Ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales

 08/05/2026
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Resolución TER/1341/2026, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña (DOGC de 6 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/1341/2026, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ÁRIDO RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON MARCAJE CE EN OBRAS PROMOVIDAS POR LOS ENTES LOCALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CATALUÑA

Uno de los objetivos generales que establece el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , es dotar los entes públicos competentes en razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental y fomentando la prevención y la reducción de la producción de residuos y de su peligrosidad, así como su reutilización y reciclaje y otras formas de valorización material.

Atendido que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición; asegurar que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción y a la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización;

De acuerdo con el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril , y con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), aprobado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio , la Administración de la Generalitat de Catalunya vela por favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando eso no sea posible, en las alternativas que resulten más respetuosas ambientalmente;

Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, hace falta priorizar la prevención y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de manera que permitan el aprovechamiento de los residuos como recurso;

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el artículo 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con respecto al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;

Visto el que disponen la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 16 de febrero de 2026,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña, que constan en el anexo de esta Resolución.

- 2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_TER0095 del Plan estratégico de subvenciones 2025, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos de la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

- Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- Orden ECO/175/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable

- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el cual se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.

2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto es valorizar residuos como recursos. En concreto, estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del uso de materiales reciclados en la construcción pública e impulsar la gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que determine la convocatoria.

4.2 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la convocatoria.

4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede pagar una subvención con un importe superior a lo que se había solicitado.

4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.5 Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente debe prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

Base 5. Personas beneficiarias

5.1 Se pueden beneficiar de las subvenciones que regulan estas bases:

- Los entes locales de Cataluña y

- Las empresas públicas municipales de Cataluña.

5.2 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

a. Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación en razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no- discriminación, y,

b. Que no haya prescrito

Tampoco pueden contribuir a la concesión de estas ayudas de manera simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de manera individual y, al mismo tiempo, a través de un ente supramunicipal.

En el caso de que quien presente la solicitud sea un ente supramunicipal, debe indicar si actúa en virtud de una competencia de residuos propia o bien mediante delegación de los municipios correspondientes.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras

6.1 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, en concreto, los siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Formalizar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto, acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que describe la base 11 (Criterios de valoración). Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web https://eacat.cat.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

j) En el caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La forma de acreditar este requisito es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que estén en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se acreditan mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.

6.3 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser personas beneficiarias ni entidades colaboradoras de la subvención que regulan estas bases.

6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:

- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;

- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;

- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, deben adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras.

6.6 Para contribuir a la concesión de estas ayudas, es imprescindible disponer de las ordenanzas de gestión de residuos de la construcción aprobadas y publicadas de manera definitiva. Se debe dejar claro que, si un ente local presenta una solicitud que engloba más de un municipio, tiene que presentar la ordenanza de los municipios implicados, a no ser que tenga delegadas las competencias.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas.

La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que se deban hacer para cumplir el objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el plazo que se establezca en la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Se tienen que aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Entidades colaboradoras

No se prevé que esta subvención se pueda gestionar a través de entidades colaboradoras.

Base 12. Gastos subvencionables

12.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria:

- los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculadas para hacerla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.

- los gastos generales comunes a los distintos servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.

a) La persona beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Es necesario que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se desarrolla la actividad.

- los gastos derivados de la compra, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables (como edificios, maquinaria, vehículos etc.). La persona beneficiaria debe destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años o más, en el caso de los bienes que se pueden inscribir en un registro público, o de dos años o más con respecto al resto de bienes.

Si los bienes se pueden inscribir en un registro público, hay que hacerlo constar en la escritura pública e inscribir en el registro correspondiente las informaciones siguientes:

a) El importe de la subvención concedida.

b) El uso que se hará de los bienes en el marco del objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

- los gastos de amortización (es decir, el desgaste o la pérdida de valor de un bien con el tiempo), si se cumplen estas condiciones:

a) Que el importe de la subvención no se haya utilizado para comprar el bien.

b) Que la amortización se calcule de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que solo se tenga en cuenta la parte de la amortización que corresponda al periodo cubierto por la subvención.

- los gastos siguientes:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de asesoría jurídica o financiera.

c) Gastos notariales y registrales.

d) Gastos periciales para hacer el proyecto subvencionado.

e) Gastos de administración específicos.

Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que lo prevean las bases. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.

- los tributos, cuando la persona beneficiaría los abona de manera efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

12.2 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el periodo de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.

12.3 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- los intereses deudores de las cuentas bancarias;

- los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales;

- los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco son subvencionables en ningún caso los gastos que no se prevean de forma expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

Base 13. Subcontratación

13.1 Las personas beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona) la actividad objeto de la subvención, hasta un 100% de la actividad subvencionable.

