ORDEN BSF/666/2026, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/514/2019, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y entre ellas se encuentra el favorecer la inserción social de la juventud, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, promover la inclusión social de las personas inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social y cualesquiera otras competencias, que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre , por la que se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, relaciona entre sus funciones la de favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud o potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre.
En cumplimiento de estos fines, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, se aprobó la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud. Estas bases reguladoras fueron modificadas por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021).
La modificación que se propone en la presente Orden tiene por objeto adaptar los requisitos económicos de la persona beneficiaria contemplados en el artículo 30 apartado primero de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, (en su modificación por la Orden BSF/1519/2024, de 14 de noviembre), en relación a la convocatoria de ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre que se encuentren en riesgo de exclusión social.
Actualmente, las bases reguladoras establecen como requisito indispensable para ser persona beneficiaria que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, en atención a la finalidad de la ayuda y a la práctica administrativa consolidada en otras líneas de subvención de carácter social, resulta más adecuado fijar el umbral en tres veces el IPREM anual justificándose en la necesidad de adaptar las bases reguladoras a la realidad socioeconómica de los potenciales beneficiarios, garantizando una mayor eficacia y equidad en el acceso a las ayudas.
De acuerdo con lo indicado, resulta necesario modificar la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, conforme al correspondiente procedimiento administrativo.
Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al justificarse en la revisión del requisito económico basado en el IPREM, que se ha mostrado insuficiente para garantizar el acceso de personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, y al configurarse como el instrumento más adecuado para alcanzar los fines perseguidos.
Asimismo, la iniciativa cumple con el principio de proporcionalidad, al limitarse a introducir la regulación imprescindible, mediante la fijación del umbral en tres veces el IPREM para corregir la disfunción detectada, sin imponer restricciones innecesarias.
Se adecua igualmente al principio de transparencia, al estar claramente definidos sus objetivos y justificación, y al preverse el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad y participación.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la modificación se integra de forma coherente en el ordenamiento vigente, alineándose con criterios consolidados en el ámbito de las subvenciones de carácter social.
Finalmente, respeta el principio de eficiencia, al no introducir cargas administrativas adicionales y contribuir a una gestión más racional y eficaz de los recursos públicos.
En consecuencia, la modificación resulta necesaria, adecuada y proporcionada para adaptar la regulación a la realidad socioeconómica actual y mejorar la equidad en el acceso a las ayudas.
Asimismo, en la redacción de esta modificación se ha tenido en cuenta el uso de un lenguaje claro e inclusivo.
La tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en virtud de lo recogido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En consecuencia, atendiendo a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con las competencias atribuidas a este Departamento a través del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y de acuerdo con la competencia reconocida en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, a la persona titular del Departamento para aprobar bases reguladoras, previo informe de la Intervención Delegada y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.
Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La concesión de las ayudas destinadas a jóvenes en riesgo de exclusión social que participen en actividades juveniles de tiempo libre, se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. La elección del procedimiento de concurrencia simplificada se motiva en que las solicitudes válidamente presentadas se resolverán, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito disponible.
Los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención son los siguientes:
Requisitos generales de las personas beneficiarias: Ser menor de 18 años.
Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.
No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la orden de convocatoria.
Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del año de la convocatoria.
No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos económicos de la persona beneficiaria: De conformidad con lo establecido en la base sexta, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, será requisito indispensable que la renta familiar no supere tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La referida renta familiar podrá elevarse hasta 3,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: Familias numerosas.
Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.
Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
Víctimas de terrorismo.
Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.
Afectados por situaciones catastróficas.
Familias monoparentales."
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".