Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

 08/05/2026
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Orden de 23 de abril de 2026, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC de 7 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.

Por Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante CEICC), de fecha 17 de mayo de 2016, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100, de 25 de mayo de 2016.

Dichas bases han sido modificadas por Orden de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (en adelante CTIC), de 14 de abril de 2020 (BOC n.º 78, de 21.4.2020), cuya corrección de errores ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 92, de 12 de mayo de 2020, por Orden de la extinta CTIC, de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de 8.4.2022), y por Orden de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Autónomos (en adelante CEICA), de 18 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2.5.2024).

El objeto de las bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias, siendo su finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Para ello, contemplan tres grandes líneas de actuación, que tienen por objeto la promoción de la inversión productiva, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas y el impulso a la industrialización de la construcción. En estas líneas se fomenta la mejora de la compatibilidad con la economía circular y el desarrollo de proyectos en el marco de la Industria 4.0.

A la vista de los resultados obtenidos en los últimos años en esta línea de ayudas, se constata que se ha consolidado como un instrumento público fundamental de fomento del sector industrial y como una referencia importante para las industrias canarias, contribuyendo a un marco estable e incentivador de la planificación de inversiones. Así lo reflejan los datos publicados de las sucesivas convocatorias, y las posteriores resoluciones de concesión, donde el incremento al alza de los fondos públicos destinados anualmente a dicha línea de ayudas ha tenido una paralela respuesta del sector en forma del aumento de los proyectos presentados y subvencionados, y viceversa.

En este nuevo periodo legislativo entra a colación la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC) 2022-2027, aprobada en Consejo de Gobierno del 17 de marzo de 2022 y publicado el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58, de 23 de marzo de 2022. Con la nueva estrategia en vigor, ha de plantearse la incorporación de algunos elementos nuevos de impulso del sector industrial que complementen a los ya recogidos en las bases y que, a su vez, permitan a las empresas industriales anticiparse en dar respuesta a las necesidades de los diversos sectores económicos al los que dirige su actividad.

Así mismo, se pretende incorporar algunos cambios derivados de propuestas de mejora solicitados por el sector industrial, y corregir algunos vacíos legales detectados. También limitar las prórrogas para la ejecución y justificación de las actuaciones a una única prórroga, cuyo carácter será excepcional y para casos concretos justificados.

La presente línea de subvenciones viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CEICA para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 29 de febrero de 2024 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), cuya última modificación fue por Orden de 29 de diciembre de 2025 (BOC n.º 5, de 9.1.2026).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorporando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas demandas detectadas en las áreas industriales existentes en Canarias.

Se cumple el principio de proporcionalidad, al realizar únicamente las modificaciones necesarias para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, especialmente surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco estable, predecible y claro que facilita su conocimiento y comprensión, sin la introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se observa mediante la publicación de las correspondientes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, con las nuevas modificaciones que se recogen se pretende impulsar y apoyar la gestión de las empresas en el ámbito industrial, acorde con las necesidades actuales de la sociedad a la que se debe.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el que la CEICA asume las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la CTIC (BOC n.º 138, de 15.7.2023); el Decreto 45/2020, de 21 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta CTIC, y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 58.1.b) y 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Industria,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Se modifica el anexo de la Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 17 de mayo de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC n.º 100, de 25.5.2016), modificada a su vez por las Órdenes de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 14 de abril de 2020 (BOC n.º 78, de 21.4.2020), y por su corrección de errores (BOC n.º 92, de 12.5.2020), y de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de 8.4.2022), y por la Orden de 18 de abril de 2024, de la CEICA (BOC n.º 86, de 2.5.2024), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 de la base general 1.ª, quedando redactado como sigue:

“Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras contemplan para ello tres grandes líneas de actuación, que tienen por objeto, la promoción de la inversión productiva, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas y el impulso a la industrialización de la construcción. En estas líneas se fomenta la mejora de la compatibilidad con la economía circular y el desarrollo de proyectos en el marco de la Industria 4.0. [...]”.

Dos.- Se modifica el apartado 3 en la base general 2.ª, quedando redactado como sigue:

“3. Se consideran actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria.

