Subvención a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura

 08/05/2026
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Orden Foral 32E/2026, de 4 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura". Código BDNS: 891059 (BON de 8 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 32E/2026, DE 4 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA ARTE Y CULTURA". CÓDIGO BDNS: 891059.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los municipios de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Arte y Cultura" 2026, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 600.000 euros y la publicación de esta orden foral teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

Estas ayudas se financiarán con el presupuesto de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con cargo a la partida A20002-A2500-4609-334100 denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 de cuyo crédito se destinan 600.000 euros a esta convocatoria.

Consta en el expediente el informe jurídico emitido por la Secretaría General Técnica, así como la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, que ponen de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la subvención y de la aprobación de sus bases reguladoras.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la Subvención a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa Arte y Cultura 2026.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

Tabla omitida.

4. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta convocatoria, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA "ARTE Y CULTURA 2026"

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. El objeto de la convocatoria es regular las ayudas para fomentar las actividades artísticas y culturales en los municipios de Navarra. Dichas actividades deberán pertenecer a cualquier de las descritas en el punto 1.2. y realizarse desde el 27 de octubre de 2025 al 25 de octubre de 2026 ambos inclusive.

1.2. Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de esta convocatoria, espectáculos y proyectos de Artes Visuales (Artes Plásticas, Instalación, Intervención, Videoarte, Arte Ecología, Arte Efímero, entre otras) relacionados con las actividades llevadas a cabo habitualmente desde el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en los siguientes ocho sectores: teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, artes visuales, cine y artes audiovisuales y expresiones artísticas de la cultura popular y tradicional (bertso, jota, dantza, canto coral, txistu...).

1.3. La programación de actividades objeto de esta convocatoria pretende alcanzar un impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 18 de Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

1.4. La programación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de actividades culturales y artísticas pretende generar un impacto positivo en el ecosistema del sector cultural navarro como medida de apoyo al mantenimiento de su actividad y, en definitiva, para facilitar el acceso de todas las personas a la cultura y a participar libremente en la vida cultural.

1.5. La programación de actividades objeto de esta convocatoria debe contemplar las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos, la mejora en la gestión de los mismos, y la sostenibilidad ambiental de los eventos públicos, en cumplimiento del Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril , de Eventos Públicos y Sostenibilidad.

2.ª Requisitos de las entidades locales beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y que no se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.2. Tratarse de municipios de Navarra con una población inferior a 40.000 habitantes.

2.3. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales los municipios gestionen directamente sus actividades culturales, así como las fundaciones constituidas por ellas.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2026, por un importe máximo 600.000 euros, con cargo a la partida "A20002-A2500-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos de los Presupuestos Generales de Navarra.

3.2. Se establece una cuantía básica de la subvención en función del número de habitantes del Municipio de acuerdo al anexo IV (datos oficiales de población de los municipios de Navarra del año 2025, según la última actualización del Instituto de Estadística de Navarra-Nafarroako Estadistika Erakundea).

En el supuesto de que el importe autorizado en la convocatoria fuese inferior al total del de las cuantías correspondientes a las localidades en función de la población, se reducirá el importe de forma proporcional.

3.3. Una vez analizadas las solicitudes y calculadas las ayudas de acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que la dotación económica de la convocatoria no se hubiera agotado, se repartirá entre los municipios y entidades cuyas solicitudes hayan alcanzado o superado los 7 puntos conforme a los criterios establecidos en el apartado 7 de las bases que regulan esta convocatoria.

Este reparto se realizará aplicando este criterio: se sumarán las puntuaciones de todos los municipios y entidades que alcancen o superen los 7 puntos y el remanente se dividirá entre esta puntuación para calcular el valor de cada punto.

La cantidad que le corresponda a cada localidad será el resultado de multiplicar el valor del punto por la puntuación obtenida.

3.4. Las ayudas serán, como máximo, del 50% del presupuesto aceptado.

4.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

4.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada.

