ORDEN 1/2026, DE 8 DE MAYO DE 2026, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS CONJUNTAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES CIUDADANAS, CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR (CEVEX), CASAS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, CASAS NACIONALES DE OTROS PAÍSES EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y ENTIDADES VECINALES.
PREÁMBULO
I. Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio , que dispone en el artículo 9.4 que “todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.
La publicación y entrada en vigor en el ámbito estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013, de 9 de diciembre ) y, en el ámbito autonómico, de las Leyes 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015, de 2 de abril ), primero, y luego de las Leyes 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 1/2022, de 13 de abril ), y 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 4/2023, de 13 de abril ), implican para las administraciones públicas el cumplimiento de determinados objetivos entre los que se encuentra el fomento de la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo mediante la transparencia interna y la cooperación y el trabajo en red entre las entidades que lo conforman.
Las dos últimas normas, en la actualidad vigentes, suponen un salto cualitativo en nuestro marco jurídico, y un extraordinario instrumento para llevar a la práctica los ejes sobre los que se asientan las nuevas políticas: el fomento de la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas, el fortalecimiento del tejido asociativo mediante la cooperación y el trabajo en red entre las entidades que lo conforman, en cuya base está siempre, en el caso de los centros valencianos en el exterior, de las casas regionales de otras comunidades y de las casas nacionales de otros países, la preservación de sus vínculos afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano mediante la puesta en valor de su propia historia, su lengua y su cultura.
Con este fin, la Generalitat ha definido entre sus líneas de actuación y objetivos, la regulación y posterior concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana; a las entidades ciudadanas, así como a sus federaciones y confederaciones; también a los centros valencianos en el exterior (CEVEX), así como a sus federaciones y confederaciones; a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, así como a sus federaciones y confederaciones; a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, así como a sus federaciones y confederaciones; y a las asociaciones vecinales, así como a sus federaciones y confederaciones.
Con anterioridad las bases reguladoras de estas ayudas habían quedado establecidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecieron en su momento las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública. Dicha Orden, que desarrollaba lo dispuesto en la anterior Ley 2/2015, de 2 de abril , hubo de ser parcialmente modificada por Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat, con el fin de adaptarse al Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones (en adelante Decreto 118/2022, de 5 de agosto ).
Las subvenciones dichas cuentan en la actualidad para su cobertura con el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, aprobado para el período 2024-2026 mediante la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat.
II. Con las ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, se busca facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos tanto en la ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, como en la Ley 4/2023, de 13 de abril , y la realización por parte de las entidades locales de proyectos o actuaciones para el fomento de la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo mediante la transparencia interna y la cooperación y el trabajo en red.
La Generalitat, a través de las ayudas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, tiene como objetivo la realización por parte de las entidades del tejido asociativo, así como de sus federaciones y confederaciones, de las fundaciones y de las corporaciones públicas con base asociativa cuya función relevante en la participación ciudadana reconoce la Ley 4/2023, de 13 de abril , de proyectos o actuaciones para el fomento de la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo mediante la transparencia interna y la cooperación y el trabajo en red entre las entidades que lo conforman. Las entidades ciudadanas son vehículos fundamentales para promover la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar ayudas a ellas.
La Generalitat, a través de las ayudas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX), tiene como objetivo la realización por parte de estas entidades, y de sus federaciones y confederaciones, de proyectos o actuaciones, no sólo para el fomento de la participación ciudadana, sino también para la preservación de los vínculos afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano mediante la puesta en valor de su historia, su lengua y su cultura. El artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía reconoce que fuera de su territorio los valencianos y valencianas, así como sus descendientes, gozan de los derechos políticos definidos en él. Por su parte, el artículo 51 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, declara que las comunidades conformadas por tales personas, pueden ser reconocidas por el Consell como centros valencianos en el exterior con el fin de preservar los vínculos afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, y de fomentar el conocimiento de su propia historia, su lengua y su cultura.
La Generalitat, a través de las ayudas a las casas regionales de otras comunidades autónomas y a las casas nacionales de otros países, tiene como objetivo la realización por parte de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, así como de sus federaciones y confederaciones, y de las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, así como de sus federaciones y confederaciones, de proyectos o actuaciones, no sólo para el fomento de la participación ciudadana, de su propia transparencia interna, y de la cooperación y trabajo en red con otras entidades del tejido asociativo; sino también para la preservación de los vínculos afectivos, sociales y culturales de los centros valencianos en el exterior, y de las raíces culturales de las casas regionales y de las casas nacionales, mediante la puesta en valor y difusión de su propia historia, su cultura, su folclore y su gastronomía; y para la integración social de la población representada por dichas casas regionales y nacionales mediante la orientación y asesoramiento en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana. La Comunitat Valenciana ha sido y es confluencia de flujos migratorios de otras regiones de España y del extranjero, y ello hace que se dé una gran multiculturalidad que enriquece la propia vida cultural del pueblo valenciano.
Por último, la Generalitat establece ayudas, en el caso de las entidades vecinales, que se apartan del régimen general establecido para las entidades ciudadanas, por el hecho, de que, a diferencia de lo que ocurre con la mayor parte de éstas, su actividad ordinaria es ya, aún desarrollada en ocasiones por cauces informales, actividad centrada exclusivamente en la participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, por lo que lo decisivo en su caso, no es tanto el fomento de tal o cual proyecto, sino el soporte económico de sus gastos corrientes necesarios para su mantenimiento, para la gestión de su actividad y para el refuerzo de su capacidad de autoorganización.
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
IV. Este texto se estructura en tres títulos diferenciados que, a su vez, se subdividen en sus correspondientes capítulos, y se complementa con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
En el título I, se recogen las disposiciones generales a todas las ayudas y subvenciones que se regularán en el título siguiente.
Así, en el título II se desarrollan las bases reguladoras de las distintas ayudas y subvenciones con una estructura común. Se ha decidido esta estructura para facilitar a la ciudadanía la comprensión de las ayudas. A su vez, el título se subdivide en siete capítulos.
En el capítulo I se recoge el procedimiento general de tramitación y ordenación común a todas las subvenciones y ayudas reguladas posteriormente. Por su parte, en los cuatro capítulos siguientes se regulan las diferentes ayudas.
De este modo, en el capítulo II se regulan las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana y a otras formas asociativas locales, en el capítulo III las destinadas a las entidades ciudadanas, en el capítulo IV las destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX), en el capítulo V las destinadas a las casas regionales de otras comunidades autonómicas en la Comunitat Valenciana, en el capítulo VI las destinadas a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, y, por último, en el capítulo VII las destinadas a las entidades vecinales.
En el título III se establecen las disposiciones comunes en materia de gestión económica y régimen sancionador para las subvenciones expuestas en el título anterior.
En las disposiciones adicionales se da habilitación para dictar instrucciones a la persona titular de la dirección general competente en materia de participación y se hace mención a las referencias normativas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre ). En la disposición derogatoria se establece su efecto derogatorio expreso de normas anteriores. Por último, en las disposiciones finales se incide en el derecho supletorio, y se concreta la entrada en vigor de esta orden.
V. Para la aplicación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La aplicación en la orden de los principios de necesidad y eficacia deriva de la necesidad de la propia regulación, que ya declaró el propio legislador autonómico. El artículo 7.6 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, impone el establecimiento de medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, cuyo marco proporcionan las bases reguladoras que se establecen por medio de esta orden con vocación de permanencia indefinida. El artículo 46, apartados 4 y 5, de la misma Ley, por su parte, obligan a la administración de la Generalitat a desarrollar actividades para la promoción de participación ciudadana y de las infraestructuras necesarias para ejercer sus funciones, y a establecer un sistema óptimo de anticipos en las subvenciones públicas para facilitar el cumplimiento de sus fines. El artículo 50, apartado 1, de la ley citada, por su parte, obliga a la administración de la Generalitat a facilitar la participación efectiva de la ciudadanía valenciana residente en el exterior en iguales condiciones y con los mismos requisitos que las personas residentes en la Comunitat Valenciana. Y los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015, de 6 de febrero ), a aprobar mediante la orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, cuando su contenido sea un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial.
El principio de proporcionalidad está adecuadamente preservado en cuanto la regulación de la orden es la mínima imprescindible para la consecución de los objetivos propuestos, sin que se hayan establecido en ella medidas restrictivas de derechos u obligaciones a los destinatarios de la norma que excedan lo necesario para atender esas demandas.
El respeto al principio de seguridad jurídica está implícito en el hecho de que la norma es coherente con el vigente ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios naturales.
En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, la orden, durante el procedimiento de elaboración y tramitación, ha cumplido los trámites esenciales establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (en adelante, Ley 5/1983, de 30 de diciembre ) y se han recogido los informes preceptivos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
La norma evita, por otra parte, cargas administrativas innecesarias, y plantea un uso racional de los recursos públicos, por lo que el principio de eficiencia queda también salvaguardado.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 7.6 y 46.4 y 5 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, y 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , en relación con el inciso e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el fomento de la participación ciudadana, para el fortalecimiento y la transparencia interna del tejido asociativo; para la preservación de los vínculos afectivos, sociales y culturales y de los centros valencianos en el exterior con el pueblo valenciano, a través de la puesta en valor de su propia historia, su lengua y su cultura; para la preservación de las raíces culturales de las casas regionales y de las casas nacionales existentes en la Comunitat Valenciana, mediante la puesta en valor y difusión de su propia historia, su cultura, su folclore y su gastronomía; para la integración social de la población representada por dichas casas regionales y nacionales, mediante la orientación y asesoramiento en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural, de la lengua valenciana, de la participación ciudadana; para el sostenimiento de las entidades vecinales; y para la adecuada conservación de las sedes de las entidades beneficiarias y para la adquisición de equipamientos y bienes inventariables necesarios para su funcionamiento, según lo previsto expresamente en los capítulos que regulan cada tipo de ayuda.
2. Se articularán tales ayudas por medio de las siguientes actuaciones:
a) Subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana (ayuntamientos, mancomunidades y otras formas asociativas locales).
b) Subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana y sus federaciones y confederaciones.
c) Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones.
d) Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana y sus federaciones y confederaciones.
e) Subvenciones destinadas a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana y sus federaciones y confederaciones.
f) Subvenciones destinadas a las entidades vecinales y sus federaciones y confederaciones.
Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases reguladoras son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; pero no es compatible entre sí la percepción de las distintas subvenciones reguladas en estas bases reguladoras.
El importe de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros departamentos de la Generalitat, de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria de las subvenciones corresponderá aprobarla a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de participación, o a quien tenga delegada tal competencia.
2. El procedimiento se iniciará de oficio tras la finalización del plazo para presentar las solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, aprobada mediante la resolución de la persona titular del departamento competente en materia de participación o de quien tenga delegada su competencia.
3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
4. El extracto de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones, una vez que se haya presentado ante la administración responsable de su gestión el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, según lo dispuesto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre ), en relación con los artículos 18, 20.8 y 23.2 de esta última norma.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en la forma determinada en los capítulos que regulan cada tipo de ayuda.
3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de las entidades interesadas o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.b) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, “las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.
6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal GVA Oberta.
7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 40 por 100 del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la entidad beneficiaria subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.
8. Tratándose de ayudas destinadas a gastos de inversión en bienes inventariables, la afectación del bien al fin de la subvención tendrá una duración mínima de 5 años cuando estos sean inscribibles en un registro público español y de 2 años en los demás casos, debiendo hacerse constar, en su caso, el importe subvencionado en la escritura pública que deba acceder al registro. La enajenación o gravamen del bien antes de concluir el plazo de afectación será causa de reintegro de la subvención, con afección del bien al pago del reintegro.
Artículo 5. Obligaciones y responsabilidad sociales y medioambiental
1. Las convocatorias de subvención que se dicten en el marco de esta orden establecerán los compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, en la medida en que ello resulte adecuado a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. Para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las convocatorias de subvenciones establecerán como criterio de responsabilidad social que ha de ser ponderado en la valoración de las solicitudes de subvención, el que conceda preferencia a la asunción del compromiso de incluir a mujeres en una proporción mínima del 50 por 100 entre el personal retribuido que se designe para la ejecución del proyecto para el que se pida la subvención.
