Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

 11/05/2026
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Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (DOGV de 8 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 68/2026, DE 4 DE MAYO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.

El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, establece la estructura básica de la Administración del Consell. El artículo 9 asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, universidades, ciencia e investigación.

Asimismo, mediante el Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del President de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, estableciéndose que la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades dispondrá de tres secretarías autonómicas: la Secretaría Autonómica de Educación, la Secretaría Autonómica de Cultura y la Secretaría Autonómica de Universidades.

El Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y ordena en su título VII la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

Por otra parte, tanto el Decreto 203/2025, de 26 de diciembre, del Consell, como el Decreto 48/2026, de 10 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, han introducido modificaciones en lo que respecta a las competencias de las secretarías autonómicas de Educación y Cultura, así como de la Subsecretaría.

Por todo ello, es necesario aprobar un nuevo reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, tal como señala el artículo 105 del referido Decreto 186/2025, para con posterioridad desarrollar, mediante la orden de la persona titular de la Conselleria, el nivel administrativo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f), 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de mayo de 2026,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, universidades, ciencia e investigación.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia en su propio ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

1. Secretaría Autonómica de Educación

2. Secretaría Autonómica de Cultura

3. Secretaría Autonómica de Universidades

4. Subsecretaría

5. Dirección General de Personal Docente

6. Dirección General de Centros Docentes

7. Dirección General de Ordenación Educativa

8. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

9. Dirección General de Formación Profesional

10. Dirección General de Cultura

11. Dirección General de Patrimonio Cultural

12. Dirección General de Universidades

13. Dirección General de Ciencia e Investigación

14. Dirección General de Infraestructuras Educativas

Artículo 3. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria, será de aplicación lo que dispone el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias de estas serán ejercidas por la dirección general que dependa de la secretaría autonómica con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de esta, pasará a ejercerlas una secretaría autonómica siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia correspondiente pasará a ejercerla la Subsecretaría.

6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante la resolución.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos

CAPÍTULO I

La persona titular de la Conselleria y órganos de apoyo

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. El conseller o consellera de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades es la autoridad superior de la Conselleria, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ante cualquier clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y demás administraciones públicas, así como el ejercicio de todas las funciones que se le encomienden.

Artículo 6. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que desempeñará la Secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

Las secretarías autonómicas

Secretaría Autonómica de Educación

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Educación

1. La Secretaría Autonómica de Educación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política educativa, formación profesional, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes, y el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume directamente la superior dirección de la Inspección Educativa, la formación del profesorado y la negociación con las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. En el marco de las citadas competencias, asumirá el asesoramiento, apoyo y la asistencia técnica en materia de formación del profesorado, así como la coordinación y gestión del registro y la acreditación docente. También la planificación, elaboración, organización y ejecución de programas de actividades de formación del profesorado.

3. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Personal Docente

b) Dirección General de Centros Docentes

c) Dirección General de Ordenación Educativa

d) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

e) Dirección General de Formación Profesional

Artículo 8. Dirección General de Personal Docente

La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección del personal docente dependiente de la Conselleria, así como las competencias de propuesta a la subsecretaría en materia de personal no docente de administración y servicios de los centros y servicios educativos.

b) Crear, modificar y suprimir los puestos de trabajo de las plantillas del personal docente de los centros, y de los servicios educativos, de los puestos de personal asesor técnico docente y personal coordinador técnico docente, y de los puestos de personal asesor de formación; así como la elaboración, aprobación y publicación de las plantillas de personal docente de los mencionados puestos, centros y servicios.

c) Determinar, proponer y dirigir la gestión de los puestos y la provisión del personal docente de carácter laboral que dependa de la conselleria con competencias en educación a través de esta dirección general, incluyendo, en su caso, el profesorado de religión y el personal especialista o experto en sectores productivos, de acuerdo con su normativa específica.

