DECRETO 72/2026, DE 5 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/2024, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Preámbulo
La regulación contenida en este decreto se enmarca en el título competencial recogido en el artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre: a) la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y b) las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
Por otra parte, el decreto se inserta dentro del marco de la Ley 7/1996, de 5 de julio , de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que creó el cuerpo de abogacía de la Generalitat y reguló, con carácter general, las funciones de este cuerpo y la estructura del Gabinete Jurídico de la Generalitat.
La ley fue objeto de un primer despliegue a través del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, mediante el cual se aprobó el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat. Posteriormente, este reglamento fue objeto de varias modificaciones a través del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, que optó por introducir las modificaciones mencionadas en un texto único que sustituyó al decreto anterior.
Desde la aprobación del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, se produjeron numerosas modificaciones normativas que dejaron desfasada la regulación en determinados aspectos, y que evidenciaron la conveniencia de aprobar un nuevo reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.
La iniciativa de modificación del Decreto 57/2002 se plasmó en el Decreto 106/2024, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que incluyó cambios, en relación tanto con el alcance y el ejercicio de las funciones del Gabinete Jurídico de la Generalitat como con la esfera organizativa -muy en particular con respecto a la regulación de la asistencia jurídica de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat en la vertiente del asesoramiento jurídico y en la de su representación y defensa- y en la selección de los abogados y abogadas de la Generalitat.
Sin embargo, en el momento actual se considera conveniente introducir varias modificaciones con el fin de alcanzar el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la prestación de la asistencia jurídica a las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, y la coordinación jurídica entre el Gabinete Jurídico y los entes del sector público a la Generalitat de Catalunya, con respeto a su autonomía de gestión, en relación con los conflictos jurídicos que les afecten, así como de garantizar la máxima observancia del principio de seguridad jurídica en los procesos selectivos del cuerpo de abogacía, y de asegurar la adecuación entre el proceso selectivo de acceso y los requerimientos de las funciones que tienen asignadas los abogados y abogadas.
El primer bloque de modificaciones afecta al capítulo 4, que regula la asistencia jurídica de las entidades de derecho público y de derecho privado del sector público institucional de la Administración de la Generalitat sujetos a la Ley 7/1996
Así, en primer lugar, se modifica el artículo 34, en lo referente a la asistencia jurídica de las entidades de derecho público, para precisar que los consorcios pueden estar dotados de servicios jurídicos propios por acuerdo del Gobierno.
En segundo lugar, se modifica el artículo 36, relativo a la contraposición de intereses en el desarrollo de las funciones contenciosas, para excluir de las reglas aplicables en los casos de litigios entre la Administración de la Generalitat y las entidades del sector público institucional, o estas entidades entre sí, las cuestiones de naturaleza penal o sancionadora, los conflictos de atribuciones y las controversias derivadas de actuaciones de control efectuadas por la Intervención General de la Administración de la Generalitat.
En tercer lugar, se modifica el artículo 38, que regula la contratación externa de prestaciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa, con el fin de precisar que las entidades pueden contratar excepcionalmente las prestaciones mencionadas cuando así lo justifique la naturaleza de la cuestión debatida o de la entidad afectada y los medios disponibles de la Abogacía de la Generalitat o los servicios jurídicos propios, de conformidad con la legislación en materia de contratación pública y con la autorización del Gabinete Jurídico. Por otra parte, se incorpora la previsión que las peticiones de autorización y las comunicaciones correspondientes se tienen que vehicular a través de los departamentos de adscripción de las entidades afectadas.
El segundo bloque de modificaciones afecta al capítulo 5, y, en concreto, al artículo 43, que regula el desarrollo del proceso selectivo para acceder al cuerpo de abogacía. En este sentido, se introducen cambios en el contenido de las pruebas y en el diseño del proceso de selección con el fin de conjugar los requerimientos de las funciones reservadas al cuerpo de Abogacía de la Generalitat con la satisfacción de la necesidad de dotación de este cuerpo funcionarial y, al mismo tiempo, dar respuesta a las dudas e inquietudes que han manifestado operadores implicados en los servicios jurídicos de la Generalitat.
Así, si bien se mantiene el número de pruebas de la oposición, se establece una única prueba teórica y dos pruebas prácticas. Sin embargo, se ha considerado conveniente no concretar el orden de las pruebas y diferirlo a las bases, con el fin de no condicionar la valoración a que, en función de las circunstancias de cada momento, pueda hacer el órgano convocante sobre el orden en que se deben desarrollar las pruebas de los futuros procesos selectivos.
Con respecto al contenido de las pruebas teóricas, se suprime la prueba consistente en responder un test de conocimientos sobre el contenido del temario, y se configura una única prueba teórica oral, que debe permitir evaluar los conocimientos, la comprensión y el dominio de las normas, los conceptos y las instituciones jurídicas relacionados con el temario, y, además, la competencia de comunicación oral de las personas aspirantes. Con el fin de valorar estos aspectos, se prevé expresamente que, a continuación de la exposición oral, el tribunal calificador pueda abrir un diálogo con la persona aspirante sobre el contenido de la exposición. También se incorpora la grabación de esta prueba en soporte audiovisual, que se configura como una garantía de transparencia y objetividad tanto para las personas aspirantes como para el tribunal calificador.
