ORDEN 62/2026, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 900401.
Extracto de la Orden de 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026.
BDNS (Identif.): 900401
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900401)
Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda, con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
d) Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendataria, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda.
e) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a las cantidades indicadas en el anexo de esta orden, en función del área territorial del municipio donde se sitúe la vivienda alquilada o cedida.
En el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad igual o superior al 33%, el límite de renta se elevará en un veinte por ciento sobre el límite anterior.
f) Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma.
g) La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
1.º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
2.º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
3.º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda.
h) La suma total de las rentas anuales, referidas al último período impositivo del IRPF del año 2024, de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores:
1.º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
2.º. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
3.º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al período impositivo 2024. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado.
Cuarto. Financiación.
1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 5.000.000,00€, del presupuesto de gasto de la Junta de Comunidades de 2026 distribuida con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
2. La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse hasta la cuantía adicional de 5.000,000,00€, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Quinto. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. Será objeto de subvención el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer las personas beneficiarias por el alquiler o cesión en uso de su vivienda habitual y permanente. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 12 meses; el periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad de renta que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, siempre a contar desde el 1 de enero de 2026, salvo que la fecha del contrato fuera posterior, en cuyo caso se tomará esa fecha contractual como referencia, y no más allá del 31 de diciembre de 2026.
2. En el supuesto de que el contrato de arrendamiento fuera suscrito por varias personas arrendatarias, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada una de ellas se determinará aplicando, al importe de la cuantía resultante de la aplicación del porcentaje establecido en el apartado anterior sobre la renta o precio de cesión de uso que figure en el contrato, el porcentaje del gasto asumido por cada persona arrendataria determinado en el modelo del anexo VI.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de junio de 2026.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 62/2026, DE 15 DE ABRIL
En desarrollo de los distintos planes estatales de vivienda se han realizado tradicionalmente convocatorias de subvenciones dirigidas a las personas con menos recursos, a fin de facilitarles el acceso a una vivienda en alquiler.
Actualmente se está negociando la puesta en marcha de un nuevo plan estatal de vivienda, si bien la Administración autonómica no puede entre tanto dejar de contribuir con el obligado apoyo público para que las personas con menores rentas puedan acceder a una vivienda digna en régimen de alquiler, en un contexto como el actual, caracterizado por un aumento en el precio de venta y de la renta del alquiler de la vivienda.
El artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece la posibilidad de que de manera excepcional y motivadamente, las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria en atención a su especificidad, en este caso se considera fundamentada la opción de incorporar las bases reguladoras a la convocatoria, dada la especificidad de la convocatoria pretendida dimanante de la espera del marco del futuro plan estatal de vivienda y su no permanencia en el tiempo, se considera fundamentada la opción de incorporar las bases reguladoras a la convocatoria.
Dado el objeto y finalidad de la ayuda y al exigirse el domicilio habitual y permanente en el acceso y en el pago de la subvención, está justificado que no se exija su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Este programa de ayudas se corresponde en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento con el Objetivo 000469 Fomentar el acceso a la vivienda. Línea 001410 Fomento del alquiler de viviendas.
Por todo ello, de conformidad con las competencias previstas en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el Decreto 31/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, se realiza la siguiente convocatoria de subvenciones que se regirá por las siguientes bases
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda, con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado.
Artículo 3. Financiación.
1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 5.000.000,00€, del presupuesto de gasto de la Junta de Comunidades de 2026 distribuida con cargo a los siguientes partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
2. La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse hasta la cuantía adicional de 5.000,000,00€, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
d) Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendataria, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda.
e) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a las cantidades indicadas en el anexo de esta orden, en función del área territorial del municipio donde se situe la vivienda alquilada o cedida.
En el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad igual o superior al 33%,, el límite de renta se elevará en un veinte por ciento sobre el límite anterior.
f) Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma.
g) La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
1.º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
2.º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
3.º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda.
h) La suma total de las rentas anuales, referidas al último período impositivo del IRPF del año 2024, de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores:
1.º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
2.º. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
3.º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo 2024. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones generales:
a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en la presente orden, y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la ayuda determinadas en la resolución de concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
e) Las personas beneficiarias deberán mantener los requisitos de acceso a la ayuda durante el periodo de tiempo a la que la misma se extienda y específicamente:
1.º. Destinar la vivienda arrendada o cedida objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la misma.