...

En el caso de nuevos establecimientos industriales y traslados, según líneas de actuación I y III de la base específica 1.ª, los requisitos indicados en el párrafo anterior deberán cumplirse a la fecha límite de ejecución. [...]”.

Tres.- Se añade un apartado nuevo 3.2 en la base general 2.ª, modificándose consecutivamente los otros apartados existentes a su nueva numeración, y siendo la redacción de este apartado la siguiente:

“También podrán ser personas beneficiarias los titulares de las naves industriales en donde se realicen actividades vinculadas al almacenamiento frigorífico, al almacenamiento de productos químicos o al almacenamientos de productos en equipos a presión, cuyas instalaciones de seguridad industrial consten legalizadas en el órgano competente en materia de industria, siempre y cuando estén vinculadas a una actividad productiva realizada en un establecimiento de los indicados en el punto 3.1”.

Cuatro.- Se modifica el antes apartado 3.4 (ahora apartado 3.5 debido al cambio anterior) en la base general 2.ª, quedando redactado como sigue:

“Para la Línea II las personas beneficiarias deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, así como estar inscritos en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. Esto se acreditará con el informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa a fecha de la convocatoria”.

Cinco.- Se modifica el apartado 3 de la base general 8.ª, quedando redactado como sigue:

“Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre el 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para las subvenciones acogidas al Reglamento de minimis la pre-solicitud no será necesaria, pudiéndose iniciar dichas inversiones desde el 1 de enero del año de la convocatoria.

La pre-solicitud contendrá la siguiente información: [...]”.

Seis.- Se modifica la base general 18.ª, quedando redactada como sigue:

“1. El plazo para la realización del proyecto subvencionado comienza en la fecha admisible de inicio de inversiones, según la base general 8.ª. Con carácter general, en los proyectos de tipo anual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto, y para los proyectos de tipo plurianual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Los plazos indicados anteriormente son susceptibles excepcionalmente, de una única prórroga, cuando además no se perjudiquen derechos de terceros, no pudiendo superar esta la mitad del plazo inicialmente concedido.

2. En lo que respecta a la justificación, para los proyectos de carácter anual, la fecha límite de justificación será el 15 de noviembre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Para los proyectos de carácter plurianual la fecha límite de justificación será el 15 de noviembre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto.

Este plazo podrá ser prorrogado en las condiciones indicadas en el apartado 1, de conformidad al artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En este caso, tanto la solicitud como su resolución por parte del órgano concedente deberá producirse antes de la expiración del plazo de justificación.

3. Cuando el importe de la subvención -o el correspondiente a la última anualidad- se abone por anticipado, los plazos de ejecución y justificación se fijarán en la convocatoria, en función de los límites que establezcan las normas reguladoras de dicha modalidad de pago vigentes cuando se efectúe esta, siendo susceptibles de prórroga en las condiciones indicadas en el apartado 1.[...]”.

Siete.- Se modifica el apartado 1.1 de la base general 20.ª, quedando redactado como sigue:

“[...] La convocatoria determinará cuál de las dos modalidades anteriores será de aplicación en cada una de las tres líneas de actuación de la base específica 1.ª. [...]”.

Ocho.- Se modifica el apartado 1.2 de la base general 20.ª, quedando redactado como sigue:

“[...] Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8.ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de ejecución (base general 18.ª)”.

Nueve.- Se añade un subapartado 4.4 en la base general 20.ª, quedando redactado como sigue:

“4.4. Para los proyectos de la Línea I y III:

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de la documentación general de esta base, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, tal y como establece la Ley General de Subvenciones en su artículo 30, apartado 5”.

Diez.- Se modifica el apartado 3.º de la base general 22.ª, quedando redactado como sigue:

“La solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que concluya el plazo para la ejecución de la actividad y siempre debe ser autorizada por el órgano concedente con carácter previo a su inicio de ejecución en la parte que se desea modificar”.

Once.- Se modifica el párrafo inicial de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“Se contemplan tres líneas de actuaciones subvencionables. []”.