Con respecto a las pruebas prácticas, se configura una prueba específica y separada relacionada con cada una de las dos funciones del cuerpo de abogacía, consultiva y contenciosa, con la finalidad de que las personas aspirantes tengan que acreditar la competencia técnica para desarrollar las dos funciones atribuidas al cuerpo de abogacía con la solvencia y el rigor necesarios, mediante la elaboración de escritos procesales y de informes jurídicos.
Por otra parte, se modifica el artículo 44, que regula la composición del tribunal calificador, con la finalidad de facilitar la conformación y la consecución del quorum necesario para la celebración de las sesiones. En este sentido, se amplía la tipología del profesorado universitario que puede formar parte del tribunal, en coherencia con la legislación estatal y catalana de universidades.
Por último, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los principios de mejora de la calidad normativa del artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, esta norma responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que su aprobación se encuentra justificada por razones de interés general y es el instrumento más adecuado para garantizar su ejecución. Así, la norma resulta del todo necesaria porque aporta una mejora en la asistencia jurídica del Gobierno y la Administración de la Generalitat y su sector público institucional y en la profesionalización del cuerpo de abogacía de la Generalitat, en la medida en que permite dar respuesta a las dudas que han surgido tras la aprobación del Decreto 106/2024 .
Asimismo, hay que destacar que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las novedades que se incorporan contienen la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos que persigue: entre otros, mejorar la organización y la prestación de servicios jurídicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuye a generar un marco jurídico más estable, claro y de certeza.
En cumplimiento del principio de transparencia, por una parte, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que forman el expediente a través del Portal de la transparencia, y, por otra, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública y de audiencia, y se han solicitado los informes preceptivos correspondientes.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no tiene impacto directo sobre las cargas administrativas para la ciudadanía y para las empresas ni tampoco sobre aspectos económicos, sociales o ambientales.
Esta disposición se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria que atribuyen al Gobierno los artículos 68.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, 39.1 y 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y adopta forma de decreto, de acuerdo con el artículo 40.1 de la misma ley.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación del artículo 34 del Decreto 106/2024
Se modifica el artículo 34 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 34
Asistencia jurídica de las entidades de derecho público
La asistencia jurídica de las entidades de derecho público, tanto con respecto al asesoramiento en derecho como a la representación y la defensa jurídicas, es ejercida por los abogados y abogadas de la Generalitat, a menos que estas entidades estén dotadas de servicios jurídicos propios, por disposición legal expresa, por decreto del Gobierno o por acuerdo del Gobierno si se trata de consorcios.”
Artículo 2
Modificación del artículo 36 del Decreto 106/2024
Se modifica el artículo 36 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 36
Contraposición de intereses en el desarrollo de las funciones contenciosas
1. Cuando litiguen entre sí u ostenten intereses contrapuestos la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público institucional a las que se aplica este capítulo, o estas entidades entre sí, en defecto de normas especiales, se aplican las reglas siguientes:
a) Tan pronto como se tenga conocimiento de la existencia del pleito, se debe comunicar a la dirección del Gabinete Jurídico, la cual debe exponer su criterio a ambas partes, para la eventual solución extrajudicial del litigio y, si procede, para la postulación que tenga que asumir el abogado o abogada de la Generalitat; en cualquier caso, se deben evitar las situaciones de indefensión.
b) Las partes afectadas deben manifestar su opinión sobre el criterio de la dirección del Gabinete Jurídico en un plazo de cinco días.
c) Tanto si las partes han manifestado su opinión como si no lo han hecho, la persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico debe resolver sobre la postulación que debe asumir el abogado o abogada de la Generalitat.
2. Quedan excluidas de lo que dispone este artículo sobre la solución extrajudicial de litigios las cuestiones de naturaleza penal o sancionadora, los conflictos de atribuciones, que se rigen por sus normas específicas, y las controversias derivadas de actuaciones de control efectuadas por la Intervención General de la Administración de la Generalitat.”
Artículo 3
Modificación del artículo 38 del Decreto 106/2024
Se modifica el artículo 38 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 38
Contratación externa de prestaciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa
1. Las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat pueden contratar, excepcionalmente, prestaciones de asesoramiento jurídico y/o de representación y defensa, vista la naturaleza de la cuestión debatida o de la entidad afectada y los medios disponibles de la Abogacía de la Generalitat o de los servicios jurídicos propios, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público y con la autorización previa de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalitat, dictada en un plazo máximo de cinco días a contar desde la entrada de la petición correspondiente al Gabinete Jurídico.
2. Todas las contrataciones de servicios externos de asesoramiento y de representación y defensa jurídicas de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat a las que se aplica este capítulo se deben comunicar a la dirección del Gabinete Jurídico, que las inscribe en un registro específico, dependiente del propio Gabinete Jurídico.
