DECRETO 62/2026, DE 28 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA
Preámbulo
El artículo 135.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña, desarrolla la competencia exclusiva de la Generalitat en el ámbito de la estadística y establece que el Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante, Idescat) es el órgano estadístico de la Generalitat de Catalunya, que se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema Estadístico de Cataluña. Sus funciones están enumeradas en el artículo 10 de esta Ley.
El Decreto 24/2014, de 25 de febrero , de organización y funcionamiento del Idescat, que define su estructura, ha servido para consolidar la producción y la difusión de estadísticas centrales de la estadística oficial.
Sobre esta base, aparte de dar continuidad a este cuerpo central de estadísticas básicas, resulta necesario desarrollar nuevos servicios y estadísticas que den respuesta a las nuevas demandas de información de la sociedad catalana, y que ofrezcan también un mejor apoyo al Sistema Estadístico de Cataluña y al entorno institucional.
La implementación de nuevas líneas de acción implica desarrollar una capacidad innovadora efectiva tanto en la producción como en la difusión y la comunicación. Estos nuevos servicios y estadísticas deben aportar al Idescat un liderazgo efectivo en el Sistema Estadístico de Cataluña, más allá de la centralidad derivada de la normativa estadística.
Por tanto, además de preservar la producción, la difusión y la comunicación que se ha hecho hasta ahora, es imprescindible desarrollar nuevos servicios y estadísticas (en ámbitos tan significativos como el medio ambiente o la protección social, así como en la mejora de las estadísticas coyunturales o territoriales), lo que implica desarrollar una capacidad innovadora intensa, de acuerdo con las prácticas ya implementadas en el Sistema Estadístico Europeo. Un efecto visible de esta innovación se concretará en un conjunto de estadísticas experimentales, hasta ahora inexistentes, que permitirán ampliar y mejorar la relevancia y la eficacia del Sistema Estadístico de Cataluña, y dar respuesta a las necesidades informativas del entorno institucional. Las estadísticas experimentales estarán sometidas, en todo caso, a los principios y garantías que establece la legislación estadística y de protección de datos que se aplican a las estadísticas declaradas de interés de la Generalitat.
Por último, para reforzar el valor público de los datos estadísticos, se desarrollará una nueva prestación esencial, que se articulará mediante la Oficina Datalab. Sus funciones se desarrollarán de forma progresiva, hasta convertirse en la ventanilla de acceso e integración de datos estadísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, con finalidades de investigación y evaluación de políticas públicas, facilitando el impulso a la investigación y las políticas públicas eficientes basadas en la evidencia a partir de la información disponible. El despliegue de las funciones de la Oficina Datalab se adecuará en todo momento a las previsiones de la legislación estadística y de protección de datos.
Todos estos cambios, sustanciales, exigen introducir modificaciones relevantes en la estructura organizativa que permitan alcanzar estos objetivos con eficiencia y eficacia, de acuerdo con el diseño de las oficinas estadísticas más avanzadas de nuestro entorno.
En consecuencia, y dado que las modificaciones que requiere la estructura organizativa del Idescat afectan a una parte considerable del Decreto 24/2014, de 25 de febrero , de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña, modificado por el Decreto 140/2022, de 26 de julio, se considera conveniente realizar un nuevo decreto que derogue completamente los decretos anteriores, para una mayor claridad y seguridad jurídica.
El nuevo Decreto mantiene una estructura, encabezada por un director o directora, que se organiza en torno a tres subdirecciones generales. Éstas, a su vez, se organizan en áreas funcionales y servicios.
Integrada en esta columna central, el Decreto incorpora el Área de Planificación e Innovación, que dependerá directamente del director o directora.
Adscritas a la Subdirección General de Producción y Coordinación, que pasa a denominarse Subdirección General de Producción Estadística, el Decreto incorpora las nuevas áreas de Cuentas, de Estadísticas Demográficas y Sociales, y de la Oficina Datalab. Asimismo, modifica el nombre de una cuarta área funcional, el Área de Empresa y Empleo, que pasa a denominarse Área de Estadísticas Económicas.
Por lo que se refiere a la Subdirección General de Información y Comunicación, el Decreto incorpora el Área de Ingeniería de Datos, orientada al desarrollo del Sistema Integrado de Información Estadística y a las aplicaciones de apoyo a los procesos de producción estadística. Asimismo, modifica la denominación del Área de Contenidos y Servicios Digitales, que pasa a denominarse Área de Servicios Digitales, para que responda más exactamente a las funciones que tiene atribuidas.
