Aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior

 06/05/2026
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Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE de 4 de mayo de 2026). Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2026/995 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 29 DE ABRIL DE 2026, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2021/947 EN LO QUE RESPECTA AL AUMENTO DE LA EFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE ACCIÓN EXTERIOR (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , y en particular sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los instrumentos de financiación exterior de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), siguen guiándose por los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, y en los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como por la política de la Unión en el ámbito de la cooperación al desarrollo establecida en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las medidas para aumentar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior establecida por el Reglamento (UE) 2021/947 (en lo sucesivo, “Garantía de Acción Exterior”) deben aplicarse de manera completamente coherente con dichos objetivos y principios y, a su vez, garantizar la armonización entre las políticas de la Unión y las propias prioridades de los países socios.

(2)

El contexto geopolítico y geoeconómico mundial exige que la Unión reafirme su compromiso de establecer asociaciones mutuamente beneficiosas con los países socios, incluido su compromiso de consolidar las instituciones democráticas, reforzar la estabilidad y la seguridad regionales, dar respuesta a los retos migratorios, impulsar el desarrollo humano, diversificar las cadenas de suministro, defender el orden internacional basado en normas y hacer frente a las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(3)

La Unión y sus Estados miembros siguen siendo, de forma colectiva, los mayores proveedores mundiales de ayuda oficial al desarrollo y, como tales, sus ambiciones y acciones estratégicas requieren una gran visibilidad. Como parte del enfoque del Equipo Europa, las políticas de cooperación internacional de la Unión y las de sus Estados miembros deben complementarse entre sí para mejorar la eficacia, el efecto y el valor añadido de su asistencia colectiva y contribuir a reforzar la sensibilización sobre las acciones de la Unión y de sus Estados miembros en países socios, así como su visibilidad.

(4)

El informe Draghi de 2024 sobre el futuro de la competitividad europea recomienda garantizar una mayor participación del sector privado y reducir las dependencias externas excesivas garantizando el suministro de materias primas, energía limpia, combustibles para el transporte sostenibles y tecnologías limpias de todo el mundo, y mejorando y aprovechando la estrategia Global Gateway establecida en la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 1 de diciembre de 2021, titulada “La Pasarela Mundial” (en lo sucesivo, “Global Gateway”), así como los planes de crecimiento para los países candidatos a la adhesión y las asociaciones globales con los países vecinos, para los que es necesario emplear recursos adicionales.

(5)

Un importante instrumento financiero de la Unión para cumplir los objetivos de Global Gateway y las inversiones estratégicas es el FEDS+, y en particular su garantía presupuestaria, un componente de la Garantía de Acción Exterior. La mejora de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior liberaría financiación para las prioridades de la acción exterior de la Unión, incluida la posible ampliación de Global Gateway, al tiempo que aplicaría un planteamiento diferenciado y específico para cada contexto a los países socios, en particular aquellos en situación de fragilidad o afectados por conflictos, los países menos desarrollados y los países pobres altamente endeudados.

(6)

Dados los riesgos de influencia extranjera e iniciativas competidoras, al aplicar el FEDS+ se debe procurar garantizar que la Unión preste apoyo a través de la Garantía de Acción Exterior únicamente a las operaciones que se ajusten a sus valores e intereses y garanticen unas condiciones de competencia equitativas y justas para las empresas de la Unión.

(7)

El FEDS+ se enfrenta a una muy elevada demanda del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y otras instituciones financieras para el desarrollo (IFD), como confirma la evaluación de la Comisión de los instrumentos de financiación exterior para los marcos financieros plurianuales 2014-2020 y 2021-2027.

(8)

La cobertura de la Garantía del FEDS+ podría ampliarse hasta 2027 utilizando importes en exceso del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), tal como se establece en el Reglamento (UE) 2017/1601 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, y utilizando de manera más eficiente la garantía presupuestaria de la Unión mediante la reducción del 65 % al 60 % de la responsabilidad de la Unión en el área de inversión exclusiva del BEI para operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales. Esta reducción de la responsabilidad solo entraría en vigor después de la modificación del acuerdo de garantía correspondiente entre la Comisión y el BEI. La afectación de excedentes de instrumentos heredados en beneficio del FEDS+ debe entenderse sin perjuicio de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027.