3. Las peticiones de autorización y las comunicaciones a que hacen referencia los apartados anteriores se deben vehicular a través de los departamentos de adscripción o de los departamentos a los que estén vinculadas las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat.”
Artículo 4
Modificación del artículo 43 del Decreto 106/2024
Se modifica el artículo 43 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 43
Desarrollo de la oposición para el acceso al cuerpo de abogacía
1. La oposición consta de pruebas teóricas y prácticas, tanto orales como escritas, sobre las materias jurídicas que constan en el temario. Todas las pruebas orales son públicas.
2. A propuesta de la dirección del Gabinete Jurídico, el órgano convocante aprueba el temario, que comprende todas las disciplinas jurídicas, tanto del derecho público como del derecho privado, y que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, al menos con seis meses de antelación al inicio de la primera prueba de la oposición.
3. La oposición incluye tres pruebas: una prueba de carácter teórico y dos pruebas de carácter práctico. Aparte de los aspectos específicos que se valoran en cada una de estas pruebas, según se detalla en los apartados siguientes, también se evalúa la competencia de comunicación de las personas aspirantes, tanto oral como escrita. Todas las pruebas son eliminatorias.
Las bases de la convocatoria deben garantizar que el conjunto de pruebas de la oposición se proyecte sobre todos los bloques que conforman el temario.
4. La prueba de carácter teórico consiste en la exposición oral de temas del temario, extraídos al azar de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria, que tienen que delimitar los bloques del temario objeto de esta prueba y el número de temas a exponer, tanto de derecho público como de derecho privado. La prueba debe permitir evaluar los conocimientos, la comprensión y el dominio de las normas, los conceptos y las instituciones jurídicas relacionadas con el temario y, en su caso, de la jurisprudencia.
Después de la exposición oral, el tribunal calificador puede abrir un diálogo con la persona aspirante y pedirle aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con el contenido de la exposición.
Esta prueba se debe registrar en soporte audiovisual.
5. Una de las pruebas prácticas consiste en redactar un escrito procesal y un informe sobre la estrategia procesal escogida en relación con un asunto en que sea parte la Administración de la Generalitat de Catalunya.
6. La otra prueba práctica consiste en redactar un informe jurídico relativo a las funciones propias del cuerpo de abogacía de la Generalitat.
7. Las pruebas prácticas deben permitir evaluar la competencia técnica en la elaboración de escritos procesales y de informes sobre supuestos relacionados con las funciones del cuerpo de abogacía, así como la capacidad para identificar y analizar las cuestiones jurídicas relevantes, estructurar la respuesta jurídica de manera coherente y argumentar con claridad, rigor, fundamentación jurídica y lógica deductiva.
8. Los conocimientos de lengua catalana se acreditan de acuerdo con la normativa correspondiente.
9. Las pruebas se realizan en el orden que señalen las bases de la convocatoria, las cuales determinan también las condiciones específicas del desarrollo de las pruebas.
En el transcurso del proceso de selección el órgano convocante debe informar a las personas aspirantes sobre la previsión de la fecha de cada prueba y de publicación de las calificaciones.
10. A criterio del órgano convocante, las bases pueden determinar la realización de alguna prueba adicional que no tenga carácter eliminatorio y permita valorar otras competencias y habilidades idóneas para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Abogacía de la Generalitat.”
Artículo 5
Modificación del artículo 44 del Decreto 106/2024
Se modifica el artículo 44 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 44
Tribunal calificador
1. El tribunal calificador es nombrado por el órgano convocante y su composición es la siguiente:
1.1. Presidencia: un miembro del cuerpo de abogacía en situación de servicio activo.
1.2. Vocalías:
a) Dos catedráticos, catedráticas, profesores o profesoras titulares o agregados de universidades catalanas de áreas de conocimientos jurídicos.
b) Un miembro de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de su presidente o presidenta.
c) Dos miembros del cuerpo de abogacía en situación de servicio activo, uno de los cuales ejercerá, además, la secretaría del tribunal.
d) Una persona funcionaria de carrera, con título universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho, adscrita al centro directivo competente en materia de función pública.
2. Por cada miembro titular se nombra un suplente de la misma procedencia.
3. El tribunal puede acordar la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, si lo prevén las bases de la convocatoria.
4. En ningún caso el tribunal puede estar integrado mayoritariamente por abogados o abogadas de la Generalitat, cualquiera que sea su situación administrativa. Tampoco pueden formar parte del tribunal personas funcionarias que hayan impartido cursos o hayan participado en la preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.
5. El tribunal calificador se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados. En cualquier caso, su composición debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.
6. El tribunal calificador eleva al órgano convocante la propuesta de nombramiento como funcionarias de carrera del cuerpo de abogacía de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. El número de personas propuestas no puede superar el número de plazas objeto de la convocatoria.
7. En función del número de personas aspirantes, puede haber más de un tribunal con la misma composición.”
Disposición final
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.