2.º. Comunicar al órgano instructor en todo caso en el plazo máximo de 15 días desde la formalización del nuevo contrato cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
3.º. Comunicar el cambio de residencia de la persona beneficiaria a otro domicilio ubicado dentro o fuera del territorio de Castilla-La Mancha.
4.º. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el alquiler subvencionado conforme a esta orden.
f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. Será objeto de subvención, el 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda habitual y permanente. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 12 meses; el periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad de renta que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, siempre a contar desde el 1 de enero de 2026, salvo que la fecha del contrato fuera posterior, en cuyo caso se tomará esa fecha contractual como referencia, y no más allá del 31 de diciembre de 2026.
2. En el supuesto de que el contrato de arrendamiento fuera suscrito por varias personas arrendatarias, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada una de ellas se determinará aplicando, al importe de la cuantía resultante de la aplicación del porcentaje establecido en el apartado anterior sobre la renta o precio de cesión de uso que figure en el contrato, el porcentaje del gasto asumido por cada persona arrendataria determinado en el modelo del anexo VI.
Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda concedida podrá compatibilizarse con otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, reduciéndose, en su caso, la subvención de esta convocatoria en la cuantía necesaria.
Capítulo II
Procedimiento y tramitación
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible en cada partida presupuestaria. La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad indeterminada de personas no objetivable en relación a circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la ayuda, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso, y la necesidad de instrumentar convocatorias abiertas de manera permanente para canalizar la demanda potencial de las beneficiarias, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, ni un plazo cerrado de presentación de solicitudes.
2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación como fecha de presentación a los efectos de priorización en la concesión. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes
3. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada partida presupuestaria antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2, solicitudes de personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no hubiera sido admitidas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente.
Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud. En ningún caso la inclusión en la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la misma. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y forma de notificación.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso sobre el que recae la ayuda.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma electrónica, en los formularios disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.
En todo caso, las personas solicitantes pueden optar por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del formulario del anexo I de esta orden y, en su caso, del anexo I bis.
3. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Cuando las personas solicitantes no hubieran optado por tramitar sus solicitudes en forma electrónica, las resoluciones y actos serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente los requerimientos de subsanación de solicitudes y trámites de audiencia se pondrán en conocimiento de la persona solicitante mediante el envío de un aviso por SMS. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
No obstante, en los supuestos de desestimación de la solicitudes de subvención por agotamiento del crédito de la respectiva convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y en el portal de internet https:/vivienda.castillalamancha.es.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y terminará el 15 de junio de 2026.
Artículo 11. Solicitudes y documentación necesaria.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, por cada solicitante y por cada uno de los contratos vigentes durante el periodo subvencionable, a través del formulario del anexo I del programa de ayudas al alquiler correspondiente de esta orden y en su caso, del anexo I bis que deberá cumplimentarse cuando convivan con la persona solicitante, personas mayores de edad o menor de edad con discapacidad, en relación con la acreditación de los requisitos.
2. A la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación e informaciones preceptivas y necesarias:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:
1.º. Copia del DNI de la persona solicitante. En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria y no estuviera registrada en las oficinas de extranjería, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España. Solo será necesario aportar esta documentación en el caso de oposición a su consulta electrónica por el instructor.
2.º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho, pudiendo utilizar a estos efectos el modelo del anexo III de esta orden.
3.º. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante, en caso de oponerse a su consulta electrónica por el instructor.
b) Declaraciones responsables realizadas por la persona solicitante en el correspondiente modelo normalizado del anexo I, sobre:
1.º. No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
2.º. No estar incursa en ninguna de las siguientes situaciones:
Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
Ser socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como parte arrendadora.
3.º. Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo por el que se concede la misma.
4.º. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) En el caso de que la persona solicitante o alguna de las personas con residencia habitual y permanente en la vivienda fuera propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, deberá aportarse:
1.º. Resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente que acredite la no disponibilidad de la vivienda por separación o divorcio.
2.º. Acreditación documental de la inaccesibilidad de la vivienda por discapacidad del titular o de otra persona de la unidad de convivencia.
d) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la ayuda.