d) Gestionar y actualizar el Registro de personal docente no Universitario, sin perjuicio de las competencias que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

e) Elaborar y proponer para su aprobación la oferta pública de empleo de personal docente, así como dictar todas las resoluciones y actos administrativos que se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, excepto la convocatoria y la aprobación de las bases, que se realizará por orden de la persona titular de la Conselleria.

f) Establecer las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente público de los niveles no universitarios.

g) Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan de la Conselleria.

h) Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

i) Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la Conselleria, excepto las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.

j) Elaborar, emitir informe y proponer los proyectos de disposiciones, para su aprobación por el órgano competente, en materia de régimen jurídico de la función pública docente no universitaria.

k) Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente, así como, ejercer las funciones correspondientes al servicio de prevención para el sector docente.

l) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Dirección General de Centros Docentes

1. La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes, servicios educativos y la planificación educativa ordinaria en las enseñanzas no universitarias, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de aquellos ámbitos de gestión que se encomienden a otros órganos directivos. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes no universitarios y la dotación de los medios materiales de los centros y de los servicios de apoyo educativo.

b) Planificar la red de centros docentes de acuerdo con las necesidades de escolarización, así como la ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

c) La propuesta de autorización para la apertura y el funcionamiento de centros docentes privados, así como de la modificación o de la extinción de dichas autorizaciones.

d) La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos educativos.

e) El registro de los centros docentes, así como la autorización y supresión de las enseñanzas a impartir en los centros públicos.

f) Ordenar la oferta educativa en cada curso escolar, establecer los procesos de admisión del alumnado en todas las enseñanzas y coordinar los procesos de atención al alumnado y sus familias.

g) La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso, de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas.

h) La expedición de títulos y diplomas académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, cuya competencia le corresponda. Gestión del registro de los títulos académicos y profesionales de la Comunitat Valenciana.

i) La gestión en materia de becas y ayudas al estudio no universitario, así como las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

j) Estudiar, elaborar y proponer las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el equipamiento escolar y material didáctico.

k) Planificar, organizar y gestionar la educación a distancia y emitir informes sobre su autorización.

l) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

2. El Centro Específico de Educación a Distancia se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Centros Docentes.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación Educativa

La Dirección General de Ordenación Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias y de gestión de las enseñanzas de régimen especial, todo ello a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y de la Formación Profesional, el plurilingüismo y la internacionalización en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ordenar las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional, y las enseñanzas artísticas superiores, así como adaptar la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

b) Elaborar los currículos educativos y establecer los criterios para impartirlos en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

c) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo al profesorado y a las familias del alumnado.

d) Ofrecer en los centros docentes el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación con el fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.

e) Estudiar, proponer y ejecutar planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, así como diseñar, promocionar, asesorar e informar, con carácter previo, los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios y las solicitudes de exención del valenciano.

f) Coordinar los programas europeos de fomento de la diversidad cultural y lingüística entre la población adulta, así como los programas para la internacionalización en el ámbito educativo.

g) La gestión de las enseñanzas de régimen especial, incluyendo la planificación educativa ordinaria de dichas enseñanzas, la gestión de ayudas y de convenios, y las autorizaciones de escuelas de enseñanzas artísticas no formales de música y de artes escénicas.

h) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativa, la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes y que implique a diferentes agentes de la comunidad escolar.

b) Fomentar la aplicación de los principios de equidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión y otras medidas que contribuyan a su mejora continua.

c) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

d) Ordenar y gestionar la orientación educativa y profesional, así como el apoyo a los centros educativos y otros organismos con competencias en esta materia.

e) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar y de la educación en igualdad.

f) Promover la elaboración de materiales didácticos y de apoyo en materia de educación inclusiva, tanto para el profesorado como para las familias del alumnado.

