Homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato

 08/05/2026
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Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB de 7 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN 7/2026, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LENGUA CATALANA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO CON LOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, Y SE DETERMINAN LOS TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS EQUIVALENTES A ESTOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

I

IEl artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , expone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y que normalizarla es un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/1986, de 29 de abril , de Normalización Lingüística en las Illes Balears, dedica el título II a la enseñanza y en el artículo 17 proclama la oficialidad de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos.

Siguiendo estos preceptos, se aprobó el Decreto 62/1989, de 8 de junio, por el que se crea la Junta Evaluadora de Catalán y se regulan su composición y su funcionamiento, con el que se desarrolla la normativa para acreditar conocimientos de lengua catalana en las Illes Balears. El Decreto 62/1989 fue derogado por el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre , sobre la evaluación y la certificación de conocimientos de catalán. Posteriormente, se aprobó el Decreto 16/2011, de 25 de febrero , de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, mediante el cual se hicieron corresponder los certificados con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, y se establecieron las denominaciones actuales de los niveles (A2, B1, B2, C1 y C2). Actualmente, está vigente el Decreto 21/2019, de 15 de marzo , de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, en cuyo artículo 9 se fijan las funciones de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán.

II

En este marco normativo, y con respecto a las homologaciones, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 14 de mayo de 2002 por la cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Junta Evaluadora de Catalán, supuso el inicio de una vía que permitía acreditar conocimientos de lengua catalana a partir de los estudios de esta lengua del sistema educativo no universitario.

Mediante el Decreto 86/2005, de 29 de julio , por el cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, se revisaron las homologaciones y se tuvieron en cuenta la educación de personas adultas, la adaptación curricular significativa y la diversificación curricular.

La Orden del consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, y el procedimiento para obtenerla, adaptó las homologaciones a los criterios establecidos por el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, y agilizó el procedimiento administrativo para obtenerlas, mediante las nuevas tecnologías.

Posteriormente se aprobó la Orden de la consejera de Educación , Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas, la cual ha estado vigente hasta ahora. La citada orden deroga la Orden de 19 de abril de 2011, y adapta tanto la homologación de los estudios de catalán dentro del sistema educativo no universitario como la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria a la realidad y a la normativa de entonces. Asimismo, esta orden incorpora la revisión del procedimiento administrativo con el objetivo de aprovechar aún más las nuevas tecnologías, homogeneizar los dos procesos, conseguir una gestión más ágil y mejorar, así, el servicio ofrecido.

De acuerdo con el artículo 4.2 de esta misma Orden de 28 de julio de 2014, las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (ESO) se homologan con el certificado B1 y las calificaciones de 8, 9 y 10 se homologan con el certificado B2.

El artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, dispone que los resultados de la evaluación deben expresarse en los términos “insuficiente (IN)” para las calificaciones negativas y “suficiente (SU)”, “bien (BI)”, “notable (NT)” o “sobresaliente (SB)” para las calificaciones positivas.

Asimismo, el artículo 10 de la Orden 27/2025, de 21 de octubre, del consejero de Educación y Universidades, sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, determina que los resultados de la evaluación, tanto los recogidos en las sesiones de seguimiento como en la evaluación final, deben expresarse en términos cualitativos: “insuficiente (IN)”, “suficiente (SU)”, “bien (BIEN)”, “notable (NT)” y “excelente (EX)”. Y añade que estos resultados deben acompañarse de una calificación cuantitativa complementaria, sin decimales, que tiene carácter informativo sobre la evolución del alumno.

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa actual, las únicas calificaciones que se pueden considerar oficiales son las cualitativas, mientras que las cuantitativas son simplemente una herramienta para dar una información más precisa a los alumnos.

Teniendo en cuenta esto, el hecho de homologar un nivel diferente a los graduados en ESO según hayan obtenido un 7 o un 8 de la materia de lengua catalana en cuarto curso presenta una incoherencia, de acuerdo con la normativa vigente, puesto que, como ya se ha dicho, las calificaciones numéricas no tienen validez oficial.

En cuanto al bachillerato, el artículo 8.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, establece que las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologan con el certificado B2 y las calificaciones de 8, 9 y 10 se homologan con el certificado C1.

