Universidad de Mallorca

 04/05/2026
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Ley 2/2026, de 27 de abril, de la Universidad de Mallorca (BOIB de 30 de abril de 2026) Texto completo.

LEY 2/2026, DE 27 DE ABRIL, DE LA UNIVERSIDAD DE MALLORCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley de reconocimiento de la Universidad de Mallorca se fundamenta principalmente en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. La creación y el reconocimiento de universidades por vía legislativa se regula en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el 3.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio , de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Complementariamente, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprobó las transferencias de los servicios y las funciones en materia de universidades de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y posteriormente el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, asume las competencias en dicha materia y prevé la planificación universitaria y la implantación de nuevos estudios.

La normativa de general aplicación en materia universitaria es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del sistema universitario (LOSU), y se desarrolla, en lo que aquí interesa, a través del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio , de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

También concurre la vigencia, en lo que aquí afectará, de la Ley 2/2003, de 20 de marzo , de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.

II

La tramitación de la presente ley obedece a la presentación formulada en fecha 26 de enero de 2024, complementada con la presentación en fecha 1 de octubre de 2025, por la Academia Dental de Mallorca SL (ADEMA SL) en la correspondiente plataforma del Gobierno de las Illes Balears en los términos que obran en el correspondiente expediente administrativo. Todo ello habiéndose obtenido el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria con antelación a la entrada en vigor del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio , de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, los decretos 1509/2008, de 12 de septiembre, y 1002/2010, de 5 de agosto, y el Real Decreto 822/2021 .

Resulta de toda la tramitación administrativa y la legislación vigente la legalidad de la pretensión de los promotores en cuanto a su derecho de poner en funcionamiento una universidad con sede en la isla de Mallorca, sometida al cumplimiento de las leyes antes señaladas y de esta misma ley y se promueve así, por el legislativo constituido por el Parlamento de las Illes Balears con capacidad legislativa plena sobre la materia, el reconocimiento de la Universidad de Mallorca.

III

El contenido de la presente Ley se ajusta a la normativa aplicable y regula el reconocimiento de la Universidad de Mallorca como universidad privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar en el ámbito de las competencias universitarias, así como el régimen jurídico aplicable propio del sistema nacional universitario y de la normativa emanada del Parlamento de las Illes Balears.

Se establece la necesidad de las preceptivas autorizaciones de la consejería competente en universidades del Gobierno de las Illes Balears para iniciar los correspondientes estudios que se habrán de autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Se regulan, además, los requisitos de acceso y el plazo de funcionamiento, así como las condiciones de extinción y las garantías exigibles para asegurar la calidad del servicio en el ámbito de la educación universitaria.

Anualmente, habrá de elaborarse una memoria de actividades que de forma prolija expondrá las cuestiones generales respecto a los estudios ofrecidos al alumnado y se deberá entregar a la dirección general competente en universidades en el seno del gobierno autonómico.

El texto de la presente ley se fundamenta, como ya se ha dicho, en la competencia del Parlamento de las Illes Balears para legislar sobre la materia y lo constituyen diez artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

La Universidad de Mallorca nace con un fuerte compromiso de arraigo con la sociedad y el territorio balear, entendiendo la investigación y la transferencia de conocimiento como herramientas fundamentales para la mejora social, la diversificación económica y el reconocimiento del territorio, el paisaje y la sostenibilidad social, económica y medioambiental. Esta misión será el marco de referencia en el diseño de sus líneas estratégicas.

Artículo 1

Se reconoce la Universidad de Mallorca como universidad privada del sistema universitario de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad limitada, que ofrecerá enseñanza universitaria en sus diversas modalidades y ejercerá, además, las funciones propias de una institución de educación superior.

Artículo 2

1. La Universidad de Mallorca se regirá por esta ley, la normativa estatal y sus propias normas autoorganizativas en consonancia con las exigencias propias de la autonomía universitaria y con sometimiento pleno a la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de las Illes Balears.

2. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, juntamente con la castellana, carácter de lengua oficial, y todos los miembros de la Universidad tienen el derecho de usarla. La Universidad de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, fomentará y facilitará el conocimiento y el uso del catalán como lengua de transmisión universitaria, conformemente a lo dispuesto en sus estatutos y en la normativa autonómica, y desarrollará planes específicos al respecto.

Artículo 3

La Universidad de Mallorca tiene su sede social en Palma, con centros en las ciudades de Inca y Palma, sin perjuicio de que, previa la correspondiente autorización administrativa, pueda establecer centros específicos en otros lugares de las Illes Balears, que constituyen su ámbito territorial preferente.

Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado inicialmente previstos, con validez en todo el territorio estatal, que se indican en el correspondiente anexo.