En el supuesto de que las personas que aparecen en el certificado de empadronamiento colectivo no tuvieran su residencia habitual y permanente en dicha vivienda en el momento de presentar la solicitud, declaración responsable donde se haga constar las personas que efectivamente están empadronadas y tienen su residencia habitual y permanente en la misma y solicitud de baja a la Entidad Local por inscripción indebida en el Padrón, en el modelo del anexo VII.
e) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.
f) En su caso, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, si la persona solicitante se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor o en caso de que lo haya emitido alguna comunidad autónoma que no permita su consulta electrónica.
g) En el supuesto de que el contrato de arrendamiento fuera suscrito por varias personas arrendatarias, documento acreditativo de los compromisos de pago de la renta asumidos por cada una de ellas, en el modelo del anexo VI.
h) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, o del contrato de cesión de uso de la vivienda.
i) Documentación acreditativa de las rentas anuales:
1.º. Certificado de renta del ejercicio 2024, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los ingresos de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano instructor.
2.º. En caso de no existir obligación de presentar declaración de IRPF, certificado negativo de renta, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y declaración responsable de ingresos en el ejercicio 2024 de la persona solicitante y de las personas con domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, en el modelo del anexo IV de esta orden.
j) En su caso, si la persona solicitante se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor:
1.º. Título de familia numerosa.
2.º. Certificado condición víctima del terrorismo.
Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso sobre el que recae la ayuda. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, dando audiencia a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles puedan presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.
4. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso sobre el que recae la ayuda, será el órgano competente para resolver la solicitud en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.
5. Se procederá a la notificación de la resolución de concesión a la persona interesada, haciendo constar:
a) Indicación de la persona beneficiaria.
b) Las obligaciones contraídas.
c) El importe de la renta del arrendamiento o precio del contrato de cesión de uso.
d) La cuantía de la ayuda y su duración.
e) Las condiciones a cumplir a las que se sujeta el pago de la ayuda.
f) La forma y el plazo de justificación.
g) La forma y secuencia del pago.
6. Las resoluciones de concesión podrán modificarse, por cambio de domicilio de la persona beneficiaria dentro del territorio de Castilla-La Mancha o por concurrir circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las obligaciones sometidas a plazo en la propia resolución de concesión, previa solicitud motivada a presentar en el modelo del anexo V.
Artículo 13. Justificación de la ayuda.
1. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el abono en el modelo del anexo II, junto a la documentación justificativa que a continuación se relaciona:
a) Declaración responsable del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda.
b) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
c) Los justificantes del pago efectivo de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la ayuda del periodo objeto de justificación, exclusivamente de las siguientes formas:
1.º. Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora.
2.º. Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, copia de los recibos bancarios que se hayan pagado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de quien emita de la carta de pago, así como la referencia.
3.º. Si el pago se produce mediante ingreso bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.
d) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2. En ningún caso se aceptarán justificantes de pago en efectivo o justificantes en los que no quede acreditada la efectiva salida de los fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la subvención y, en todo caso, un desplazamiento patrimonial desde la posición de la persona beneficiaria.
Artículo 14. Plazos de justificación de la ayuda.
1. La persona beneficiaria deberá aportar obligatoriamente la documentación justificativa del gasto y pago efectivo indicada en el artículo anterior en tres momentos durante el año 2026: durante el mes de junio, durante el mes de septiembre y durante la primera quincena del mes de diciembre.
2. En el momento de la presentación de la primera documentación justificativa, se aportará, en su caso, la correspondiente a los periodos que eventualmente estuvieran vencidos a esa fecha.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones y reintegro de subvenciones.
1. Dará lugar a la declaración de incumplimiento total de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención:
a) El incumplimiento de la finalidad de la ayuda.
b) La no comunicación en plazo de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudieran motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para la concesión de la ayuda y, en su caso, abono.
d) La no presentación de la documentación justificativa de al menos un semestre del gasto subvencionado.
e) La concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se considerará que existe un incumplimiento parcial, siempre que no quede frustrada la finalidad de la subvención, y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. La declaración de incumplimiento total o parcial se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.
Artículo 16. Pago y devolución voluntaria.
1. El abono, previa comprobación y control de cada justificación presentada en los meses de junio y septiembre y la primera quincena de diciembre, se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria de la que sea titular
2. La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro voluntario total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https://portaltributario.jccm.es/
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Inspección y control.
1. La Dirección General de Vivienda desarrollará, mediante técnicas de muestreo, las necesarias labores de comprobación, control, inspección y auditoría de las actuaciones subvencionables y su justificación, a efectos de detectar posibles incumplimientos, con las consecuencias recogidas en esta orden. La resolución de aprobación del plan de inspección se incorpora al expediente de esta convocatoria.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
3. Las personas beneficiarias deberán disponer de los documentos y demás justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
Artículo 19. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 20. Protección de datos.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Régimen de impugnación.
La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.
Anexos
Omitidos.