Asimismo, establecerán como criterio de responsabilidad social que ha de ser ponderado para el desempate entre las solicitudes de subvención presentadas por las distintas entidades el que conceda preferencia a la aprobación y tramitación por la entidad de un plan de igualdad al que no esté legalmente obligada al fin de su inscripción en el registro de planes de igualdad de la Comunitat Valenciana, se haya llegado a producir o no todavía dicha inscripción.
TÍTULO II
Bases reguladoras generales
CAPÍTULO I
Procedimiento
Artículo 6. Solicitudes
1. La solicitud se formalizará en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para poder realizar la presentación electrónicamente, la entidad solicitante o su legal representante o apoderado, deberá disponer de algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
3. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. En el caso de que dentro del plazo habilitado una misma entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
4. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases reguladoras que se establecen en esta orden.
5. La solicitud irá acompañada de la documentación que se establezca en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Las declaraciones responsables que se presenten con ella llevarán aparejados sus propios efectos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 , apartados 3 y 4 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Subsanación de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano responsable de la instrucción las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la resolución de la convocatoria, resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos legalmente.
Artículo 8. Ordenación e instrucción
1. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Artículo 9. Comisión evaluadora
1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.
2. El examen de los proyectos presentados, para asignación de puntuaciones y su valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas una vez valoradas, se realizará en tal supuesto por una comisión evaluadora compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de participación o persona que la sustituya.
b) Vocales: Entre los que habrán de figurar al menos:
- La persona titular de la subdirección general competente en materia de participación o persona que la sustituya.
- La persona titular del servicio competente en materia de fomento del asociacionismo o persona que la sustituya.
- La persona titular del servicio competente en materia de ordenación de procesos participativos o persona que la sustituya.
- Hasta un máximo de otras dos personas con adscripción a puesto funcionarial de nivel técnico, que se designen por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana o por la persona que lo sustituya.
La designación de las vocalías procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión.
Ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, la persona titular del servicio competente en materia de fomento del asociacionismo u otro/a funcionario/a técnico/a en quien expresamente se deleguen.
La comisión evaluadora se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público (en lo sucesivo, Ley 40/2015, de 1 de octubre ).
Artículo 10. Resolución
1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al titular del departamento del Consell competente en materia de participación, o a quien tenga delegada tal competencia.
El órgano responsable de la instrucción de forma previa a dictarse la resolución, a la vista del expediente y, en su caso, del informe-propuesta de la comisión evaluadora, emitirá una propuesta de resolución provisional de inadmisión, concesión o denegación de las subvenciones, que se publicará en la página web del departamento competente del Consell, sin que ésta cree derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, en tanto no sea dictada y publicada la resolución de concesión definitiva que confirme en sus términos la resolución provisional, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La exclusión de entidades por incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria podrá ser total y derivar en la inadmisión de sus solicitudes, en cuyo caso sus solicitudes no serán objeto de puntuación ni valoración; o parcial y derivar en la exclusión de las actividades del proyecto que no cumplan los requisitos de la convocatoria, en cuyo caso las actividades excluidas no serán objeto de puntuación ni valoración.
2. Se delegan en la persona titular de la dirección general competente en materia de participación, además de las facultades expresamente delegadas a ella en las resoluciones de delegación que estén vigente en cada momento, en particular, las de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados, así como la competencia para resolver los procedimientos de revocación y reintegro, incoar procedimientos sancionadores y dictar su resolución.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con los artículos 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la ausencia de información sobre la entidad solicitante, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La eficacia de la concesión de la subvención quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión.
Artículo 11. Recursos
Contra la resolución de concesión se podrán interponer los recursos legalmente previstos.
Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución
1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha ley.
3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en su caso, una resolución de minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.
CAPÍTULO II
Subvenciones destinadas a las entidades locales
Artículo 13. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades), de la Comunitat Valenciana, así como otras formas asociativas de entidades locales previstas en la legislación vigente.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones -entre ellas las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre-, en las presentes bases reguladoras y en la propia convocatoria; y, particularmente, las siguientes:
1. Deberá acreditarse que la entidad peticionaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de la no incursión se realizará inicialmente mediante declaración responsable.
2. Deberá acreditarse en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria de la subvención y en la demás normativa aplicable que la entidad beneficiaria está al corriente, en su caso, de cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Se realizará la acreditación con aportación de la certificación emitida a este efecto por la Sindicatura de Comptes, según los criterios interpretativos aprobados por acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes (DOGV 7548, 15.06.2015).
3. Deberá acreditarse que la actividad subvencionada se realiza en la forma y plazos que se determinen en la propia convocatoria de la subvención, con los requisitos y condiciones determinados para su concesión. En todo caso, la actividad subvencionada deberá estar completamente ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.
4. Deberá acreditarse asimismo el cumplimiento de los compromisos específicos de carácter medioambiental, social, de transparencia o éticos, impuestos en la convocatoria.
5. Deberá darse a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través del departamento del Consell competente en materia participación, incorporando a todo el material que se elabore el logotipo en vigor de dicho departamento accesible en su web, cuyo enlace será asimismo proporcionado en la convocatoria.
6. Deberán conservarse todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Deberá someterse la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes, comunicar al órgano directivo responsable de la subvención tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones públicas y recursos procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas concedidos para la misma finalidad de la subvención, y proceder al reintegro de los fondos en los supuestos legalmente previstos.
8. En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, deberá exigir la entidad beneficiaria por escrito a las empresas subcontratistas el cumplimiento de la normativa ambiental y social, así como de los compromisos asumidos por la propia entidad beneficiaria para obtener la subvención, incluyendo los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales; y acreditarse ante la administración el cumplimiento por las empresas subcontratistas de dichos compromisos cuando así se le requiera.
Artículo 15. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al fomento de la participación ciudadana y al fortalecimiento del tejido asociativo mediante la transparencia interna y la cooperación y el trabajo en red entre las entidades que lo conforman. Ello, de acuerdo con las modalidades y los objetivos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
Se podrán contemplar en la convocatoria modalidades distintas de la subvención atendiendo a la distinta finalidad del gasto, o a la dotación económica distinta que se acuerde para entidades concretas, o sus federaciones y confederaciones, en función de su distinta naturaleza o entidad territorial. Cada modalidad podrá ser objeto asimismo de convocatoria independiente.
2. La convocatoria de la subvención concretará los tipos de actuación subvencionables dentro del siguiente marco de actividades posibles:
a) Diseño y ejecución de acciones formativas y de asesoramiento en materia de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, de transparencia interna de las entidades del tejido asociativo, o de sus federaciones o confederaciones, y, en el caso de federaciones o confederaciones de asociaciones, de cooperación y trabajo en red entre las entidades del tejido asociativo integradas en ellas.
b) Diseño y ejecución de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren: la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas; la transparencia de las entidades del tejido asociativo, o de sus federaciones o confederaciones; y, en el caso de las federaciones y confederaciones de asociaciones, la cooperación y el trabajo en red entre las entidades del tejido asociativo integradas en ellas.
3. La convocatoria de la subvención determinará los tipos de gasto subvencionables dentro del siguiente marco de gastos posibles:
a) Gastos indirectos: serán subvencionables los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
b) Gastos directos: serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada preparación o realización de la actividad subvencionada, sean costes de personal interno, costes de funcionamiento de la propia entidad o costes de subcontratación, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
4. Las actividades y gastos deberán estar realizados dentro del año natural en las condiciones que se precisen en la convocatoria de la subvención.
Artículo 16. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a criterios objetivos que permitan determinar el grado de adecuación de los proyectos presentados a los objetivos de la convocatoria y a las características de las entidades solicitantes.
2. La convocatoria establecerá los criterios de valoración de las solicitudes y las reglas de su ponderación, incluyendo:
a) Como criterios de evaluación de los proyectos presentados, con asignación máxima de 80 puntos sobre 100, los que permitan evaluar la coherencia y viabilidad del proyecto y de las actividades que se desarrollarán en él, según el siguiente desglose:
a.1) Adecuación de los objetivos del proyecto (con asignación máxima de 15 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos del proyecto, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.3) Coherencia y adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 7 puntos).
a.2) Adecuación de las actividades del proyecto (con asignación máxima de 15 puntos).
a.2.1) Definición ordenada, clara y concisa de las actividades propuestas en el proyecto para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.2) Justificación de complementariedad de las distintas actividades propuestas en el marco del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.3) Coherencia y adecuación de las actividades propuestas en el proyecto con las acciones que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 7 puntos).
a.3) Viabilidad económica del proyecto (con asignación máxima de 15 puntos).
a.3.1) Proporcionalidad de la inversión: se valorará la viabilidad económica del proyecto, considerándose más viables los proyectos cuyo coste represente una proporción menor sobre el presupuesto global de gasto corriente de la entidad del propio ejercicio anual (con asignación máxima de 5 puntos).
a.3.2) Cofinanciación del proyecto: se valorará la existencia de compromiso público o privado de cofinanciación del proyecto, o la subvención pública de una parte de su coste por parte de otras administraciones públicas o de otros departamentos de la Generalitat (con asignación máxima de 5 puntos).
a.3.3) Distribución coherente del presupuesto de gastos (con asignación máxima de 5 puntos). Se valorará tanto la coherencia del desglose como el equilibrio en la distribución de gastos del proyecto.
a.4) Desarrollo de las actividades del proyecto (con asignación máxima de 30 puntos).
a.4.1) Personas destinatarias de las actividades del proyecto: se valorará en términos de número de personas beneficiarias de colectivos vulnerables -personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia, juventud, mujeres o personas en riesgo de exclusión social (con asignación máxima de 5 puntos).
a.4.2) Metodología de las actividades del proyecto: se valorará, respecto de cada actividad, la definición clara y detallada del método previsto, sus fases e hitos; la declaración de número e identidad de los recursos humanos especializados, internos y externos, que aporten valor a su desarrollo; la declaración de número e identidad de las personas que sean personal docente (ponentes o conferenciantes), su cualificación profesional o académica, la clase de intervención que hayan de realizar y, en su caso, el título de sus clases, ponencias y conferencias. Respecto a los datos cumplimentados en la actividad para ser computados como mérito en este apartado, se deberá confirmar en la Memoria de la Justificación la efectiva realización y aplicación de la metodología indicada, la intervención de las personas que se relacionen, y sus aportaciones a la actividad reales (título de clases, ponencias y conferencias (con asignación máxima de 20 puntos).
a.4.3) Difusión de las actividades del proyecto: se valorará, solo cuando suponga un plus de comunicación sobre las medidas mínimas obligatorias de transparencia y publicidad institucional que imponen las leyes 19/2013, de 9 de diciembre y 1/2022, de 13 de abril, la difusión de las actividades del proyecto con distintos medios y a través de distintos canales de comunicación -folletos, cartelería, merchandising, web, redes sociales y medios de comunicación- (con asignación máxima de 5 puntos).
a.5) Evaluación y seguimiento de la ejecución del proyecto: se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (con asignación máxima de 5 puntos).
b) Como criterios de evaluación de las entidades beneficiarias, con asignación máxima de 20 puntos sobre 100, los que permitan evaluar su funcionamiento y actividad propia, según el siguiente desglose:
b.1) La previa aprobación por la entidad de norma de carácter reglamentario que regule la actividad objeto de la subvención (con asignación máxima de 6 puntos).
b.2) La pertenencia de la entidad solicitante a alguna red o plataforma que haya asumido compromisos específicos ante la Generalitat en las materias objeto de la subvención (con asignación máxima de 6 puntos).
b.3) Experiencia de la entidad (con asignación máxima de 4 puntos). Se valorarán:
b.3.1) Los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana o con el fortalecimiento del tejido asociativo mediante la transparencia interna y la cooperación y el trabajo en red entre las entidades que lo conforman, en los dos últimos años (hasta 2 puntos).
b.3.2) La asistencia y participación de la entidad en eventos o procesos auspiciados por la propia Dirección General de Participación relacionados con la participación ciudadana o con el fortalecimiento del tejido asociativo mediante la transparencia interna y la cooperación y el trabajo en red entre las entidades que lo conforman (con asignación máxima de 2 puntos).
b.4) El uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las diferentes publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (con asignación máxima de 2 puntos).
b.5) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social: se valorará la acreditación de haber incluido en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural inmediato anterior a la publicación de la convocatoria de la subvención, cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto (con asignación máxima de 2 puntos).