Por último, el Decreto prevé el nuevo Servicio de Gestión Económica, adscrito a la Subdirección General de Administración y Servicios Generales, con funciones de gestión económica y presupuestaria, de contratación y de gestión de subvenciones. Este nuevo Servicio permitirá una gestión centralizada de estas funciones, favoreciendo una mayor eficiencia.
En cuanto a los órganos colegiados, se introducen cambios en la regulación y la composición del Consejo Catalán de Estadística con el objetivo de que sea un órgano consultivo y de asesoramiento al servicio del Sistema Estadístico de Cataluña y de la gobernanza del sistema Datalab. Por lo que respecta a la Junta de Gobierno, se incorporan los cambios necesarios derivados del Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero, por el que se aprueban los criterios para incorporar a miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por la necesidad de ordenar la estructura interna y orientarla al cumplimiento de los retos estratégicos definidos, y de incorporar los cambios que dicta el Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero.
En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía, y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en esta norma es la imprescindible para atender las exigencias que pretende satisfacer.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrándose el Decreto en un marco normativo estable y coherente.
En aplicación del principio de transparencia, la documentación del expediente que corresponde a cada una de las fases de tramitación de este Decreto ha estado a disposición de la ciudadanía en el portal establecido a este efecto.
A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1. Naturaleza y funciones
Artículo 1
Naturaleza
1. El Idescat es el órgano estadístico de la Generalitat de Catalunya y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema Estadístico de Cataluña.
2. El Idescat es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de política económica, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera, y con plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña, y con el resto de disposiciones que le son aplicables.
3. La adscripción del Idescat al departamento competente en materia de política económica se realizará mediante la unidad directiva que se determine en el correspondiente decreto de estructura del departamento.
Artículo 2
Funciones
Las funciones del Idescat, de acuerdo con la normativa en materia de estadística de Cataluña así como la relativa a la iniciativa legislativa popular, son las siguientes:
a) Coordinar y gestionar el Sistema Estadístico de Cataluña.
b) Elaborar estadísticas de interés de la Generalitat.
c) Promover la unificación de los requisitos técnicos de las estadísticas para homologar la estadística referente a Cataluña dentro del contexto técnico de las estadísticas estatales e internacionales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y de las vigentes en el ámbito estatal, así como velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística.
e) Prestar servicios de recopilación, conservación, almacenamiento y difusión de la documentación estadística disponible.
f) Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas de Cataluña por los medios más pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadísticos.
g) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales dentro de un sistema integrado de información estadística, en coordinación con otras administraciones.
h) Hacer, promover y divulgar la investigación en el ámbito de la actividad estadística, dedicar recursos para su cumplimiento y otorgar ayudas a otras personas e instituciones con estos fines, dentro del marco de coordinación de la investigación en Cataluña.
i) Promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
j) Encargarse de las relaciones de la Administración de la Generalitat con los entes locales y otras administraciones públicas, con los organismos autónomos, las entidades públicas y las empresas que dependen de ellos, y también con los organismos internacionales especializados en materia de estadística, y promover la coordinación y colaboración con estos en la actividad estadística.
k) Crear y gestionar el Registro de población de Cataluña, y realizar su explotación.
l) Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público en Cataluña.
m) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Cataluña.
n) Preparar y elaborar cada año el proyecto de Programa anual de actuación estadística y elevarlo al consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica para que lo someta a la aprobación del Gobierno, y realizar las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña.
o) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieren las diferentes entidades a las que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo despliegan encomiendan la elaboración de estadísticas.
p) Llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienden el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollen.
q) Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas, definiciones y códigos, referencias territoriales y tramos de desagregación estandarizados, y elaborar las propuestas de normativas pertinentes, asegurando la compatibilidad y correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.
r) Hacer cumplir a las administraciones públicas catalanas la legislación sobre estadística, y velar para que así sea, en caso de que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que los desplieguen les encomienden la elaboración de estadísticas.
s) Realizar el seguimiento, supervisar y homologar la ejecución de las estadísticas incluidas en el Plan estadístico.
t) Cooperar con el departamento de la Generalitat competente en materia de finanzas en la determinación del componente cíclico y el componente estructural de las cuentas de la Generalitat y de los entes que dependen globalmente.
u) Gestionar el Registro de archivos estadísticos y emitir las certificaciones correspondientes.
v) Ejercer cualquier otra función que en materia estadística que le sea asignada por Gobierno de la Generalitat o el consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica, así como aquellas otras que le sean atribuidas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña o el resto de la normativa vigente.