g) Ejercer las competencias de propuesta, gestión y ejecución del personal no docente de atención educativa en centros docentes, así como proponer la provisión de puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa de los centros y servicios educativos, de acuerdo con la planificación prevista, en concreto, personal educador de educación especial, fisioterapeutas y personal educador de educación infantil, e intérpretes de la lengua de signos destinados al apoyo de la inclusión educativa excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.

h) Proponer la creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo de personal no docente de atención educativa en centros docentes.

i) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia.

j) Elaborar la estadística educativa no universitaria.

k) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Dirección General de Formación Profesional

La Dirección General de Formación Profesional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan enseñanzas del Sistema de Formación Profesional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional , sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos de la Generalitat. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ordenar y gestionar las enseñanzas y currículos de los grados D y E del sistema de Formación Profesional.

b) Gestionar las enseñanzas de grados C del sistema de Formación Profesional en centros educativos.

c) Diseñar y gestionar la implantación de la oferta formativa de grados C, D y E del Sistema de Formación Profesional en centros educativos.

d) Desplegar el Sistema de Formación Profesional, adecuándola a las necesidades socioproductivas de los diferentes territorios, con el fin de favorecer su desarrollo social, generar oportunidades de empleabilidad y dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana

e) Impulsar los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y el desarrollo de la formación profesional.

f) Planificar, organizar y realizar la gestión del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, en todos aquellos estándares profesionales incluidos en los grados de Formación Profesional que también forman parte del sistema educativo, y que estén implantados en la Comunitat Valenciana. Así como impulsar el desarrollo y la calidad de este en coordinación con otras Administraciones que pudieran contribuir a los fines y objetivos del procedimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos de la Generalitat.

g) Proporcionar un servicio abierto y permanente de información y orientación profesional.

h) Gestionar los programas educativos de la Unión Europea en el ámbito funcional de la Dirección General de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos de la Generalitat.

i) Impulsar la innovación en el Sistema de Formación Profesional mediante el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones y proyectos orientados a fomentar el aprendizaje experiencial, la digitalización, la sostenibilidad y la proyección internacional, así como a promover la conexión entre los centros educativos, las entidades empresariales y los organismos públicos y privados competentes.

j) Evaluar la calidad del sistema de Formación Profesional implantado en centros educativos.

k) Promover junto a otras administraciones, instituciones, organizaciones, entidades, y organismos que tengan algún tipo de responsabilidad, el desarrollo óptimo del sistema de Formación Profesional.

l) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Secretaría Autonómica de Cultura

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Cultura

1. La Secretaría Autonómica de Cultura ejerce las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, gestión de las infraestructuras culturales, mecenazgo y ayudas y subvenciones del ámbito cultural, así como la autorización de la ocupación temporal de bienes inmuebles, de carácter cultural, adscritos a la Conselleria. Asimismo, se le atribuye la coordinación cultural y las competencias de la Oficina de Mecenazgo. De igual modo, se le atribuye la coordinación operativa, supervisión y control de las entidades, organismos, fundaciones y consorcios que integran el sector público instrumental cultural de la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Cultura dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Cultura

b) Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 14. Dirección General de Cultura

1. La Dirección General de Cultura ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, especialmente las políticas de fomento del libro y la lectura; impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano; patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, y archivos. Entre otras, ejercerá las competencias siguientes:

a) La promoción, difusión, protección y fomento de la política cultural valenciana, en las materias de su competencia y en coordinación y bajo la superior dirección de la Secretaría Autonómica.

b) El desarrollo y estudio de las tradiciones del pueblo valenciano, así como el impulso de las tradiciones e instituciones tradicionales.

c) La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a todas las manifestaciones de carácter análogo que se desarrollan en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) La propuesta de convocatoria de ayudas, subvenciones y becas en materia de promoción cultural, del libro, la lectura, bibliotecas, hemerotecas, archivos y tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, así como la gestión de estas.

e) El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, de acuerdo con lo que se prevé en el ordenamiento jurídico.

f) El ejercicio de las competencias en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana, del Archivo del Reino y del resto de archivos de titularidad estatal gestionados por la Conselleria: el Archivo Histórico Provincial de Alicante, el Archivo Histórico de Orihuela y el Archivo Histórico Provincial de Castellón.

g) El ejercicio de las funciones asignadas al departamento en materia de depósito legal y del Registro de la propiedad intelectual de la Comunitat Valenciana.

h) La coordinación, seguimiento y evaluación en el ámbito de las artes escénicas, musicales y audiovisuales.

i) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Conselleria, de la Secretaría Autonómica de Cultura o le confieran las disposiciones vigentes.