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
3. La subvención máxima será:
a) Tratándose de entidades locales de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, 30.000 euros por proyecto.
b) Tratándose de entidades locales de menos de 5.000 habitantes, 8.000 euros por proyecto.
La convocatoria fijará la financiación máxima por proyecto y establecerá el procedimiento de concesión por orden de puntuación hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Asimismo, podrá prever la distribución diferenciada de los fondos entre las distintas modalidades de subvención.
4. Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta, en principio, la valoración obtenida por las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Podrá, no obstante, prever la convocatoria la distribución de los fondos entre las solicitudes admitidas sin valoración cuando el importe conjunto de las solicitudes de subvención admitidas no exceda la cuantía del crédito disponible.
Asimismo, podrá prever la convocatoria el procedimiento de asignación a su amparo de los fondos en caso de renuncia de las entidades beneficiarias, con tal de que no se vea afectada la aplicación de los criterios de reparto establecidos en ella. Si al dictarse la resolución de este procedimiento estuviera ya vencido o parcialmente vencido el plazo fijado para justificar la subvención, se concederá para la nueva justificación a la entidad o entidades beneficiarias un plazo adicional de cinco días naturales.
5. En caso de empate en la puntuación final, la convocatoria establecerá criterios de desempate, de conformidad con las presentes bases reguladoras y con la normativa aplicable, en particular, con el artículo 11 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, (en adelante Decreto 279/2004, de 17 de diciembre ) o la norma que en el futuro lo sustituya. De entre los varios criterios de desempate que se establezcan en ella, el primero será siempre el que conceda preferencia a la aprobación y tramitación por la entidad de un plan de igualdad al que no esté legalmente obligada al fin de su inscripción en el registro de planes de igualdad de la Comunitat Valenciana; y el último, el de preferencia de la solicitud de subvención presentada en el registro con antelación respecto a las demás.
CAPÍTULO III
Subvenciones destinadas a entidades ciudadanas
Artículo 17. Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las entidades ciudadanas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro legalmente constituidas como asociaciones ciudadanas, y sus federaciones y confederaciones, así como las fundaciones, que sean de la Comunitat Valenciana y mantengan en ella su domicilio estatutario, o tengan en esta comunidad sede o delegación estable que sea su domicilio estatutario como consecuencia de realizar en su territorio su principal actividad, y cumplan además los siguientes requisitos:
a) En el caso de las asociaciones, o de sus federaciones y confederaciones, estar inscritas, con antelación respecto a la publicación de la convocatoria en la que quieran participar, en el Registro Nacional de Asociaciones, regulado en el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (en adelante Real decreto 949/2015 ), o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre , del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 181/2002, de 5 de noviembre ),o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en ellos en lugar de en algún registro general. En el caso de las fundaciones, estar inscritas en el Registro de fundaciones de competencia estatal, regulado en el Real decreto 1611/2007, de 7 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, o en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 68/2011 de 27 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 68/2011, de 27 de mayo ).
b) Estar adaptadas, en el caso de las asociaciones ciudadanas, y sus federaciones y confederaciones, a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación, y dentro del ámbito de su aplicación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre , de asociaciones de la Comunitat Valenciana; y, en el caso de fundaciones, a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre , de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).
c) Estar al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social; y no tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con la Generalitat Valenciana o con las entidades u organismos que de ella dependen.
d) Haber justificado correctamente, con antelación a la terminación del plazo de la solicitud de subvención, cualquier subvención anterior otorgada por el mismo centro directivo competente para su concesión respecto de la que hubiera vencido el plazo de justificación.
2. En razón de lo dispuesto en el artículo 27.1, letras a) y b), de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud (en adelante, Ley 15/2017, de 10 de noviembre ) y en el artículo 40.4 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, también podrán beneficiarse de estas subvenciones las corporaciones públicas con base asociativa del artículo 27 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en su registro especial establecido por la normativa autonómica valenciana si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en él en lugar de en el registro general.
3. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las entidades integradas a su vez en una federación o confederación, cuando soliciten subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Real decreto 887/2006, de 21 de julio ), o no cumplan cualquiera de los demás requisitos de la convocatoria.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones -entre ellas, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre-, en las presentes bases reguladoras y en la propia convocatoria; y, particularmente, las siguientes:
1. Deberá acreditarse que la entidad peticionaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de la no incursión se realizará inicialmente mediante declaración responsable.
2. Deberá acreditarse en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria de la subvención y en la demás normativa aplicable que la entidad beneficiaria está al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de dicho cumplimiento se realizará inicialmente con la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, mediante autorización al órgano que tramite el procedimiento para poder acceder a sus datos que obren en los expedientes de las administraciones tributarias (respecto a los datos de la seguridad social, la administración ejercerá su potestad de verificación según lo dispuesto en las normas vigentes).
3. Deberá acreditarse que la actividad subvencionada se realiza en la forma y plazos que se determinen en la propia convocatoria de la subvención, con los requisitos y condiciones determinados para su concesión. En todo caso, la actividad subvencionada deberá estar completamente ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.
4. Deberá acreditarse asimismo el cumplimiento de los compromisos específicos de carácter medioambiental, social, de transparencia o éticos, impuestos en la convocatoria.
5. Deberá darse a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través del departamento del Consell competente en materia participación, incorporando a todo el material que se elabore el logotipo en vigor de dicho departamento accesible en su web, cuyo enlace será asimismo proporcionado en la convocatoria.
6. Deberán conservarse todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Deberá someterse la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes, comunicar al órgano directivo responsable de la subvención tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones públicas y recursos procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas concedidos para la misma finalidad de la subvención, y proceder al reintegro de los fondos en los supuestos legalmente previstos.
8. En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, deberá exigir la entidad beneficiaria por escrito a las empresas subcontratistas el cumplimiento de la normativa ambiental y social, así como de los compromisos asumidos por la propia entidad beneficiaria para obtener la subvención, incluyendo los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales; y acreditarse ante la administración el cumplimiento por las empresas subcontratistas de dichos compromisos.
Artículo 19. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al fomento de la participación ciudadana y al fortalecimiento del tejido asociativo mediante la transparencia interna y la cooperación y el trabajo en red entre las entidades que lo conforman, de acuerdo con las modalidades y los objetivos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
Se podrán contemplar en la convocatoria modalidades distintas de la subvención atendiendo a la dotación económica distinta que se acuerde para entidades ciudadanas concretas en función de su distinta naturaleza o entidad territorial, o a la distinta finalidad del gasto. Cada modalidad podrá ser objeto asimismo de convocatoria independiente.
2. La convocatoria de la subvención concretará los tipos de actuación subvencionables dentro del siguiente marco de actividades posibles:
a) Diseño y ejecución de acciones formativas en materia de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas o de las entidades del tejido asociativo; en materia de transparencia interna de las entidades del tejido asociativo; y para favorecer o mejorar la cooperación y el trabajo en red entre entidades del tejido asociativo. La convocatoria podrá establecer, para acciones formativas sobre participación inscritas en procesos de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, que una proporción no superior al 50 por 100 de su presupuesto se aplique a formación en la propia política pública afectada por la decisión.
b) El asesoramiento en materia de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas o de las entidades del tejido asociativo.
c) El diseño y ejecución de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas o de las entidades del tejido asociativo, o que favorezcan o mejoren la transparencia interna de las entidades para con sus personas asociadas, o, en el caso de federaciones y confederaciones de asociaciones, que favorezcan o mejoren la cooperación y el trabajo en red entre las entidades del tejido asociativo integradas en ellas.
3. La convocatoria de la subvención determinará los tipos de gasto subvencionables dentro del siguiente marco de gastos posibles:
a) Gastos indirectos: serán subvencionables los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
b) Gastos directos: serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada preparación o realización de la actividad subvencionada, sean costes de personal interno, costes de funcionamiento de la propia entidad o costes de subcontratación, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
4. La convocatoria de la subvención podrá establecer la opción de obtener ayuda para la financiación de un determinado tipo de gasto asociado en la convocatoria a una actividad específica.
5. Las actividades y gastos deberán estar realizados dentro del año natural en las condiciones que se precisen en la convocatoria de la subvención.
Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a criterios objetivos que permitan determinar el grado de adecuación de los proyectos presentados a los objetivos de la convocatoria y a las características de las entidades solicitantes.
2. La convocatoria establecerá los criterios de valoración de las solicitudes y las reglas de su ponderación, incluyendo:
a) Como criterios de evaluación de los proyectos presentados, con asignación máxima de 80 puntos sobre 100, los que permitan evaluar la coherencia y viabilidad del proyecto y de las actividades que se desarrollarán en él, según el siguiente desglose:
a.1) Adecuación de los objetivos del proyecto (con asignación máxima de 15 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos del proyecto, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.3) Coherencia y adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 7 puntos).
a.2) Adecuación de las actividades del proyecto (con asignación máxima de 15 puntos).
a.2.1) Definición ordenada, clara y concisa de las actividades propuestas en el proyecto para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.2) Justificación de complementariedad de las distintas actividades propuestas en el marco del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.3) Coherencia y adecuación de las actividades propuestas en el proyecto con las acciones que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 7 puntos).
a.3) Viabilidad económica del proyecto (con asignación máxima de 15 puntos).
a.3.1) Proporcionalidad de la inversión: se valorará la viabilidad económica del proyecto, considerándose más viables los proyectos cuyo coste represente una proporción menor sobre el presupuesto global de gasto corriente de la entidad del propio ejercicio anual (con asignación máxima de 5 puntos).
a.3.2) Cofinanciación del proyecto: se valorará la existencia de compromiso público o privado de cofinanciación del proyecto por parte de terceros, o la subvención pública de una parte de su coste por parte de otras administraciones públicas o de otros departamentos de la Generalitat (con asignación máxima de 5 puntos).
a.3.3) Distribución coherente del presupuesto de gastos (con asignación máxima de 5 puntos). Se valorará tanto la coherencia del desglose como el equilibrio en la distribución de gastos del proyecto.
a.4) Desarrollo de las actividades de proyecto (con asignación máxima de 30 puntos).
a.4.1) Personas destinatarias de las actividades del proyecto: se valorará en términos de número de personas beneficiarias de colectivos vulnerables -personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia, juventud, mujeres o personas en riesgo de exclusión social- (con asignación máxima de 5 puntos).
a.4.2) Metodología de las actividades del proyecto: se valorará, respecto de cada actividad, la definición clara y detallada del método previsto, sus fases e hitos; la declaración del número e identidad de los recursos humanos especializados, internos y externos, que aporten valor a su desarrollo; la declaración de número e identidad de las personas que sean personal docente (ponentes o conferenciantes), su cualificación profesional o académica, la clase de intervención que hayan de realizar y, en su caso, el título de sus clases, ponencias y conferencias. Respecto a los datos cumplimentados en la actividad para ser computados como mérito en este apartado, se deberá confirmar en la Memoria de la Justificación la efectiva realización y aplicación de la metodología indicada, la intervención de las personas que se relacionen, y sus aportaciones a la actividad reales -título de clases, ponencias y conferencias- (con asignación máxima de 20 puntos).
a.4.3) Difusión de las actividades del proyecto: se valorará, solo cuando suponga un plus de comunicación sobre las medidas mínimas obligatorias de transparencia y publicidad institucional que imponen las leyes 19/2013, de 9 de diciembre y 1/2022, de 13 de abril, la difusión de las actividades del proyecto con distintos medios y a través de distintos canales de comunicación -folletos, cartelería, merchandising, web, redes sociales y medios de comunicación- (con asignación máxima de 5 puntos).
a.5) Evaluación y seguimiento de la ejecución del proyecto: se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (con asignación máxima de 5 puntos).