Capítulo 2. Órganos de gobierno. Atribuciones
Artículo 3
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Idescat son:
a) La Junta de Gobierno.
b) El director o directora.
Artículo 4
Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno colegiado del Idescat y está integrada por los siguientes miembros:
1. El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica
2. Los siguientes vocales:
a) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de política económica.
b) La persona titular de la unidad directiva del departamento a la que se adscribe el Idescat.
c) El director o directora del Idescat.
d) Una persona representante del Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña nombrada por su presidente o presidenta.
e) Una persona experta en el ámbito de la estadística oficial con la condición de miembro independiente, de conformidad con la normativa de órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, designada por la presidencia de la Junta de Gobierno.
3. El secretario o secretaria, que será un subdirector o subdirectora general del Idescat designado por el director o directora.
Artículo 5
Funciones de la Junta de Gobierno, del presidente y del secretario
1. Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Idescat.
b) Aprobar el Plan anual de actividades del Idescat.
c) Aprobar la memoria anual del Idescat.
d) Ser informada sobre los convenios de colaboración suscritos por el director o directora del Idescat.
e) En general, las que le someta el presidente o presidenta.
2. Corresponden al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
a) La representación institucional del Idescat, la cual podrá delegar en el director o directora del Idescat.
b) Convocar y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno y presidirlas con voto de calidad.
c) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña y presidirlas con voto de calidad.
3. El presidente o presidenta de la Junta de Gobierno podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de política económica.
4. El secretario o secretaria de la Junta de Gobierno asiste a las reuniones con voz y sin voto, levanta acta de las sesiones y extiende las certificaciones de los acuerdos adoptados.
Artículo 6
El director o directora
El director o directora del Idescat, con rango orgánico de director o directora general, lo nombra el Gobierno de la Generalitat a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica, y con previo dictamen del Consejo Catalán de Estadística.
Artículo 7
Funciones del director o directora
Corresponden al director o directora las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Idescat.
b) Ejercer la dirección del Idescat y la coordinación de sus actividades.
c) La autorización de los gastos y pagos del Idescat.
d) Dirigir los servicios y el personal del Idescat, así como la contratación administrativa de obras, bienes y servicios.
e) Negociar, concluir y aprobar con otros organismos estadísticos y personas públicas o privadas los acuerdos, convenios u otras formas de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas, de acuerdo con los objetivos de la Ley de estadística de Cataluña vigente y la Ley del Plan estadístico vigente.
f) Elaborar el Plan anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno.
g) Aprobar los objetivos anuales de mejora presentados por las subdirecciones generales.
h) Emitir las certificaciones oficiales derivadas de las competencias propias del Idescat.
i) Coordinar las actuaciones del Idescat con las de las instituciones y entidades integrantes del Sistema Estadístico de Cataluña en materia estadística.
j) Elaborar el proyecto de Plan estadístico, así como de los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan, y realizar su seguimiento.
k) Preparar y proponer las normas que deben regir las características técnicas que deben tener las estadísticas declaradas de interés de la Generalitat y, si procede, la homologación de sus proyectos técnicos preceptivos.
l) Asignar a las diferentes subdirecciones generales las actividades establecidas en el Plan anual de actividades del Idescat y en el Programa anual de actuación estadística, y la adscripción del Idescat a las mismas.
m) Cualquier otra función que le atribuya este Decreto o el resto de la normativa vigente.
Capítulo 3. El Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña
Artículo 8
Naturaleza y composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña es el órgano de representación y participación de los organismos e instituciones que integran el Sistema Estadístico de Cataluña, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, que desarrolla el apartado 1 del artículo 11 de la citada Ley.