2. Dependerá funcionalmente de la Dirección General el personal de la administración de la Generalitat que realiza las competencias de archivo histórico.

Artículo 15. Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble; museos y apoyo técnico. Entre otras, ejercerá las competencias siguientes:

a) La protección, difusión, enriquecimiento, estudio y la investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de estos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la Conselleria.

b) El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, conforme a lo que se prevé en el ordenamiento jurídico.

c) La elaboración y mantenimiento del inventario general del patrimonio cultural valenciano.

d) La propuesta de creación, gestión y regulación de museos y otros centros de depósito cultural, salvo los adscritos a otros órganos superiores o directivos de la Conselleria.

e) La propuesta de convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de patrimonio cultural valenciano, así como la gestión de estas.

f) La internacionalización de la difusión, intercambio y conocimiento de nuestro patrimonio histórico-artístico material e inmaterial.

g) La coordinación y difusión de la red de museos valencianos a través de aplicaciones accesibles y el uso de las nuevas tecnologías.

h) El impulso y la coordinación de la relación entre todos los espacios museísticos de la Comunitat Valenciana.

i) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Conselleria, de la Secretaría Autonómica de Cultura o le confieran las disposiciones vigentes.

Secretaría Autonómica de Universidades

Artículo 16. Secretaría Autonómica de Universidades

1. La Secretaría Autonómica de Universidades ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de universidades, ciencia e investigación.

2. De la Secretaría Autonómica de Universidades dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Universidades

b) Dirección General de Ciencia e Investigación.

Artículo 17. Dirección General de Universidades

La Dirección General de Universidades ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias, así como enseñanzas artísticas superiores; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria, de los precios públicos universitarios y de las tasas académicas de estudios artísticos superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaborar los estudios para la formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas, académicas y científicas de la Comunitat Valenciana, en especial en aras de favorecer la generación de empleo.

b) Impulsar, fomentar y desarrollar el Sistema Universitario Valenciano, promoviendo su excelencia, competitividad e internacionalización, en el marco de la Ley 4/2007, de 9 de febrero , de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de la normativa que la desarrolle o complemente.

c) Impulsar y tramitar las propuestas de autorización de competencia de la Generalitat en relación con las universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del Sistema Universitario Valenciano, cuando no se halle atribuida a las propias Universidades.

d) Coordinar y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Universitario Valenciano, el acceso a los estudios superiores, de tal manera que se garanticen los principios de objetividad, transparencia, mérito, capacidad y equidad en las oportunidades para tal acceso.

e) Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento, partidas presupuestarias y medios de financiación e inversión de los recursos que las universidades y sus centros y estructuras necesiten para el desarrollo de sus fines institucionales, tanto con carácter presupuestario anual como en términos de programación plurianual, y realizar el seguimiento y control de dicha financiación, al igual que el de las inversiones correspondientes.

f) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de ayudas, becas y subvenciones relativa a enseñanzas universitarias y estudios superiores de enseñanzas artísticas, cuya competencia corresponda a la Generalitat.

g) Autorizar las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, así como las operaciones de disposiciones de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.

h) Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.

i) Impulsar la coordinación y la colaboración, por razón de las materias de su competencia, con los órganos competentes de la Administración general del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

j) Coordinación, control y seguimiento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración educativa en materia universitaria, de formación superior, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepto las que correspondan a quienes ostenten la titularidad de la secretaría autonómica y de la conselleria de la que dependen o, en su caso, a otra conselleria o al Consell.

l) Desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en materia de hacienda, las competencias que la legislación de carácter básico atribuye a las comunidades autónomas respecto de las áreas de régimen económico-financiero y gastos de personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

o) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 18. Dirección General de Ciencia e Investigación

La Dirección General de Ciencia e Investigación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos; implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencias en estas materias. Y entre otras ejercerá las siguientes competencias:

a) Gestionar los programas de inversión en mejoras e implantación de infraestructuras y equipamientos para la investigación, así como de las infraestructuras científicas de carácter singular.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en los programas operativos e iniciativas de la Unión Europea en materia de I+D+I.

c) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política relativa a programas, becas, subvenciones y otros instrumentos de financiación y promoción de la investigación, la ciencia y el desarrollo tecnológico, en su caso, impulsando y coordinando la I+D+i en otras consellerias o entidades de la Generalitat.

d) Impulsar medidas tendentes a potenciar la articulación del Sistema Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y su conexión con el ámbito universitario y estudios superiores.

e) Planificar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de la política científica, de la investigación, la innovación y de la transferencia de ciencia y tecnología.

f) Canalizar, promover y difundir la presencia, las estrategias y los resultados obtenidos de la investigación y de la innovación pública en materias de su competencia en todos los ámbitos sociales, económicos, académicos, científicos e institucionales, tanto de ámbito nacional como internacional, con el fin de conseguir una participación, implicación y una corresponsabilidad efectiva en el esfuerzo investigador e innovador, así como la captación de los fondos y ayudas necesarias para el impulso de la I+D+i.

g) Fomentar e impulsar la adecuada y eficiente relación, coordinación y encuentro entre la oferta de I+D+i, fundamentalmente de origen universitario, y la demanda existente en dicha materia por parte de los sectores productivos y de la empresa en general, y también de las administraciones públicas, y fomentar la generación y obtención de los recursos correspondientes.

h) Proponer, impulsar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de parques científicos, de institutos de investigación y universitarios e interuniversitarios, y, en general de infraestructuras de investigación y de transferencia ciencia-tecnología en dichos parques e institutos.

i) Promover la colaboración con entidades públicas y privadas, para desarrollar las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo la coordinación dentro de la Generalitat en relación con la I+D+i vinculada al Sistema Universitario Valenciano.

j) Diseñar y poner en marcha planes, programas y proyectos destinados a la implementación de actuaciones concretas que garanticen el éxito de los procesos de transferencia entre ciencia y tecnología.

k) Evaluar y hacer el seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materia de fomento de la transferencia ciencia-tecnología, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene la Subsecretaría.

l) Realizar la coordinación con la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia para la planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de apoyo al talento investigador.

m) Gestionar la implantación de academias científicas, culturales y artísticas y el Registro de academias de la Comunitat Valenciana.

n) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 19. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas, la tramitación de la contratación de obras y aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos y servicios tecnológicos necesarios en el ámbito de sus competencias especialmente educativos, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Tramitar los expedientes de contratación, salvo en aquellas materias que reglamentariamente estén asignadas a otros centros directivos.

c) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) Dirigir las oficinas de asistencia en materia de registro, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.

f) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.

g) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

h) Coordinar la tramitación de proyectos normativos.

i) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

j) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

k) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

l) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

m) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

n) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

o) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

p) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

q) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

r) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

s) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.

t) Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal no docente adscrito a la Conselleria, excepto en el caso que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

u) Promover y coordinar con los responsables identificados en la disposición adicional sexta el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable.

v) Ejercer las competencias que le corresponden como unidad de igualdad de la Conselleria.

w) Coordinar y supervisar la gestión de la información para la atención a la ciudadanía, así como la interlocución con el órgano competente en materia de atención a la ciudadanía.

x) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Subsecretaría depende el siguiente centro directivo: Dirección General de Infraestructuras Educativas.

