ORDEN SND/433/2026, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I, II Y III DEL REAL DECRETO 1207/2006, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL FONDO DE COHESIÓN SANITARIA.
El Fondo de cohesión sanitaria (en adelante, FCS), creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre , por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará su designación, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica, con un enfoque de planificación de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen una concentración de recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales. La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo al FCS.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, contempla que dicho Fondo compensará la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia (en adelante, CSUR) por el Ministerio de Sanidad.
Dicho real decreto establece que serán incorporadas como anexo al mismo las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos por los CSUR que hayan de ser objeto de compensación con cargo al FCS, recogiéndose en cada caso la cuantía del coste financiado.
Asimismo, señala que las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos (en adelante, PTTP) objeto de financiación por el FCS habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad adecuada para recoger las atenciones realizadas en los CSUR designados, de acuerdo con sus normas reguladoras.
Por otro lado, el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre , por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, señala en su artículo 9 que el FCS financiará la asistencia sanitaria derivada entre comunidades autónomas a un CSUR, y que dicha financiación se aplicará únicamente para las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que dicho CSUR ha sido designado de referencia y en las condiciones y cuantías que se recogen en el correspondiente anexo del real decreto que regula el FCS.
Tras el correspondiente acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la actualización de las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos de los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , se ha llevado a cabo por distintas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El artículo 4.4 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, dispone que por motivos de evidencia científica se hace necesario revisar los procesos de los anexos I y II del citado real decreto.
Desde la publicación de la Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, ha sido preciso actualizar los procesos con ingreso hospitalario recogidos en el anexo I y los procedimientos del apartado B del anexo II, manteniendo sin cambios los del apartado A de este anexo II y los del anexo III.
Por otro lado, se propone el cambio de denominación del apartado B del anexo II pasando de denominarse “cirugía mayor ambulatoria” a “procedimientos médicos y quirúrgicos ambulatorios que compensan por Grupo Relacionado con el Diagnóstico (en adelante, GRD)”, ya que en el mismo se incluyen no solo procedimientos quirúrgicos sino también médicos. Este cambio de denominación afecta también a uno de los procedimientos ambulatorios recogidos en el apartado A de este mismo anexo.
Tal como se establece en los artículos 7.2 y 9.4 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, el Ministerio de Sanidad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los criterios utilizados. Por ello se ha procedido a actualizar los importes. Al igual que en la Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, la cuantía de los costes es, en el caso de los GRD resultante del proceso con ingreso hospitalario, de acuerdo con el listado de GRD recogido en el anexo I y en apartado B del anexo III, recogiéndose como últimos disponibles, los costes basados en los datos aportados a través de la Estadística de Centros Sanitarios de Atención Especializada. Este mismo criterio se ha seguido para la actualización de los costes de los procedimientos médicos y quirúrgicos ambulatorios que compensan por GRD del apartado B del anexo II. Para los procedimientos ambulatorios del anexo II, apartado A, se han mantenido los mismos importes de la Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este proyecto de reforma de los anexos I, II y III del Fondo de cohesión sanitaria busca la revisión y actualización del listado de procedimientos que pueden ser objeto de derivación entre las distintas comunidades autónomas.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta iniciativa propone la actualización necesaria de los anexos mediante orden, sin que exista ninguna otra alternativa de reforma normativa. Igualmente, esta iniciativa supone la modificación de los anexos sin incorporar ninguna medida restrictiva de los derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con el principio de seguridad jurídica, esta reforma busca que los anexos que afectan al Fondo de cohesión sanitaria estén actualizados, sirvan como un listado claro y predecible de qué procesos son susceptibles de ser derivados entre las comunidades autónomas. Además, esta reforma normativa no modifica el reconocimiento de la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos europeos desplazados temporalmente a España, siendo de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, la consulta de los anexos actualizados permitirá un acceso sencillo, actualizado y centralizado a los procesos objeto de derivación, y permitirá consultar por los pacientes, los profesionales sanitarios, y los particulares, cuál es el coste medio y el coste compensable de los diferentes conceptos.
En aplicación del principio de eficiencia, esta actualización no genera nuevas cargas administrativas, sino que permite consolidar los anexos de conformidad con las últimas actualizaciones legales y los avances científicos, permitiendo un uso más racional de los recursos públicos.
Esta orden ha sido informada por la Comisión de Seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria, el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con carácter previo a la elaboración del texto del proyecto se ha realizado el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha realizado el trámite de información pública, en el que han sido oídos los distintos sectores afectados y han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.3, 7.2, 9.2, 9.3 y 9.4 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El anexo I queda sustituido en su totalidad por el anexo I de esta orden.
Dos. El anexo II queda sustituido en su totalidad por el anexo II de esta orden.
Tres. El anexo III queda sustituido en su totalidad por el anexo III de esta orden.
Disposición adicional única. Aplicación de los nuevos anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Los nuevos costes de los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , se aplicarán por primera vez en la liquidación del Fondo de cohesión sanitaria del año 2025, que corresponde a la actividad registrada en el Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria en el año 2024.
Disposición transitoria única. Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos pendientes de designación de centros, servicios o unidades de referencia.
En tanto no se designen centros, servicios o unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud para la atención o realización de las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , se continuará compensando esta actividad por los conceptos e importes recogidos en el anexo III a todos los centros que las realicen. Una vez designados CSUR para una patología, técnica, tecnología o procedimiento, sólo se compensará la actividad remitida a aquellos centros, servicios o unidades que hayan sido designados de referencia para la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden SND/976/2024, de 6 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre , por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXOS
Omitidos.