2. El Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña lo integran los siguientes miembros:
a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica, que lo preside.
b) Dos vicepresidencias, que recaerán en el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de política económica y en la persona titular de la unidad directiva del departamento a la que se adscribe el Idescat.
c) Los siguientes vocales:
1. El director o directora del Idescat, que actúa de secretario o secretaria del Consejo.
2. Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Generalitat, nombrada por el respectivo consejero o consejera, que coincidirá con el alto cargo sobre quien recaiga la competencia estadística del Departamento.
3. Dos personas representantes de los consejos comarcales, una en representación de las comarcas de 75.000 habitantes o más, y la otra en representación del resto de comarcas. El nombramiento será realizado por el consejero o consejera competente en materia de política económica, una vez consultadas las entidades asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña. Ambas personas representantes se renovarán, con carácter cuatrienal, por el mismo sistema de designación.
4. Una persona representante de cada una de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
5. Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.
6. Dos personas representantes de los ayuntamientos, una en representación de los ayuntamientos catalanes de más de 50.000 habitantes y otra en representación de los ayuntamientos catalanes de menos de 50.000 habitantes. El nombramiento será realizado por el consejero o consejera del departamento competente en materia política económica, una vez consultadas las entidades asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña. Ambas personas representantes se renovarán, con carácter cuatrienal, por el mismo sistema de designación.
7. Una persona representante de las cámaras oficiales de comercio, designada por el Consejo de Cámaras de Cataluña.
8. Una persona representante de las entidades de derecho público que participen en el Sistema Estadístico de Cataluña, nombrada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica una vez consultadas las entidades representadas. Esta persona se renovará, con carácter cuatrienal, por el mismo sistema de designación.
Artículo 9
Funciones del Consejo Rector
Corresponden al Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña las siguientes funciones:
a) Aprobar las propuestas pertinentes de actividades estadísticas con vistas a la elaboración del proyecto de Plan estadístico de Cataluña.
b) Aprobar la propuesta de Programa anual de actuación estadística que el consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica tiene que elevar al Gobierno para su aprobación.
c) Ser informado de las normas que deben regir las estadísticas declaradas de interés de la Generalitat, y de sus características técnicas.
d) Realizar propuestas en relación con las actuaciones estadísticas que afecten al ámbito territorial de Cataluña.
e) En general, las que le someta el presidente o presidenta.
Capítulo 4. Consejo Catalán de Estadística
Artículo 10
Naturaleza y composición del Consejo Catalán de Estadística
1. El Consejo Catalán de Estadística es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Idescat y del conjunto del Sistema Estadístico de Cataluña.
2. El Consejo Catalán de Estadística está formado por:
a) El presidente o presidenta del Consejo, que nombra el Gobierno de la Generalitat, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica.
b) Los siguientes miembros:
1. Los vicepresidentes o vicepresidentas del Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña.
2. El director o directora del Idescat, que actuará de secretario o secretaria del Consejo.
3. Una persona representante de cada una de las universidades catalanas.
4. Una persona representante del Institut d'Estudis Catalans.
5. Una persona representante de cada una de las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña.
6. Una persona representante de cada uno de los sindicatos más representativos en Cataluña.
7. Dos personas en representación de las asociaciones municipales más representativas en Cataluña.
8. Una persona representante de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas en Cataluña.
9. Una persona representante de la Sociedad Catalana de Estadística.
10. Una persona representante del Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas (Ivàlua).
11. El director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
12. El director o directora del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
13. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión.
14. Un máximo de cuatro personas expertas en ámbitos vinculados con los objetivos y actuaciones estadísticas programadas en el plan estadístico vigente y los programas anuales que los desarrollan. El Consejo Catalán de Estadística, a propuesta de su presidente o presidenta, nombrará a estas personas expertas, respetando el criterio de paridad de género.
Los subdirectores o subdirectoras generales del Idescat también formarán parte del Consejo Catalán de Estadística, con voz y sin voto.
Artículo 11
Funciones del Consejo Catalán de Estadística
1. El Consejo Catalán de Estadística elabora un dictamen previo no vinculante sobre:
a) El proyecto de Plan estadístico de Cataluña, con anterioridad a su elevación por el consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica en el Gobierno.
b) El proyecto de programa anual de actuación estadística.
c) La propuesta de nombramiento del director o directora del Instituto de Estadística de Cataluña.
