Subvenciones para cupones a la competitividad empresarial

 11/05/2026
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Resolución EMT/1400/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Resolución EMT/1297/2026, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial (DOGC de 8 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/1400/2026, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EMT/1297/2026, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CUPONES A LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

Vista la Resolución EMT/1297/2026, de 27 de abril (DOGC núm. 9656, de 30.4.2026), que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.

En el punto 1 del anexo 2 de la Resolución se determinan los beneficiarios de los cupones de estrategia de crecimiento.

En el punto 3 del anexo 2 de la Resolución se establecen los beneficiarios de los cupones de programas europeos de I+D+I.

Visto que se considera necesario modificar la definición de los beneficiarios de dichos cupones, y visto el informe previo de la asesoría jurídica, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto

1. Se modifica la definición de empresa establecida en el cuarto párrafo del punto 1 del anexo 2 de la Resolución EMT/1297/2026, de 27 de abril (DOGC núm. 9656, de 30.4.2026), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial, que pasa a tener la siguiente redacción:

“A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Se modifica la definición de empresa establecida en el segundo párrafo del punto 3 del anexo 2 de la Resolución EMT/1297/2026, de 27 de abril (DOGC núm. 9656, de 30.4.2026), que queda redactada en los mismos términos:

“A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.”

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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