Para dichas titulaciones y aquellas adicionales que la Universidad de Mallorca pretenda establecer en el futuro, deberá obtener el informe favorable de la Agencia de Calidad Universitaria y la autorización de implantación por parte del Consejo de Gobierno y tramitarlo en los términos establecidos en la legislación aplicable, tanto estatal como autonómica, siendo preceptiva la tramitación del correspondiente expediente administrativo y la consiguiente aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

La Universidad de Mallorca establecerá sus normas de organización y funcionamiento que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, previo informe de la consejería competente en materia de educación universitaria, que velará por su respeto a la legalidad, en especial en lo establecido en los títulos competenciales, en el artículo 20.1.c. de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/2023 , de ordenación del sistema universitario, así como en el Real Decreto 640/2021 , y en la normativa sustancial que le sea de aplicación con relación a normas de habitabilidad, emergencias e igualdad, entre otras.

Artículo 5

1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la Universidad de Mallorca. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos señalados en la normativa universitaria vigente para el reconocimiento de una universidad, en especial, los requisitos relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y la disponibilidad de infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras y de transferencia, y que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados los planes de estudios, en los términos establecidos en las leyes y la normativa vigente y, a tal efecto, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio , de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizará la implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado. Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios, la Universidad de Mallorca dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo que le sea aplicable en la normativa vigente.

3. La Universidad de Mallorca dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el desarrollo adecuado de sus funciones docentes, de investigación y de transferencia del conocimiento, y no podrá recibir ninguna financiación no competitiva con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Podrá participar en convocatorias públicas de financiación, en régimen de concurrencia competitiva, así como formalizar instrumentos de colaboración con las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que estos no supongan la obtención de financiación no competitiva con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 6

Para el acceso de los estudiantes a la Universidad de Mallorca, esta dictará un reglamento que establecerá los mecanismos de acceso a cada uno de los títulos y modalidades ofertadas.

Se establecerán, en primer lugar, los requisitos que deben cumplir los estudiantes que no pueden, bajo ningún concepto, tener carácter discriminatorio por razón de nacionalidad, raza, sexo, cultura, lengua o religión, ni contener limitaciones por razón de patrimonio o discapacidad. La Universidad de Mallorca promoverá de forma activa la integración y la no discriminación.

El acceso a la Universidad de Mallorca, además de exigir el cumplimiento de las condiciones que señale el reglamento, establecerá un sistema de méritos para la elección de acceso a los estudios en que la demanda supere a la oferta, y será preferente, en todo caso, el expediente académico del estudiante que pretende el acceso.

La Universidad de Mallorca, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación universitaria y al conocimiento, establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en consideración al expediente académico del estudiante y a sus circunstancias personales y familiares. A este objeto se destinará un mínimo del 5% de los ingresos totales obtenidos anualmente.

Artículo 7

Anualmente, la Universidad de Mallorca remitirá una memoria de actividades a la consejería competente explicativa del cumplimiento de los planes aprobados, la evolución del alumnado, las principales incidencias y el desarrollo de las inversiones en I+D+I que se hayan establecido, detallando su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad de las Illes Balears.

Artículo 8

Anualmente, la Universidad de Mallorca estará sometida a un sistema de auditorías externas con el fin de garantizar la adecuada evolución del proyecto universitario, la calidad de las enseñanzas impartidas y el correcto funcionamiento institucional.

En particular, la entidad titular asegurará la realización periódica de una auditoría de viabilidad económica y financiera, que permita verificar la sostenibilidad del proyecto universitario a lo largo de su desarrollo; de las auditorías de calidad académica llevadas a cabo por los organismos competentes en evaluación de la calidad universitaria y realizadas conforme a la normativa vigente y a los procedimientos, criterios y calendarios establecidos por dichos organismos para la evaluación y la acreditación de titulaciones e instituciones; y de una auditoría de los sistemas internos de calidad y de las certificaciones de la entidad, realizada por una empresa certificadora externa acreditada.

Los resultados de estas auditorías deberán integrarse en el sistema de garantía interna de calidad de la Universidad de Mallorca y serán puestos a disposición de la administración autonómica. Los informes de la Agencia de Calidad Universitaria podrán ser consultados tanto por el alumnado, presente y futuro, como por el profesorado a través de los medios que se establezcan por la Universidad de Mallorca, con la finalidad de acreditar el buen funcionamiento de la universidad conforme a lo previsto en la memoria de creación presentada.