Doce.- Se modifica el apartado 1.º, subapartado d), de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“[] d) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial. En este subtipo de proyecto estarán incluidas las transformaciones fundamentales del proceso de producción con carácter general, según las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones. []”.

Trece.- Se modifica el apartado 2.1 de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“[...] Excepto para proyectos de la letra c), será requisito necesario para el cumplimiento del objeto del proyecto la obtención de la certificación o acreditación que corresponda”.

Catorce.- Se modifica el apartado 2.2 de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“[...] Incorporación de intangibles. Tendrá por objeto la inversión para la implantación y certificación de otras normas de reconocido prestigio.

Podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.

Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que, cumpliendo los requisitos generales del párrafo anterior, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan: []”.

Quince.- Se modifica el apartado 2 de la base específica 1.ª, creando un nuevo subtipo 2.3 de la Línea de actuación II, redactado como sigue:

“2.3. Incorporación del diseño y el ecodiseño al producto industrial como factor de competitividad.

La presente línea de subvención tiene por objeto impulsar la incorporación del diseño y del ecodiseño como herramientas estratégicas de innovación y competitividad en la industria, favoreciendo el desarrollo de productos industriales con mayor valor añadido, mejor posicionamiento en los mercados y menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida.

A través de esta línea se apoyarán proyectos orientados a la mejora, rediseño o desarrollo de nuevos productos industriales, mediante la aplicación de metodologías de diseño, diseño industrial y ecodiseño, que permitan:

• Incrementar la diferenciación y competitividad de los productos industriales.

• Mejorar su funcionalidad, calidad, durabilidad, usabilidad y eficiencia.

• Reducir el consumo de recursos, energía y materiales, así como la generación de residuos y emisiones.

• Facilitar la adaptación a normativas ambientales, requisitos de mercado y demandas de los consumidores.

• Impulsar la transición hacia modelos de producción y consumo más sostenibles.

Serán subvencionables aquellos proyectos que integren el diseño o ecodiseño de manera estructural y medible en el proceso de desarrollo del producto, incluyendo, entre otros, el análisis del ciclo de vida, la selección de materiales más sostenibles, la optimización de procesos productivos, la mejora del diseño funcional o estético, y la validación técnica y de mercado de las soluciones desarrolladas.

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

a) Proyectos de diagnóstico y planificación en diseño o ecodiseño.

Incluyen las actuaciones destinadas a:

a1. Realizar diagnósticos de situación, análisis de madurez o auditorías técnicas relacionadas con el diseño o ecodiseño del producto.

a2. Estudios preliminares de ciclo de vida (ACV), benchmarking, identificación de oportunidades de mejora y definición de estrategias de diseño orientadas a la ecoinnovación.

a3. Elaboración de hojas de ruta o planes estratégicos para la integración del diseño o ecodiseño en el portfolio de productos de la empresa.

b) Proyectos de rediseño de productos existentes.

Comprenden las actuaciones que tengan por objeto mejorar productos industriales ya comercializados, mediante:

b1. Optimización funcional, estructural, ergonómica, estética o de usabilidad.

b2. Reducción del consumo de materiales, aligeramiento, mejora de durabilidad o facilidad de reparación.

b3. Sustitución por materiales reciclados, reciclables, biodegradables o con menor impacto ambiental.

b4. Incorporación de requisitos derivados de normativa, estándares o sistemas voluntarios relacionados con el desempeño ambiental del producto.

c) Proyectos de desarrollo de nuevos productos industriales.

Se incluyen las actuaciones orientadas al diseño y desarrollo de nuevos productos, tales como:

c1. Conceptualización, diseño industrial y diseño de ingeniería.

c2. Modelado digital (CAD), simulación funcional o estructural (CAE) y análisis técnico.

c3. Selección de materiales sostenibles o de bajo impacto ambiental.

c4. Actividades de prototipado, preindustrialización y validación técnica del producto.

d) Proyectos de diseño o rediseño de envases y embalajes sostenibles.

Actuaciones dirigidas a:

d1. Reducir la cantidad de material utilizado o mejorar su reciclabilidad.

d2. Optimizar la logística asociada al producto.

d3. Sustituir materiales por opciones con menor impacto ambiental.