2. El Consejo Catalán de Estadística elabora propuestas y recomendaciones sobre:
a) El interés público de las estadísticas elaboradas por otras entidades no incluidas en el Plan estadístico.
b) La situación de la estadística en Cataluña en relación con la del resto del Estado y con la de la Unión Europea y el análisis de sus necesidades.
c) La evolución y aplicación de los programas anuales de actuación estadística.
d) Las nomenclaturas y clasificaciones estadísticas, las referencias territoriales, los códigos y los tramos de desagregación estandarizados empleados en las estadísticas.
e) La gobernanza del sistema de acceso a datos para la investigación y la evaluación de políticas públicas.
f) El resto de asuntos que le sean sometidos por el Gobierno de la Generalitat.
Capítulo 5. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados
Sección 1
De la Junta de Gobierno
Artículo 12
Régimen de convocatorias
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o presidenta, por propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
2. La convocatoria, con expresión del orden del día, será acordada por el presidente o presidenta y será notificada por el secretario o secretaria con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la celebración de la sesión. Puede preverse una segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora fijada para la primera. En casos de urgencia puede convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas, y no es preceptiva la inclusión del orden del día.
3. En casos en que se considere conveniente a criterio del presidente o presidenta, puede convocarse la sesión en formato no presencial en la que la participación y la votación de los miembros de la Junta se realice por medios electrónicos.
4. En todo lo que disponga este Decreto, el funcionamiento de la Junta de Gobierno se rige supletoriamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados que es de aplicación en el ámbito de Cataluña.
Artículo 13
Quórum para la constitución
El quórum para la válida constitución de la Junta de Gobierno es el de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que, entre estos, figure el presidente o presidenta o quien le sustituya, así como el secretario o secretaria. En segunda convocatoria bastará con la presencia de la tercera parte de sus miembros, siempre que entre estos figure el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.
Artículo 14
Acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán públicos y se difundirán en el web del Idescat.
Sección 2
Del Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña
Artículo 15
Funcionamiento
1. El Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
2. Son de aplicación al Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña las reglas sobre convocatorias, quórums de presencia y de decisión previstas en los artículos 12, 13 y 14 de este Decreto para la Junta de Gobierno.
Artículo 16
Comisiones de trabajo
1. El Consejo Rector puede constituir comisiones de trabajo para conocer asuntos de su competencia y emitir resoluciones.
2. El acuerdo del Consejo Rector por el que se decida la constitución de una comisión de trabajo establecerá su composición, sus funciones y, en su caso, su duración.
Sección 3
Del Consejo Catalán de Estadística
Artículo 17
Funcionamiento
1. El Consejo Catalán de Estadística se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el presidente o presidenta, por iniciativa propia o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros.
2. El Consejo Catalán de Estadística podrá constituir comisiones de trabajo para el estudio de materias específicas.
3. El acuerdo del Consejo Catalán de Estadística por el que se decida la constitución de una comisión de trabajo establecerá su composición, sus funciones y, en su caso, su duración.
4. Son aplicables al Consejo Catalán de Estadística de Cataluña las reglas sobre convocatorias, quórums de presencia y decisión previstas en los artículos 12, 13 y 14 de este Decreto para la Junta de Gobierno.
Capítulo 6. De la estructura organizativa del Idescat
Artículo 18
Las subdirecciones generales
18. El Idescat se estructura, bajo la dependencia del director o directora, en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Producción Estadística.
b) Subdirección General de Información y Comunicación.
c) Subdirección General de Administración y Servicios Generales.
Artículo 19
Funciones de las subdirecciones generales
1. Corresponden a las subdirecciones generales las siguientes funciones generales:
a) Establecer las líneas estratégicas y objetivos de mejora de la subdirección, de acuerdo con las directrices y objetivos establecidos por el director o directora, y dirigir las actuaciones necesarias para alcanzarlos.
b) Dirigir y coordinar los recursos humanos asignados a la subdirección y velar por su desarrollo profesional, de acuerdo con las necesidades del Idescat.
c) Proponer y gestionar el presupuesto y los recursos materiales de la subdirección.
d) Asesorar al director o directora en la toma de decisiones.
e) El resto de asuntos que le sean sometidos por el director o directora.