(9)

La afectación de los excedentes de la Garantía del FEDS a la provisión del FEDS+ a partir del 31 de diciembre de 2024 requiere una excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(10)

En aras de una acción exterior equilibrada e integradora que refleje los compromisos geopolíticos más generales de la Unión, la afectación de excedentes de la Garantía del FEDS a la provisión del FEDS+ debe equilibrar la financiación entre todas las regiones admisibles, tal como se consagra en las dotaciones financieras para programas geográficos establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947 y, en particular, con los importes mínimos asignados a los programas geográficos establecidos en el artículo 6, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento.

(11)

Permitir el uso de recursos de la Garantía del FEDS+ para pagar las ejecuciones de la Garantía del FEDS a partir del 31 de diciembre de 2024 requiere una excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

(12)

Debe aumentarse la capacidad del BEI, el BERD y las instituciones financieras para el desarrollo para ejecutar eficazmente recursos adicionales simplificando el marco para las operaciones de financiación mixta, consolidando los acuerdos de garantía y asistencia técnica con el mismo socio ejecutante y reduciendo la frecuencia de la presentación de información financiera de trimestral a semestral. La simplificación es esencial para movilizar la inversión privada a escala, aumentar el efecto palanca de los fondos de la Unión y crear un entorno predecible para los socios privados dispuestos a coinvertir en desarrollo sostenible.

(13)

Además, en términos de simplificación, se debe suprimir la obligación de los socios ejecutantes de auditar la información sobre las operaciones individuales en el marco de los acuerdos de garantía que han de facilitar en sus informes anuales a la Comisión, lo cual no es un requisito en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

(14)

La eficiencia y la simplificación deben ir acompañadas de una transparencia y una rendición de cuentas adecuadas con respecto a la autoridad presupuestaria, de conformidad con las obligaciones en materia de presentación de informes de la Comisión establecidas en el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/947, incluida información clara sobre el rendimiento del FEDS y del FEDS+, el apalancamiento de los fondos, la asignación de fondos a programas y proyectos, los excedentes y déficits totales detectados, el origen de los posibles excedentes y los importes que se ha propuesto reasignar. La Comisión debe proporcionar información clara y periódica sobre la adicionalidad de las operaciones del FEDS+, incluidas pruebas de que las carteras respaldadas tienen un perfil de riesgo más elevado que las actividades normales de inversión comparables de los socios ejecutantes.

(15)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la colaboración de la Unión con sus países socios y reducir sus dependencias externas excesivas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2021/947

El Reglamento (UE) 2021/947 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 30, el apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

“4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros establecidos en virtud del presente Reglamento estarán afectados a la línea presupuestaria de origen una vez deducidos los costes y las tasas de gestión.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, todo excedente en las provisiones para la Garantía del FEDS en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601 declarado en 2025, 2026 y 2027 en el documento de trabajo adjunto al proyecto de presupuesto, de conformidad con el artículo 41, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, se utilizará para la provisión de la garantía presupuestaria respaldada por el FEDS+.

Los recursos a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

(*1) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).”."

2)

En el artículo 31, apartado 8, se añade el párrafo siguiente:

“Como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los recursos del FEDS+ relacionados con la provisión de la garantía presupuestaria respaldada por el FEDS+ y a que se refiere el artículo 214, apartado 4, párrafo primero, letras b) y d), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 se utilizarán para financiar los gastos resultantes de las ejecuciones superiores a 10 000 000 EUR de la Garantía del FEDS en 2025, 2026 y 2027.”.

3)

En el artículo 36, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

“El BEI tendrá la exclusividad para las operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales en el marco del área de inversión específica exclusiva. En el área específica de inversión exclusiva, la contribución de recursos propios se entenderá como la asunción de riesgo residual, y la garantía de la UE cubrirá el 60 % del importe total desembolsado y garantizado en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.”.

4)

En el artículo 38, se suprime el apartado 6.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2026.

(2) Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).

(3) Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1601/oj).

(4) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

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