DECRETO 46/2026, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, el Pleno del Claustro de la Universidad de Alcalá ha aprobado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su control de legalidad a la Comunidad de Madrid. Una vez emitido informe de legalidad por la Dirección General de Universidades, se procede a la aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 38.3 de la mencionada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de abril de 2026,
DISPONE
Único
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Alcalá, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña al presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre , a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.
3. No obstante los apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.
4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las que se refiere el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Los Estatutos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.