b) Como criterios de evaluación de las entidades beneficiarias, con asignación máxima de 20 puntos sobre 100, los que permitan evaluar su funcionamiento y actividad propia, según el siguiente desglose:
b.1) Experiencia de la entidad (con asignación máxima de 6 puntos). Se valorarán:
b.1.1) Los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, implantación o mejora de la transparencia interna de las entidades, o con trabajo en red entre entidades del tejido asociativo, en los dos últimos años (hasta 4 puntos).
b.1.2) La asistencia y participación de la entidad en eventos o procesos auspiciados por la propia Dirección General de Participación relacionados con la participación ciudadana, con la implantación o de mejora de la transparencia interna de las entidades o con la cooperación y trabajo en red entre entidades del tejido asociativo (con asignación máxima de 2 puntos).
b.2) Cooperación y trabajo en red (con asignación máxima de 4 puntos). Se valorará:
b.2.1) La pertenencia de la entidad solicitante a alguna red o plataforma específica, en el ámbito de la participación ciudadana o de la implantación o mejora de la transparencia interna de las entidades (con asignación máxima de 2 puntos).
b.2.2) La colaboración de la entidad solicitante con otras entidades del tejido asociativo en el diseño o ejecución del proyecto (con asignación máxima de 2 puntos).
b.3) Sede o sedes de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana y ámbito efectivo de su actividad: se valorará que la entidad cuente con sede permanente en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, según la constancia que quede en los estatutos inscritos (con asignación máxima de 4 puntos).
b.4) Manejo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): se valorará la existencia de una web propia y la presencia de la entidad solicitante en redes sociales, que sean activas en las materias objeto de la subvención y estén actualizadas en sus contenidos (con asignación máxima de 2 puntos).
b.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las diferentes publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (con asignación máxima de 2 puntos).
b.6) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social: se valorará el compromiso de incluir a mujeres en una proporción mínima del 50 por 100 entre el personal retribuido que se designe para la ejecución del proyecto para el que se pida la subvención (con asignación máxima de 2 puntos).
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
3. La subvención máxima será:
a) Tratándose de confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico, 30.000 euros por proyecto.
b) Tratándose de fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico, 8.000 euros por proyecto.
La convocatoria fijará la financiación máxima por proyecto y establecerá el procedimiento de concesión por orden de puntuación hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Podrá la convocatoria prever la distribución diferenciada de los fondos entre las distintas modalidades de subvención, con concesión de subvenciones dentro de cada modalidad por el orden de puntuación; y cuando en una misma modalidad de subvención pueda optarse a la financiación de varios tipos de gastos, podrá la convocatoria establecer el reparto que prime el pago de unos respecto de otros, con concesión de subvenciones dentro de cada tipo de gasto por el orden de puntuación.
4. Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta, en principio, la valoración obtenida por las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Podrá, no obstante, prever la convocatoria la distribución de los fondos entre las solicitudes admitidas sin valoración cuando el importe conjunto de las solicitudes de subvención admitidas no exceda la cuantía del crédito disponible.
Asimismo, podrá prever la convocatoria el procedimiento de asignación a su amparo de los fondos en caso de renuncia de las entidades beneficiarias, con tal de que no se vea afectada la aplicación de los criterios de reparto establecidos en ella. Si al dictarse la resolución de este procedimiento estuviera ya vencido, o parcialmente vencido, el plazo fijado para justificar la subvención se concederá para la nueva justificación a la entidad o entidades beneficiarias un plazo adicional de cinco días naturales.
5. En caso de empate en la puntuación final, la convocatoria establecerá criterios de desempate, de conformidad con las presentes bases reguladoras y con la normativa aplicable, en particular, con artículo 11 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, o la norma que en el futuro lo sustituya. De entre los varios criterios de desempate que se establezcan en ella, el primero será siempre el que conceda preferencia a la aprobación y tramitación por la entidad de un plan de igualdad al que no esté legalmente obligada al fin de su inscripción en el registro de planes de igualdad de la Comunitat Valenciana; y el último, el de preferencia de la solicitud de subvención presentada en el registro con antelación respecto a las demás.
CAPÍTULO IV
Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX)
Artículo 21. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX), definidos como tales en el artículo 51 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, así como sus federaciones y confederaciones, con reconocimiento de la Generalitat.
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones -entre ellas las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre-, en las presentes bases reguladoras y en la propia convocatoria; y, particularmente, las siguientes:
1. Deberá acreditarse que la entidad peticionaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de la no incursión se realizará inicialmente mediante declaración responsable.
2. Deberá acreditarse en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria de la subvención y en la demás normativa aplicable que la entidad beneficiaria está al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de dicho cumplimiento se realizará inicialmente con la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, mediante autorización al órgano que tramite el procedimiento para poder acceder a sus datos que obren en los expedientes de las administraciones tributarias (respecto a los datos de la seguridad social, la administración ejercerá su potestad de verificación según lo dispuesto en las normas vigentes). En el caso de CEVEX con residencia fiscal fuera del territorio español la anterior acreditación podrá ser suplida con la aportación de certificación de residencia fiscal emitida por la autoridad competente de su país de residencia.
3. Deberá acreditarse que la actividad subvencionada se realiza en la forma y plazos que se determinen en la propia convocatoria de la subvención, con los requisitos y condiciones determinados para su concesión. En todo caso, la actividad subvencionada deberá estar completamente ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.
4. Deberá acreditarse asimismo el cumplimiento de los compromisos específicos de carácter medioambiental, social, de transparencia o éticos, impuestos en la convocatoria.
5. Deberá darse a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través del departamento del Consell competente en materia participación, incorporando a todo el material que se elabore el logotipo en vigor de dicho departamento accesible en su web, cuyo enlace será asimismo proporcionado en la convocatoria.
6. Deberán conservarse todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Deberá someterse la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes, comunicar al órgano directivo responsable de la subvención tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones públicas y recursos procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas concedidos para la misma finalidad de la subvención, y proceder al reintegro de los fondos en los supuestos legalmente previstos.
8. En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, deberá exigir la entidad beneficiaria por escrito a las empresas subcontratistas el cumplimiento de la normativa ambiental y social, así como de los compromisos asumidos por la propia entidad beneficiaria para obtener la subvención, incluyendo los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales; y acreditarse ante la administración el cumplimiento por las empresas subcontratistas de dichos compromisos.
9. En el caso de centros valencianos que estén ubicados fuera de España, podrán cumplir el requisito de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante una declaración responsable de su presidente, representante legal o apoderado, de que la entidad está exenta de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en España.
Artículo 23. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al mantenimiento de los vínculos afectivos, sociales y culturales de los centros valencianos en el exterior con el pueblo valenciano, mediante la puesta en valor de su historia, su lengua y su cultura, la ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de estos centros, la adquisición de equipamiento y bienes inventariables para los mismos, y el fomento de la participación ciudadana entre los ciudadanos que formen parte de ellos. Ello, de acuerdo con las modalidades y los objetivos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
Se podrán contemplar en la convocatoria modalidades distintas de la subvención atendiendo a la distinta finalidad del gasto, o a la dotación económica distinta que se acuerde para entidades concretas, o sus federaciones y confederaciones, en función de su distinta naturaleza o entidad territorial. Cada modalidad podrá ser objeto asimismo de convocatoria independiente.
2. La convocatoria de la subvención concretará los tipos de actuación subvencionables dentro del siguiente marco de actividades posibles:
a) De fomento y difusión de la lengua, la cultura y la realidad social valencianas, en universidades o instituciones o foros culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas; de fomento de la participación activa de los jóvenes residentes en el exterior; de apoyo al desarrollo de las actividades que respondan a los fines propios de los centros valencianos en el exterior según la norma que habilita su reconocimiento; de asunción de gastos de mantenimiento necesario para el funcionamiento de las propias entidades.
b) De ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de las entidades; y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de las entidades que desarrollen las actividades descritas en la letra a) precedente. Cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.
3. La convocatoria de la subvención determinará los tipos de gasto subvencionables dentro del siguiente marco de gastos posibles:
a) De funcionamiento (capítulo IV):
a.1) Gastos indirectos: serán subvencionables los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
a.2) Gastos directos: serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada preparación o realización de la actividad subvencionada, sean costes de personal interno, costes internos de funcionamiento o costes de subcontratación, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención. En particular, sólo en el caso de centros ubicados fuera del territorio español que acrediten la concurrencia de circunstancias impeditivas de la presentación telemática de sus solicitudes en el país de su emplazamiento, será subvencionable el gasto que comporte la presentación por medio de persona apoderada de la solicitud electrónica, con la limitación fijada en la convocatoria de la subvención. En particular, cuando la actividad consista en el desplazamiento para participar en las fiestas de la Comunitat Valenciana, serán gastos subvencionables exclusivamente los de desplazamiento al municipio de la Comunitat Valenciana en que se celebren los actos festivos de las Fallas de Valencia, de las Hogueras de San Juan de Alicante, y de las Fiestas de la Magdalena de Castellón, que tengan su origen y destino en el territorio de la entidad beneficiaria, incluido, en el supuesto ya señalado en este párrafo, de centros ubicados fuera del territorio español que acrediten la concurrencia de circunstancias impeditivas de la presentación telemática, el gasto que comporte la presentación por medio de persona apoderada de la solicitud electrónica.
b) De inversión (capítulo VII):
b.1) Gastos de ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros valencianos en el exterior, y sus federaciones y confederaciones, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
b.2) Gastos de adquisición de equipamiento y bienes inventariables para los centros valencianos en el exterior, y sus federaciones y confederaciones, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
4. La convocatoria de la subvención podrá establecer la opción de obtener ayuda para la financiación de un determinado tipo de gasto asociado en la convocatoria a una actividad específica.
5. Las actividades y gastos deberán estar realizados dentro del año natural en las condiciones que se precisen en la convocatoria de la subvención.
Artículo 24. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a criterios objetivos que permitan determinar el grado de adecuación de los proyectos presentados a los objetivos de la convocatoria y a las características de las entidades solicitantes.
2. La convocatoria establecerá los criterios de valoración de las solicitudes y las reglas de su ponderación, incluyendo:
A) Como criterios de evaluación de los proyectos presentados, con asignación máxima de 70 puntos sobre 100, los aplicados en las siguientes reglas:
1.ª. Si la subvención tiene por objeto actividades y gastos de funcionamiento, los criterios serán los que permitan evaluar la coherencia y viabilidad del proyecto y de las actividades que se desarrollarán en él, según el siguiente desglose:
a.1) Adecuación de los objetivos del proyecto (con asignación máxima de 16 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos del proyecto, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.3) Coherencia y adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 8 puntos).
a.2) Adecuación de las actividades del proyecto (con asignación máxima de 16 puntos).
a.2.1) Definición ordenada, clara y concisa de las actividades propuestas en el proyecto para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.2) Justificación de complementariedad de las distintas actividades propuestas en el marco del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.3) Coherencia y adecuación de las actividades propuestas en el proyecto con las acciones que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 8 puntos).
a.3) Desarrollo de las actividades de proyecto (con asignación máxima de 32 puntos).
a.3.1) Personas destinatarias de las actividades del proyecto: se valorará en términos de número de personas beneficiarias de colectivos vulnerables -personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia, juventud, mujeres o personas en riesgo de exclusión social- (con asignación máxima de 6 puntos).
a.3.2) Metodología de las actividades del proyecto: se valorará, respecto de cada actividad, la definición clara y detallada del método previsto, sus fases e hitos; la declaración de número e identidad de los recursos humanos especializados, internos y externos, que aporten valor a su desarrollo (con asignación máxima de 20 puntos).
a.3.3) Difusión de las actividades del proyecto: se valorará, solo cuando suponga un plus de comunicación sobre las medidas mínimas obligatorias de transparencia y publicidad institucional que imponen las leyes 19/2013 estatal y 1/2022 de la Generalitat, la difusión de las actividades del proyecto con distintos medios y a través de distintos canales de comunicación -folletos, cartelería, merchandising, web, redes sociales y medios de comunicación- (con asignación máxima de 6 puntos).
a.4) Evaluación y seguimiento de la ejecución del proyecto: se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (con asignación máxima de 6 puntos).
