones generales de la Ley, define la naturaleza jurídica del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña y establece su objeto y funciones. El Instituto es una entidad de derecho público que ajusta su actividad al derecho privado, de acuerdo con el capítulo III del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo , del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , y se adscribe al departamento competente en materia de cultura. Tiene por objeto gestionar la Filmoteca Nacional de Cataluña con la finalidad de velar por la conservación-restauración, la preservación, la protección, la promoción y la difusión del patrimonio y la cultura cinematográficos.
El capítulo II regula la organización básica del Instituto y dispone las funciones de sus órganos de gobierno y dirección, los cuales son el Consejo de Dirección, que es el órgano superior de gobierno, dirección y control, y la Dirección y la Gerencia, que son los órganos ejecutivos y de representación. El Consejo de Dirección está compuesto por representantes de varios departamentos de la Generalitat y de sectores profesionales, académicos y asociativos relacionados con el patrimonio cinematográfico y audiovisual. La dirección y la gerencia deben ser ejercidas por personas que superen un proceso de selección público, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El capítulo III determina que el departamento competente en materia de cultura y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña deben establecer un contrato programa para definir objetivos, prever resultados y fijar los instrumentos de control y evaluación.
El capítulo IV hace referencia al régimen económico y financiero, de contratación, de personal y de control del Instituto, que es el propio de una entidad de derecho público de la Generalitat que ajusta su actividad al derecho privado.
Las disposiciones adicionales regulan la subrogación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña en la posición del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, tanto en cuestión de derechos y obligaciones como de personal, en cuanto a la gestión de la Filmoteca, y también determinados aspectos sobre la política de la colección fílmica y sobre productos culturales audiovisuales relacionados con el cine.
Se deroga la disposición adicional octava de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para que el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña no quede adscrito al Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Finalmente, de las disposiciones finales, destaca la primera, que modifica la Ley 20/2010, de 7 de julio , del cine, para sustituir las referencias al Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña en cuanto a las funciones de conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental y de la cultura cinematográfica. Asimismo, se cambia la denominación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña por “programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña”, de acuerdo a los artículos 24 y 25 de la Ley 20/2010.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalitat, de las reguladas por el artículo 1.1.b del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre .
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y actúa con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de cultura.
4. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, sus estatutos y el resto de normativa que sea de aplicación.
5. La actividad del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. El Instituto se rige por el derecho administrativo en las relaciones con el departamento de adscripción, en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados y en el ejercicio de todas las actuaciones que la legislación vigente establece que debe someterse a dicho derecho.
Artículo 2. Objeto
El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña tiene por objeto gestionar la Filmoteca Nacional de Cataluña, con la finalidad de velar por la conservación-restauración, la preservación, la protección, la promoción y la difusión del patrimonio y la cultura cinematográficos.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Patrimonio cinematográfico: el conjunto constituido por el patrimonio fílmico y por el documental, el técnico e industrial mueble y el arquitectónico relacionados con la actividad cinematográfica.
b) Patrimonio fílmico: el patrimonio cinematográfico formado por el conjunto de obras cinematográficas de creación expresadas por una serie de secuencias de imágenes en movimiento, con o sin sonido, en cualquier soporte o formato, destinadas a ser exhibidas públicamente, principalmente en salas de cine o similares. Quedan excluidos de esta definición los documentos audiovisuales.
c) Patrimonio documental cinematográfico: el patrimonio cinematográfico formado por los patrimonios hemerográfico, bibliográfico, gráfico, textual y sonoro relacionados con la actividad cinematográfica. Se incluyen libros, publicaciones periódicas, fotografías, grabados, guiones, grabaciones sonoras y audiovisuales, documentación gráfica y cualquier otro material multimedia o cualquier expresión cultural relativos a actividades vinculadas al ámbito cinematográfico.
d) Patrimonio técnico e industrial mueble cinematográfico: el patrimonio cinematográfico formado por los aparatos, los equipos, la maquinaria, las herramientas, los sistemas, los procesos y los entornos técnicos empleados para la creación, la grabación, la posproducción, la conservación, la exhibición y la difusión de imágenes en movimiento y documentos sonoros, incluido el patrimonio precinematográfico, integrado por las tecnologías y los dispositivos anteriores a la invención del cinematógrafo. Comprende también los objetos materiales asociados, las tecnologías y los formatos obsoletos, el conocimiento técnico necesario para su funcionamiento, mantenimiento y reproducción, así como los testimonios materiales de dicha actividad, como decorados, vestuario y demás elementos o maquinaria por su valor histórico, artístico, tecnológico, social o científico.
