DECRETO 66/2026, DE 28 DE ABRIL, DEL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE FUNDICIÓN ARTÍSTICA DE LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE ESCULTURA
Preámbulo
En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.
El artículo 53.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que corresponde al Gobierno establecer el currículo de las enseñanzas del sistema educativo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, establece en su artículo 6.4 que las enseñanzas mínimas del currículo requieren el 50 % de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan otra lengua oficial y, en su artículo 6.5, que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte sus aspectos básicos.
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se ha desarrollado por el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo , de ordenación general de la formación profesional inicial.
El Real decreto 221/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior de artes plásticas y diseño en Fundición Artística, perteneciente a la familia profesional artística, y se fija el correspondiente currículo básico, establece el título que corresponde desarrollar.
El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros.
La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. El currículo establecido en este Decreto ha de ser desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, que han de potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otro lado, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.
Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.
De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fundición Artística, que conduce a la obtención del título aprobado por el Real decreto 221/2015, de 27 de marzo, lo que implica la derogación parcial del Decreto 145/1997, de 13 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en Vaciado y Moldeado Artísticos, Ebanistería Artística, Dorado y Policromía Artísticos, Artesanía en Cuero, Talla Artística en Madera, Talla Artística en Piedra, Forja Artística y Fundición Artística y Galvanoplastia, de la familia profesional de artes aplicadas de la escultura, dado que este currículo sustituye el ciclo formativo de grado medio de Fundición Artística y Galvanoplastia.
El principio de eficacia se cumple al actualizar un currículo y ampliar las posibilidades de cooperación con las empresas, estudios y talleres a fin de facilitar una mejor inserción laboral de quien curse esta enseñanza.
Se respeta el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para asegurar la consecución de las competencias profesionales del alumnado inherentes a este título.
Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en la estricta observancia de los elementos que tienen la consideración de norma básica en el Real decreto que crea el título sin imponer cargas administrativas. Por tanto, se actualiza la formación de las personas a la vez que no se impone ninguna medida o nueva carga a los centros docentes.
En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación se ha llevado a cabo mediante los trámites de información pública, de audiencia y del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.
Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
A propuesta de la consejera de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fundición Artística que permite obtener el título regulado por el Real decreto 221/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior de artes plásticas y diseño en Fundición Artística perteneciente a la familia profesional artística de escultura y se fija el correspondiente currículo básico.
Artículo 2
Identificación, perfil y contexto profesional del título
1. Los elementos de identificación del título se establecen en el apartado 1 del anexo 1.
2. El perfil profesional del título se establece en el apartado 2 del anexo 1.
3. El contexto profesional del título se establece en el apartado 3 del anexo 1.
Artículo 3
Currículo
1. El currículo se establece en el apartado 4 del anexo 1 y se estructura en los siguientes puntos:
a) Los objetivos generales.
b) La distribución horaria de cada módulo.
c) La relación de los módulos y las unidades formativas.
d) La descripción de los módulos y de las unidades formativas que incluye los contenidos, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, que constituyen los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa.
e) La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.
f) Las horas de libre disposición.
2. La clasificación de los módulos a efectos de determinación de la ratio profesor/alumno es de 1 a 30 en los módulos teóricos y teórico-prácticos, y de 1 a 15 en los módulos prácticos, según lo que se detalla en el anexo 3.
Artículo 4
Incorporación de la lengua inglesa
1. Corresponde al centro educativo establecer actividades en lengua inglesa en al menos uno de los módulos del ciclo formativo y en sus unidades formativas.
2. En el módulo de Gestión de Proyectos Profesionales debe utilizarse la lengua inglesa, como mínimo, en el desarrollo de algunas actividades formativas relacionadas con la comunicación oral y la elaboración de documentación escrita.
Artículo 5
Espacios e instalaciones
Los centros educativos que impartan este ciclo formativo han de cumplir, como mínimo, los requisitos de instalaciones y condiciones materiales definidos en el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 6
Competencia docente del profesorado
La competencia docente del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de profesorado y maestros y maestras de taller de artes plásticas y diseño para impartir los módulos profesionales se detalla en el anexo 2.
Artículo 7
Convalidaciones, reconocimientos y exenciones
1. Los módulos profesionales correspondientes a las enseñanzas mínimas se pueden convalidar según lo que dispone el anexo 4.
2. Los módulos profesionales correspondientes a las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos superados de la familia profesional de artes aplicadas de la escultura, regulada por el Real decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, se pueden convalidar con los ciclos formativos regulados en este Decreto según lo que dispone el anexo 5.
