Subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo

 06/05/2026
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Orden ISO/03/2026, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ISO/08/2025, de 2 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada (BOC de 4 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN ISO/03/2026, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ISO/08/2025, DE 2 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE FOMENTEN EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y LA PREVENCIÓN Y SUPERACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL Y LA SOLEDAD NO DESEADA.

Mediante la Orden ISO/08/2025, de 2 de mayo de 2025, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada.

Con ocasión de la primera convocatoria aprobada al amparo de la citada Orden mediante Resolución de 4 de junio de 2025 de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se ha advertido la conveniencia de aclarar determinados extremos relativos al lugar donde se desarrollen los proyectos, así como sobre el ámbito territorial de los perceptores de la subvención. Además, para facilitar la actuación de los interesados, se modifica el criterio temporal para la comunicación de la implantación de los servicios previstos en la Orden. Por otra parte, con el fin de mejorar los recursos para el desplazamiento de las personas participantes en los proyectos, se incluye en los gastos subvencionables el alquiler de vehículo, sin opción a compra, para la realización de las actividades del proyecto.

Asimismo, procede incluir en el criterio de valoración de número de habitantes referencia expresa a las mancomunidades, al tiempo que se considera oportuno añadir nuevos criterios de valoración que incidan en la selección de proyectos de carácter más estable en el tiempo y que cuenten con una mínima implicación financiera de la Entidad Local. Por último, se hace necesario explicitar que la incompatibilidad de la subvención con la financiación con cargo a los Convenios para el Desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria se refiere al mismo proyecto.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 35.f) y 50.1.d) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ISO/08/2025, de 2 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos que fomenten el envejecimiento activo y la prevención y superación del aislamiento social y la soledad no deseada.

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 1, que quedan redactados de la siguiente manera:

"2. Las actividades que se realicen en ejecución de los proyectos deberán desarrollarse en los establecimientos a que se refiere el artículo 2.3 de la presente Orden, sin perjuicio de que pueda incluirse en el proyecto una salida cultural y/o de ocio. Los proyectos podrán enfocarse, entre otras actividades, en la promoción de hábitos saludables y la participación social, la creación de redes de apoyo, el fomento de la relación entre las personas del entorno próximo, así como el impulso de otras actuaciones que impliquen la comunicación directa, tanto generacional como intergeneracional.

3. Solo podrá concederse una subvención por cada convocatoria para cada establecimiento a que se refiere el artículo 2.3 de la Orden, que reúna los requisitos previstos en la misma".

Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de Entidad Beneficiaria los municipios menores de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se tomará como referencia de la población de los municipios las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) referidas al 1 de enero del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.

2. Las Entidades deberán comunicar por escrito la implantación de los servicios citados en el artículo 1 a la Dirección General competente en inspección en materia de Servicios Sociales, en los términos del artículo 14 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a formularse la propuesta de resolución, salvo que ya estén inscritos en el Registro a que hace referencia el Decreto 40/2008, de 17 de abril.

3. Las Entidades deberán tener la disponibilidad jurídica del inmueble en el que se desarrollen los proyectos, que deberá tener, como mínimo, las siguientes dependencias:

a) Sala de usos múltiples, que podrá utilizarse como comedor.

b) Servicio adaptado con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, permitiendo la inscripción en su interior de un círculo de 1,5 metros de diámetro y equipado con un lavabo sin pedestal y un inodoro (con barra fija y abatible para transferencia).

c) Despacho destinado a actividades administrativas.

4. No podrán obtener la condición de Entidades Beneficiarias las que incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria".

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, añadiendo un nuevo subapartado, con la siguiente redacción:

d) Los gastos de alquiler, sin opción a compra, de vehículo para la realización de las actividades del proyecto, siempre que no se incluyan en el mismo los gastos previstos en la letra c).

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, quedando con la siguiente redacción:

"4. Con la presentación de la solicitud, la Entidad Interesada autorizará expresamente, en su caso, la consulta para recabar de los organismos competentes, mediante los servicios de intermediación de datos, la información relativa a sus datos tributarios, según requiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la Entidad Interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Cualesquiera otros datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

La Entidad Solicitante podrá no autorizar la consulta de sus datos tributarios o bien denegar o revocar de forma expresa el consentimiento para recabar las restantes informaciones, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de políticas públicas para luchar contra la soledad no deseada (en adelante, la Dirección General competente), manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre".

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los proyectos incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Integración de la perspectiva de género en el proyecto. Se concederán 5 puntos a las entidades que tengan presente de manera transversal en el proyecto la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres, haciendo constar en la memoria explicativa que acompañe a la solicitud de subvención las medidas y acciones que atiendan a las diferentes situaciones, roles, necesidades e intereses de las mujeres y los hombres en materia de envejecimiento activo y soledad no deseada que se tendrán en cuenta en el proyecto.

b) Medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. 5 puntos si se incluyen en el proyecto, recogiéndolas en la memoria explicativa que acompañe a la solicitud.

c) Se valorarán las condiciones de contratación del personal dedicado al proyecto, considerando el número total de horas dedicadas por los/as trabajadores/as contratados/as, directamente o derivados de contratos de servicios, hasta 20 puntos:

Tabla omitida.

d) Se valorará el número de habitantes de la Entidad, de mayor a menor tamaño, hasta 30 puntos, tomando como referencia para la mancomunidad la población del municipio en el que se encuentre el inmueble donde se desarrolle el proyecto, señalado en la correspondiente solicitud de subvención.

Tabla omitida.

e) Aportación por las Entidades de medios económicos propios cuantificables al proyecto, hasta 20 puntos:

Tabla omitida.

f) Duración de los proyectos en meses del ejercicio que corresponda a la convocatoria, comprendidos en los siguientes intervalos, hasta 20 puntos:

Tabla omitida.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. No será compatible la percepción de las subvenciones a que se refieren estas bases con la financiación que se obtenga para el mismo proyecto con cargo a los Convenios de Colaboración entre el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y los municipios y mancomunidades para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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