4.4. Los modelos de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la ficha del tramitación (https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convocatoria-de-subvenciones-a-los-municipios-de-navarra-para-la-realizacion-de-las-actividades-artisticas-y-culturales-que-integran-el-programa-arte-y-cultura) de Gobierno de Navarra.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades específicamente subvencionadas en esta convocatoria de Arte y Cultura 2026, a tales efectos serán subvencionables:

a) Los gastos por la contratación de espectáculos de grupos profesionales y de grupos amateur, IVA incluido, si la entidad no puede compensarlo.

b) Los gastos generados por la programación y contratación de proyectos de Artes Visuales (Artes Plásticas, Instalación, Intervención, Videoarte, Arte Ecología, Arte Efímero, entre otras), IVA incluido, si la entidad no puede compensarlo.

c) Los gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor para las actividades subvencionadas, IVA incluido, si la entidad no puede compensarlo.

d) Los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas, IVA incluido, si la entidad no puede compensarlo.

e) Los gastos de difusión de las actividades subvencionadas, IVA incluido, si la entidad no puede compensarlo.

5.2. Quedan expresamente excluidos del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de viajes, comidas, alojamientos y dietas.

b) Cursos, talleres, conferencias, exposiciones de artesanía.

c) Premios y concursos, competiciones, cuotas de pertenencia, así como el pago a jurados.

d) Las actividades culturales que las entidades locales puedan organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales o patronales.

e) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

f) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

g) El alquiler de espacios escénicos o locales donde se realicen las actividades culturales.

h) Los gastos de actividades en las que los ayuntamientos subvencionen a otras entidades.

i) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

j) Los gastos de ejecución de actividades artísticas y culturales no justificables en otras convocatorias.

Para los gastos que lleven IVA, si la entidad no puede compensarlo, el importe de gasto a indicar lo incluirá en el anexo VI: Tabla de justificación de gastos.

En el caso de que la entidad pueda compensarlo, el importe de gastos a indicar no incluirá el IVA.

Si la entidad aplica la prorrata de IVA, incluirá el importe de IVA que corresponda de acuerdo a dicha prorrata.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión formada por las siguientes personas:

-Don Lorenzo García Echegoyen, director del Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que actuará como presidente. Suplente: don Joaquín Llanso San Juan, director de Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

-Doña Yolanda Osés Pérez, técnica del Servicio de Acción Cultural que actuará como vocal. Suplente: doña Raquel Ezquerra Sales, técnica del Servicio de Acción Cultural.

-Doña Estefanía Munárriz Nuin, jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que actuará como secretaria, con voz y voto. Suplente: doña María Soledad Martínez Caspe, jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

6.3.1. Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

6.3.2. A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva (10 puntos).

En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

7.1. Programación de actividades (máximo 6 puntos).

a.1) Número de actividades por disciplinas (teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, artes visuales, cine y artes audiovisuales y cultura popular y tradicional) (máximo 0,5 puntos).

Actividades entre 1 y 5 disciplinas: 0,25 puntos.

Actividades entre 6 y 8 disciplinas: 0,50 puntos.

a.2) Número de actividades (sin contar actividades de Artes Visuales) (máximo 1 punto).

4 a 9 actividades: 0,25 puntos.

10 a 16 actividades: 0,50 puntos.

17 a 30 actividades: 0,75 puntos.

Más de 30 actividades: 1 punto.

a.3) Número de actividades de Artes Visuales (máximo 0,5 puntos).

De 1 a 4 actividades: 0 puntos.

De 5 a 10 actividades: 0,25 puntos.

Más de 10 actividades: 0,50 puntos.

a.4) Actividades programadas con creadoras y creadores de Navarra (profesionales y amateur) (máximo 2 puntos).

De 1 a 3 (siempre que el 50% sean profesionales): 0,50 puntos.

De 4 a 6 (siempre que el 50% sean profesionales): 1 punto.

Más de 6 (siempre que el 50% sean profesionales): 2 puntos.

a.5) Justificación del total del gasto aceptado en la convocatoria de 2025 (1 punto).

(La comprobación será interna de acuerdo con los datos aportados por los solicitantes en la convocatoria del año 2025 y remitidas a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación).

a.6) Actividades programadas en euskera (máximo 1 punto).

1 a 3 actividades: 0,25 puntos.

4 a 5 actividades: 0,50 puntos.

6 a 15 actividades: 0,75 puntos.

Más de 15 actividades: 1 punto.

7.2. Esfuerzo presupuestario en relación a la población (máximo 3 puntos).

(Se entiende como esfuerzo presupuestario, la relación entre el presupuesto aceptado en la presente convocatoria de Arte y Cultura 2025, dividido por el número de habitantes de la localidad).

De 0, a 2,00 euros: 0 puntos.

De 2,01 a 4 euros: 0,25 puntos.

De 4,01 a 6 euros: 1,00 punto.