En este sentido, y dado que un 7 en bachillerato equivale a un notable, se produciría una incongruencia con el criterio de homologación de los estudios de los alumnos de bachillerato, toda vez que un alumno que haya obtenido un 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato tendría la homologación con el mismo certificado de catalán que un alumno con un notable en cuarto de ESO. Es evidente que la calificación de 7 de la materia de lengua catalana y literatura de segundo de bachillerato debe certificar un nivel decompetencia curricular más elevado que la misma calificación en cuarto de ESO, por lo que no tendría sentido que las dos calificaciones condujeran a la obtención de la homologación con el mismo certificado de catalán.

En consecuencia, se modifican las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura para adaptarlas a esta nueva forma de expresar los resultados obtenidos por los alumnos.

Por otro lado, se flexibilizan los requisitos para obtener la homologación de los estudios de lengua catalana en el caso de los alumnos que hayan cursado algún año académico fuera del dominio lingüístico catalán. Esta modificación responde a la necesidad de adaptar la normativa a una realidad cada vez más habitual, marcada por la movilidad de las familias y de los estudiantes.

Debe tenerse en cuenta que, para cualquier homologación, se consideran los seis últimos cursos, esto es, de quinto de educación primaria a cuarto de ESO para las homologaciones de la ESO, y de primero de ESO a segundo de bachillerato para las de bachillerato. En este sentido, la normativa anterior solo permitía que los cursos realizados fuera del dominio lingüístico fueran de la ESO, y, por lo tanto, no preveía que se pudiera hacer algún curso de la educación primaria o del bachillerato fuera de dicho territorio. Esta limitación dejaba parte de los alumnos sin la opción de obtener la homologación.

La modificación mencionada mantiene el número mínimo de cursos que los alumnos deben haber hecho obligatoriamente en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario, pero permite una distribución más amplia de estos cursos. Así, en el caso de los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO, se permite que el curso estudiado fuera del dominio lingüístico sea del tercer ciclo de primaria, y en el caso de los alumnos en posesión del título de bachiller, se permite haber cursado fuera del dominio lingüístico primero de bachillerato.

Con esta modificación, que no supone una disminución de la competencia en lengua catalana de estos alumnos, se pretende establecer unas pautas comunes que garanticen la coherencia y la igualdad de trato de los alumnos que realizan algún curso fuera del dominio lingüístico.

Finalmente, cabe mencionar que el contenido relativo a la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en la enseñanza reglada no universitaria que se preveía en la Orden de la consejera de Educación , Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, fue derogado por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, actualmente vigente.

III

En cuanto a las equivalencias, la disposición adicional tercera del Decreto 16/2011, de 25 de febrero , de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, disponía que los títulos, diplomas y certificados que fueran considerados equivalentes a los certificados regulados en este Decreto debían establecerse por orden del consejero de Educación y Cultura. Siguiendo este precepto, se publicó la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, que fue derogada por la Orden del consejero de Educación , Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, vigente hasta la publicación de la presente orden.

Esta misma Orden de 21 de febrero de 2013 preveía que respecto de las solicitudes de equivalencia de los títulos, diplomas y certificados que no figurasen en ella, correspondía al director general de Cultura y Juventud dictar la resolución correspondiente, previo informe de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán -u otro órgano competente en la materia.

Desde el momento de la aprobación de la Orden de 21 de febrero de 2013 hasta la actualidad, la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán ha ido aprobando acuerdos sobre equivalencias que no constan en la Orden, como los certificados de conocimientos de catalán que expide el Gobierno de Andorra a partir de las pruebas que convoca y organiza, o los que ha expedido a partir de 2013 la Escuela Balear de Administración Pública. En consecuencia, es preciso que estas equivalencias ya reconocidas figuren en los anexos correspondientes, con el fin de reducir la carga administrativa, evitar trámites innecesarios a los ciudadanos y mejorar en eficiencia y simplificación documental. Además, es importante que la información esté actualizada para que las administraciones públicas y los organismos que convocan procesos selectivos puedan consultar de forma fehaciente qué certificados, títulos y diplomas están reconocidos en las Illes Balears para acreditar conocimientos de catalán.

