Indemnizaciones por razón del servicio

 08/05/2026
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Orden HGS/21/2026, de 5 de mayo, por la que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal colaborador que presta apoyo a los Tribunales Calificadores dentro del ámbito de aplicación del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN HGS/21/2026, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL COLABORADOR QUE PRESTA APOYO A LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprueba el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre , por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal (Boletín Oficial de La Rioja número 231, de 27 de noviembre de 2025).

En este contexto, el personal colaborador que también interviene en los procesos selectivos desempeña funciones esenciales para su correcto desarrollo. En consecuencia, resulta necesario que perciban las correspondientes asistencias, garantizando así un trato justo y proporcional a su contribución.

El Decreto 44/2025, de 25 de noviembre , en su artículo 21.11 dispone que las asistencias del personal colaborador, en relación con aquellos trabajos o actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso selectivo, se determinarán mediante Orden del Consejero competente en materia de función pública. De conformidad con dicha habilitación, la presente Orden tiene por objeto fijar las cuantías de dichas indemnizaciones.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar las asistencias a percibir por el personal colaborador que presta apoyo a los tribunales calificadores encargados de la selección de personal dentro del ámbito de aplicación del Decreto 44/2025, de 25 de noviembre , por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Determinación de las asistencias.

El personal colaborador que preste apoyo a los tribunales calificadores tendrá derecho a percibir una indemnización por asistencias en la misma cuantía que los vocales del tribunal calificador con el que colaboren, de conformidad con lo regulado en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre .

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

El personal colaborador que preste apoyo a los tribunales calificadores a partir de la entrada en vigor del Decreto 44/2025, de 25 de noviembre , por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrá derecho a percibir las asistencias contempladas en la presente Orden, con independencia de que su participación en los procesos selectivos se hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Orden, en la medida en que tales asistencias no hubieran sido ya satisfechas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación, si bien los efectos económicos derivados de las indemnizaciones se retrotraerán al mismo día en que entró en vigor el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre , por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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