DECRETO DE LA PRESIDENTA 11/2026, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE CREAN LAS VICEPRESIDENCIAS.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d), 20 y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Denominación y número de las Consejerías y creación de las Vicepresidencias.
La denominación y número de las Vicepresidencias y Consejerías que conforman la Junta de Extremadura queda configurada como, a continuación, se relaciona:
Vicepresidencias:
Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia; y Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
Consejerías:
Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Consejería de Educación y Formación Profesional.
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Artículo 2. Competencias de las Vicepresidencias y Consejerías.
Las competencias de las Vicepresidencias y Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, referidas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:
- A la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia le corresponde el análisis y detección de la existencia de trabas burocráticas y administrativas en aras a la proposición de las actuaciones y modificaciones pertinentes que conlleven a la simplificación de procedimientos y eliminación de duplicidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Le corresponde, igualmente, el estudio y análisis del destino y la utilidad de los recursos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
Asimismo, ejercerá las competencias en materia de prestaciones y servicios sociales, infancia, incluidas las referidas a menores migrantes no acompañados, las de familia, las de juventud y las de cooperación internacional para el desarrollo.
- A la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias le corresponde la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura; la asistencia política y el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como el apoyo técnico y administrativo, salvo en lo dispuesto en el artículo 3.
Igualmente, le corresponde a esta Vicepresidencia la sustitución en primer lugar de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura; interior, emergencias y protección civil; prevención y extinción de incendios forestales; política de comunicación y relaciones informativas; asuntos europeos, acción exterior, emigración y retorno; Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos; Secretaría del Consejo de Gobierno; y las de relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales territoriales y no territoriales.
- La Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, control interno y contabilidad, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, transparencia evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión, así como la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales. Le corresponde igualmente la competencia de Portavocía.
- La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ejercerá las competencias en materia de industria, energía y minas; las de ciencia, tecnología e innovación; en materia de planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y formación del medio rural y política demográfica y poblacional; ordenación y gestión forestal. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.
- La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana.
- La Consejería de Salud y Atención a la Dependencia ejercerá las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como las de consumo.
- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería; conservación de la naturaleza y áreas protegidas; en materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
- La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes.
- La Consejería de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de política universitaria.
- La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal.
Artículo 3. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.