Artículo 9

Si de la información señalada en el artículo anterior se dedujera por la administración autonómica un desvío, en los objetivos docentes y económicos, de entidad suficiente que pusiera en duda la viabilidad del proyecto, se requerirá a la Universidad para la ejecución de las oportunas correcciones que, de no producirse, darán pie al inicio de un expediente de revocación de la autorización concedida. En un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley, la administración autonómica dictará un reglamento que regule este y otros procedimientos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que concurre causa suficiente para la revocación cuando la Universidad de Mallorca incumpla de manera grave o reiterada los estándares de calidad académica, los criterios de suficiencia financiera o las condiciones esenciales de viabilidad institucional establecidos en la memoria de creación presentada y en la normativa universitaria aplicable.

Artículo 10

1. La transmisión inter vivos, tanto onerosa como gratuita, del título otorgado por esta ley solo será posible previa autorización del Parlamento de las Illes Balears, previa la incoación del correspondiente expediente, que deberá contar preceptivamente con un informe de la consejería competente en universidades, en el que se evalúe y garantice la finalización de los estudios de grado, máster y doctorado que estén iniciados a la propuesta de la pretensión de transmisión. Deberá garantizar, también, cualquier propuesta presentada, además de la finalización de los proyectos de investigación que ya se hubieran iniciado. La documentación necesaria para la autorización de la transmisión se acompañará con un plan de viabilidad y la declaración jurada del adquiriente en la que se comprometa a asumir los objetivos docentes y económicos que permitan la viabilidad del proyecto, además de la situación del personal docente y del personal al servicio de la administración y el mantenimiento de dicho personal.

2. La Universidad de Mallorca se declara como bien de interés social. En caso de transmisión del título o de cambio en el control accionarial de la sociedad limitada, el Gobierno de las Illes Balears dispondrá de un derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad o parte de la Universidad, con las mismas condiciones de la propuesta de transmisión, para garantizar su continuidad como universidad con marcado carácter social o su integración en el sistema universitario publico autonómico.

El derecho de tanteo se podrá ejercer en el plazo de dos meses a contar desde la notificación fehaciente de la propuesta de transmisión al Gobierno de las Illes Balears. El derecho de retracto se podrá ejercer en el plazo de dos meses a contar desde que el Gobierno tenga conocimiento fehaciente de la transmisión efectuada y de sus condiciones.

Esta transmisión solo será posible con la previa autorización del Parlamento de las Illes Balears, previa incoación del correspondiente expediente en el que se evalúe y se garantice la finalización de los ciclos programados en los grados, cursos de doctorado y másteres ya iniciados en el momento de la propuesta de transmisión, y cualquier propuesta presentada deberá garantizar también la finalización de los proyectos de investigación ya iniciados.

Disposición transitoria

El reconocimiento mediante ley de la Universidad de Mallorca caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Disposición final primera

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de universidades a que dicte cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda

Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo , de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears

Se añade a la Ley 2/2023, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, una nueva disposición adicional, la séptima, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima

Vinculación con centros sanitarios

1. La planificación de la docencia práctica de los estudios de ciencias de la salud en centros sanitarios públicos de las Illes Balears se regirá por los principios de coordinación, eficiencia y servicio al interés general.

2. En este marco, la Universitat de les Illes Balears, como universidad pública del sistema universitario de las Illes Balears, tendrá carácter preferente en la formalización de convenios de vinculación con hospitales y centros sanitarios públicos para la impartición de estudios de ciencias de la salud.

3. Esta preferencia se ejercerá garantizando, en todo caso:

a) La suficiencia y la calidad de la formación práctica de los estudiantes de la Universitat de les Illes Balears.

b) El uso eficiente de los recursos públicos sanitarios.

4. La formalización de convenios con otras universidades requerirá la previa acreditación de que no se perjudican las necesidades docentes de la Universitat de les Illes Balears.”

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

ANEXO

Enseñanzas inicialmente previstas de la Universidad de Mallorca

La oferta académica inicial consta de los siguientes grados, másteres y doctorados:

Grados

Grado de Bellas Artes

Grado de Bellas Artes en inglés

Grado de Diseño

Grado de Diseño de Videojuegos

Grado de Odontología

Grado de Odontología en inglés

Grado de Nutrición Humana y Dietética

Grado de Biomedicina

Grado de Medicina

Grado de Sociología

Grado de Ciencias Políticas y Administración Pública

Grado de Gestión de Empresa Deportiva

Doble Grado de Sociología e Ingeniería de Datos

Grado de Ingeniería de la Salud

Grado de Ingeniería de Datos

Grado de Arquitectura

Másteres

Máster Universitario de Diseño de Productos

Máster Universitario de Professional Development en Bellas Artes

Máster Universitario de Odontología Digital

Máster Universitario de Nutrición Clínica

Máster Universitario de Cirugía e Implantología

Máster Universitario de Ingeniería de Salud Oral

Máster Universitario de Arquitectura

Doctorados

Doctorado de Arte, Diseño y Humanidades

Doctorado de Ciencias de la Salud

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