Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026

 08/05/2026
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Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026 (BOE de 7 de mayo de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 387/2026, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026.

La oferta de empleo público, como acto de planificación de recursos humanos por el que se define y cuantifica la necesidad de efectivos de la Administración del Estado, es el principal instrumento para dotar de personal de nuevo ingreso a las políticas públicas prioritarias del Gobierno. A través del análisis de las funciones de los centros directivos, de los procesos en los que se organizan cada una de ellas y de los puestos de trabajo asignados, la oferta de empleo incide en aquellas áreas que necesitan nuevos efectivos para prestar de manera eficaz los servicios a la ciudadanía.

En ese sentido, la oferta de empleo público de 2026 se ha configurado como un claro refuerzo a aquellas áreas de políticas públicas que los departamentos han definido como prioritarias, especialmente en relación con las necesidades urgentes derivadas del contexto político, económico y medioambiental, todo ello con el objetivo de atender desde el punto de vista de los recursos humanos a las necesidades de dichas áreas, tanto estratégicas como operacionales.

En primer lugar, la oferta supone un refuerzo inédito en materia de lucha contra las emergencias climáticas, en particular en lo referido a las infraestructuras hidráulicas, la protección de la costa y la predicción de fenómenos meteorológicos extremos. No sólo se incrementa la asignación a los cuerpos y escalas de esos ámbitos funcionales, sino que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria de 346 plazas, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

En segundo lugar, se refuerza la asignación de recursos al Sistema Nacional de Protección Civil, encargado de la gestión de la Red de Alerta Nacional y la participación en todas las fases de la política de seguridad pública que constituyen la protección civil: la anticipación y preparación, la planificación y gestión de emergencias y la resiliencia y recuperación, que incluye la gestión de las subvenciones y ayudas estatales en el ámbito de la protección civil.

En tercer lugar, se duplican las plazas de los cuerpos especializados en la seguridad ferroviaria y se aumentan en más de un 20 % las plazas de los cuerpos y personal laboral que prestan servicios en las funciones de obras públicas y el mantenimiento y vigilancia de la red de infraestructuras de transportes.

En cuarto lugar, se refuerza la captación de talento especializado en materia de tecnologías, con un incremento del 40 % de las plazas de los cuerpos de tecnologías de la información y la comunicación, para continuar la transformación digital de la Administración y las competencias en inteligencia artificial.

En quinto lugar, en un contexto de incertidumbre geoeconómica, se pone el acento en la política de diagnóstico de la situación económica y diseño de las políticas económica y comercial, con un aumento del 20 % de las plazas de los cuerpos especializados en las áreas funcionales de economía y comercio.

Finalmente, se incrementan los recursos asignados a las políticas públicas de mejora de las capacidades militares, ciberdefensa e industria militar, así como a la seguridad ciudadana y la política penitenciaria de reinserción, con un incremento superior al 15 % de plazas en dichos ámbitos funcionales.

Además de estas políticas públicas prioritarias, la oferta de empleo público de 2026 busca reforzar los servicios públicos esenciales que presta el Estado. El primero de ellos es la atención a la ciudadanía, un ámbito en el que se continúa el esfuerzo realizado en la oferta de empleo público de 2025 para incrementar las plazas destinadas a dicha área funcional, con el fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios que atienden al público, que se erigen como el contacto más directo de la Administración con la ciudadanía a través de las más de 3.200 oficinas de atención a la ciudadanía con las que cuenta la Administración del Estado en todo el territorio. Para ello se consolida la creación de empleo neto en cuerpos y escalas vinculados directamente con los servicios de atención a la ciudadanía, como el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o el Cuerpo de Administrativos de la Administración de la Seguridad Social, con el objetivo de conseguir la eliminación progresiva de la cita previa obligatoria.

Por otro lado, se aprueba una oferta récord de personal sanitario en las dos redes de servicios de salud que son competencia de la Administración General del Estado: INGESA en Ceuta y Melilla y la Red Hospitalaria de la Defensa en Madrid y Zaragoza. En concreto, en virtud del mecanismo de la tasa específica prevista en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8 % en las administraciones públicas, se aprueba una tasa extraordinaria de más de 600 plazas, que permite duplicar la asignación de plazas al área funcional de la salud con respecto a 2025 y conseguir el doble objetivo de reforzar la atención sanitaria y reducir la temporalidad mejorando la calidad del empleo de los profesionales de la salud.