2.ª. Si la subvención tiene por objeto el desplazamiento para participar en las fiestas de la Comunitat Valenciana, los criterios de evaluación del proyecto serán los que permitan evaluar el grado de implicación y participación activa de la entidad desplazada en las fiestas tradicionales valencianas, según el siguiente desglose:
b.1) Participación de las personas desplazadas en los actos organizados por el departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana (con asignación máxima de 40 puntos).
b.2) Participación de las personas desplazadas en los actos organizados por la Administración Local con motivo de las fiestas tradicionales valencianas (con asignación máxima de 20 puntos).
b.3) Uso de la indumentaria tradicional valenciana en los actos institucionales organizados con ocasión de la celebración de las fiestas tradicionales valencianas (con asignación máxima de 10 puntos).
3.ª. Si la subvención tiene por objeto realizar gastos de inversión, los criterios de evaluación del proyecto serán los que permitan evaluar la calidad y coherencia de la inversión, según el siguiente desglose:
c.1) Identificación de las necesidades que justifican la inversión: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización de la inversión (con asignación máxima de 10 puntos).
c.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos de la inversión, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 10 puntos).
c.3) Definición ordenada, clara y concisa de la inversión a realizar para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 10 puntos).
c.4) Viabilidad económica de la inversión (con asignación máxima de 20 puntos).
c.4.1) Proporcionalidad de la inversión: se valorará la viabilidad económica de la inversión, considerándose más viables las inversiones cuyo coste represente una proporción menor sobre la cifra global de actividad de la entidad en el promedio de los dos últimos años (con asignación máxima de 10 puntos).
c.4.2) Cofinanciación de la inversión: se valorará la existencia de compromiso público o privado de cofinanciación de la inversión por parte de terceros, o la subvención pública de una parte de su coste por parte de otras administraciones públicas o de otros departamentos de la Generalitat (con asignación máxima de 10 puntos).
c.5) Desarrollo de la inversión (con asignación máxima de 20 puntos).
c.5.1) Planificación y programación de la inversión (con asignación máxima de 10 puntos).
c.5.2) Impacto en la mejora del funcionamiento de la propia entidad (con asignación máxima de 10 puntos).
4.ª. Cuando se solicite ayuda para varios tipos de gasto, la puntuación única del proyecto ponderará las puntuaciones obtenidas para cada tipo de gasto según las reglas anteriores, computándose la puntuación parcial por el tanto porcentual que represente su dotación económica global en el conjunto global de gastos atendidos en la convocatoria, y se obtendrá la puntuación final del proyecto por sumatorio de las puntuaciones parciales así ponderadas.
B) Como criterios de evaluación de las entidades beneficiarias, con asignación máxima de 30 puntos sobre 100, los que permitan evaluar su funcionamiento y actividad propia, según el siguiente desglose:
a) Antigüedad del reconocimiento de la entidad como centro valenciano en el exterior (con asignación máxima de 6 puntos).
b) Número de personas asociadas (con asignación máxima de 6 puntos).
c) Experiencia de la entidad: se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los dos años precedentes que correspondan a la clase de proyecto que se presenta (con asignación máxima de 4 puntos).
d) Organización de actos festivos y culturales relativos a la celebración de las principales fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana en los lugares de origen -actos Falleros, Magdalena, Hogueras de San Juan- durante los dos últimos años, y realización efectiva de actividades con ocasión de tales actos; o implicación en los actos institucionales y festivos promovidos por la Generalitat (con asignación máxima de 4 puntos).
e) Interrelación con otras entidades del tejido asociativo valenciano mediante la cooperación y el trabajo en red (con asignación máxima de 3 puntos).
f) Manejo de las TIC: se valorará la existencia de una web propia y la presencia de la entidad solicitante en redes sociales, que sean activas en las materias objeto de la subvención y estén actualizadas en sus contenidos (con asignación máxima de 3 puntos).
g) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (con asignación máxima de 2 puntos).
h) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social: se valorará el compromiso de incluir a mujeres en una proporción mínima del 50 por 100 entre el personal retribuido que se designe para la ejecución del proyecto objeto de la subvención (con asignación máxima de 2 puntos).
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
3. La subvención máxima será:
a) Para la atención de gastos de funcionamiento: 6.000 euros por proyecto.
b) Para la atención de gastos de desplazamientos para la participación en las fiestas de la Comunitat Valenciana, por cada representante de los CEVEX, ida y vuelta incluida: 1.000 euros por proyecto en el caso de CEVEX ubicados fuera del territorio español; 300 euros por proyecto en el caso de CEVEX ubicados en territorio español zona insular (Islas Baleares o Islas Canarias); y 150 euros por proyecto en el caso de CEVEX ubicados en territorio español no insular.
c) Para la atención de gastos de inversión (ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro): 10.000 euros por proyecto.
d) Para la atención de los mayores gastos que entrañe la presentación por medio de persona apoderada en la Comunitat Valenciana, sólo cuando se trate de CEVEX ubicados fuera del territorio español que acrediten la concurrencia de circunstancias impeditivas de la presentación telemática de sus solicitudes en el país de su emplazamiento y soliciten la compensación de tales gastos: 300 euros.
La convocatoria fijará la financiación máxima por proyecto y establecerá el procedimiento de concesión por orden de puntuación hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Podrá la convocatoria prever la distribución diferenciada de los fondos entre las distintas modalidades de subvención, con concesión de subvenciones dentro de cada modalidad por el orden de puntuación; y cuando en una misma modalidad de subvención pueda optarse a la financiación de varios tipos de gastos, podrá la convocatoria establecer el reparto que prime el pago de unos respecto de otros, con concesión de subvenciones dentro de cada tipo de gasto por el orden de puntuación.
4. Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta, en principio, la valoración obtenida por las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Podrá, no obstante, prever la convocatoria la distribución de los fondos entre las solicitudes admitidas sin valoración cuando el importe conjunto de las solicitudes de subvención admitidas no exceda la cuantía del crédito disponible.
Asimismo, podrá prever la convocatoria el procedimiento de asignación a su amparo de los fondos en caso de renuncia de las entidades beneficiarias, con tal de que no se vea afectada la aplicación de los criterios de reparto establecidos en ella. Si al dictarse la resolución de este procedimiento estuviera ya vencido o parcialmente vencido el plazo fijado para justificar la subvención, se concederá para la nueva justificación a la entidad o entidades beneficiarias un plazo adicional de cinco días naturales.
5. En caso de empate en la puntuación final, la convocatoria establecerá criterios de desempate, de conformidad con las presentes bases reguladoras y con la normativa aplicable, en particular, con el artículo 11 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, o la norma que en el futuro lo sustituya. De entre los varios criterios de desempate que se establezcan en ella, el primero será siempre el que conceda preferencia a la aprobación y tramitación por la entidad de un plan de igualdad al que no esté legalmente obligada al fin de su inscripción en el registro de planes de igualdad de la Comunitat Valenciana; y el último, el de preferencia de la solicitud de subvención presentada en el registro con antelación respecto a las demás.
CAPÍTULO V
Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana
Artículo 25. Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, o sus federaciones y confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas, con antelación respecto a la publicación de la convocatoria en la que quieran participar, en el Registro Nacional de Asociaciones, regulado en el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre , o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre , o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en ellos en lugar de en algún registro general.
b) Estar adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación, y, dentro del ámbito de su aplicación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre , de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las entidades integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones -entre ellas las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre-, en las presentes bases reguladoras y en la propia convocatoria; y, particularmente, las siguientes:
1. Deberá acreditarse que la entidad peticionaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de la no incursión se realizará inicialmente mediante declaración responsable.
2. Deberá acreditarse en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria de la subvención y en la demás normativa aplicable que la entidad beneficiaria está al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de dicho cumplimiento se realizará inicialmente con la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, mediante autorización al órgano que tramite el procedimiento para poder acceder a sus datos que obren en los expedientes de las administraciones tributarias (respecto a los datos de la seguridad social, la administración ejercerá su potestad de verificación según lo dispuesto en las normas vigentes).
3. Deberá acreditarse que la actividad subvencionada se realiza en la forma y plazos que se determinen en la propia convocatoria de la subvención, con los requisitos y condiciones determinados para su concesión. En todo caso, la actividad subvencionada deberá estar completamente ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.
4. Deberá acreditarse asimismo el cumplimiento de los compromisos específicos de carácter medioambiental, social, de transparencia o éticos, impuestos en la convocatoria.
5. Deberá darse a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través del departamento del Consell competente en materia participación, incorporando a todo el material que se elabore el logotipo en vigor de dicho departamento accesible en su web, cuyo enlace será asimismo proporcionado en la convocatoria.
6. Deberán conservarse todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Deberá someterse la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes, comunicar al órgano directivo responsable de la subvención tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones públicas y recursos procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas concedidos para la misma finalidad de la subvención, y proceder al reintegro de los fondos en los supuestos legalmente previstos.
8. En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, deberá exigir la entidad beneficiaria por escrito a las empresas subcontratistas el cumplimiento de la normativa ambiental y social, así como de los compromisos asumidos por la propia entidad beneficiaria para obtener la subvención, incluyendo los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales; y acreditarse ante la administración el cumplimiento por las empresas subcontratistas de dichos compromisos.
Artículo 27. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la preservación de las raíces culturales de las casas regionales existentes en la Comunitat Valenciana, mediante la puesta en valor y difusión de su propia historia, su cultura, su folclore y su gastronomía; la integración social de la población representada por dichas casas, mediante la orientación y asesoramiento en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana; al fomento de la participación ciudadana, así como de transparencia interna de las casas regionales de otras comunidades autónomas, y de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del tejido asociativo; y, en su caso, a la adecuada conservación del patrimonio inmobiliario de las entidades beneficiarias o a la adquisición de equipamientos y bienes inventariables necesarios. Ello, de acuerdo con las modalidades y los objetivos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
Se podrán contemplar en la convocatoria modalidades distintas de la subvención atendiendo a la distinta finalidad del gasto, o a la dotación económica distinta que se acuerde para entidades concretas, o sus federaciones y confederaciones, en función de su distinta naturaleza o entidad territorial. Cada modalidad podrá ser objeto asimismo de convocatoria independiente.
2. La convocatoria de la subvención concretará los tipos de actuación subvencionables dentro del siguiente marco de actividades posibles:
a) De preservación de las raíces culturales de la población representada por las casas regionales de otras comunidades autónomas, mediante la puesta en valor y difusión de su historia, su cultura, su folclore y su gastronomía.
b) De orientación y asesoramiento a dicha población en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana, con el fin de mejorar las condiciones de su integración en la Comunitat Valenciana.
c) De fomento entre las casas regionales de otras comunidades autónomas, y sus federaciones y confederaciones, de la participación ciudadana, de la transparencia interna de las propias entidades, y, en el caso de las federaciones y confederaciones de asociaciones, de la cooperación y el trabajo en red entre las entidades del tejido asociativo integradas en ellas, incluso para el desarrollo de actividades de animación sociocultural.
d) De ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de las entidades; y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de las entidades que desarrollen las actividades descritas en las letras a), b) y c) precedentes. Cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.
3. La convocatoria de la subvención determinará los tipos de gasto subvencionables dentro del siguiente marco de gastos posibles:
a) De funcionamiento (capítulo IV):
a.1) Gastos indirectos: serán subvencionables los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
a.2) Gastos directos: serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada preparación o realización de la actividad subvencionada, sean costes de personal interno, costes internos de funcionamiento o costes de subcontratación, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
b) De inversión (capítulo VII):
b.1) Gastos de ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
b.2) Gastos de adquisición de equipamiento y bienes inventariables para las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
4. La convocatoria de la subvención podrá establecer la opción de obtener ayuda para la financiación de un determinado tipo de gasto asociado en la convocatoria a una actividad específica.
5. Las actividades y gastos deberán estar realizados dentro del año natural en las condiciones que se precisen en la convocatoria de la subvención.
Artículo 28. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a criterios objetivos que permitan determinar el grado de adecuación de los proyectos presentados a los objetivos de la convocatoria y a las características de las entidades solicitantes.
