ORDEN MAV/411/2026, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS UNIFICADOS DE POLICÍAS LOCALES POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
El artículo 31.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, prevé la posibilidad de que la Junta de Castilla y León asuma la convocatoria unificada de diversos procesos selectivos cuando así se acuerde mediante convenios de colaboración con los ayuntamientos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 61 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.
Esta colaboración de la Junta de Castilla y León con los ayuntamientos en la selección de los policías locales, libera a estos del esfuerzo organizativo que supone una convocatoria, al mismo tiempo que se racionaliza un proceso selectivo en el que una parte (concurso- oposición u oposición libre) corresponde a cada ayuntamiento y el otro (curso selectivo), a la administración autonómica.
Prueba de ese apoyo a las entidades locales son los dos convenios suscritos por la Administración autonómica con la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para la gestión de los procesos selectivos unificados de agentes de Policía Local en 2020 y 2025, y por los que la Administración autonómica ha asumido la gestión de los procesos unificados de agente de Policía Local los años 2021, 2024, 2026 y 2028.
Fruto de la experiencia de los procesos selectivos unificados en 2021 y 2024 se procede a la aprobación de la presente Orden con el objetivo de racionalizar los procesos selectivos unificados cuya gestión es encomendada a la Administración autonómica, en aras de mejorar la operativa de su desarrollo e incrementar su transparencia. Así en primer lugar, se recoge la posibilidad de optar por el sistema selectivo de oposición libre en el turno libre en el caso de procesos selectivos unificados dado que, hasta la fecha, el sistema se ceñía únicamente al concurso-oposición y, en segundo lugar, se introduce la posibilidad de elección de destino en acto público tras la finalización de las pruebas y no en la solicitud de admisión como hasta la fecha.
Adicionalmente, la aprobación de una nueva orden obedece a la necesidad de adaptar la misma a los diversos cambios normativos que se han ido produciendo. En concreto a la eliminación de la selección de vigilantes municipales desde la promulgación de la Ley 3/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril , de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León; al cambio de estructuras de consejerías con la eliminación de la Consejería de Interior y Justicia; y a la introducción en la citada ley de coordinación, de un sistema de resultas en los procesos selectivos unificados mediante la Ley 4/2024, de 9 de mayo , de medidas tributarias, financieras y administrativas.
Por otro lado, mediante la presente orden se modifica la base decimoprimera del Anexo de la Orden FYM 633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León, con el objeto de adecuar los lugares de publicación de la relación de aprobados en coherencia con los lugares de publicación de la relación de aspirantes admitidos. Asimismo, en los procesos selectivos unificados se fija de manera simultánea o unificada el momento a partir del cual las personas propuestas por el Tribunal deben presentar la documentación necesaria para su nombramiento, bien como funcionarios en prácticas, bien como funcionarios de carrera; todo ello en aras de la claridad y seguridad jurídica. Por último, se fija en cinco días hábiles el plazo para la presentación de la documentación para el correspondiente nombramiento y/o toma de posesión, a fin de dotar de suficiente coherencia y operatividad el proceso de propuesta de adjudicación de plazas con la reciente interpretación del Tribunal Supremo en Sentencia n.º 774/2025, de 17 de junio, respecto del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptarla al marco normativo actual y a la experiencia; y guarda el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente y conforme a la normativa previamente citada, facilitando la actuación y la toma de decisiones de sus potenciales destinatarios. Asimismo, se da cumplimiento al principio de coherencia con el conjunto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo .
En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.
En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente, la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.
La presente orden consta de cuatro artículos: el primero destinado a su objeto; el segundo al procedimiento por el cual la Administración autonómica asume la gestión del proceso selectivo unificado; el tercero el régimen de publicación de la convocatoria unificada y el cuarto, destinado a las peculiaridades que, por razón de esa unicidad o singularidad de la convocatoria, se deben contemplar en las bases del proceso selectivo unificado. Recoge, asimismo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales: la primera por la que se modifican las cuestiones anteriormente señaladas en relación con la Orden FYM 633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León; y la segunda, relativa a la entrada en vigor.
Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento. El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 4 de febrero de 2026.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el artículo 18.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y procedimientos específicos de colaboración entre los ayuntamientos de Castilla y León y la Junta de Castilla y León en orden a que ésta se encargue de la selección de agentes de Policía Local que integran los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 2. Acuerdo municipal.
1. Los ayuntamientos que así lo acuerden podrán encomendar a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local.
2. El acuerdo municipal incluirá los siguientes aspectos:
a) Referencia del número de plazas que se determine, correspondientes a la escala ejecutiva, categoría de agente del Cuerpo de Policía Local, con indicación del número de plazas de agente que se reservan al turno de movilidad.
b) Expresión de la voluntad municipal para que sea la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la que asuma la convocatoria y gestión del concreto proceso selectivo, así como para adoptar las resoluciones precisas y decidir cuantas cuestiones conexas se planteen durante la gestión del mismo; incluida la elección del sistema selectivo en turno libre.
3. Del acuerdo se dará traslado a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales antes del 30 de abril de cada año, a los efectos previstos en los artículos siguientes.
Artículo 3. Publicación de la convocatoria.
1. La consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales procederá a la publicación, preferentemente durante el mes de mayo de cada ejercicio, de la convocatoria unificada para la categoría de agente de Policía Local, comprensiva de todas las plazas cuya convocatoria le haya sido encomendada, dando comienzo al plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
2. La publicación de la convocatoria se llevará a cabo en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4. Bases de la convocatoria en procesos selectivos unificados.