Por otro lado, entre 2013 y 2025 se han producido cambios en las denominaciones de los certificados expedidos por diversos organismos y también se han creado nuevas instituciones con competencias para acreditar conocimientos de catalán. Es el caso, por ejemplo, de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC), formada por los servicios lingüísticos de las universidades catalanas, y la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Acreditaciones de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA), integrada por miembros de servicios lingüísticos de varias universidades valencianas. Con los mismos objetivos que se han expresado en el párrafo anterior, es indispensable que estos cambios se reflejen en las equivalencias actuales.

Finalmente, cabe señalar que, aparte de los anexos en los que se recogen las equivalencias de títulos, diplomas y certificados de lengua catalana, se incorporan en la Orden dos anexos más, que incluyen, respectivamente, las órdenes del consejero de Educación y Cultura que establecen la equivalencia de las pruebas específicas de catalán previas a las oposiciones libres correspondientes a diversos cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los estudios universitarios con contenidos de conocimientos de lengua catalana que pueden obtener una equivalencia con los certificados de lengua catalana de la Dirección General de Cultura.

IV

Dada la complejidad que supone la coexistencia de múltiples instituciones y organismos que expiden certificados de catalán -no solo en los otros territorios de habla catalana, sino en el mismo ámbito geográfico de las Illes Balears-, resulta conveniente simplificar la burocracia administrativa que representa, tanto para los ciudadanos como para la propia Administración, tramitar la homologación o la equivalencia con dichos certificados, con el fin de no contravenir los principios generales de eficacia y servicio a los ciudadanos, que deben regir la actuación de las administraciones públicas, y de colaboración y cooperación entre estas, reconocidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta necesario dictar una nueva disposición que regule la homologación de los estudios de catalán del sistema educativo no universitario con los certificados de conocimientos de lengua catalana expedidos por la Dirección General de Cultura y que al mismo tiempo recoja los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana, con el objetivo de adaptar las órdenes existentes a la nueva realidad y a la normativa actual. También es necesario adaptar algunas denominaciones de la enseñanza reglada a la normativa actual.

Asimismo, por razones de buena regulación y de economía de medios, se ha optado por unificar en un mismo texto ambos procedimientos, el procedimiento de homologación y el de equivalencias, con el objeto de conseguir una gestión más ágil y facilitar su consulta a los ciudadanos.

Por consiguiente, quedan derogadas la Orden de la consejera de Educación , Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas, y la Orden del consejero de Educación , Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Finalmente, cabe mencionar que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Cultura, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, tiene atribuidas, entre otras, las competencias relativas a la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y el reconocimiento de certificados equivalentes y la homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana.

V

En la elaboración de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la elaboración de esta disposición responde al interés general por la necesidad de unificar la normativa que actualmente se incluye en dos disposiciones y facilitar, así, la consulta a las personas interesadas. Esta unificación en una sola orden es el instrumento más adecuado para garantizar la eficacia y alcanzar los objetivos planteados, por lo que responde también al principio de eficacia normativa.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria es adecuada para conseguir la finalidad que la justifica, ya que contiene los elementos imprescindibles para regular la homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos que han obtenido el título de graduado en ESO o el título de bachiller con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura, y para establecer los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana que se consideran equivalentes a los expedidos por esta Dirección General. Asimismo, es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que, por otra parte, tiene competencias exclusivas en materia de enseñanza de la lengua catalana, por lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y a los trámites de audiencia e información pública correspondientes previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, lo que ha posibilitado la participación ciudadana y el acceso al proceso de elaboración normativa.

En virtud del principio de eficiencia, esta orden implica unas cargas administrativas mínimas y necesarias para la ciudadanía y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que no implica un incremento de cargas administrativas respecto a las normas anteriores, sino que incorpora medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015 , las cuales suponen una reducción de las cargas administrativas anteriores.

Por todo ello, habiendo consultado al Consejo Escolar, a propuesta del director general de Cultura, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta orden es regular, por una parte, las condiciones de la homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o el título de bachiller con los certificados de conocimientos de lengua catalana correspondientes de la Dirección General de Cultura, normativamente establecidos, y, por otra, la equivalencia de títulos, diplomas y certificados con los certificados de conocimientos de lengua catalana que expide esta misma Dirección General.

