Títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

 06/05/2026
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Orden EDU/391/2026, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, por la que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1, del sistema de formación profesional, conducente a la obtención de los títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN EDU/391/2026, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1285/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE GRADO D Y NIVEL 1, DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO BÁSICO Y GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1, del sistema de formación profesional, conducente a la obtención de los títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.

El anexo II de la citada orden “Duración, organización por cursos y distribución horaria semanal de los ciclos formativos de grado básico”, recoge estas previsiones para veinticuatro ciclos formativos de grado básico, siendo necesario incorporarlas para un nuevo ciclo formativo de grado básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, con el fin de desplegar una oferta formativa ajustada y adaptada a las necesidades de personal cualificado y mejorar la capacidad de respuesta de la Formación Profesional a la evolución de la demanda laboral, ampliando así las enseñanzas de formación profesional de grado básico en la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, por la que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1, del sistema de formación profesional, conducente a la obtención de los títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el anexo II “Duración, organización por cursos y distribución horaria semanal de los ciclos formativos de grado básico”, de la Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, por la que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1, del sistema de formación profesional, conducente a la obtención de los títulos de Técnico Básico y Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, incorporando un apartado 25 Ciclo formativo de grado básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, en los términos previstos en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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