e) Patrimonio arquitectónico cinematográfico: el patrimonio cinematográfico formado por los bienes inmuebles existentes o desaparecidos que estén relacionados con la historia y la cultura cinematográficas.
f) Patrimonio fílmico catalán: el conjunto de las obras cinematográficas producidas por empresas con domicilio social en Cataluña y las que tienen relación con Cataluña por motivos históricos, sociales, artísticos, técnicos o lingüísticos, en cualquier soporte o formato.
g) Colección del Cine Catalán: el patrimonio fílmico catalán que se conserva en la Filmoteca Nacional de Cataluña.
h) Biblioteca del Cine: el conjunto de fondos documentales cinematográficos conservados en la Filmoteca Nacional de Cataluña.
i) Material audiovisual que se conserva en la Filmoteca Nacional de Cataluña: el conjunto de obras audiovisuales que no forman parte del patrimonio fílmico pero que se conservan en la Filmoteca porque así lo establece la normativa de depósito legal o las bases reguladoras de las ayudas correspondientes, así como los materiales y los productos audiovisuales que se incluyen en el patrimonio documental cinematográfico.
j) Conservación-restauración: el conjunto de actuaciones técnicas y científicas destinadas a garantizar la estabilidad e integridad del patrimonio fílmico y a asegurar su accesibilidad y transmisión a generaciones presentes y futuras, mediante medidas preventivas, curativas y, en su caso, restauradoras, respetando la autenticidad, el significado y los valores de las obras cinematográficas, en su doble vertiente artística e histórica.
Artículo 4. Filmoteca Nacional de Cataluña
1. La Filmoteca Nacional de Cataluña es el equipamiento donde el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña ejerce sus funciones.
2. La Filmoteca Nacional de Cataluña está integrada por los siguientes espacios:
a) La sede de la Filmoteca, que incluye salas de proyecciones, espacios expositivos y la Biblioteca del Cine.
b) El Centro de Conservación y Restauración, que se ocupa de la conservación-restauración y el estudio del patrimonio fílmico catalán.
c) Los demás que incorpore el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
Artículo 5. Funciones del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña
El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio cinematográfico catalán.
b) Velar por la conservación y la difusión del patrimonio cinematográfico catalán, se encuentre en Cataluña o no, con valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación sobre patrimonio cultural y sobre propiedad intelectual.
c) Incorporar la nueva producción cinematográfica catalana, de acuerdo con la normativa de cine y las bases reguladoras de ayudas a las obras cinematográficas, a la Colección del Cine Catalán.
d) Conservar las series audiovisuales catalanas y las demás obras audiovisuales en los términos que establezcan la normativa de depósito legal y las bases reguladoras de las ayudas correspondientes.
e) Recuperar el patrimonio fílmico y, en general, cinematográfico catalán, se encuentre en Cataluña o no, especialmente el que se ha producido desde sus orígenes hasta la creación de la Filmoteca de Cataluña, y llevar a cabo su conservación-restauración.
f) Adquirir los elementos del patrimonio documental cinematográfico oportunos para mantener la condición del Instituto como institución de referencia para la consulta y la investigación cinematográficas tanto de ámbito nacional como internacional.
g) Incorporar en su fondo los elementos del patrimonio técnico e industrial mueble que considere necesarios.
h) Solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación como bien cultural o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y de las piezas, los documentos y cualquier tipo de bien del patrimonio cinematográfico que tenga interés artístico o histórico.
i) Asistir a las autoridades locales en la declaración de bienes de interés local de cualquier elemento del patrimonio cinematográfico que tenga interés artístico o histórico para el municipio o para el conjunto de Cataluña.
j) Impulsar y formalizar acuerdos o convenios de cooperación y colaboración con museos, archivos, bibliotecas, universidades, centros de estudio o cualquier otro centro cultural de Cataluña para que depositen el patrimonio fílmico en soporte de nitrato de celulosa en la Filmoteca Nacional de Cataluña, para garantizar una conservación-restauración apropiada y no poner en riesgo el resto de fondos de dichas instituciones.