2. La convocatoria establecerá los criterios de valoración de las solicitudes y las reglas de su ponderación, incluyendo:
A) Como criterios de evaluación de los proyectos presentados, con asignación máxima de 70 puntos sobre 100, los aplicados en las siguientes reglas:
1.ª. Si la subvención tiene por objeto actividades y gastos de funcionamiento, los criterios serán los que permitan evaluar la coherencia y viabilidad del proyecto y de las actividades que se desarrollarán en él, según el siguiente desglose:
a.1) Adecuación de los objetivos del proyecto (con asignación máxima de 16 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos del proyecto, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.3) Coherencia y adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 8 puntos).
a.2) Adecuación de las actividades del proyecto (con asignación máxima de 16 puntos).
a.2.1) Definición ordenada, clara y concisa de las actividades propuestas en el proyecto para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.2) Justificación de complementariedad de las distintas actividades propuestas en el marco del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.3) Coherencia y adecuación de las actividades propuestas en el proyecto con las acciones que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 8 puntos).
a.3) Desarrollo de las actividades de proyecto (con asignación máxima de 32 puntos).
a.3.1) Personas destinatarias de las actividades del proyecto: se valorará en términos de número de personas beneficiarias de colectivos vulnerables -personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia, juventud, mujeres o personas en riesgo de exclusión social- (con asignación máxima de 6 puntos).
a.3.2) Metodología de las actividades del proyecto: se valorará, respecto de cada actividad, la definición clara y detallada del método previsto, sus fases e hitos; la declaración de número e identidad de los recursos humanos especializados, internos y externos, que aporten valor a su desarrollo (con asignación máxima de 20 puntos).
a.3.3) Difusión de las actividades del proyecto: se valorará, solo cuando suponga un plus de comunicación sobre las medidas mínimas obligatorias de transparencia y publicidad institucional que imponen las leyes 19/2013 estatal y 1/2022 de la Generalitat, la difusión de las actividades del proyecto con distintos medios y a través de distintos canales de comunicación -folletos, cartelería, merchandising, web, redes sociales y medios de comunicación- (con asignación máxima de 6 puntos).
a.4) Evaluación y seguimiento de la ejecución del proyecto: se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (con asignación máxima de 6 puntos).
2.ª. Si la subvención tiene por objeto realizar gastos de inversión, los criterios de evaluación del proyecto serán los que permitan evaluar la calidad y coherencia de la inversión, según el siguiente desglose:
b.1) Identificación de las necesidades que justifican la inversión: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización de la inversión (con asignación máxima de 10 puntos).
b.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos de la inversión, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 10 puntos).
b.3) Definición ordenada, clara y concisa de la inversión a realizar para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 10 puntos).
b.4) Viabilidad económica de la inversión (con asignación máxima de 20 puntos).
b.4.1) Proporcionalidad de la inversión: se valorará la viabilidad económica de la inversión, considerándose más viables las inversiones cuyo coste represente una proporción menor sobre la cifra global de actividad de la entidad en el promedio de los dos últimos años (con asignación máxima de 10 puntos).
b.4.2) Cofinanciación de la inversión: se valorará la existencia de compromiso público o privado de cofinanciación de la inversión por parte de terceros, o la subvención pública de una parte de su coste por parte de otras administraciones públicas o de otros departamentos de la Generalitat (con asignación máxima de 10 puntos).
b.5) Desarrollo de la inversión (con asignación máxima de 20 puntos).
b.5.1) Planificación y programación de la inversión (con asignación máxima de 10 puntos).
b.5.2) Impacto en la mejora del funcionamiento de la propia entidad (con asignación máxima de 10 puntos).
3.ª. Cuando se solicite ayuda para varios tipos de gasto, la puntuación única del proyecto ponderará las puntuaciones obtenidas para cada tipo de gasto según las reglas anteriores, computándose la puntuación parcial por el tanto porcentual que represente su dotación económica global en el conjunto global de gastos atendidos en la convocatoria, y se obtendrá la puntuación final del proyecto por sumatorio de las puntuaciones parciales así ponderadas.
B) Como criterios de evaluación de las entidades beneficiarias, con asignación máxima de 30 puntos sobre 100, los que permitan evaluar su funcionamiento y actividad propia, según el siguiente desglose:
a) Antigüedad de la entidad (con asignación máxima de 5 puntos).
b) Número de personas asociadas (con asignación máxima de 5 puntos).
c) Experiencia de la entidad: se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los dos años precedentes que correspondan a la clase de proyecto que se presenta (con asignación máxima de 4 puntos).
d) Implicación en actividades que correspondan a la clase de proyecto que se presenta promovidas por la Generalitat (con asignación máxima de 4 puntos).
e) Interrelación con otras entidades del tejido asociativo valenciano mediante la cooperación y el trabajo en red (con asignación máxima de 3 puntos).
f) Sede o sedes de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana y ámbito efectivo de su actividad: se valorará que la entidad cuente con sede permanente en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, según la constancia que quede en sus estatutos inscritos (con asignación máxima de 3 puntos).
g) Manejo de las TIC: se valorará la existencia de una web propia y la presencia de la entidad solicitante en redes sociales, que sean activas en las materias objeto de la subvención y estén actualizadas en sus contenidos (con asignación máxima de 2 puntos).
h) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (con asignación máxima de 2 puntos).
i) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las diferentes publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (con asignación máxima de 2 puntos).
j) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social: se valorará el compromiso de incluir a mujeres en una proporción mínima del 50 por 100 entre el personal retribuido que se designe para la ejecución del proyecto objeto de la subvención (con asignación máxima de 1 punto).
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
3. La subvención máxima será:
a) Para la atención de gastos de funcionamiento:
- Confederaciones y federaciones de casas regionales: 12.500 euros por proyecto.
- Casas regionales consideradas individualmente: 2.500 euros por proyecto.
b) Para la atención de gastos de inversión (ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de la sede de la entidad y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad de la entidad): 3.000 euros por proyecto.
La convocatoria fijará la financiación máxima por proyecto y establecerá el procedimiento de concesión por orden de puntuación hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Podrá la convocatoria prever la distribución diferenciada de los fondos entre las distintas modalidades de subvención, con concesión de subvenciones dentro de cada modalidad por el orden de puntuación; y cuando en una misma modalidad de subvención pueda optarse a la financiación de varios tipos de gastos, podrá la convocatoria establecer el reparto que prime el pago de unos respecto de otros, con concesión de subvenciones dentro de cada tipo de gasto por el orden de puntuación.
4. Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta, en principio, la valoración obtenida por las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Podrá, no obstante, prever la convocatoria la distribución de los fondos entre las solicitudes admitidas sin valoración cuando el importe conjunto de las solicitudes de subvención admitidas no exceda la cuantía del crédito disponible.
Asimismo, podrá prever la convocatoria el procedimiento de asignación a su amparo de los fondos en caso de renuncia de las entidades beneficiarias, con tal de que no se vea afectada la aplicación de los criterios de reparto establecidos en ella. Si al dictarse la resolución de este procedimiento estuviera ya vencido o parcialmente vencido el plazo fijado para justificar la subvención, se concederá para la nueva justificación a la entidad o entidades beneficiarias un plazo adicional de cinco días naturales.
5. En caso de empate en la puntuación final, la convocatoria establecerá criterios de desempate, de conformidad con las presentes bases reguladoras y con la normativa aplicable, en particular, con el artículo 11 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, o la norma que en el futuro lo sustituya. De entre los varios criterios de desempate que se establezcan en ella, el primero será siempre el que conceda preferencia a la aprobación y tramitación por la entidad de un plan de igualdad al que no esté legalmente obligada al fin de su inscripción en el registro de planes de igualdad de la Comunitat Valenciana; y el último, el de preferencia de la solicitud de subvención presentada en el registro con antelación respecto a las demás.
CAPÍTULO VI
Subvenciones destinadas a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana
Artículo 29. Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, o sus federaciones y confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas, con antelación respecto a la publicación de la convocatoria en la que quieran participar, en el Registro Nacional de Asociaciones, regulado en el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre , o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre , o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en ellos en lugar de en algún registro general.
b) Estar adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación, y, dentro del ámbito de su aplicación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre , de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las entidades integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 30. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones -entre ellas las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre-, en las presentes bases reguladoras y en la propia convocatoria; y, particularmente, las siguientes:
1. Deberá acreditarse que la entidad peticionaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de la no incursión se realizará inicialmente mediante declaración responsable.
2. Deberá acreditarse en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria de la subvención y en la demás normativa aplicable que la entidad beneficiaria está al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de dicho cumplimiento se realizará inicialmente con la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, mediante autorización al órgano que tramite el procedimiento para poder acceder a sus datos que obren en los expedientes de las administraciones tributarias (respecto a los datos de la seguridad social, la administración ejercerá su potestad de verificación según lo dispuesto en las normas vigentes).
3. Deberá acreditarse que la actividad subvencionada se realiza en la forma y plazos que se determinen en la propia convocatoria de la subvención, con los requisitos y condiciones determinados para su concesión. En todo caso, la actividad subvencionada deberá estar completamente ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.
4. Deberá acreditarse asimismo el cumplimiento de los compromisos específicos de carácter medioambiental, social, de transparencia o éticos, impuestos en la convocatoria.
5. Deberá darse a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través del departamento del Consell competente en materia participación, incorporando a todo el material que se elabore el logotipo en vigor de dicho departamento accesible en su web, cuyo enlace será asimismo proporcionado en la convocatoria.
6. Deberán conservarse todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Deberá someterse la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes, comunicar al órgano directivo responsable de la subvención tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones públicas y recursos procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas concedidos para la misma finalidad de la subvención, y proceder al reintegro de los fondos en los supuestos legalmente previstos.
8. En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, deberá exigir la entidad beneficiaria por escrito a las empresas subcontratistas el cumplimiento de la normativa ambiental y social, así como de los compromisos asumidos por la propia entidad beneficiaria para obtener la subvención, incluyendo los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales; y acreditarse ante la administración el cumplimiento por las empresas subcontratistas de dichos compromisos.
Artículo 31. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la preservación de las raíces culturales de las casas nacionales existentes en la Comunitat Valenciana, mediante la puesta en valor y difusión de su propia historia, su cultura, su folclore y su gastronomía; a la integración social de la población representada por dichas casas, mediante la orientación y asesoramiento en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana; al fomento entre las casas nacionales de otros países, y sus federaciones y confederaciones, de la participación ciudadana, así como de la transparencia interna de las propias entidades, y de la cooperación y el trabajo en red de las mismas con otras entidades del tejido asociativo; y, en su caso, a la adecuada conservación del patrimonio inmobiliario de las entidades beneficiarias o a la adquisición equipamientos y bienes inventariables necesarios. Ello, de acuerdo con las modalidades y los objetivos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
Se podrán contemplar en la convocatoria modalidades distintas de la subvención atendiendo a la distinta finalidad del gasto, o a la dotación económica distinta que se acuerde para entidades concretas, o sus federaciones y confederaciones, en función de su distinta naturaleza o entidad territorial. Cada modalidad podrá ser objeto asimismo de convocatoria independiente.
2. La convocatoria de la subvención concretará los tipos de actuación subvencionables dentro del siguiente marco de actividades posibles:
a) De preservación de las raíces culturales de la población representada por las casas nacionales de otros países, mediante la puesta en valor y difusión de su historia, su cultura, su folclore y su gastronomía.
b) De orientación y asesoramiento a dicha población en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural y de la lengua valenciana, con el fin de mejorar las condiciones de su integración en la Comunitat Valenciana.
c) De fomento entre las casas nacionales de otros países, y sus federaciones y confederaciones, de la participación ciudadana, de la transparencia interna de las propias entidades, y, en el caso de federaciones y confederaciones de asociaciones, de la cooperación y el trabajo en red entre las entidades del tejido asociativo integradas en ellas, incluso para el desarrollo de actividades de animación sociocultural.
d) De ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de las entidades; y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de las entidades que desarrollen las actividades descritas en las letras a), b) y c) precedentes. Cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.