De 6,01 a 8 euros: 1,50 puntos.

De 8,01 a 10 euros: 2,00 puntos.

De 10,01 a 12,00 euros: 2,50 puntos.

De 12,01 a 14,00 euros: 2,75 puntos.

Más de 14 euros: 3,00 puntos.

7.3. Existencia de un/a técnico/a en gestión cultural en el municipio, funcionario/a o contratado/a, o contratación de los servicios culturales a través de una empresa. (máximo 1 punto).

1 punto, funcionario/a o contratado/a asimilado/a a nivel A y nivel B o la contratación de servicios a una empresa privada.

0,5 puntos, funcionario/a o contratado/a asimilado/a a nivel C.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se notificará a las entidades interesadas y se hará pública en la correspondiente ficha de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos de Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma. dicha Ley Foral.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los/as beneficiarios/as cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo , y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

10.1. En el caso de que la gestión de las actividades culturales no se realice de forma directa por la propia entidad local, los organismos autónomos, patronatos, fundaciones, entidades públicas empresariales o sociedad mercantiles que lleven a cabo la gestión deberán, en el plazo de un mes a contar desde la notificación por correo electrónico de la concesión de la subvención, presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de las actividades subvencionadas dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación de la realización tanto de las actividades subvencionadas como de los gastos realizados.

10.4. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades, que suponga una modificación de las mismas en el momento en que esta se produzca.

Cualquier modificación de las actividades subvencionadas deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de las actividades subvencionadas.

10.5. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Sección de Marca Navarra y Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

10.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de las actividades por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

10.7. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Quedan incluidas en esta obligación de comunicar, aquellas subvenciones percibidas a través de convocatorias gestionadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra y sus Organismos Autónomos, como Euskarabidea.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.8. Cumplir con las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos, la mejora en la gestión de los mismos, y la sostenibilidad ambiental de los eventos públicos, previstas en el Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril , de Eventos Públicos y Sostenibilidad.

10.9. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo, en los documentos que directamente se generen, el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos las entidades beneficiarias pueden consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad" disponible en (https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe del Servicio de Acción Cultural en un único pago y estará condicionado a la presentación de la correspondiente documentación justificativa.

Las actividades deberán estar realizadas entre el 27 de octubre de 2025 y el 25 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Los justificantes de gasto y de pago deberán estar comprendidos entre el 27 de octubre de 2025 y el 3 de noviembre de 2026. Se excluirán por lo tanto todas las facturas presentadas cuya fecha de pago sea posterior al 3 de noviembre.

La justificación se presentará obligatoriamente de manera telemática.

La justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad, con fecha límite de 3 de noviembre de 2026 inclusive, de la siguiente documentación:

11.1.1. Una hoja de datos del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como anexo V (quedan excluidos los ayuntamientos que tienen la obligación de introducir los datos en el sistema de información cultural de Navarra).

11.1.2. Tabla de justificación de gastos (anexo VI) en formato Excel cumplimentando todos los campos.

-Actividad.

Si se trata de un gasto de ejecución deberá indicarse a qué actividad del programa aprobado hace referencia.

-Grupo artístico y/o entidad contratada.

-Obra.

-Número del documento de contabilización del gasto.

-Número del documento contable de pago.

-Fecha del documento contable de pago.

-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Fecha de la factura.

-Cantidad (IVA incluido, si la entidad no puede compensarlo).

11.1.3. Certificado de la Intervención o Secretaría o Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía (anexo III), o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Gerencia o Presidencia de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la entidad.

11.1.4. En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.2. Se deberá justificar el total del gasto del presupuesto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

11.3. Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 11:

-Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 3 noviembre de 2026 la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

-Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 13 de noviembre de 2026, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

11.4. Para la adecuada ponderación del contenido de la justificación será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

17.ª Relación de modelos o plantillas.

Los siguientes documentos estarán disponibles en el siguiente enlace de la ficha de tramitación (https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convocatoria-de-subvenciones-a-los-municipios-de-navarra-para-la-realizacion-de-las-actividades-artisticas-y-culturales-que-integran-el-programa-arte-y-cultura) del Gobierno de Navarra:

Anexo I.-Solicitud.

Anexo II.-Tabla de actividades.

Anexo III.-Modelo de certificado.

Anexo IV.-Listado de subvención por población.

Anexo V.-Datos de actividades.

Anexo VI.-Tabla de justificación de gastos.

Código del anuncio: F2604636

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