k) Asesorar a museos, archivos, bibliotecas, universidades, centros de estudio y cualquier otro centro cultural de Cataluña sobre la conservación-restauración de sus fondos fílmicos en soporte fotoquímico.
l) Conservar, inventariar, documentar e investigar las obras que forman parte de la Colección del Cine Catalán y los fondos de la Biblioteca del Cine, incluirlas en catálogos y darles acceso público.
m) Coordinar los catálogos a los que se refiere la letra l con el inventario del patrimonio cultural catalán del departamento competente en materia de cultura.
n) Difundir la Colección del Cine Catalán y los fondos de la Biblioteca del Cine, a nivel nacional e internacional, mediante colaboraciones, préstamos o cesiones de imágenes, para proyecciones, exposiciones y nuevas producciones audiovisuales, o mediante la participación en congresos, seminarios, debates o cualquier otra actividad de difusión cultural.
o) Difundir la cultura cinematográfica mediante proyecciones, exposiciones, debates o cualquier otro medio que permita el acceso de la ciudadanía al patrimonio cinematográfico, y particularmente a las obras de especial interés cultural, histórico y lingüístico y las de difícil acceso a las salas de exhibición cinematográfica.
p) Promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y audiovisuales y la integración de sus contenidos en el sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual y apoyar la educación y la difusión de la cultura cinematográfica universal, con especial atención en la producción y la cultura cinematográficas catalanas.
q) Dinamizar el patrimonio cinematográfico mediante la cooperación entre agentes públicos y privados, tales como museos, bibliotecas, archivos, cineclubs y otros agentes culturales, para mejorar su conservación, gestión, promoción y conocimiento, y establecer estrategias de apoyo y colaboración con los entes locales, nacionales o internacionales.
r) Gestionar el programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, teniendo en cuenta el equilibrio territorial, el derecho de equidad en el acceso a la cultura y la promoción de actividades en los municipios.
s) Realizar investigación en el ámbito cinematográfico y colaborar y participar en proyectos de investigación cinematográfica.
t) Difundir los fondos de archivo del Instituto relacionados con el período vinculado a la legislación en materia de memoria democrática y ponerlos a disposición de la ciudadanía, de los festivales de cine, de los cineclubs y de otros agentes culturales, con el objetivo de facilitar su consulta, producción documental y exhibición, e informar detalladamente de los distintos tipos de tasas, precios y exenciones que la normativa establece.
u) Coproducir productos culturales de todo tipo con entidades públicas o privadas.
v) Promover la formación de especialidades profesionales correspondiente a las funciones del Instituto y potenciar los estudios reglados relacionados con los sectores cinematográfico y audiovisual.
w) Conservar, inventariar, promover y visibilizar las obras cinematográficas y audiovisuales que incorporen la perspectiva de género y que den a conocer la contribución de las mujeres a la cultura cinematográfica y audiovisual.
x) Promover la participación activa del público y de la ciudadanía con relación al patrimonio cinematográfico.
y) Incidir en el entorno social y comunitario, singularmente donde se ubica el equipamiento del Instituto, mediante las funciones que le son propias.
z) Promover proyectos comunitarios de mediación cultural, mediante acciones tales como trabajos participativos con entidades y colectivos, memoria oral filmada o documentales colaborativos, para reducir barreras sociales, educativas, territoriales, culturales o de accesibilidad en la relación con las obras cinematográficas.
Artículo 6. Principios de la política de la colección fílmica
1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña sigue el código de ética de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos y, en este sentido, vela por la integridad de las colecciones a su cargo y las protege de cualquier forma de manipulación, distorsión, falsificación o censura.
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña aprueba el documento de Política de colecciones, que se rige por los siguientes principios:
a) La recuperación y conservación de la diversidad de la colección como principal guía de actuación.
b) El crecimiento de la colección, sin interferir en la manifestación de las diferencias culturales, políticas y sociales y con pleno respeto por la pluralidad de ideas.
c) La reversibilidad de los trabajos de preservación y restauración, en la medida de sus posibilidades.
d) La documentación de todos los trabajos de preservación y restauración.