3. La convocatoria de la subvención determinará los tipos de gasto subvencionables dentro del siguiente marco de gastos posibles:
a) De funcionamiento (capítulo IV):
a.1) Gastos indirectos: serán subvencionables los gastos que afectan a toda la actividad de la entidad beneficiaria con carácter general, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
a.2) Gastos directos: serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada preparación o realización de la actividad subvencionada, sean costes de personal interno, costes internos de funcionamiento o costes de subcontratación, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
b) De inversión (capítulo VII):
b.1) Gastos de ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
b.2) Gastos de adquisición de equipamiento y bienes inventariables para las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, con los límites fijados en la convocatoria de la subvención.
4. La convocatoria de la subvención podrá establecer la opción de obtener ayuda para la financiación de un determinado tipo de gasto asociado en la convocatoria a una actividad específica.
5. Las actividades y gastos deberán estar realizados dentro del año natural en las condiciones que se precisen en la convocatoria de la subvención.
Artículo 32. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a criterios objetivos que permitan determinar el grado de adecuación de los proyectos presentados a los objetivos de la convocatoria y a las características de las entidades solicitantes.
2. La convocatoria establecerá los criterios de valoración de las solicitudes y las reglas de su ponderación, incluyendo:
A) Como criterios de evaluación de los proyectos presentados, con asignación máxima de 70 puntos sobre 100, los aplicados en las siguientes reglas:
1.ª. Si la subvención tiene por objeto actividades y gastos de funcionamiento, los criterios serán los que permitan evaluar la coherencia y viabilidad del proyecto y de las actividades que se desarrollarán en él, según el siguiente desglose:
a.1) Adecuación de los objetivos del proyecto (con asignación máxima de 16 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos del proyecto, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.1.3) Coherencia y adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 8 puntos).
a.2) Adecuación de las actividades del proyecto (con asignación máxima de 16 puntos).
a.2.1) Definición ordenada, clara y concisa de las actividades propuestas en el proyecto para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.2) Justificación de complementariedad de las distintas actividades propuestas en el marco del proyecto (con asignación máxima de 4 puntos).
a.2.3) Coherencia y adecuación de las actividades propuestas en el proyecto con las acciones que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (con asignación máxima de 8 puntos).
a.3) Desarrollo de las actividades de proyecto (con asignación máxima de 32 puntos).
a.3.1) Personas destinatarias de las actividades del proyecto: se valorará en términos de número de personas beneficiarias de colectivos vulnerables -personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia, juventud, mujeres o personas en riesgo de exclusión social- (con asignación máxima de 6 puntos).
a.3.2) Metodología de las actividades del proyecto: se valorará, respecto de cada actividad, la definición clara y detallada del método previsto, sus fases e hitos; la declaración de número e identidad de los recursos humanos especializados, internos y externos, que aporten valor a su desarrollo (con asignación máxima de 20 puntos).
a.3.3) Difusión de las actividades del proyecto: se valorará la difusión de las actividades del proyecto con distintos medios y a través de distintos canales de comunicación -folletos, cartelería, merchandising, web, redes sociales y medios de comunicación- (con asignación máxima de 6 puntos).
a.4) Evaluación y seguimiento de la ejecución del proyecto: se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (con asignación máxima de 6 puntos).
2.ª. Si la subvención tiene por objeto realizar gastos de inversión, los criterios de evaluación del proyecto serán los que permitan evaluar la calidad y coherencia de la inversión, según el siguiente desglose:
b.1) Identificación de las necesidades que justifican la inversión: se valorará el estudio o análisis previo de las necesidades que motivan la realización de la inversión (con asignación máxima de 10 puntos).
b.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos de la inversión, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 10 puntos).
b.3) Definición ordenada, clara y concisa de la inversión a realizar para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (con asignación máxima de 10 puntos).
b.4) Viabilidad económica de la inversión (con asignación máxima de 20 puntos).
b.4.1) Proporcionalidad de la inversión: se valorará la viabilidad económica de la inversión, considerándose más viables las inversiones cuyo coste represente una proporción menor sobre la cifra global de actividad de la entidad en el promedio de los dos últimos años (con asignación máxima de 10 puntos).
b.4.2) Cofinanciación de la inversión: se valorará la existencia de compromiso público o privado de cofinanciación de la inversión por parte de terceros, o la subvención pública de una parte de su coste por parte de otras administraciones públicas o de otros departamentos de la Generalitat (con asignación máxima de 10 puntos).
b.5) Desarrollo de la inversión (con asignación máxima de 20 puntos).
b.5.1) Planificación y programación de la inversión (con asignación máxima de 10 puntos).
b.5.2) Impacto en la mejora del funcionamiento de la propia entidad (con asignación máxima de 10 puntos).
3.ª. Cuando se solicite ayuda para varios tipos de gasto, la puntuación única del proyecto ponderará las puntuaciones obtenidas para cada tipo de gasto según las reglas anteriores, computándose la puntuación parcial por el tanto porcentual que represente su dotación económica global en el conjunto global de gastos atendidos en la convocatoria, y se obtendrá la puntuación final del proyecto por sumatorio de las puntuaciones parciales así ponderadas.
B) Como criterios de evaluación de las entidades beneficiarias, con asignación máxima de 30 puntos sobre 100, los que permitan evaluar su funcionamiento y actividad propia, según el siguiente desglose:
a) Antigüedad de la entidad (con asignación máxima de 5 puntos).
b) Número de personas asociadas (con asignación máxima de 5 puntos).
c) Experiencia de la entidad: se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los dos años precedentes que correspondan a la clase de proyecto que se presenta (con asignación máxima de 4 puntos).
d) Implicación en actividades que correspondan a la clase de proyecto que se presenta promovidas por la Generalitat (con asignación máxima de 4 puntos).
e) Interrelación con otras entidades del tejido asociativo valenciano mediante la cooperación y el trabajo en red (con asignación máxima de 3 puntos).
f) Sede o sedes de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana y ámbito efectivo de su actividad: se valorará que la entidad cuente con sede permanente en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, según la constancia que quede en sus estatutos inscritos (con asignación máxima de 3 puntos).
g) Manejo de las TIC: se valorará la existencia de una web propia y la presencia de la entidad solicitante en redes sociales, que sean activas en las materias objeto de la subvención y estén actualizadas en sus contenidos (con asignación máxima de 2 puntos).
h) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (con asignación máxima de 2 puntos).
i) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las diferentes publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (con asignación máxima de 2 puntos).
j) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social: se valorará el compromiso de incluir a mujeres en una proporción mínima del 50 por 100 entre el personal retribuido que se designe para la ejecución del proyecto objeto de la subvención (con asignación máxima de 1 punto).
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
3. La subvención máxima será:
a) Para la atención de gastos de funcionamiento: 2.500 euros por proyecto.
b) Para la atención de gastos de inversión (ejecución de obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros y de adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro): 3.000 euros por proyecto.
La convocatoria fijará la financiación máxima por proyecto y establecerá el procedimiento de concesión por orden de puntuación hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Podrá la convocatoria prever la distribución diferenciada de los fondos entre las distintas modalidades de subvención, con concesión de subvenciones dentro de cada modalidad por el orden de puntuación; y cuando en una misma modalidad de subvención pueda optarse a la financiación de varios tipos de gastos, podrá la convocatoria establecer el reparto que prime el pago de unos respecto de otros, con concesión de subvenciones dentro de cada tipo de gasto por el orden de puntuación.
4. Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta, en principio, la valoración obtenida por las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Podrá, no obstante, prever la convocatoria la distribución de los fondos entre las solicitudes admitidas sin valoración cuando el importe conjunto de las solicitudes de subvención admitidas no exceda la cuantía del crédito disponible.
Asimismo, podrá prever la convocatoria el procedimiento de asignación a su amparo de los fondos en caso de renuncia de las entidades beneficiarias, con tal de que no se vea afectada la aplicación de los criterios de reparto establecidos en ella. Si al dictarse la resolución de este procedimiento estuviera ya vencido o parcialmente vencido el plazo fijado para justificar la subvención, se concederá para la nueva justificación a la entidad o entidades beneficiarias un plazo adicional de cinco días naturales.
5. En caso de empate en la puntuación final, la convocatoria establecerá criterios de desempate, de conformidad con las presentes bases reguladoras y con la normativa aplicable, en particular, con el artículo 11 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, o la norma que en el futuro lo sustituya. De entre los varios criterios de desempate que se establezcan en ella, el primero será siempre el que conceda preferencia a la aprobación y tramitación por la entidad de un plan de igualdad al que no esté legalmente obligada al fin de su inscripción en el registro de planes de igualdad de la Comunitat Valenciana; y el último, el de preferencia de la solicitud de subvención presentada en el registro con antelación respecto a las demás.
CAPÍTULO VII
Subvenciones destinadas a entidades vecinales
Artículo 33. Entidades beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las entidades ciudadanas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro legalmente constituidas como asociaciones vecinales conformadas por los vecinos del territorio urbano de algún municipio, y sus federaciones y confederaciones, que sean de la Comunitat Valenciana y mantengan en ella su domicilio estatutario, que será, en el caso de las asociaciones, el del municipio de su vecindad, y cumplan además los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas, con antelación respecto a la publicación de la convocatoria en la que quieran participar, en el Registro Nacional de Asociaciones, regulado en el Real decreto 949/2015 , o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre , o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente si se prevé en dicha normativa la inscripción obligatoria en ellos en lugar de en algún registro general. Y, tratándose de asociaciones, y no de federaciones y confederaciones, asimismo en el registro municipal correspondiente si estuviera constituido y tuviera carácter obligatorio para optar a las subvenciones municipales.
b) Estar adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación, y dentro del ámbito de su aplicación, a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre , de asociaciones de la Comunitat Valenciana, y, además, a lo dispuesto en los artículos 142.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 8/2010, de 23 de junio ) y 72 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local.
c) Tratándose de asociaciones, tener recogido expresamente en sus estatutos su carácter y denominación específica de 'Asociación de Vecinos' o 'Asociación Vecinal' y la expresa referencia al ámbito municipal para el que se conformen; y tratándose de federaciones o confederaciones, su carácter de federación y confederación conformada en su base exclusivamente por asociaciones vecinales.
d) Estar al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social; y no tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con la Generalitat Valenciana o con los organismos que de ella dependen.
e) Haber justificado correctamente, con antelación a la terminación del plazo de la solicitud de subvención, cualquier subvención anterior otorgada por el mismo centro directivo competente para su concesión respecto de la que hubiera vencido el plazo de justificación.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades que no estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, o no cumplan cualquiera de los demás requisitos de la convocatoria.
Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones -entre ellas las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre-, en las presentes bases reguladoras y en la propia convocatoria; y, particularmente, las siguientes:
1. Deberá acreditarse que la entidad peticionaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, La justificación de la no incursión se realizará inicialmente mediante declaración responsable.
2. Deberá acreditarse en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria de la subvención y en la demás normativa aplicable que la entidad beneficiaria está al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de dicho cumplimiento se realizará inicialmente con la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, mediante autorización al órgano que tramite el procedimiento para poder acceder a sus datos que obren en los expedientes de las administraciones tributarias (respecto a los datos de la seguridad social, la administración ejercerá su potestad de verificación según lo dispuesto en las normas vigentes).
3. Deberá acreditarse que los gastos objeto de la subvención se realizan en la forma y plazos que se determinen en la propia convocatoria de la subvención, con los requisitos y condiciones determinados para su concesión. En todo caso, los gastos subvencionados deberán estar completamente realizados, así como su pago antes de la finalización del plazo de justificación, habiéndose emitido dentro de tales plazos las correspondientes facturas y justificantes bancarios de su pago.
4. Deberá acreditarse asimismo el cumplimiento de los compromisos específicos de carácter medioambiental, social, de transparencia o éticos, impuestos en la convocatoria.
5. Deberán conservarse todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Deberá someterse la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes, comunicar al órgano directivo responsable de la subvención tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones públicas y recursos procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas concedidos para la misma finalidad de la subvención, y proceder al reintegro de los fondos en los supuestos legalmente previstos.
