DECRETO 70/2026, DE 28 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 236/2003, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, Y DEL DECRETO 473/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE UNIÓN EUROPEA Y ACCIÓN EXTERIOR
Preámbulo
El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. Asimismo, el artículo 51.2 del Estatuto dispone que la Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos.
La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la sección quinta del capítulo II del título II, creó la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (de ahora en adelante ACCD o Agencia) como entidad de derecho público de la Generalitat que ajusta su actividad al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, y estableció que tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat siguiendo las directrices establecidas por el Departamento competente en materia de acción exterior de la Administración de la Generalitat, que es quien ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.
El Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo determinó y reguló las funciones de los órganos de gobierno, la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración y el nombramiento de sus personas miembros, y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia.
Por otra parte, el artículo 1.2 del Decreto 473/2024, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior establece que la ACCD queda adscrita al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
Este Decreto hace algunos cambios en la composición del Consejo de Administración de la Agencia con el objetivo de hacerla más eficiente. Por una parte, se adecúa a la realidad de la estructura del departamento competente en materia de cooperación al desarrollo y, al mismo tiempo, se incorpora en el órgano mencionado el miembro independiente que establece para todo el sector público el Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero, por el que se aprueban los criterios para incorporar miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, se modifica el órgano de adscripción de la ACCD en el Departamento en coherencia con los cambios anteriores.
Esta modificación, de carácter organizativo, ha respetado los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Así, respecto de los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar un buen funcionamiento de la organización administrativa.
Con esta regulación se da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que este Decreto es el medio mínimo necesario y suficiente para alcanzar la finalidad de la norma.
En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición, a través de canales sencillos, como el Portal de la transparencia.
Finalmente, en la medida en que esta disposición puede afectar recursos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta disposición se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno por los artículos 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, 39.1 y 26.e de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y adopta la forma de decreto, de acuerdo con el artículo 40.1 de la misma Ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Unión Europea y Acción Exterior, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación del artículo 6 del Decreto 236/2003, de 8 de octubre
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado de la manera siguiente:
“6.1 El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tiene la composición siguiente:
a) La Presidencia del Consejo, que ejerce la persona que ejerza la Presidencia de la Agencia, el consejero o consejera del departamento al cual se adscribe la Agencia.
b) La Vicepresidencia Primera del Consejo, que ejerce la persona que ejerza la Vicepresidencia de la Agencia.
La Vicepresidencia Primera suplirá la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de la Presidencia, si procede.
c) La Vicepresidencia Segunda del Consejo, que ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.
En caso de que la Presidencia no pueda ser sustituida por la Vicepresidencia Primera para los mismos supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia Segunda del Consejo de Administración.
d) Dos personas vocales representantes de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat que estén representados en la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, a propuesta de esta Comisión.
e) Una persona vocal independiente designada por el consejero o consejera del departamento al cual se adscribe la Agencia de conformidad con la regulación de los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
f) Tres personas vocales, de las cuales dos serán designadas a propuesta del Consejo de Cooperación al Desarrollo y una a propuesta de la Comisión de Coordinación con los Entes Locales, todas ellas miembros de los órganos referidos, excluyendo las personas representantes de los departamentos y órganos de la Generalitat en los mencionados órganos consultivos.
La persona que ostente la Dirección de la Agencia asistirá como tal a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
Las funciones de secretaría de la Secretaría del Consejo son ejercidas por una persona que esté al servicio de la Agencia, designada por el mismo Consejo a propuesta de la Presidencia, y que asiste a las reuniones con voz pero sin voto.”
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que queda redactado de la manera siguiente:
“6.3 Los miembros del Consejo que lo sean por razón de cargo son nombrados por el Gobierno y, en el caso de las personas vocales, a propuesta de las entidades que están representadas en este.
Las personas miembros del Consejo de Administración que lo son por razón del cargo cesan en su representación cuando cesan en el cargo.
El cese y la renovación de la persona vocal con la condición de miembro independiente deben ajustarse a lo que establezca la regulación específica de los miembros independientes en los órganos de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.”
Artículo 2
Modificación del artículo 1 del Decreto 473/2024, de 10 de diciembre
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 473/2024, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, que queda redactado de la manera siguiente:
“1.2 Queda adscrita al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo.”
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.