Y, por último, la oferta apuesta por el desarrollo profesional del personal docente de educación secundaria, convocando por primera vez plazas de catedrático/a de enseñanza secundaria en Ceuta y Melilla, para mejorar la calidad de la enseñanza en las dos ciudades autónomas.

Con ambos pilares -la planificación por áreas funcionales y políticas públicas prioritarias, y el refuerzo de los servicios públicos esenciales- la oferta de empleo público sigue apostando por la recuperación progresiva y sostenible del empleo público, manteniendo un flujo de entrada de nuevos ingresos en el sistema por encima de la pérdida de efectivos. Las ofertas de empleo público desde 2022 han generado durante cuatro años consecutivos empleo neto y han logrado rejuvenecer la edad media de sus plantillas en más de dos años, hasta los 49 años, colocándola en una senda estable de recuperación y reforzamiento del empleo público. La oferta de empleo público de 2026 continúa esa tendencia, al aprobar 6.000 plazas de turno libre más que las bajas producidas en el ejercicio anterior, garantizando un nuevo año de empleo neto.

Unido a ese objetivo, esta oferta da un paso más en la agilización y simplificación de los procesos selectivos. Las medidas introducidas en las ofertas de empleo público desde 2022 y consagradas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , han logrado que prácticamente todas las convocatorias se publiquen en el año natural de la oferta, se han reducido los tiempos de gestión del proceso selectivo en casi todas las convocatorias, llegando en muchos casos a reducirlos por debajo de los 12 meses, se ha aumentado sustantivamente la descentralización de los procesos selectivos favoreciendo la democratización en el acceso al empleo público, se han reformado temarios y pruebas selectivas para simplificar los procesos y eliminar redundancias, y ya se permite en la mayoría de los procesos conservar la nota de ejercicios superados en la anterior convocatoria. Sin embargo, es necesario profundizar en estas medidas, sobre todo en los procesos selectivos que siguen arrojando tasas de cobertura muy bajas.

En ese sentido, en caso de que en la última convocatoria finalizada del mismo cuerpo, escala o categoría profesional la cobertura de las plazas convocadas haya sido menor al 75 %, los centros gestores deberán emitir un informe obligatorio de diagnóstico de la situación de cobertura del proceso selectivo así como las medidas correctoras a aplicar en la presente o en futuras convocatorias, como la adecuación de las pruebas a los currículos universitarios, eliminación de redundancias en los temarios y en el tipo de pruebas, adaptación de las pruebas, criterios de corrección de las pruebas, agilización del proceso, comunicación y captación de talento, entre otras.

Finalmente, la oferta de empleo público continúa con los principales pilares de las ofertas de los últimos años, como la decidida apuesta por la inclusión y la reserva de plazas para personas con discapacidad, incluida la discapacidad intelectual; el impulso a la territorialización de las convocatorias; y el compromiso con la promoción interna del personal, autorizando un porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna. Pero también incluye otras novedades de gestión, como la previsión de plazas específicas de personal laboral relevista fijo para permitir la jubilación parcial de dicho personal tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social ; o la inclusión en los cursos selectivos de un módulo específico de formación en materia de transformación digital de las administraciones públicas e inteligencia artificial y de formación específica en materia de integridad y prevención de la corrupción.

Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2026 se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:

El artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la ley y el Derecho.

Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es un acto administrativo necesario para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de Justicia.

Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios básicos del desarrollo de los procesos.

Por último, el proyecto consolida el avance realizado en fortalecimiento de la cohesión territorial en el acceso al empleo público, fomentando la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.

El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el texto recuerda la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

Los criterios generales de esta oferta de empleo público se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en las reuniones de los días 17 y 21 de abril y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del 22 de abril, y la Comisión Superior de Personal fue informada en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 28 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se aprueba la oferta de empleo público para 2026 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Además, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria dirigida a reforzar la lucha contra las emergencias climáticas, en particular en lo referido a las infraestructuras hidráulicas, la protección de la costa y la predicción de fenómenos meteorológicos extremos.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2026 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.