Artículo 20. Dirección General de Infraestructuras Educativas

La Dirección General de Infraestructuras Educativas ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas y la innovación tecnológica educativa, incluido el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos en el ámbito de sus competencias, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

a) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares, y la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución asuma directamente la Conselleria.

b) Planificar y gestionar la tramitación técnico-administrativa de las actuaciones incluidas en el programa “Edificant”.

c) Proponer y revisar las delegaciones de competencias en cooperación con las administraciones locales para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos de la Generalitat.

d) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

e) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas, también en lo relativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) La revisión y actualización de los módulos de coste de las obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquellos.

g) Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

h) Apoyo técnico y supervisión de la documentación técnica por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, autorización y modificación de centros privados; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat.

i) Potenciar, desarrollar y aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la educación.

j) La gestión de las dotaciones en infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones para el adecuado desarrollo del sistema educativo.

k) La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos y en coordinación con los mismos.

l) Elaborar las especificaciones técnicas y la calificación del equipamiento informático y de las aplicaciones informáticas destinados a los centros docentes.

m) Gestionar el soporte y la asistencia técnica tanto en el equipamiento informático, como en las comunicaciones y en las aplicaciones informáticas de los centros docentes dependientes de esta conselleria, en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat.

n) La propuesta de convocatorias de ayudas, premios y becas en materia de innovación tecnológica educativa.

o) Planificar y diseñar los itinerarios formativos, en colaboración con el órgano competente en la formación del profesorado no universitario, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

p) Planificar, priorizar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones, comunicaciones y soportes para el departamento en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat.

q) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Cualquier otra función que le encomienden la persona titular de la Conselleria, la titular de la Subsecretaría o le confieran las disposiciones legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidades del sector público adscritas a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Se encuadran en la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades las siguientes entidades del sector público instrumental de la Generalitat:

a) La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).

b) El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

c) Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana (CIEGSA).

d) Institut Valencià d'Art Modern.

e) Institut Valencià de Cultura.

f) Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació.

g) Patronato del Misteri d'Elx.

h) Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana.

i) Palau de Les Arts Reina Sofía, Fundación de la Comunitat Valenciana.

j) Consorcio Espacial Valenciano (VAL SPACE CONSORTIUM).

Segunda. Adscripción de la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia

La Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia queda adscrita a la Secretaría Autonómica de Universidades.

Tercera. Adscripción de museos y entidades culturales

1.El Museo de Bellas Artes de València, así como su personal, quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura.

2. El Museo Castillo-Teatro de Sagunto, el Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta de Tírig, el Museo de la Imprenta y de las Artes Gráficas de El Puig de Santa María, el Monasterio de Santa María de la Valldigna y el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana, así como su personal, quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Cuarta. Adscripción del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana

El Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Cultura.

Quinta. Adscripción del Patronato del Misteri d'Elx y del Patronato del Palmeral de Elche

El Patronato del Misteri d'Elx y del Patronato del Palmeral de Elche se articulan, orgánica y funcionalmente, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sexta. Responsabilidad del tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento de los datos personales es la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades en el ámbito de sus competencias, representada por la persona titular de la conselleria, si bien al ser sus competencias ejercidas de forma directa por los órganos superiores y directivos, serán éstos quienes deban cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos correspondientes a su ámbito competencial.

A estos órganos, en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, les corresponderá, en su ámbito competencial, determinar la finalidad y medios del tratamiento y garantizar la licitud del tratamiento y el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento.

Séptima. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Generalitat.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Los distintos centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas de acuerdo con la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tengan atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, sin perjuicio del mantenimiento de las unidades administrativas configuradas a tenor de la anterior estructura de la conselleria, que permanecerán vigentes hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo del reglamento orgánico y funcional en virtud de lo que se prevé en la disposición transitoria única.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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