Capítulo II. Estructura orgànica
Artículo 7. Órganos de gobierno y ejecutivos
1. El órgano de gobierno del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es el Consejo de Dirección.
2. Los órganos ejecutivos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña son la Dirección y la Gerencia.
Artículo 8. El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
2. El Consejo de Dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña está integrado por:
a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de cultura.
b) Once vocalías: cinco en representación de los departamentos competentes en materia de cultura, economía, educación y política digital, una en representación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y cinco en representación de los sectores profesionales, académicos y asociativos relacionados con el patrimonio cinematográfico y audiovisual.
c) La persona que ejerce la dirección, con voz y sin voto.
d) La secretaría, con voz y sin voto.
e) Un o una representante de los trabajadores, con voz y sin voto.
3. Pueden asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, los directivos o técnicos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña que sean convocados por la presidencia o a instancia de la mayoría de miembros del Consejo de Dirección.
4. La persona titular del departamento competente en materia de cultura nombra a las vocalías. Las personas que las ejercen en representación de los sectores profesionales, académicos y asociativos relacionados con el patrimonio cinematográfico y audiovisual son nombradas por un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser renovadas por cuatro años más si mantienen la representación que se requiere.
5. La presidencia nombra a la secretaría de entre el personal del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña o del departamento competente en materia de cultura que sea licenciado o graduado en derecho.
6. El Consejo de Dirección puede constituir comisiones ejecutivas y delegarles parte de sus facultades. Las funciones de las comisiones ejecutivas son las que, en cada caso, les delegue el Consejo de Dirección de acuerdo con la normativa de régimen jurídico del sector público.
7. El Consejo de Dirección puede crear comisiones con funciones consultivas o asesoras, de coordinación o seguimiento de sus actuaciones en ámbitos funcionales u organizativos específicos.
8. El Consejo de Dirección debe establecer la composición y las reglas de funcionamiento de las comisiones ejecutivas y las comisiones consultivas o asesoras que constituya.
9. La composición de los órganos colegiados del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe ser paritaria entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 9. Funciones del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección tiene las máximas facultades de gobierno, dirección y control del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
2. Corresponden al Consejo de Dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, inversiones y financiación, y el presupuesto de explotación y capital.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el Instituto y el departamento competente en materia de cultura, y las propuestas para actualizarlo.
c) Aprobar el reglamento de estructura, funcionamiento y régimen interno del Instituto.
d) Aprobar los objetivos y los planes de acción anuales y plurienales, de acuerdo con el contrato programa.
e) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos y la memoria de cada ejercicio.
f) Aprobar el documento de Política de colecciones.
g) Designar a las personas que ejercen la dirección y la gerencia del Instituto y supervisar su gestión.
h) Aprobar las ofertas de empleo público, la plantilla y el régimen retributivo del personal del Instituto.
i) Aprobar los precios de los servicios que preste el Instituto, con las categorías correspondientes, con especial atención en los proyectos de memoria democrática y en los promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
j) Aprobar el arrendamiento y la adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre , y la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana .
k) Autorizar operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento, de acuerdo con la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana , el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y demás normativa aplicable.
l) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que el Instituto participe en ellos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
m) Proponer al departamento competente en materia de cultura la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurienal.
n) Proponer al órgano correspondiente del departamento competente en materia de cultura las bases reguladoras de becas y las de otras ayudas en materias de competencia del Instituto.
o) Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de ámbito estatal e internacional.
p) Acordar el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses, ante la Administración pública y los órganos judiciales, sin perjuicio del artículo 11.m y o.
q) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por los estatutos del Instituto.
Artículo 10. La Dirección
1. La persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe superar un proceso de selección público, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con criterios de profesionalidad y transparencia.
2. La persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es designada por el Consejo de Dirección.
3. La persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña ocupa un puesto de trabajo de personal laboral de alta dirección. Los estatutos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña deben fijar la duración del contrato y la de su eventual prórroga.
Artículo 11. Funciones de la Dirección
1. Corresponden a la persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña las siguientes funciones:
a) Dirigir el Instituto velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa.
b) Elaborar la propuesta de contrato programa.
c) Elaborar los planes de acción anuales y plurienales y proponer al Consejo de Dirección su aprobación.
d) Proponer al Consejo de Dirección el reglamento de estructura, funcionamiento y régimen interno.
e) Proponer al Consejo de Dirección el presupuesto del Instituto y las modificaciones correspondientes.
f) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las cuentas anuales.
g) Proponer al Consejo de Dirección la memoria de cada ejercicio y, una vez aprobada, difundirla.
h) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación del documento de Política de colecciones.
i) Aprobar las convocatorias de los procesos selectivos del personal del Instituto, ejercer el mando superior del personal y suscribir y acordar la extinción de los contratos del personal laboral.
j) Proponer al órgano correspondiente del departamento competente en materia de cultura las convocatorias de becas del Instituto.
k) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de las que delegue en la Gerencia.
l) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de ámbito estatal e internacional.
m) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante la Administración pública y los órganos judiciales en caso de urgencia, y dar cuenta de ello al Consejo de Dirección.
n) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.
o) Ejercer otras funciones de dirección, las que le encomienden los estatutos del Instituto y las que le delegue el Consejo de Dirección.