13.2 La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .

Base 14. Actuaciones subvencionables

14.1 Las actuaciones subvencionables y los requisitos son los siguientes:

Se subvencionará la adquisición de árido reciclado (con marcaje CE en vigor) procedente de la gestión autorizada de residuos de la construcción y demolición, su transporte y aplicación, que se utilice en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.

Base 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir las obligaciones siguientes:

a. Hacer la actividad subvencionada en el plazo que indique la convocatoria.

b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron debe comunicarse al órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución.

c. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada dentro del plazo máximo establecido previsto en las bases reguladoras, siempre que:

- no comporte cambios sustanciales,

- no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de las bases reguladoras de cada subvención.

Los cambios que no se hayan comunicado o que se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

d. Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable por parte de:

- el órgano instructor,

- la Intervención General de la Generalitat,

- la Sindicatura de Cuentas,

- otros órganos competentes.

e. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

f. Esta información se tiene que comunicar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

g. Atenerse a los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

h. Solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No hay que hacerlo en los casos siguientes:

a. Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado,

b. Cuando el gasto se haya hecho antes de la concesión de la subvención.

i. Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deben incluirse en la justificación de la subvención. Si no se escoge la opción más económica, habrá que justificarlo mediante una memoria.

j. Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se difunda, hay que incluir:

a. el logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual que se puede consultar en la página web: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/. Esta información tiene que constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se hagan después de la concesión de la subvención.

b. La expresión “con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña”.

k. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l. Con respecto a las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la Ley que les sean aplicables.

m. En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar en el órgano que concede la subvención, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 12.3 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

n. Las entidades beneficiarias de subvenciones tienen que garantizar la disponibilidad y el uso del catalán a las webs, la atención al público, la documentación y la comunicación en las redes sociales.

o. De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto.

p. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

q. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

r. Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

s. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases como los que se puedan constar en las convocatorias correspondientes y adecuar la actividad.

t. Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla las obligaciones que marcan estas bases.

Base 16. Solicitud

16.1 Las solicitudes hechas por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas, deben presentarse por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https://eacat.cat).

16.2 Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes para entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas están disponibles en la plataforma EACAT.

16.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

16.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

16.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

16.6 El plazo y forma de presentación de las solicitudes son los que se indican en la convocatoria de la subvención.

16.7 Las personas solicitantes pueden hacer seguimiento de su expediente:

- en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://eacat.cat/) en el caso de otras administraciones.

16.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles debe comunicarse en la Sede electrónica de la Generalitat

16.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes.

16.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

16.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho o la omisión una vez ya otorgada la subvención, es causa de revocación y/o sanción.

Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho compuerta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

16.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 17. Comisión de valoración

Las solicitudes presentadas las analiza y evalúa una comisión de valoración integrada por el Departamento de Gestión de infraestructuras y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

Base 18. Criterios de valoración

18.1 Los criterios de valoración para estas subvenciones deben establecerse en la convocatoria correspondiente.

Base 19. Propuesta de resolución provisional

19.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la comisión de valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, tiene que motivar la discrepancia.

19.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se tiene que notificar mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.3 La propuesta de resolución tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones priorizada debidamente en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.

19.4 En el supuesto de que la persona beneficiaria no presente ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional, se entenderá que la acepta tácitamente.

Base 20. Reformulación de la solicitud

20.1 La subvención que regula estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, puede instar la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

20.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

20.3 Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de su solicitud y este no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.

Base 21. Inadmisión y desistimiento

21.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

21.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

21.3 La falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención comportará un requerimiento del órgano instructor al solicitante a los efectos de su cumplimentación y/o enmienda.

Si en el plazo de 10 días hábiles no responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

21.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Base 22. Resolución y notificación

22.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión se tiene que hacer constar que la firmeza de esta resolución comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.

22.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

22.3 La notificación debe hacerse mediante publicación en el Tablero electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

22.5 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de 10 días no se ha presentado escrito de renuncia a la subvención.

22.6 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto a la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.7 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer recurso administrativo o, si procede, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, puede interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.

Base 23. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.

23.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.

23.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se tienen que especificar, por el órgano concedente o por el beneficiario, según quien inste la modificación, de manera motivada, y deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

23.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión.

23.5 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.

Base 24. Fiscalidad de la subvención

24.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

24.2 En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .

24.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el tratamiento fiscal que corresponde.

24.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Base 25. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que se indique en la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde se tiene que especificar el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.

