Estructura orgánica básica de la Administración

 06/05/2026
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Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 27/2026, DE 4 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Por Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos.

Esa nueva organización administrativa al inicio de la XII Legislatura exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma que se ajuste a la nueva organización departamental.

Asimismo, y con objeto de reforzar la continuidad de la actividad del Gobierno, y de conformidad con la normativa de patrimonio y demás normativa reguladora de las entidades integrantes del sector público, se señala para la mayoría de ellas cual es el Departamento de tutela, sin perjuicio de la posibilidad de asignar las restantes o modificar las incluidas en este Decreto mediante acuerdo del Gobierno de Aragón cuando legalmente se encuentre habilitado para ello.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Presidencia del Gobierno.

La Presidencia de Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Secretaría General de la Presidencia, con nivel orgánico de secretaría general técnica, que, en su caso, podrá asistir al Secretario del Gobierno ejerciendo la secretaría de actas del Gobierno.

Artículo 2. Estructura departamental.

Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en los siguientes órganos directivos:

1. Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Desregulación.

Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.

Dirección General de Mayores.

Dirección General de Ayudas Sociales.

2. Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura.

Secretaria General Técnica.

Dirección General de Servicios Jurídicos.

Dirección General de Relaciones Institucionales.

Dirección General de Justicia.

Dirección General de Desarrollo Estatutario.

Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Acción Exterior.

Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

Dirección General de Deporte.

3. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Secretaría General Técnica.

Intervención General.

Dirección General de Presupuestos.

Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

Dirección General de Tributos.

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.

Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

Dirección General de Interior y Emergencias.

4. Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Vivienda.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Planificación Logística y Ordenación del Territorio.

Dirección General de Transportes.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Dirección General de Administración Local.

Dirección General de Despoblación.

5. Departamento de Economía, Competitividad y Empleo.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Política Económica.

Dirección General de Internacionalización y Comercio e Inversión Exterior.

Dirección General de PYMES, Autónomos, Comercio Interior y Consumo.

Dirección General de Industria, Competitividad, Innovación y Transformación Digital Empresarial.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Trabajo.

6. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Producción Agraria.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.

7. Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Medio Natural.

Dirección General de Gestión Forestal.

Dirección General de Calidad Ambiental.

Dirección General de Caza y Pesca

Dirección General de Turismo y Hostelería.

8. Departamento de Sanidad.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación.

Dirección General de Salud Pública.

Dirección General de Salud Mental.

Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

Dirección General de Cuidados y Humanización.

9. Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación.

Dirección General de Personal.

Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos Educativos.

Dirección General de Ciencia e Investigación.

Dirección General de Universidades.

Artículo 3. Adscripción de los organismos públicos

Los organismos públicos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscriben a los siguientes Departamentos:

1. Al Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Juventud.

2. Al Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura queda adscrito el Instituto Aragonés de la Mujer y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

3. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos.

4. Al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento, y el Instituto Tecnológico de Aragón.

5. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

6. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

7. Al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Artículo 4. Departamentos de tutela

de sociedades mercantiles auton

ómicas, consorcios y fundaciones públicas

1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirán la tutela de las siguientes entidades del sector público:

Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia: Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura: Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Aragón, Cultura y Deporte, SLU; Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler, Fundación Sinfónica de Aragón, y Fundación Montañana Medieval.

Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública: Ciudad del Motor de Aragón, SA.

Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center.

Departamento de Economía, Competitividad y Empleo: Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU,

Departamento de Medio Ambiente, y Turismo: Aragonesa de Gestión de Residuos, SA; Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Consorcio de Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala y Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis.

Departamento de Sanidad: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.

Departamento de Educación, Ciencia y Universidades: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Fundación Centro Astronómico Aragonés, Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón y la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón.

2. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón podrá designarse al departamento de tutela de cualesquiera otras entidades del sector público, así como modificarse el establecido en los apartados anteriores.

Disposición adicional primera. Gabinetes

1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia que estará integrado por un Director de Gabinete, la Secretaría particular del Presidente y por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. La asistencia directa al resto de los miembros del Gobierno se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. Cada Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y hasta un máximo de dos asesores, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

3. En el Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura, además, existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación.

4. En el Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura también existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición transitoria primera. Asimilaciones e integraciones

1. Con el objeto de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas previstas en este Decreto y en el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizará las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.

2. Los órganos, unidades y puestos de trabajo de la anterior Secretaría General Técnica de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos a la Secretaría General Técnica de Economía, Competitividad y Empleo, sin perjuicio de otras adscripciones que puedan efectuarse, de otros departamentos, por razón de las competencias asumidas.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.

1. Los órganos de rango inferior a los regulados en este Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.

2. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuará ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

.

Queda derogado el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

El Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por esta disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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