2. En el ejercicio de sus competencias, la persona que ejerce la dirección puede acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio y el informe de los asuntos que determine.
Artículo 12. La Gerencia
1. La persona que ejerce la gerencia del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe superar un proceso de selección público, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con criterios de profesionalidad y transparencia.
2. La persona que ejerce la gerencia del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es designada por el Consejo de Dirección.
3. La persona que ejerce la gerencia del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña ocupa un puesto de trabajo de personal laboral de alta dirección.
Artículo 13. Funciones de la Gerencia
Corresponden a la persona que ejerce la gerencia las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Elaborar el reglamento de estructura, funcionamiento y régimen interno.
c) Dirigir la gestión económica y administrativa.
d) Ser el máximo responsable de la tesorería.
e) Elaborar las cuentas anuales y la memoria de cada ejercicio.
f) Velar por la organización y la racionalización de la gestión de los diversos servicios y hacer el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos específicos de las diversas unidades.
g) Desarrollar las directrices y la organización del personal y proponer la suscripción y extinción de los contratos de personal laboral.
h) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Instituto que le delegue la Dirección.
i) Definir propuestas de captación de recursos económicos.
j) Gestionar los bienes inmuebles adscritos al Instituto.
k) Representar al Instituto por delegación de la Dirección.
l) Ejercer las demás funciones que sean necesarias para la administración del Instituto, las que le encomienden los estatutos del Instituto y las que le deleguen el Consejo de Dirección y la Dirección.
Capítulo III. Relación con el departamento de adscripción
Artículo 14. Contrato programa
El departamento competente en materia de cultura y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, las líneas de actuación en todo el territorio, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad del Instituto durante la vigencia del contrato.
Capítulo IV. Régimen económico y financiero, de contratación, de personal y de control
Artículo 15. Régimen económico y financiero
1. Los recursos económicos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña son los siguientes:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios.
c) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.
d) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
e) Los demás que la ley permita.
2. El presupuesto del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario que establece la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana .
Artículo 16. Patrimonio
1. El patrimonio del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es constituido por el patrimonio propio, integrado por los bienes y los derechos que produzca o adquiera por cualquier título, y por el patrimonio adscrito, integrado por los bienes y los derechos que se le adscriban. La adscripción de bienes no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes.
2. El régimen patrimonial aplicable al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es el que establece la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y demás normativa patrimonial que sea aplicable a las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya.
3. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe llevar un inventario detallado de todos los bienes y derechos de los que sea titular y de los que tenga adscritos.
Artículo 17. Régimen de contratación
1. La contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es la persona que ocupa la Dirección.
Artículo 18. Régimen de personal
1. El personal del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se rige por el derecho laboral.
2. Los puestos de trabajo del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de igualdad, profesionalidad, publicidad, transparencia, mérito y capacidad.
Artículo 19. Régimen de control
1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña está sometido al control financiero establecido por el artículo 71 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe aprobar anualmente una memoria que la presidencia del Consejo de Dirección debe entregar al Gobierno y al Parlamento.
Disposiciones adicionales
Primera. Subrogación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña
1. El decreto de aprobación de los estatutos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe concretar los bienes muebles objeto de transmisión y los bienes inmuebles objeto de adscripción, y también el procedimiento mediante el cual debe formalizarse la adscripción o transmisión de estos bienes, según corresponda.
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene con relación a la gestión de la Filmoteca Nacional de Cataluña, que deben concretarse en sus estatutos.
Segunda. Personal laboral
1. El personal laboral que, en la fecha de constitución del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, preste servicios en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales ejerciendo funciones que son asumidas por el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se integra en esta entidad por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa.
2. El director de la Filmoteca de Cataluña deviene director del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña a partir de la entrada en vigor de esta ley hasta la finalización de su contrato de alta dirección.