3. Se puede convalidar el módulo de Formación y Orientación Laboral de artes plásticas y diseño superado en un ciclo de grado medio o de grado superior de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, o de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo.
4. El procedimiento y requisitos para el reconocimiento de estas convalidaciones son los establecidos en la normativa vigente.
5. La exención de módulos por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, se determina en el anexo 6.
6. La exención total o parcial de la fase de formación en centros de trabajo de cualquier título de artes plásticas y diseño corresponde siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.
7. El reconocimiento de las exenciones se aplica de acuerdo con el procedimiento que establezca la persona titular del departamento responsable en el ámbito educativo.
8. Los módulos de Gestión de Proyectos Profesionales, Proyectos de Fundición Artística y el Proyecto Integrado no pueden convalidarse ni ser objeto de exención.
Artículo 8
Créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS)
Se asignan 120 créditos ECTS al título, distribuidos entre los módulos según se establece en el apartado 4 del anexo 1.
Disposiciones adicionales
Primera
Regulación del ejercicio de la profesión
La descripción del perfil profesional incluido en este Decreto no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.
Segunda
Convalidación
La convalidación de módulos profesionales del título de Fundición Artística y Galvanoplastia, del Decreto 145/1997, de 13 de mayo, que se extingue, con los módulos profesionales del nuevo ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fundición Artística debe llevarse a cabo de acuerdo con el Real decreto 221/2015, de 27 de marzo.
Tercera
Adecuación y reorganización
La persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo puede adecuar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.
Disposiciones transitorias
Primera
Compleción
El currículo del ciclo de grado medio de Fundición Artística y Galvanoplastia establecido en el Decreto 145/1997, de 13 de mayo, puede completarse en el mismo centro, hasta la finalización del curso 2027-2028.
Segunda
Incorporación a las nuevas enseñanzas de grado superior de Fundición Artística
1. El alumnado que, habiendo iniciado estudios del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Fundición Artística y Galvanoplastia, se viera afectado por su extinción progresiva, podrá incorporarse al nuevo plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de Fundición Artística, siempre que cumpla alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2, 16.2 y disposición adicional cuarta del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo .
2. Procede la incorporación de este alumnado en los diferentes cursos del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fundición Artística atendiendo a los módulos que puedan ser reconocidos y los que deban cursarse, según lo dispuesto en los anexos 7 y 8, así como aquellos que pudieran determinarse en las ampliaciones curriculares.
3. El alumnado que posea el título de técnico o técnica de artes plásticas y diseño en Fundición Artística y Galvanoplastia que, cumpliendo alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2 16.2 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo , deseen obtener el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en Fundición Artística, tendrán acceso directo a dichas enseñanzas y deberán superar los módulos establecidos en el anexo 8 de este Decreto, sin perjuicio de las exenciones por la práctica laboral que pudieran serles de aplicación.
4. Aquel alumnado o titulados y tituladas de las enseñanzas de grado medio de Fundición Artística y Galvanoplastia que, no cumpliendo los requisitos de acceso, deseen presentarse a la prueba establecida en el artículo 16.2 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos de la ejecución de la parte específica contemplada en el apartado 3.b) del señalado artículo a los efectos de cursar los estudios regulados en el presente Decreto.
Disposición derogatoria
Se deroga todo el apartado de Fundición Artística y Galvanoplastia del anexo 1 del Decreto 145/1997, de 13 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en Vaciado y Moldeado Artísticos, Ebanistería Artística, Dorado y Policromía Artísticos, Artesanía en Cuero, Talla Artística en Madera, Talla Artística en Piedra, Forja Artística y Fundición Artística y Galvanoplastia, de la familia profesional de artes aplicadas de la escultura.
Disposiciones finales
Primera
Calendario de aplicación
Corresponde a los centros educativos adaptar la práctica docente y el ejercicio de la autonomía de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación:
a) En el año académico 2026-2027 se implanta el primer curso del nuevo ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fundición Artística y se dejan de impartir los módulos de primer curso del ciclo formativo de grado medio de Fundición Artística y Galvanoplastia del Decreto 145/1997, de 13 de mayo.
b) En el año académico 2027-2028 se implanta el segundo curso del nuevo ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Fundición Artística y se dejan de impartir los módulos de segundo curso del ciclo formativo de grado medio de Fundición Artística y Galvanoplastia del Decreto 145/1997, de 13 de mayo.
Segunda
Desarrollo curricular
La persona titular del departamento competente en el ámbito educativo debe llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo del currículo, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, la adecuación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y la autorización de la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.
Tercera
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.