Artículo 35. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento, funcionamiento y gestión ordinaria de la entidad, de acuerdo con las modalidades y las condiciones que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
Se podrán contemplar en la convocatoria modalidades distintas de la subvención atendiendo a la dotación económica distinta que se acuerde para entidades vecinales concretas en función de su distinta naturaleza o entidad territorial. Cada modalidad podrá ser objeto asimismo de convocatoria independiente.
2. La convocatoria de la subvención determinará los tipos de gasto subvencionables dentro del siguiente marco de gastos posibles:
a) Gastos de arrendamiento del local en que tenga la entidad en la Comunitat Valenciana la sede estable que sea su domicilio estatutario y, en su caso, del local destinado ocasionalmente a la celebración de reuniones de la entidad.
b) Gastos de mantenimiento de los mismos locales (fontanería, carpintería, albañilería, de las instalaciones de suministro eléctrico, gas, telefonía, internet y comunicaciones, pintura, etc).
c) Gastos de suministro en los mismos locales en contratos de los que sea la entidad titular (agua, electricidad, gas -no destinado a cocina-, telefonía, internet y comunicaciones, limpieza, precios por la retirada de basura y evacuación de aguas residuales, etc).
d) Gastos de mantenimiento de equipos informáticos.
e) Gastos de materiales fungibles de oficina (papelería, bolígrafos, rotuladores, carpetas, sobres, sellos, cartuchos y tóner de impresoras, CDs, DVDs, etc).
f) Gastos de creación y mantenimiento de páginas web.
g) Gastos de impresión y edición genérica de cartería, banners y publicidad.
h) Coste de los seguros de responsabilidad civil o sobre los locales en que tenga la entidad en la Comunitat Valenciana la sede estable que sea su domicilio estatutario.
i) Gastos de tramitación y asesoramiento para la gestión ordinaria realizado por gestorías y asesorías.
j) Cuotas de pertenencia a federaciones, confederaciones y coordinadoras locales y regionales.
k) Tributos efectivamente abonados por la entidad.
l) Cualquier otro gasto corriente de mantenimiento, funcionamiento y gestión de la actividad de la entidad.
3. No serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias, otros intereses, los recargos y sanciones administrativas o judiciales, los gastos de procedimientos judiciales y las costas.
b) Los gastos por adquisición de materiales o equipos de uso personal, software informático, equipos de telefonía y otros bienes inventariables.
c) Los gastos por adquisición de otro material mobiliario, o de material de oficina no fungible, o de material informático (hardware, impresoras, mobiliario y otros análogos), audiovisual de comunicaciones o similar.
d) Las dietas y gastos de alojamiento, gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible.
e) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo, ni los gastos que exija su convocatoria o celebración; y los gastos y atenciones protocolarias (almuerzos, regalos, etc).
f) Las celebraciones gastronómicas o de expresión lúdica, cultural o artística, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas.
4. Los gastos deberán estar realizados dentro del año natural en las condiciones que se precisen en la convocatoria de la subvención.
Artículo 36. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a criterios objetivos que permitan comprobar que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con los indicados en ella y cumplen los requisitos exigidos para que puedan ser objeto de la subvención.
2. La convocatoria establecerá los criterios de valoración de las solicitudes y las reglas de su ponderación, incluyendo como criterios de evaluación de las propias entidades beneficiarias los que permitan evaluar:
a) Su representatividad y arraigo (con asignación máxima de 30 puntos), valorándose:
a.1) El mayor número de personas asociadas que las integran -según datos obrantes en el registro de asociaciones cuya certificación se aporte con la solicitud de subvención- (con asignación máxima de 20 puntos).
a.2) La mayor antigüedad de la entidad desde la fecha de su constitución -según datos obrantes en el registro de asociaciones- (con asignación máxima de 10 puntos).
b) La mayor diferencia, en términos porcentuales, entre el importe de ingresos corrientes de la entidad y el de la subvención solicitada. Como cuantía de ingresos corrientes se computará el promedio que derive de las cuentas anuales aprobadas en los dos últimos años y aportadas con la solicitud de la subvención- (con asignación máxima de 30 puntos).
c) La participación directa y grado de implicación de la entidad en las actividades de fomento de la participación ciudadana, procesos participativos, y en las actividades para el fortalecimiento del tejido asociativo por medio de la transparencia interna, y la cooperación y el trabajo en red, promovidos por el centro directivo del Consell de la Generalitat competente en materia de participación y fomento del asociacionismo -según datos aportados en la solicitud de subvención de los que exista constancia en los expedientes y archivos de la propia administración- (con asignación máxima de 20 puntos).
d) La planificación anual que haya realizado la entidad de las reuniones de sus distintos órganos (asambleas generales, juntas directivas, etc), con indicación de la sede en que vayan a realizarse, su fecha y horario de celebración -según datos de la memoria de actividades abreviada que debe cumplimentarse al formalizar la solicitud de la subvención- (con asignación máxima de 10 puntos).
e) El manejo por parte de la entidad de las TIC (con asignación máxima de 5 puntos).
f) El uso del valenciano por parte de la entidad (con asignación máxima de 5 puntos).
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
3. La subvención máxima será:
a) Tratándose de confederaciones y federaciones de asociaciones vecinales, si soportan gastos de arrendamiento de su sede, 30.000 euros por proyecto, y si no los soporta, 27.000 euros por proyecto.
b) Tratándose de asociaciones vecinales, si soportan gastos de arrendamiento de su sede, 8.000 euros por proyecto, y si no los soporta, 7.000 euros por proyecto.
La convocatoria fijará la financiación máxima por entidad y establecerá el procedimiento de concesión por orden de puntuación hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Podrá la convocatoria prever la distribución diferenciada de los fondos entre las distintas modalidades de subvención, con concesión de subvenciones dentro de cada modalidad por el orden de puntuación; y cuando en una misma modalidad de subvención pueda optarse a la financiación de varios tipos de gastos, podrá la convocatoria establecer el reparto que prime el pago de unos respecto de otros, con concesión de subvenciones dentro de cada tipo de gasto por el orden de puntuación.
4. Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta, en principio, la valoración obtenida por las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria. Podrá, no obstante, prever la convocatoria la distribución de los fondos entre las solicitudes admitidas sin valoración cuando el importe conjunto de las solicitudes de subvención admitidas no exceda la cuantía del crédito disponible.
Asimismo, podrá prever la convocatoria el procedimiento de asignación a su amparo de los fondos en caso de renuncia de las entidades beneficiarias, con tal de que no se vea afectada la aplicación de los criterios de reparto establecidos en ella. Si al dictarse la resolución de este procedimiento estuviera ya vencido, o parcialmente vencido, el plazo fijado para justificar la subvención se concederá para la nueva justificación a la entidad o entidades beneficiarias un plazo adicional de cinco días naturales.
5. En caso de empate en la puntuación final, la convocatoria establecerá criterios de desempate, de conformidad con las presentes bases reguladoras y con la normativa aplicable, en particular, con el artículo 11 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, o la norma que en el futuro lo sustituya. De entre los varios criterios de desempate que se establezcan en ella, el primero será siempre el que conceda preferencia a la aprobación y tramitación por la entidad de un plan de igualdad al que no esté legalmente obligada al fin de su inscripción en el registro de planes de igualdad de la Comunitat Valenciana; y el último, el de preferencia de la solicitud de subvención presentada en el registro con antelación respecto a las demás.
TÍTULO III
Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador
Artículo 37. Pago de la subvención
1. Para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, es decir, se efectuará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias.
Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Este anticipo podrá alcanzar hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero para las transferencias corrientes. En el caso de las transferencias de capital a que se refiere el artículo 171.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero en su letra b), se podrá anticipar un 15 % del importe de la subvención concedida. Se podrá conceder cuando la entidad beneficiaría presente la declaración responsable del cumplimiento de todos o parte de los requisitos exigidos para solicitar la subvención prevista en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero y, si no estuviera exonerada de constituirla, aporte la garantía que se determina en el apartado 4 de este artículo.
En la convocatoria correspondiente se concretará el régimen de libramiento de pago. En el caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones deberá sujetarse al mismo.
2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención y pagos anticipados, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, y la normativa aplicable.
4. Si, en coherencia con lo establecido en la ley de presupuestos de cada año, no estuviera dispensada en la convocatoria la obligación de garantizar el pago del anticipo, la entidad beneficiaria de la subvención, con carácter previo a la realización del pago anticipado, deberá depositar en el servicio territorial de la conselleria competente en materia de hacienda la correspondiente garantía (aval bancario a favor del departamento del Consell competente en materia de participación, por un importe igual a la cantidad del anticipo solicitado). Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en las dependencias de la dirección general competente en materia de participación. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
Las entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
La prestación de las garantías a favor de la entidad concedente a que se refiere tanto el artículo 161.2.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, como los artículos 16.3.d, 17.3.j y k y 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá cubrir asimismo el cumplimiento de los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso -salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio-, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 38. Plazo y forma de justificación de las ayudas
1. La justificación de la subvención se realizará en forma de cuenta justificativa simplificada mediante la presentación ante la dirección general competente en materia de participación de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, que incluirá en todo caso: a) la relación detallada de todos los gastos ocasionados imputables a la subvención; b) el certificado de justificación de gastos acompañado de las facturas y documentos justificativos correspondientes; c) el certificado de aplicación de recursos a la financiación de los gastos de la subvención; y d) la declaración responsable de que las facturas imputadas son originales que guardan relación con los gastos subvencionados y no se han imputado a otra subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará, en general, el 31 de octubre del ejercicio de la subvención, excepto en el caso de las subvenciones del título II, capítulo VII, en que finalizará el 30 de septiembre del ejercicio de la subvención. Si tras la renuncia de alguna entidad se concediera a otra el importe renunciado estando ya vencido o parcialmente vencido el plazo para la justificación, la justificación de la nueva entidad beneficiaria podrá realizarse en un plazo adicional de cinco días naturales a partir de la notificación de la resolución de la nueva concesión.
2. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en la normativa vigente que regule las obligaciones de facturación.
Artículo 39. Plan de control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad o gastos subvencionados se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.
2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de ayudas concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.
3. El control del gasto objeto de las ayudas y subvenciones mencionadas corresponde a la dirección general competente en materia de participación.
4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.
5. Los planes de control de las distintas líneas subvencionables convocadas en el marco de estas bases reguladoras, deberán comprender expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.
Artículo 40. Reintegro y minoración de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria de la subvención y de los compromisos referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, constituye siempre causa de reintegro de la subvención.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) La cantidad a reintegrar o a minorar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria o los terceros subcontratadas, en su caso, y de los compromisos establecidos, según la normativa correspondiente en materia de cláusulas sociales y ambientales, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Constituirá causa de incumplimiento la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección del cumplimiento de las de la normativa ambiental y social, de los compromisos ambientales, de transparencia, sociales y éticos que se hubieran establecido y de los asumidos por la persona beneficiaria o los terceros subcontratantes, en su caso. Dichos incumplimientos constituirán asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los términos del artículo 34.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la persona interesada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la entidad solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida del derecho o de la minoración.
5. Contra la resolución de este procedimiento se podrán interponer los recursos legalmente previstos.
Artículo 41. Régimen sancionador
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas previstas en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , y el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo que prevén el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Repercusión presupuestaria
La aprobación de la presente orden no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación.
Segunda. Instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de participación para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Tercera. Protección de datos
1. El departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana es responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. En las convocatorias sujetas a estas bases reguladoras se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas, ya se trate de personas físicas o, en el caso de personas jurídicas, de sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. En el diseño de los formularios de solicitud de ayudas, así como en los requerimientos de aportación documental, en las publicaciones y en los demás actos administrativos, los datos personales serán solo los adecuados y necesarios para cumplir los fines que exigen su tratamiento.
4. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y justificaciones que exijan las convocatorias respectivas y el otorgamiento mismo de las subvenciones, deberán hacerlo en los términos establecidos en las propias convocatorias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 4/2016 , de 3, de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, modificada por Decreto 11/2024, de 17 de abril, del President de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Derecho supletorio
En todo lo no regulado en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.