1. Las bases de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en las bases del régimen estatutario de los funcionarios, la normativa autonómica en materia de coordinación de policía local y a lo dispuesto en la orden por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases deberán contener, las siguientes particularidades:
a) En la base que recoja el objeto de la convocatoria:
1.º) El sistema de acceso, que podrá ser el de concurso-oposición u oposición libre para el turno libre. El sistema de acceso para el turno de movilidad será el de concurso-oposición.
2.º) El número de plazas convocadas que corresponden a cada Ayuntamiento, con expresión de las reservadas a los turnos libre y de movilidad.
3.º) Las vacantes reservadas y no cubiertas en turno de movilidad incrementarán las del turno libre. Se hará constar, si procede, la reserva de plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso.
4.º) Se podrán ofertar, a resultas, los puestos de trabajo que de conformidad con los correspondientes ayuntamientos, resulten vacantes por haber obtenido los efectivos policiales que los ocupaban nueva plaza tras la resolución del proceso selectivo unificado al que corresponde la convocatoria, y siempre que dichos efectivos policiales fueran integrantes de Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos que hubieran participado en dicho proceso selectivo unificado, entendiéndose por tales ayuntamientos, aquellos que se encuentren adheridos al convenio por el que la Administración autonómica asume la gestión del concreto proceso selectivo.
b) En la base destinada al régimen de presentación de instancias:
1.º) Se hará constar que las solicitudes de participación en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
2.º) Se podrá exigir que las personas aspirantes en turno libre hagan constar en su solicitud las vacantes solicitadas por orden de preferencia y que las personas aspirantes en turno de movilidad señalen los ayuntamientos en los que quieran ejercer su derecho a la movilidad por orden de preferencia.
c) En la base destinada al régimen de tasas, se deberá recoger que las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica.
d) En la base destinada a la admisión y exclusión de las personas aspirantes, se deberá recoger que la lista provisional de personas admitidas y excluidas, aprobada por el centro directivo competente en la materia, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. Asimismo, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León.
e) En la base destinada a la relación de personas aprobadas y presentación de documentos, se deberá indicar que, una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de quienes haya superado el proceso selectivo, así como la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en reserva de plaza vacante para los casos en que se produzcan renuncias o tenga lugar la fase de resultas.
f) En el caso en que la convocatoria haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran en sus solicitudes el orden de preferencia de destinos, la publicación a que se refiere el apartado anterior contendrá la propuesta de adjudicación de vacantes, que deberá tener en cuenta el orden de preferencia manifestado en las solicitudes en función de la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición u oposición libre.
g) En el caso en que la convocatoria no haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran en sus solicitudes el orden de preferencia de destinos, el Tribunal convocará a las personas aspirantes aprobadas a un acto público presencial a fin de elegir plaza dentro de las comprendidas en la convocatoria, por riguroso orden de puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición u oposición libre. Durante dicho acto, cada una de las personas aspirantes admitidas al mismo o su representante procederá a la elección de destino correspondiente a las plazas convocadas por orden decreciente de preferencia, pudiendo, asimismo, en dicho acto, renunciar a la plaza que, conforme a su elección, pudiera corresponderle. La concurrencia por parte de las personas aprobadas incluirá, en su caso, a las aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio que no hubieran podido realizar las pruebas físicas siempre que hubieran superado el resto de las pruebas de la convocatoria. La elección de las aspirantes lo será a los solos efectos de dejar constancia de la preferencia de sus destinos en la convocatoria, no suponiendo una reserva de plaza.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por el orden de preferencia en primer lugar a las personas aspirantes aprobadas inicialmente con mejor puntuación y posteriormente, a las personas que se precisasen de la lista de reserva, para que realicen su elección de igual manera a la prevista en esta misma letra.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de las que han superado la fase de concurso- oposición u oposición libre y la propuesta de plazas adjudicadas a las mismas, que no podrá superar el número de vacantes existentes a fin de presentar la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios en prácticas y en su caso, de carrera.
h) En la base destinada a la relación de personas aprobadas y a efectos de la fase de resultas, se deberá indicar que una vez producidos los nombramientos a que se refiere la letra anterior, todos los ayuntamientos adheridos al convenio de colaboración comunicarán al Tribunal calificador las plazas que hubieran podido resultar vacantes en las diversas plantillas por haber obtenido los efectivos policiales que las ocupaban, nueva plaza tras la resolución del proceso selectivo unificado al que corresponde la convocatoria.
En el caso en que la convocatoria haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran el orden de preferencia de destinos en su modelo de solicitud, se continuará la adjudicación de vacantes en resultas de la forma prevista en la letra f) del presente apartado.
En el caso en que la convocatoria no haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran el orden de preferencia de destinos en su solicitud, se continuará la adjudicación de vacantes en resultas de la forma prevista en letra g) del presente artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Anexo “Modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León” a la Orden FYM 633/2021, de 18 de mayo.
Se modifican los apartados 11.1 y 11.3 de la Base decimoprimera del Anexo de la Orden FYM 633/2021, de 18 de mayo por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales en Castilla y León, que quedan redactadas de la siguiente forma:
“11.1 Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base quinta, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá superar el número de vacantes existentes.
[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, la publicación se realizará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es y en la sede del Tribunal calificador].”
“11.3 Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:
[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de Castilla y León, los siguientes documentos:]
1.º- Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
2.º- Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
3.º- Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
4.º- Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
5.º- Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.
6.º- Certificado de la condición de militar profesional de tropa o marinería, con expresión de la antigüedad en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. [Para los/las aspirantes de este turno, en el supuesto de que la convocatoria prevea reserva para este personal].”
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.