RESOLUCIÓN TER/1342/2026, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, PARA FOMENTAR EL ARRAIGO Y REPOBLACIÓN EN ENTORNOS RURALES DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2026 (REF. BDNS 902880)
Dado que, mediante la Resolución TER/723/2026, de 11 de marzo, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación de viviendas de titularidad pública y privada, para fomentar el arraigo y repoblación en entornos rurales de Cataluña (DOGC núm. 9626, de 17.3.2026), y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, del Reglamento de esta misma Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Convocatoria
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación de viviendas de titularidad pública y privada, para fomentar el arraigo y repoblación en entornos rurales de Cataluña para el año 2026, que estén situadas en los municipios que se relacionan en el enlace web https://agenciahabitatge.gencat.cat/monrural2026.
-2 Bases reguladores
Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/723/2026, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación de viviendas de titularidad pública y privada, para fomentar el arraigo y repoblación en entornos rurales de Cataluña (DOGC núm. 9626, de 17.3.2026).
-3 Dotación presupuestaria
3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 5.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria D/780.0001 "A familias" del presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2026 y de las partidas correspondientes del presupuesto de 2027, 2028 y 2029, que se distribuyen de la siguiente forma:
500.000 euros para la anualidad 2026.
1.250.000 euros para la anualidad 2027.
2.500.000 euros para la anualidad 2028.
750.000 euros para la anualidad 2029.
3.2 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2026 y para los créditos que para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 se consignen en el presupuesto correspondiente en el momento de la resolución de la concesión.
3.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.
-4 Plazo para presentar las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 18 de mayo de 2026 a las 09:00:00 horas y finaliza el día 10 de septiembre de 2026 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.
-5 Inicio de las obras
Las obras objeto de las solicitudes de subvención no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2025.
-6 Documentación a presentar
La solicitud debe presentarse mediante impreso normalizado, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y debe ir acompañada de la documentación que se detalla en el anexo 1. En este mismo anexo también se especifica la documentación que hay que aportar a lo largo de toda la tramitación del expediente.
Esta documentación se puede presentar por las vías siguientes:
a) Electrónicamente, a través de este enlace web.
b) Presencialmente por Registro, en el caso de personas físicas. En el anexo 2 se indica la relación de las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y de oficinas locales de vivienda donde se pueden presentar las solicitudes y la documentación relacionada con el expediente.
-7 Órganos competentes y plazo para resolver
7.1 El órgano instructor de la convocatoria es cada una de las personas titulares de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, y la persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.
7.2 El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas es la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.
7.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
-8 Notificación y régimen de recursos
8.1 La notificación será efectuada mediante publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.
-9 Efectos
Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Anexo 1
Documentación jurídico-administrativa y técnica que debe aportarse en las diferentes fases del procedimiento
La documentación jurídico-administrativa y técnica que debe aportarse en las diferentes fases del procedimiento será la siguiente:
Fase 1. Documentación que debe aportarse al inicio del expediente
1.1 Documentación jurídico-administrativa que se puede obtener en el portal Trámites (enlace web).
a) Las personas incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben formalizar y presentar obligatoriamente por medios electrónicos la solicitud de subvención de acuerdo con el formulario en línea que se encontrará disponible en el portal Trámites mencionado (enlace web), y deben incorporar el consentimiento del solicitante a la consulta de datos a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda con la declaración responsable y la autorización de datos de carácter general.
b) Las personas incluidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán optar entre presentar la solicitud por medios electrónicos o bien presentarla en formato papel ante los órganos que determina el artículo 16.4 de la misma norma.
c) Nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad de la vivienda, tanto por parte de personas físicas como jurídicas.
d) Certificado del acuerdo de las personas propietarias físicas o jurídicas según el documento normalizado RE-720 (versión V5).
e) Documentación que acredite que la vivienda vacía ha estado desocupada permanentemente por un plazo de más de dos años, según dispone la base reguladora 5.2.1.
f) Título acreditativo de la cesión de uso de la vivienda, sólo en los casos en que el propietario ceda el inmueble al cesionario para que realice las obras de reparación
g) Los instrumentos de mediación o gestión en caso de que el solicitante sea una cooperativa
h) Solicitud de calificación provisional de la vivienda en caso de que se haya escogido como destino de la vivienda la cesión de uso por un periodo mínimo de cincuenta años
1.2 Documentación técnica al inicio del expediente
a) En su caso, información de los datos relativos a la inspección técnica previa.
b) Proyecto técnico (básico y ejecutivo) de rehabilitación de la edificación, redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo , hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable.
En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, debe justificarse en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al CTE y al resto de normativa aplicable.
c) La oferta del presupuesto de la empresa (o las empresas) que se han designado para llevar a cabo las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y el resto de los gastos que detalla la base reguladora 7.
Debe aportarse la hoja resumen del coste total de las obras, según el documento normalizado RE-726 (versión V6) que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).
Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación sea igual o superior a 40.000 euros, en caso de obra, o a 15.000 euros, en caso de suministro o servicios, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, habrá que aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Cuando la persona solicitante no elija la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique.
d) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.
e) Declaración responsable del técnico o técnica competente, manifestando que el edificio o vivienda dispone de las condiciones mínimas de seguridad estructural o bien que éstas se alcanzarán mediante las obras de rehabilitación propuestas.
f) En su caso, certificado urbanístico municipal que permita el cambio de uso o la subdivisión.
