Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

 06/05/2026
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Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos (BOA de 4 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO DE 3 DE MAYO DE 2026, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LOS DEPARTAMENTOS.

El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".

Esta competencia se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".

Con el objeto alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno resulta oportuno modificar la estructura departamental para desarrollar su acción política de acuerdo con el programa expuesto por el Presidente ante las Cortes de Aragón en la sesión de investidura celebrada los días 28 y 29 de abril de 2026.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Organización departamental de la Administración

1. La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:

Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia.

Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura.

Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial.

Departamento de Economía, Competitividad y Empleo.

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Departamento de Sanidad.

Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Las Vicepresidencias del Gobierno corresponderán al Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia y a la Consejera de Presidencia, Justicia y Cultura.

Le corresponderá a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Justicia y Cultura la sustitución en primer lugar del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Portavocía y Secretaría del Gobierno.

1. Al Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura se le atribuye la portavocía del Gobierno.

2. Se nombra Secretaria del Gobierno de Aragón a la Consejera de Presidencia, Justicia y Cultura. En caso de ausencia o vacante ejercerá como Secretario del Gobierno el siguiente Consejero en el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Artículo 3. Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia

1. Al Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia se le atribuyen las siguientes competencias:

Las que tenía atribuidas el anterior Departamento de Bienestar Social y Familia.

En coordinación con los distintos departamentos, la competencia para el estudio y revisión de la estructura administrativa del Gobierno de Aragón, de su normativa y del destino y utilidad de sus recursos públicos en aras a la proposición de actuaciones y modificaciones que conlleven la reducción de trabas burocráticas y la eliminación de duplicidades para la mejora de la eficiencia administrativa y del servicio al ciudadano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos de Economía, Competitividad y Empleo y de Hacienda, Interior y Administración Pública.

2. Al Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 4. Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura.

1. Al Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura se le atribuyen las siguientes competencias:

La coordinación de la acción de gobierno.

Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en materia de servicios jurídicos, relaciones institucionales, justicia, desarrollo estatutario, transparencia, participación ciudadana, acción exterior, organización de la actividad institucional, competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón.

Las competencias ejercidas por las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

Las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, y deporte.

2. Al Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 5. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

1. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se le asignan las competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto excepto las competencias ejercidas por las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas.

2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 6. Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial.

Al Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial se le asignan las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto el Departamento de Fomento , Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

Artículo 7. Departamento de Economía, Competitividad y Empleo.

1. Al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo se le atribuyen las siguientes competencias:

Las competencias en materia de política económica, internacionalización y comercio exterior, PYMES y autónomos, comercio interior, ferias, artesanía, protección de los consumidores y usuarios, industria e innovación empresarial, digitalización empresarial, agilización administrativa y dinamización empresarial, así como atracción de inversiones, energía y minas, y laboral e interlocución con los agentes sociales.

Las competencias en materia de empleo del anterior Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

2. Al Departamento de Economía, Competitividad y Empleo quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento, y el Instituto Tecnológico de Aragón.

Artículo 8. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se le asignan las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto.

Artículo 9. Departamento de Medio Ambiente y Turismo

1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le asignan las competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto en materia de medio ambiente y turismo.

2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 10. Departamento de Sanidad.

1. Al Departamento de Sanidad se le atribuyen las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto.

2. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo 11. Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

1. Al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen las siguientes competencias:

Las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, y deporte.

Las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

2. Al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos di­rectivos de los Departamentos objeto de supresión o reestructuración; y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estruc­tura orgánica que correspondan.

2. Con el objetivo de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.

3. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto y del resto de normas orgánicas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de esta disposición se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ara­gón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto de 6 de septiembre de 2024 que modifica el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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