Subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria

 13/05/2026
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Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana para los años 2026 y 2027 (DOGV de 11 de mayo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN ARQUITECTÓNICA EN CONSULTORIOS AUXILIARES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PRIMARIA SANITARIA POR PARTE DE ESTA CONSELLERIA, EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027.

BDNS (identif.): 904086

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904086)

Primero. Beneficiarios

Según la base 2 de la Resolución de 13 de junio de 2025, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica o bien que dispongan, como arrendatarios, de local en el municipio para la función de prestación de asistencia sanitaria, debidamente acreditado, durante un tiempo mínimo de 20 años a partir de la solicitud de la subvención, más la autorización de la parte propietaria para realizar las obras.

b) Que dispongan de un informe técnico preliminar emitido por la persona titular de la Subdirección en materia de infraestructuras, según la base 2.1, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

c) En todo caso, disponer del correspondiente proyecto de obra, debidamente informado de conformidad por la Subdirección en fecha anterior a los cinco dias posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

d) Haber incluido como condición especial de ejecución, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural anterior a la publicación de las presentes bases reguladoras, al menos una de las cláusulas de responsabilidad social previstas en el anexo II del Decreto 118/2022 siempre que ello resulte obligatorio de conformidad con la normativa de aplicación.

Segundo. Objeto

Convocar la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas subvenciones para los años 2026 y 2027.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 13 de junio de 2025, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Cuantía

El importe destinado a financiar estas ayudas será de 470.000,00€ para el año 2026 y de 5.500.000,00€ para el año 2027.

Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 500.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

1. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en la Condición Cuarta del anexo II de la Resolución de 13 de junio de 2025, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas subvenciones para los años 2025 y 2026.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Base 5.1 del anexo I y en la Condición Sexta del anexo II: Criterios de valoración, de la Resolución de 13 de junio de 2025, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de intervención arquitectónica en Consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia primaria sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas subvenciones para los años 2025 y 2026, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria.

4. El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2026, para la obra realizada con cargo al presupuesto de 2026, y el 15 de noviembre de 2027 para la obra ejecutada en 2027. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención correspondiente al ejercicio en que este se produzca.

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