Fase 2. Documentación que debe aportarse al inicio de las obras y durante su ejecución
a) Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el documento normalizado RE-729, que se puede obtener en el portal Trámites que corresponde a esta convocatoria.
b) El certificado o acta de inicio de las obras, firmado por personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
c) La licencia municipal de obras o autorizaciones municipales y, en su caso, las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.
d) Presupuesto de contrato de la empresa (o las empresas) que debe ejecutar las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias.
e) En su caso, comunicar y aportar a la AHC las modificaciones que puedan surgir en la ejecución de las obras.
f) En caso de adjudicación del contrato de viviendas de titularidad pública, aportar la documentación del concurso, su resolución y la licitación de la obra.
Fase 3. Documentación que debe aportarse al final de las obras
3.1 Documentación administrativa
a) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
-Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha del pago.
-Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en transferencia bancaria o, en el caso de pago en efectivo, el recibo de la percepción del importe por parte de la persona acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
b) Una declaración responsable (según documento normalizado incluido en la web de trámites) de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
-Que las copias de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
-Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
-Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
-Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
-Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
c) Documento normalizado RE-704 de transferencia bancaria para el pago de la subvención, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), con indicación de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario de la subvención.
El pago del importe de la subvención concedida en función de la dotación presupuestaria de cada convocatoria se tramita tras la justificación de toda la actuación con la presentación de las facturas y recibos debidamente emitidos que acrediten el gasto y su pago.
d) En su caso, el documento normalizado RE-1048 (versión V2) de cesión de derechos de cobro, que deberá formalizarse debidamente y que puede obtenerse en el portal Trámites de esta convocatoria.
e) Certificado de empadronamiento del beneficiario o del nuevo usuario de la vivienda objeto de rehabilitación.
f) Cuando se trate de alquiler de viviendas de titularidad privada, será necesario entregar la solicitud de inscripción en la Bolsa de Vivienda del alquiler con un mínimo de 10 años de permanencia, o contrato de alquiler en el caso de que se destine a familiares hasta segundo grado.
g) Solicitud de calificación definitiva de viviendas con protección oficial, según el documento normalizado P-205, que se puede obtener en el portal de Trámites (http://tramits.gencat.cat), para el caso de que se haya escogido como destino de la vivienda la cesión de uso por un periodo mínimo de cincuenta años.
3.2 Documentación técnica
a) Una memoria técnica explicativa, firmada por el técnico o técnica competente de la obra, donde acredite el cumplimiento del objeto del proyecto, con indicación de las actuaciones llevadas a cabo.
b) El comunicado de final de obra y justificación del gasto y el anexo, según el documento normalizado RE-730 que se puede obtener en el portal Trámites correspondiente a esta convocatoria.
c) En su caso, el certificado de final de obras y los anexos A y B, original y en soporte digital, firmados por personal técnico competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales.
Esta documentación debe incluir:
c.1) Las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hayan introducido en el curso de las obras, y su compatibilidad con las condiciones de la licencia, así como los controles de los materiales, productos, equipos y sistemas de las actuaciones subvencionadas (Anexo A).
c.2) Los controles de recepción (documentación de suministros, distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y ensayos, de acuerdo con el artículo 7.2 de la parte I del Código técnico de la edificación), los controles de ejecución y el control de obra finalizada de los materiales instalados (Anexo B).
d) Fotografías, en color y en soporte digital, de las obras de rehabilitación realizadas en concordancia con las fotografías iniciales.
e) El número de expediente de cédula de habitabilidad vigente de la vivienda rehabilitada. En el caso de que no se disponga de esta identificación, debe indicarse el código de identificación de la solicitud de la cédula.
f) Para todas las actuaciones, el certificado de eficiencia energética (CEE) final del edificio de viviendas y viviendas una vez rehabilitados. Habrá que indicar el código de identificación de la solicitud de este CEE.
g) En el caso de edificios de viviendas debe aportarse el certificado de aptitud apto. Debe indicarse el número del expediente. En el caso de que no se disponga de esta identificación debe indicarse el código de identificación de la solicitud.
h) En el caso de la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, debe aportarse el certificado de instalación eléctrica de baja tensión según el modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), en el que se certifique que la instalación descrita ha sido realizada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-BT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto .
i) Para las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, debe aportarse:
-Documento acreditativo de inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC), con el número de RAE, en cumplimiento de la Ley 9/2014, de 31 de julio , de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
-Si procede, la justificación del cumplimiento del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
-En el caso de sillas salvaescaleras y las plataformas elevadoras verticales que sirvan para salvar una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio, se requiere el certificado que indique que la instalación cumple la normativa sectorial vigente.
-La instalación de otros dispositivos de accesibilidad debe ajustarse a la normativa que les sea aplicable.
j) En el caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, debe aportarse la documentación técnica final ("as built") tal y como indica el CTE, concordante con el Anexo A del certificado final de obra y habitabilidad (CFOiH) y el Decreto 67/2015, de 5 de mayo .
Anexo 2
Relación de las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y oficinas locales de vivienda
Para presentar la solicitud y la documentación de forma presencial, en el caso de personas físicas, pueden dirigirse a las oficinas locales de vivienda (http://habitatge.gencat.cat/Oficines_locals) o a las siguientes direcciones:
C. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.
C. de la Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.
Pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.
C. del Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida.
C. de Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona.
Pl. de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa.