Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco

 06/05/2026
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Decreto 60/2026, de 29 de abril, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria (BOPV de 4 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 60/2026, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE FORMALIZA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE MODIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 474/2021, DE 29 DE JUNIO, SOBRE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA PENITENCIARIA.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, formalizar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 15 de abril de 2026 de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y de otra, adscribir dichos medios patrimoniales al departamento correspondiente.

Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se formaliza el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 15 de abril de 2026 de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria en los términos establecidos por el Real Decreto 365/2026, de 29 de abril, ordenando la publicación íntegra del citado real decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Los medios patrimoniales traspasados quedan adscritos al Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 60/2026, DE 29 DE ABRIL

Real Decreto 365/2026, de 29 de abril, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria

La Constitución en su artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en materia penitenciaria. Asimismo, el artículo 12 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que corresponden a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en aquélla.

Mediante el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Una vez finalizada la construcción del Centro Penitenciario de Guipúzcoa-CP Norte III, San Sebastián, y dispuesto para su entrada en funcionamiento con afectación al servicio penitenciario, resulta necesario adoptar un Acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

En este Acuerdo se dejará sin efecto el traspaso del bien inmueble en el que radica el Centro Penitenciario de San Sebastián (C/ Martutene, 1, San Sebastián) y correlativamente se traspasará el bien inmueble en el que se ubica el Centro Penitenciario de Guipúzcoa-CP Norte III, San Sebastián.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 15 de abril de 2026, el Acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2026,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 15 de abril de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Segundo.- Modificación de los medios patrimoniales adscritos.

En consecuencia, quedan modificados los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Tercero.- Efectividad de la modificación.

La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Cuarto.- Publicación y efectos.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo eficacia el día de su publicación.

ANEXO AL Real Decreto 365/2026, de 29 de abril

D. Jorge García Carreño y D..ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 15 de abril de 2026 se adoptó el Acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencias a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la modificación

La Constitución en su artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en materia penitenciaria. Asimismo, el artículo 12 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que corresponden a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en aquélla.

Mediante el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Una vez finalizada la construcción del Centro Penitenciario de Guipúzcoa-CP Norte III, San Sebastián, y dispuesto para su entrada en funcionamiento con afectación al servicio penitenciario, resulta necesario adoptar un Acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

En este Acuerdo se dejará sin efecto el traspaso del bien inmueble en el que radica el Centro Penitenciario de San Sebastián (C/ Martutene, 1, San Sebastián) y correlativamente se traspasará el bien inmueble en el que se ubica el Centro Penitenciario de Guipúzcoa-CP Norte III, San Sebastián.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican

1.- Se amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2.- Queda sin efecto el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco del inmueble en el que se ubica el Centro Penitenciario de San Sebastián (San Sebastián, Guipúzcoa), aprobado por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio.

3.- Las correspondientes actas de entrega y recepción se firmarán en el plazo de tres meses desde las respectivas fechas de efectividad establecidas en el apartado D) de este Acuerdo.

4.- En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se modifican se realizará en el plazo de un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la modificación

El traspaso del bien inmueble en el que se ubica el Centro Penitenciario de Guipúzcoa-CP Norte III, San Sebastián, que figura en la relación adjunta número 1 será efectivo el día 4 de mayo de 2026.

Por su parte, el día 24 de junio quedará sin efecto el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco del inmueble en el que se ubica el Centro Penitenciario de San Sebastián (San Sebastián, Guipúzcoa), aprobado por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2026. Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y D..ª Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1

Omitido.

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