Estas actuaciones serán subvencionables siempre que el envase forme parte del producto industrial o resulte determinante para su comercialización”.

Dieciséis.- Se modifica el cuarto punto del apartado 2.1.1 de la base específica 2.ª, quedando con el siguiente texto:

“Instalaciones técnicas, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto (salvo para las personas beneficiarias indicados en apartado 3.2 de la base 2.ª). En el caso de nuevos establecimientos industriales (creación o traslado), serán subvencionables las inversiones en instalaciones eléctricas y de protección contra incendios inherentes al establecimiento industrial”.

Diecisiete.- Se añade un apartado 2.2.3 de la base específica 2.ª, quedando con el siguiente texto:

“Actuaciones subvencionables específicas para el subtipo 2.3 de la Línea de actuación II:

• Costes de ingeniería y desarrollo técnico, costes de consultoría y servicios técnicos asociada al nuevo diseño o ecodiseño, ensayos y validación técnica de nuevas soluciones de diseño (resistencia, durabilidad, eficiencia energética,etc.), adaptación de procesos productivos vinculados al nuevo diseño.

• Prototipos y ensayos. Fabricación de prototipos físicos, costes de impresión 3D o fabricación aditiva para pruebas de mercado, pruebas de certificación o cumplimiento normativo derivadas de cambios de diseño.

• Materiales y componentes necesarios para el rediseño. Compra de materiales experimentales o nuevos materiales reciclados utilizados en fase de prototipado. Compra de materiales más sostenibles en relación con el producto inicial que se rediseña.

• Formación y capacitación de personal. Formación de personal en nuevas metodologías de diseño, ecodiseño, ecoinnovación o normativas ambientales de producto, constitución de talleres o laboratorios para análisis de ciclo de vida y/o técnicas de desarrollo sostenible.

• Comunicación y lanzamiento del producto. Realización de materiales de comunicación para a dar a conocer innovaciones sostenibles del producto y estudios de percepción del cliente respecto al diseño del producto y mejora ambiental que conlleva”.

Dieciocho.- Se modifica la cuantía del apartado 2 de la base específica 3.ª.

“[...] La subvención por proyecto no podrá superar el importe de 75.000 euros para el subtipo 2.1 “Calidad de la Producción”, 20.000 euros para el subtipo 2.2 “Incorporación de intangibles”, y 50.000 euros para el subtipo 2.3 “Incorporación del diseño y el ecodiseño al producto industrial como factor de competitividad”.

Diecinueve.- Se modifica, en los cuadros de la base específica 4.ª, el apartado g) de los apartados 1 y 3, al texto:

“g) La empresa cuenta con autodiagnóstico sobre transformación digital en la herramienta HADA (actualizado al año de la correspondiente convocatoria y culminado con la emisión de informe) a la fecha de solicitud”.

Veinte.- Se modifica, en el cuadro de la base específica 4.ª, el apartado d) del apartado 2, al texto:

“d) subtipo de proyecto: Micro (A) 2.1 y 2.3; Pequeña (M) 2.2”.

Veintiuno.- Se modifica el apartado 1.º de la base específica 5.ª, quedando redactado como sigue:

“Supondrá la pérdida total de la subvención concedida: (en el caso de ser varios incumplimientos, se aplicará el mayor de ellos):”.

Veintidós.- Se modifica el apartado 2.º de la base específica 5.ª, añadiendo un subapartado c) con la redacción:

“En el caso de una modificación de la ubicación autorizada en las condiciones específicas del proyecto a otra ubicación no autorizada, supondrá la pérdida del 50% de la subvención concedida, siempre y cuando no se modifique el objeto del proyecto subvencionado, lo que supondría la pérdida total de la subvención”.

Disposición transitoria primera.- Pre-solicitudes presentadas en el año 2026.

A las pre-solicitudes de subvención para la modernización y diversificación del sector industrial, presentadas desde el 1 de enero de 2026, les serán de aplicación las bases reguladoras vigentes en el momento en que se presente la solicitud definitiva, dentro del plazo de convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base general 8.ª.

Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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