EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS DE OCIO Y CONVIVENCIA, CON CARGO A LA COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL, PARA 2026.
BDNS (Identif.): 902760.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902760)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales, Ayudas de la Cooperación Económica local General y FCL 2026.(https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1144758966634/_/_/_)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones para el gasto corriente a que se refiere la presente convocatoria:
a) Los municipios, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio,
b) Los municipios, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en las entidades locales menores dependientes de aquellos.
A los efectos de estas subvenciones, se considera capitalidad del municipio la localidad donde esté ubicada la casa consistorial.
Segundo.- Destinatarios.
Serán destinatarios de las ayudas convocadas por la presente convocatoria los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia, de acuerdo con los dispuesto en el artículo sexto de esta orden, que asuman los gastos subvencionables.
Tercero.- Objeto y finalidad.
Se convocan subvenciones con el objeto de fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales en los términos previstos en esta orden.
Las ayudas convocadas en esta Orden podrán financiar los siguientes gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los centros de ocio y convivencia producidos entre el 1 de junio de 2025 hasta 31 de mayo de 2026:
a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.
Cuarto.- Bases reguladoras.
Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre (última modificación por Orden PRE-217/2024, de 13 de marzo, B.O.C. y L. de 20 de marzo),
Quinto.- Cuantía.
1.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán por un importe máximo total de tres millones treinta y dos mil ciento dieciséis y euros (3.032.116€).
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional máxima de quinientos mil euros (500. 000 €), respetando el límite global del Acuerdo de 5 de febrero de 2026 de la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Castilla y León.
2.- Las subvenciones se concederán al cien por cien del gasto corriente subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El último día para la presentación de solicitudes será el 29 de mayo de 2026, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.