Subvenciones a los municipios para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia

 06/05/2026
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Extracto de la Orden de 29 de abril de 2026, de la Consejería de la Presidencia, por la que se efectúa convocatoria pública para concesión de subvenciones a los municipios para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, con cargo a la Cooperación Económica Local General, para 2026 (BOCYL de 4 de mayo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS DE OCIO Y CONVIVENCIA, CON CARGO A LA COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL, PARA 2026.

BDNS (Identif.): 902760.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902760)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales, Ayudas de la Cooperación Económica local General y FCL 2026.(https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1144758966634/_/_/_)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones para el gasto corriente a que se refiere la presente convocatoria:

a) Los municipios, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio,

b) Los municipios, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en las entidades locales menores dependientes de aquellos.

A los efectos de estas subvenciones, se considera capitalidad del municipio la localidad donde esté ubicada la casa consistorial.

Segundo.- Destinatarios.

Serán destinatarios de las ayudas convocadas por la presente convocatoria los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia, de acuerdo con los dispuesto en el artículo sexto de esta orden, que asuman los gastos subvencionables.

Tercero.- Objeto y finalidad.

Se convocan subvenciones con el objeto de fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales en los términos previstos en esta orden.

Las ayudas convocadas en esta Orden podrán financiar los siguientes gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los centros de ocio y convivencia producidos entre el 1 de junio de 2025 hasta 31 de mayo de 2026:

a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.

b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.

Cuarto.- Bases reguladoras.

Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre (última modificación por Orden PRE-217/2024, de 13 de marzo, B.O.C. y L. de 20 de marzo),

Quinto.- Cuantía.

1.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán por un importe máximo total de tres millones treinta y dos mil ciento dieciséis y euros (3.032.116€).

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional máxima de quinientos mil euros (500. 000 €), respetando el límite global del Acuerdo de 5 de febrero de 2026 de la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Castilla y León.

2.- Las subvenciones se concederán al cien por cien del gasto corriente subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El último día para la presentación de solicitudes será el 29 de mayo de 2026, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.

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