Base 26. Justificación económica

26.1 La justificación de las actuaciones se tiene que llevar a cabo remitiendo un único formulario normalizado de justificación que se concretará a la convocatoria.

El órgano concedente puede comprobar, cuando se prevea en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Para hacerlo puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

26.2 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

26.3 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.

26.4 Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto en la convocatoria antes de que finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.

Base 27. Pago

27.1 Se hará el pago de la subvención cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

27.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

27.3 Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así se especifique en la convocatoria de la subvención se pueden hacer pagos parciales. Los abonos parciales suponen la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos tienen que responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se tienen que abonar por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

27.4 Se pueden hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La persona beneficiaria tiene que indicar en la solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado de acuerdo con lo que establezca la convocatoria de la subvención.

En ningún caso se pueden hacer pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido eficacia un convenio, hayan sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , concursal, y no haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

27.5 El órgano concedente de la subvención debe pronunciarse expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, pueden presentarse en cualquier forma admitida en derecho.

27.6 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, y no pueden tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

27.7 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.

27.8 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, hay que presentar el documento donde la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho.

Base 28. Procedimiento de reintegro

28.1 La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

28.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

28.3 De acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que tiene que dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.

Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento y no se considera interrumpida la prescripción.

Base 29. Renuncia

29.1 Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha hecho el ingreso efectivo por la persona beneficiaría.

29.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se puede hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

Base 30. Revocación

30.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de la mencionada Ley y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación.

b. La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención se concedió, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e. En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

30.2 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

30.3 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sectorial que se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondo de la Unión Europea, también será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.

Base 31. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe revisar de oficio o, si procede, declarar de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 32. Publicidad de las subvenciones otorgadas

32.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña tiene que suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

32.2 De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidos, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarías, se tienen que publicar en la sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

32.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica se tiene que publicar en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.

32.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.

Base 33. Protección de datos y su tratamiento

33.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

33.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos , los datos de carácter personal proporcionados los tratará el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante del órgano gestor, así como reclamar, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

33.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor tiene que informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.

33.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e) de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos de personas o unidades diferentes al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.

Base 34. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se pueden completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente deben abstenerse de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No efectuar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que se presenten en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se tienen que especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y se tiene que hacer una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 35. Conflictos de interés

El órgano instructor tiene que velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 36. Infracciones y sanciones

36.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, con audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

36.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

36.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

36.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación tiene que proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

36.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:

a) De los beneficiarios:

Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para hacer la concesión u ocultando datos que habrían impedido o dificultado la concesión.

Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades diferentes para las que se concedió la subvención.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control a efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, si procede, o bien por la Intervención General y el resto de los órganos de control, o la obstrucción de aquellas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o la entidad colaboradora, si procede, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, y también la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.

Sexto. La falta de justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la realización del objeto de la subvención.

Séptimo. La falta de acreditación ante la administración concedente o la entidad colaboradora, si ocurre, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

b) De las entidades colaboradoras:

Primero. La falta de entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios establecidos por las normas reguladoras de las subvenciones.

Segundo. La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y de control que, con respecto a la gestión de los fondos percibidos, puedan efectuar el ente concedente o los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Tercero. La falta de verificación, si procede, del cumplimiento de las condiciones determinadas en el otorgamiento de la subvención.

Cuarto. La falta de justificación ante el ente concedente de la aplicación de los fondos percibidos o la falta de entrega de la justificación presentada a los beneficiarios.

c) De terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: la negativa a permitir las actuaciones de comprobación y de control que, con respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

36.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves de acuerdo con la clasificación siguiente:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas por los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado 1. En el caso de la entidad colaboradora, la infracción definida por el punto primero de la letra b del apartado 1. Tanto para el beneficiario como para la entidad colaboradora, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tiene la consideración de infracción muy grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas por los puntos cuarto y quinto de la letra a) del apartado 1. En el caso de entidad colaboradora, las infracciones definidas por los punto segundo y tercero de la letra b del apartado 1. En el caso de un tercero, la infracción definida por la letra c) del apartado 1. Tanto para el beneficiario y la entidad colaboradora como para un tercero, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tiene la consideración de infracción grave cuando haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de los beneficiarios, las definidas por los puntos sexto y séptimo de la letra a) del apartado 1. En el caso de entidades colaboradoras, las definidas por el punto cuarto de la letra b) del apartado 1.

36.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros que realicen las conductas tipificadas por este artículo.

36.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción empieza a contarse desde el día en el que se ha cometido la infracción.

Base 37. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

37.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.

37.2 El órgano concedente tiene que llevar a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

37.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

37.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

37.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se tiene que considerar resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

37.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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