2. La Orden también determina los procedimientos para obtener las homologaciones y las equivalencias.

Artículo 2

Competencias

El director general de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el órgano competente para resolver sobre la homologación de los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura, y la equivalencia de títulos, diplomas y certificados con los certificados de conocimientos de lengua catalana que expide esta misma Dirección General.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. En cuanto a las homologaciones, el contenido de esta orden es de aplicación a los alumnos que estén en posesión del título de graduado en ESO o del título de bachiller obtenidos en las Illes Balears.

Asimismo, es de aplicación a los alumnos que estén en posesión del título de graduado en ESO o del título de bachiller obtenidos en Cataluña o en la Comunidad Valenciana de acuerdo con los supuestos previstos en esta orden.

2. No se tendrán en cuenta para la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato los siguientes casos:

a) Los estudios en los que no se haya cursado la materia de lengua catalana y literatura o una materia equivalente por haber sido convalidada o por cualquier otro motivo ajustado a norma.

b) Los estudios cuyos títulos se hayan obtenido por homologación, convalidación o en pruebas libres.

3. En el caso de los alumnos con flexibilización de la duración de los estudios, se podrá proponer la homologación que corresponda aunque, por este motivo, no hayan cursado alguno de los cursos previstos en las disposiciones de esta orden siempre que cumplan el resto de requisitos.

4. Los supuestos de homologación se aplican únicamente en los periodos en que aparecen recogidos y no tienen carácter retroactivo.

5. En cuanto a las equivalencias, el contenido de esta orden se aplica en todo el territorio de las Illes Balears.

Capítulo II

Homologaciones

Sección 1a

Alumnos en posesión del título de graduado en ESO

Artículo 4

Título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2025-2026

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en centros de las Illes Balears a partir del curso 2025-2026 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en quinto y sexto de educación primaria en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana siempre que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que estos estudios se hayan realizado en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de suficiente (5) y bien (6) de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B1.

b) Las calificaciones de notable (7 y 8) y sobresaliente (9 y 10) de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B2.

3. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO y hayan tenido adaptación curricular significativa (ACS) en la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante programas de diversificación curricular (PDC), se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo y, además, hayan aprobado la materia de lengua catalana dentro del ámbito sociolingüístico de los niveles en que lo hayan cursado.

5. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante un ciclo formativo de grado básico, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria y en los dos primeros cursos de la ESO en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en ninguno de estos cursos.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura dentro del ámbito de comunicación de los módulos del ciclo formativo de grado básico conducentes a la obtención del título de graduado en ESO.

A los alumnos que reúnan todos los requisitos mencionados anteriormente y, además, hayan aprobado la materia de lengua catalana y literatura en tercero de ESO, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado B1.

6. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante la modalidad de educación secundaria para personas adultas (ESPA), se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO/ESPA y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o la Comunidad Valenciana siempre que hayan finalizado la ESPA en un centro de las Illes Balears y presenten justificación de haber cursado el área de lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o la Comunidad Valenciana en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria, en la ESO o en la ESPA.

c) Haber superado el módulo de lengua catalana y literatura en 2.º-2 de ESPA. En el caso de que no se haya cursado efectivamente el módulo de lengua catalana y literatura en 2.º-2 porque se ha convalidado con una materia que conduce a la homologación con el nivel A2, la homologación se dictará con el certificado A2.

7. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO que hayan realizado uno o dos cursos del tercer ciclo de educación primaria y/o un curso de la ESO en un centro extranjero en las Illes Balears donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura, se les homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en tres cursos de la ESO, uno de los cuales debe ser cuarto, en el sistema educativo español en un centro de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

8. Los estudios de lengua catalana de los alumnos que hayan realizado dos o más cursos de la ESO en un centro extranjero en las Illes Balears donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura, solo se valorarán para la homologación de los estudios de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente.

9. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el punto 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en un centro de las Illes Balears y hayan realizado un curso en un centro en el extranjero o en un centro español fuera del dominio lingüístico catalán, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura, como mínimo, en cinco cursos entre el tercer ciclo de educación primaria y la ESO, uno de los cuales debe ser cuarto de ESO, en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

10. Las disposiciones que constan en este artículo son de aplicación a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en Cataluña o en la Comunidad Valenciana con las mismas condiciones que a los alumnos titulados en las Illes Balears.

Artículo 5

Título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2013-2014 y hasta el curso 2024-2025

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en centros de las Illes Balears a partir del curso 2013-2014 y hasta el curso 2024-2025 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en quinto y sexto de educación primaria en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana, siempre que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que estos estudios se hayan realizado en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B1.

b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B2.

3. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el punto 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en Cataluña o en la Comunidad Valenciana siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

4. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO y hayan tenido ACS en la materia de lengua catalana y literatura en tercero o cuarto de ESO, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

5. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante PDC, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo y, además, hayan aprobado el ámbito sociolingüístico de los niveles en que lo hayan cursado.

6. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante un programa de cualificación profesional inicial (PQPI) o un ciclo formativo de grado básico, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria y en los dos primeros cursos de la ESO en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en ninguno de estos cursos.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura dentro del ámbito de comunicación de los módulos de carácter voluntario de PQPI conducentes a la obtención del título de graduado en ESO o dentro del ámbito de comunicación y sociedad de un ciclo formativo de grado básico.

A los alumnos que reúnan todos los requisitos mencionados anteriormente y, además, hayan aprobado la materia de lengua catalana y literatura en tercero de ESO, se les homologarán los estudios con el certificado B1.

7. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante la modalidad de ESPA, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO/ESPA y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o la Comunidad Valenciana siempre que hayan finalizado la ESPA en un centro de las Illes Balears y presenten justificación de haber cursado el área de lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o la Comunidad Valenciana en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria, en la ESO o en la ESPA.

c) Haber superado el módulo de lengua catalana y literatura en 2.º-2 de ESPA. En el caso de que no se haya cursado efectivamente el módulo de lengua catalana y literatura en 2.º-2 porque se ha convalidado con una materia que conduce a la homologación con el nivel A2, la homologación se dictará con el certificado A2.

8. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO que hayan realizado uno o dos cursos del tercer ciclo de educación primaria y/o un curso de la ESO en un centro extranjero en las Illes Balears donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura, se les homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en tres cursos de la ESO, uno de los cuales debe ser cuarto, en el sistema educativo español en un centro de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

9. Los estudios de los alumnos que hayan realizado dos o más cursos de la ESO en un centro extranjero en las Illes Balears donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura, solo se valorarán para la homologación de los estudios de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente.

10. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el punto 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en un centro de las Illes Balears y hayan hecho un curso en un centro en el extranjero o en un centro español fuera del dominio lingüístico catalán, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en tres cursos de la ESO, uno de los cuales debe ser cuarto, en un centro de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

Artículo 6

Título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el curso 2012-2013

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el curso 2012-2013 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana, siempre que hayan finalizado la ESO en un centro de las Illes Balears, que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o la Comunidad Valenciana y que estos estudios se hayan realizado en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B1.

b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B2.

3. Se homologarán los estudios de lengua catalana, de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado anterior de este artículo, a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en Cataluña siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria ni en la ESO. c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.

4. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO y hayan tenido ACS en la materia de lengua catalana y literatura en tercero o cuarto de ESO, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

5. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante PDC, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los requisitos de las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo y, además, hayan aprobado el ámbito sociolingüístico de los niveles en que lo hayan cursado.

6. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante un PQPI, se les homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria y en los dos primeros cursos de la ESO en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en alguno de estos cursos.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura dentro del ámbito de comunicación de los módulos de carácter voluntario de PQPI conducentes a la obtención del título de graduado en ESO.

A los alumnos que reúnan todos los requisitos mencionados anteriormente y, además, hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura en tercero de ESO, se les homologarán los estudios con el certificado B1.

7. Los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante la modalidad de ESPA obtendrán la homologación con el certificado B1 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO/ESPA y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o la Comunidad Valenciana siempre que hayan finalizado la ESPA en un centro de las Illes Balears y presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o la Comunidad Valenciana en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria, en la ESO o en la ESPA.

c) Haber superado el módulo de lengua catalana y literatura en 2.º-2 de ESPA.

8. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO que hayan realizado uno o dos cursos del tercer ciclo de educación primaria en un centro extranjero en las Illes Balears donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura y que hayan hecho la totalidad de la ESO en el sistema educativo español en un centro de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario, se les homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo, siempre que cumplan los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 de este mismo artículo.

9. Los estudios de la ESO realizados, total o parcialmente, en un centro extranjero en las Illes Balears donde se haya cursado la materia de lengua catalana y literatura, solo se valorarán para la homologación de los estudios de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente.

Artículo 7

Título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011

1. Se homologarán con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura de forma oficial en el tercer ciclo de educación primaria y en todos los cursos de la ESO en las Illes Balears.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

c) Haber superado el área o la materia de lengua catalana y literatura al final de esta etapa.

2. Se homologarán con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido mediante la modalidad de ESPA, presencial o a distancia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado de forma oficial el área o la materia de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria y en todos los cursos de la ESO y/o el campo de conocimiento de comunicación en la ESPA en las Illes Balears.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

c) Haber superado el campo de conocimiento de comunicación en que esté incluida la lengua catalana.

3. Se homologarán con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido mediante ACS en la materia de lengua catalana en algún curso de la ESO siempre que cumplan los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo.

4. Se homologarán con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido mediante el PDC siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura o el ámbito sociolingüístico, en el caso de diversificación curricular, de forma oficial en el tercer ciclo de educación primaria y en todos los cursos de la ESO en las Illes Balears.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.

c) Haber superado el ámbito sociolingüístico en el que esté incluida el área de lengua catalana.

5. Asimismo, podrán homologarse los estudios de lengua catalana a los alumnos que estén en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en Cataluña o en la Comunidad Valenciana de acuerdo con las condiciones establecidas en este artículo.

Artículo 8

Título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 1999-2000 y hasta el curso 2002-2003

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 1999-2000 y hasta el curso 2002-2003 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la totalidad de la ESO y, como mínimo, el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Illes Balears.

b) No haber tenido nunca exención de la evaluación de lengua catalana.

c) Haber obtenido una calificación positiva de la materia de lengua catalana y literatura al final de la etapa según lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de aprobado o de bien de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B1.

b) Las calificaciones de notable o de sobresaliente de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologarán con el certificado B2.

3. Asimismo, podrán homologarse los estudios de lengua catalana de la ESO a los alumnos que estén en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 1999-2000 y hasta el curso 2002-2003 que hayan cursado parcialmente los estudios en Cataluña o en la Comunidad Valenciana de acuerdo con las condiciones establecidas en este artículo.´

Sección 2a

Alumnos en posesión del título de bachiller

Artículo 9

Título de bachiller obtenido a partir del curso 2025-2026

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en centros de las Illes Balears a partir del curso 2025-2026 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO y en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana siempre que presenten justificación de haber cursado el área de lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que los estudios se hayan realizado en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de suficiente (5) y bien (6) de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado B2.

b) Las calificaciones de notable (7 y 8) y sobresaliente (9 y 10) de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado C1.

3. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos en posesión del título de bachiller que hayan realizado la ESO, total o parcialmente, en un centro extranjero en las Illes Balears y que hayan cursado los dos cursos de bachillerato en el sistema educativo español siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO.

b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

4. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos en posesión del título de bachiller que hayan cursado parcialmente estudios de la ESO o bachillerato o equivalentes en un centro fuera del dominio lingüístico catalán siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado, como máximo, dos cursos entre la ESO y el bachillerato en un centro en el extranjero o en un centro español fuera del dominio lingüístico catalán, los cuales no podrán ser cuarto de ESO y primero de bachillerato de forma consecutiva.

b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura, como mínimo, en cuatro cursos entre la ESO y el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario. c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato en un centro de las Illes Balears.

5. Las disposiciones que constan en este artículo son de aplicación a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en Cataluña o en la Comunidad Valenciana con las mismas condiciones que a los alumnos titulados en las Illes Balears.

Artículo 10

Título de bachiller obtenido a partir del curso 2013-2014 y hasta el curso 2024-2025

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en centros de las Illes Balears a partir del curso 2013-2014 y hasta el curso 2024-2025 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO y en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana, siempre que presenten justificación de haber cursado el área de lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que los estudios se hayan realizado en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado B2.

b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado C1.

3. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en Cataluña o en la Comunidad Valenciana siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO y en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

4. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos en posesión del título de bachiller que hayan hecho la ESO, total o parcialmente, en un centro extranjero en las Illes Balears y que hayan cursado todo el bachillerato en el sistema educativo español siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO.

b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

5. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos en posesión del título de bachiller que hayan realizado, como máximo, dos cursos de la ESO en un centro en el extranjero o en un centro español fuera del dominio lingüístico catalán y que hayan cursado todo el bachillerato en el sistema educativo español siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura, como mínimo, en dos cursos de la ESO y en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

Artículo 11

Título de bachiller obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el curso 2012-2013

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el curso 2012-2013 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO y en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario. Los alumnos podrán haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana siempre que hayan finalizado el bachillerato en un centro de las Illes Balears, que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que los estudios se hayan realizado en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado B2.

b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado C1.

3. Se homologarán los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en Cataluña siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO y en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

4. Se homologarán los estudios de lengua catalana con el certificado B2 a los alumnos en posesión del título de bachiller que hayan hecho la ESO, total o parcialmente, en un centro extranjero en las Illes Balears y que hayan cursado todo el bachillerato en el sistema educativo español siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la ESO.

b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todo el bachillerato en centros de las Illes Balears donde el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50 % del cómputo horario.

c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la ESO ni en el bachillerato.

d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato.

Artículo 12

Título de bachiller obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011

1. Se homologarán con el certificado C1 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura de forma oficial en todos los cursos de la ESO en las Illes Balears.

b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura al final del bachillerato.

2. Asimismo, se podrán homologar los estudios de lengua catalana a los alumnos que estén en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en Cataluña o en la Comunidad Valenciana de acuerdo con las condiciones establecidas en este artículo.

Artículo 13

Título de bachiller obtenido a partir del curso 2000-2001 y hasta el curso 2002-2003

1. Se homologarán los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2000-2001 y hasta el curso 2002-2003 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado la totalidad de la ESO y del bachillerato en centros de las Illes Balears.

b) No haber tenido nunca exención de la evaluación de lengua catalana.

c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato según lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura son las siguientes:

a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado B2.

b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologarán con el certificado C1.

Sección 3a

Procedimiento

Artículo 14

Inicio del procedimiento para los estudios cursados en las Illes Balears

1. El procedimiento para obtener la homologación de los estudios de la ESO y del bachillerato finalizados en centros de las Illes Balears será iniciado de oficio por el director general de Cultura a propuesta del director del centro correspondiente.

2. Los centros crearán de oficio una propuesta de homologación en la aplicación de gestión académica de la Consejería de Educación y Universidades. Esta propuesta deberá enviarse a la Dirección General de Cultura mediante el sistema telemático correspondiente.

3. La propuesta de homologación del director del centro deberá incluir una relación de los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO o el título de bachiller en el centro educativo y que, de acuerdo con los datos del expediente académico que consten en la aplicación de gestión académica de la Consejería de Educación y Universidades, cumplan los requisitos establecidos en esta orden para obtener la homologación con el certificado correspondiente.

4. Los alumnos no incluidos de oficio en la propuesta del director podrán presentar una solicitud dirigida al director del centro de las Illes Balears donde hayan obtenido el título de graduado en ESO o el título de bachiller para que, en su caso, emita una propuesta de homologación y la envíe a la Dirección General de Cultura.

Artículo 15

Inicio del procedimiento para los estudios cursados en Cataluña y en la Comunidad Valenciana

1. En el caso de los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO o el título de bachiller en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana, el procedimiento para obtener la homologación de los estudios de lengua catalana se iniciará a solicitud de la persona interesada, que deberá dirigirse al director general de Cultura.

2. La solicitud podrá presentarse telemáticamente mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o presencialmente mediante el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado académico oficial del tercer ciclo de educación primaria y de los cuatro cursos de la ESO (o estudios equivalentes), para la homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos en posesión del título de graduado en ESO.

b) Certificado académico oficial de los cuatro cursos de la ESO y de los dos cursos del bachillerato (o estudios equivalentes), para la homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos en posesión del título de bachiller.

c) Título de graduado en ESO o título de bachiller, o certificado que acredite que se está en condiciones de obtenerlo, o autorización para consultarlo.

d) Certificado que acredite que se han cursado los estudios en centros donde el uso de la lengua catalana como lengua de enseñanza llegue al porcentaje previsto en los artículos de esta orden.

Artículo 16

Tramitación y resolución del procedimiento

1. El Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán de la Dirección General de Cultura revisará las propuestas de homologación de los directores de los centros de las Illes Balears.

2. El Servicio también tramitará las solicitudes que presenten alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO o el título de bachiller en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana.

3. En ambos casos, el Servicio deberá proponer que se dicte la resolución de homologación correspondiente, en su caso, al director general de Cultura, el cual deberá dictarla en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.

Capítulo III

Equivalencias

Artículo 17

Reconocimiento de equivalencias

1. Se establece la equivalencia directa de los títulos, certificados y diplomas que constan en los anexos 1 a 6 de esta orden. Las personas interesadas que dispongan de alguno de estos documentos no deberán hacer ningún trámite previo, puesto que son válidos para acreditar conocimientos de catalán en cualquier organismo, institución o administración pública de las Illes Balears.

2. Las equivalencias incluidas en los anexos de esta orden hacen referencia a títulos, diplomas y certificados expedidos a partir de la superación de una prueba en una convocatoria oficial o a partir de un título universitario reconocido. Consiguientemente, no se incluyen reconocimientos a partir de otros sistemas de equivalencia, homologación o convalidación.

Artículo 18

Equivalencias no incluidas en esta orden

1. Respecto de las solicitudes de equivalencia de los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana que no figuran en esta orden, corresponderá al director general de Cultura dictar la resolución correspondiente, previo informe de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, tal como establece el Decreto 21/2019, de 15 de marzo , de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana.

2. El procedimiento deberá iniciarse a solicitud de la persona interesada, que deberá dirigirse al director general de Cultura.

3. La solicitud podrá presentarse telemáticamente mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o presencialmente mediante el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19

Tramitación y resolución del procedimiento

1. Las solicitudes de equivalencia presentadas serán revisadas por el Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán de la Dirección General de Cultura, el cual deberá proponer la emisión de las resoluciones de equivalencia correspondientes.

2. En el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento, el director general de Cultura deberá dictar la resolución correspondiente.

3. La resolución deberá notificarse a la persona interesada en el plazo de diez días a contar a partir de la fecha en que se haya dictado.

Capítulo IV

Disposiciones comunes

Artículo 20

Certificados de resoluciones de homologación y de equivalencia anteriores

1. Las personas interesadas podrán solicitar que se expida un certificado que acredite la emisión de una resolución de homologación o de equivalencia anterior. Junto con la solicitud se deberá adjuntar, en su caso, la acreditación del pago de la tasa correspondiente.

2. La solicitud podrá presentarse telemáticamente mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o presencialmente mediante el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en que la resolución inicial conste en la aplicación de gestión académica de la Consejería de Educación y Universidades, la petición deberá hacerse directamente al centro que la tramitó.

3. El órgano competente para expedir este certificado es el director general de Cultura o el funcionario competente del Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán de la Dirección General de Cultura.

Artículo 21

Validez de las homologaciones y de las equivalencias

1. Las resoluciones de homologación de los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato tienen, sin ningún otro trámite administrativo, el mismo valor de acreditación en las Illes Balears que lo dispuesto en la normativa vigente para los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura.

2. Todas las equivalencias que se han concedido mediante una orden del consejero de Educación y Cultura o mediante una resolución del órgano competente correspondiente tienen validez y se corresponden con las equivalencias establecidas en esta orden.

Artículo 22

Aplicación de la Orden

1. El Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán de la Dirección General de Cultura asesorará a los centros docentes en relación con lo dispuesto en esta orden.

2. Corresponde al Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Universidades asesorar a los centros escolares en relación con lo establecido en esta orden y velar para que la cumplan.

Disposición adicional única

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, cargos y miembros de la comunidad educativa, y cualesquiera otras que en esta orden aparezcan en género masculino, deberán entenderse referidas indistintamente al género masculino o al femenino, según el sexo del titular de que se trate.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en esta orden o la contradigan, expresamente, las siguientes:

- Orden de la consejera de Educación , Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas.

- Orden del consejero de Educación , Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Disposición final primera

Aplicación y actualización

El director general de Cultura podrá dictar las instrucciones necesarias para asegurar la ejecución adecuada de lo previsto en esta orden, para hacer un seguimiento de su cumplimiento y para adoptar las medidas organizativas correspondientes para hacer efectivas las disposiciones previstas en ella.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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