EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2026, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “PUEBLOS CON VIDA” Y SE CONVOCA SU I EDICIÓN.
BDNS (901443; 901508; 901803; 901510; 901511; 901512; 901513; 901514)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
1. En la modalidad de iniciativas públicas podrán participar los ayuntamientos y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entidades o consorcios públicos vinculados o dependientes de ellas, siempre que la actuación presentada se desarrolle en municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
2. En la modalidad de iniciativas privadas podrán participar personas físicas, familias, autónomos, empresas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades privadas, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, siempre que la iniciativa presentada se desarrolle en municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
Segundo
Objeto
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a los Premios “Pueblos con Vida” de la Comunidad de Madrid, destinados a reconocer iniciativas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo local y a la mejora de la calidad de vida en los municipios madrileños con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
Los premios tienen por finalidad impulsar y visibilizar proyectos que favorezcan la dinamización social, cultural y económica de dichos municipios, así como promover la difusión de experiencias que puedan servir de referencia a otros municipios de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 22 de abril de 2026 del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios “Pueblos con Vida” y se convoca su I Edición.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
En la primera edición se convocan todas las categorías previstas en las bases reguladoras, diferenciadas por modalidades, en los siguientes términos:
1. Modalidad de iniciativas públicas:
a) Pueblos con Vida Actividad Cultural.
b) Pueblos con Vida Actividad para Jóvenes.
c) Pueblos con Vida Apuesta por la Tradición.
d) Pueblos con Vida Innovación y Transformación Económica.
2. Modalidad de iniciativas privadas:
a) Pueblos con Vida Joven.
b) Pueblos con Vida Familia.
c) Pueblos con Vida Iniciativa Turística.
d) Pueblos con Vida Innovación, Emprendimiento y Desarrollo Económico.
De entre todas las candidaturas presentadas en cada categoría se seleccionará una iniciativa premiada, que recibirá como premio una estatuilla conmemorativa y una cesta de productos representativos de la Comunidad de Madrid.
El premio tendrá la naturaleza de subvención en especie, consistente en la entrega de bienes de carácter no dinerario, sin que en ningún caso pueda ser sustituido por su equivalente en metálico ni generar derecho a compensación económica alguna.
El valor máximo del premio será de trescientos (300) euros por iniciativa premiada y corresponderá al precio de adquisición de los bienes entregados. En caso de que el valor del premio no alcance el importe máximo establecido, ello no generará derecho alguno a percibir la diferencia en metálico ni en ningún otro tipo de compensación.
El crédito destinado a la presente convocatoria, para el año 2026, será de hasta 2.400 euros y se financiará con cargo al subconcepto económico 28001 del Programa 942O del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.