Tercera. Donaciones, legados y comodatos
1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña acepta donaciones, legados y comodatos de bienes del patrimonio cinematográfico que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan un especial valor histórico, artístico, social y cultural.
b) Que sean de interés para las colecciones del Instituto.
c) Que tengan relación con Cataluña.
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña regula el procedimiento relativo a las donaciones, legados y comodatos de bienes del patrimonio cinematográfico que se hagan al Instituto mediante el documento de Política de colecciones.
Cuarta. Productos culturales audiovisuales relacionados con el cine
1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe elaborar un plan que facilite, mediante protocolos y convenios, la cesión, el depósito, la protección, la conservación y la difusión de los productos culturales audiovisuales relacionados con el cine, con una especial atención en los formatos televisivos de los medios públicos que no tengan archivos propios que puedan garantizar la correcta conservación de estos productos.
2. El plan al que se refiere el apartado 1 debe establecer que las actuaciones que deriven de este sean efectivas en el plazo de tres años a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.
Disposición transitoria. Adquisición de personalidad jurídica del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña
El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña adquiere personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se aprueban sus estatutos.
Disposición derogatoria
Se deroga la disposición adicional octava de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Hasta que se dicte el decreto que apruebe los estatutos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se mantiene en vigor dicha disposición.
Disposiciones finales
Primera. Modificación de la Ley 20/2010 , del cine
1. Se modifica el artículo 4 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, que queda redactado del siguiente modo:
“El órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, salvo las potestades de inspección y de sanción.”
2. Se modifica la letra e del artículo 16 de la Ley 20/2010, que queda redactada del siguiente modo:
“e) Entregar al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales y al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana.”
3. Se modifican los artículos 24 y 25 de la Ley 20/2010, que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 24. Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña
“1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe establecer un programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de adhesión voluntaria, cuya finalidad preferente debe ser contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, incrementar la oferta cinematográfica en catalán y occitano aranés, y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña.
“2. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe estar integrado por todas las salas de exhibición cinematográfica, públicas y privadas, que voluntariamente se adhieran a este programa mediante convenios de colaboración estable con el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para cumplir las finalidades de programación establecidas por los artículos 25 y 45.
“3. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe desempeñar su actividad ajustándose a las normas de defensa de la competencia.
“4. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe dotarse del Fondo para el fomento de la exhibición, establecido por el artículo 37.
“5. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe destinar al programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña los recursos necesarios para que su oferta de programación llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio de Cataluña.”
“Artículo 25. Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña
“1. El objeto del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:
“a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original en catalán u occitano aranés.
“b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.
“c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.
“2. Las obras cinematográficas programadas por el programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán u occitano aranés.”
4. Se modifican los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley 20/2010, que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo 43. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental
“1. Corresponde al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
“2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas que tengan por objeto conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico o documental.”
“Artículo 44. Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico
“1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y del material fílmico de cualquier tipo que tengan interés artístico o histórico.
“2. La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes muebles cinematográficos o audiovisuales que, por su interés artístico o histórico, sean catalogados o declarados bienes culturales de interés nacional de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre , del patrimonio cultural catalán.”
“Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo
“1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.
“2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:
“a) Crear nuevos públicos.
“b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica.
“c) Desarrollar la cultura cinematográfica.
“d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual.
“e) Promover el conocimiento del cine en versión original en catalán u occitano aranés.
“f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural.”
“Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña
“El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña tiene las funciones que le atribuye su ley de creación.”
5. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 20/2010, que queda redactado del siguiente modo:
“6. Debe promoverse que las salas de exhibición cinematográfica dispongan de espacios reservados para espectadores con silla de ruedas o con algún tipo de discapacidad física que les impida sentarse en las butacas de las salas, y que progresivamente eliminen las barreras e introduzcan sistemas de audiodescripción y subtitulación, y salas con bucle magnético o con otro sistema que ofrezca prestaciones análogas, de acuerdo con la legislación en materia de accesibilidad y el Plan de accesibilidad para el sector del cine.”
Segunda. Estatutos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña
Corresponde al Gobierno aprobar, mediante un decreto, los estatutos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, que deben desarrollar su organización, su régimen jurídico y su régimen de funcionamiento y deben fijar los bienes que se le asignan.
Tercera. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.