8. En el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio , de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

9. Finalmente, en el anexo VIII se incluyen las plazas a convocar en ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

10. De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública. En caso de que se proponga asignar las plazas no cubiertas a otros cuerpos o escalas, de grupo o subgrupo profesional superior, o a otra categoría superior de personal laboral, se deberá contar además con el informe de impacto presupuestario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2026, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Artículo 3. Publicidad y gestión de los procesos selectivos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso, con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, en caso de que en la última convocatoria finalizada del mismo cuerpo, escala o categoría profesional la cobertura de las plazas convocadas haya sido menor al 75 %, dicha remisión deberá contener un informe del órgano convocante que incluya un diagnóstico detallado de la situación de cobertura del proceso selectivo así como las medidas correctoras a aplicar en la presente o en futuras convocatorias, como la adecuación de las pruebas a los currículos universitarios, eliminación de redundancias en los temarios y en el tipo de pruebas, adaptación de las pruebas, criterios de corrección de las pruebas, agilización del proceso, comunicación y captación de talento, entre otras.

En el caso de los cuerpos y escalas del ámbito de la tecnología y la ingeniería se realizará en todo caso una propuesta de revisión del proceso selectivo con carácter previo a la remisión de la nueva convocatoria.

4. De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

En el caso de que se convocaran de forma acumulada plazas correspondientes a distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.

Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5. Los procesos selectivos deberán ajustarse a las orientaciones generales contempladas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, salvo causa debidamente justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.

Así, para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de tres pruebas, salvo causa justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.

Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses. Los cursos selectivos deberán incluir un módulo específico de formación en materia de transformación digital de las administraciones públicas e inteligencia artificial. Asimismo, en cumplimiento de la medida 13 del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción los cursos selectivos incluirán formación específica en materia de integridad y prevención de la corrupción, de acuerdo con los materiales que elabore a tal efecto el órgano competente.

6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas. En todo caso, las convocatorias incluirán una previsión orientativa de las provincias en las que se ofertarán destinos así como del porcentaje estimado de la distribución por provincia. La oferta final de destinos deberá guardar, salvo causa justificada, una proporción estimada con la distribución territorial de los efectivos del cuerpo, escala o especialidad profesional en el ámbito organizativo de la convocatoria. La oferta de destinos podrá variar respecto a la previsión orientativa contenida en la convocatoria, para responder a las necesidades de personal en el momento de ejecución de la convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer medidas adicionales de territorialización del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. Esta proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.

Las plazas del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Medio ambiente y de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, así como las de personal laboral, autorizadas en el anexo VIII, se convocarán exclusivamente en el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección adopten las medidas necesarias para descentralizar lo máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstos en este real decreto.

10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

La conservación de la nota en los términos previstos en el párrafo anterior será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que, en su caso, suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo eventual ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995 , por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.

16. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administracion.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

17. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.

Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.

Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo en el Portal Funciona.

19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre , por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio , por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Se garantizará el uso de recursos y apoyos para la autonomía personal en los términos establecidos en el artículo 6 de dicha orden.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán juntamente con el resto de las mismas.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.

De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.

Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos.

3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, cuando corresponda, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y los que se exijan en la convocatoria, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión o de cualquier otra medida de coordinación acordada entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se podrá concretar, entre otras, en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de conformar los órganos de selección de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:

Personal estatutario de la Red Sanitaria del Ministerio de Defensa: 330 plazas.

Personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 307 plazas.

Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo V de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Planificación de destinos.

La distribución de los destinos ofertados a las personas aspirantes que superen los procesos selectivos deberá tener en cuenta la planificación estratégica de las políticas prioritarias de cada departamento u organismo, así como las medidas organizativas impulsadas en cada ámbito para la adaptación a la jornada laboral de 35 horas. La Dirección General de la Función Pública podrá solicitar en cualquier momento a los órganos gestores la justificación del cumplimiento de dicha planificación de destinos.

Disposición adicional sexta. Plazas para la contratación de personal relevista fijo.

Las plazas autorizadas en el anexo I correspondientes al personal laboral incluyen la planificación específica de necesidades de personal relevista fijo para posibilitar la jubilación parcial de personal laboral de los respectivos convenios, en los términos establecidos en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , de acuerdo con la siguiente distribución:

- IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 650 plazas.

- Convenio Colectivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 63 plazas.

- Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: 2 plazas.

- Museo Nacional del Prado: 5 plazas.

- Instituto Cervantes: 6 plazas.

- Puertos del Estado: 120 plazas.

- Otro personal fuera de convenio: 8 plazas.

Las convocatorias podrán modificar la planificación atendiendo al número real de solicitudes de jubilación parcial, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y siempre que no se supere el total de plazas autorizadas en el respectivo epígrafe del anexo I.

Disposición final única. Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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