2. Corresponden a las subdirecciones generales las siguientes funciones específicas:
2.1 A la Subdirección General de Producción Estadística:
a) Producir las estadísticas oficiales que corresponden al Idescat.
b) Coordinar técnicamente los programas anuales de actuación estadística.
c) Impulsar, diseñar y coordinar los registros estadísticos.
d) Elaborar los estándares que deben regir las estadísticas oficiales.
e) Prestar asistencia técnica estadística.
f) Atender la investigación y la evaluación de políticas públicas.
2.2 A la Subdirección General de Información y Comunicación:
a) Promover y garantizar la máxima difusión de los resultados estadísticos y velar por su accesibilidad.
b) Elaborar los productos de síntesis.
c) Desarrollar y gestionar el Sistema Integrado de Información Estadística.
d) Gestionar los sistemas y recursos tecnológicos necesarios para la recopilación, elaboración y difusión de los datos estadísticos.
2.3 A la Subdirección General de Administración y Servicios Generales:
a) Supervisar y coordinar la gestión económica y presupuestaria.
b) Supervisar y coordinar las políticas de recursos humanos.
c) Dirigir los servicios jurídicos y los relacionados con la seguridad de la información.
d) Administrar los recursos materiales.
e) Gestionar los servicios microinformáticos.
Artículo 20
El Área de Planificación e Innovación
El Área de Planificación e Innovación, con dependencia directa del director o directora del Idescat, está configurada como un área funcional y tiene las siguientes funciones:
a) Promover la actualización de la estadística oficial de Cataluña mediante su planificación estratégica.
b) Coordinar y gestionar la elaboración del Plan estadístico de Cataluña.
c) Velar por la calidad de las estadísticas oficiales de Cataluña de acuerdo con los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
d) Promover y desarrollar la innovación del Sistema Estadístico de Cataluña para que la información generada sea relevante y responda a las necesidades de la sociedad catalana y las administraciones públicas, mediante el desarrollo de estadísticas experimentales.
e) Desarrollar y mantener actualizada la metodología estadística y econométrica más avanzada, a fin de permitir la innovación permanente de la estadística oficial de Cataluña.
f) Impulsar y desarrollar programas de perfeccionamiento profesional del personal estadístico y de formación de los usuarios y usuarias de la estadística, así como promover y divulgar la investigación en el ámbito de la actividad estadística.
Artículo 21
Las áreas funcionales y los servicios
1. Las subdirecciones generales establecidas en el artículo 18 se organizarán por áreas funcionales y en dos servicios.
2. La Subdirección General de Producción Estadística se organiza en las siguientes áreas funcionales:
a) Área de Cuentas.
b) Área de Estadísticas Económicas.
c) Área de Estadísticas Demográficas y Sociales.
d) Área de la Oficina Datalab.
3. La Subdirección General de Información y Comunicación se organiza en las siguientes áreas funcionales:
a) Área de Comunicación.
b) Área de Servicios Digitales.
c) Área de Ingeniería de Datos.
4. Dependen de la Subdirección General de Administración y Servicios Generales los siguientes servicios:
a) Servicio de Organización y Recursos Humanos.
b) Servicio de Gestión Económica.
Artículo 22
Funciones generales de las áreas y servicios
A las áreas y servicios del Idescat les corresponden las siguientes funciones generales:
a) Hacer operativos los objetivos asignados al área o servicio y establecer indicadores de seguimiento y evaluación, siguiendo las directrices de la subdirección general correspondiente.
b) Realizar la planificación y coordinación operativa de la actividad del área o servicio y asignar los distintos proyectos y tareas, siguiendo las directrices de la subdirección.
c) Gestionar y supervisar los recursos humanos y económicos asignados al área o servicio, siguiendo las directrices de la subdirección.
d) El resto de asuntos que le sean sometidos por la subdirección general.
Artículo 23
Funciones específicas de las áreas adscritas a la Subdirección General de Producción Estadística
1. Al Área de Cuentas le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Diseñar y producir las estadísticas de síntesis macroeconómicas que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) Diseñar y producir las estadísticas de síntesis de contabilidad social que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
c) Diseñar y producir las estadísticas de síntesis de contabilidad medioambiental que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
d) Colaborar en la definición de los registros estadísticos a fin de obtener la información necesaria para realizar las cuentas que son responsabilidad del área, los directorios y los marcos de muestreo necesarios.
e) Coordinar técnicamente las actividades estadísticas de su ámbito que le asigne la dirección entre aquella que realizan las instituciones integradas en el Sistema Estadístico de Cataluña.
2. Al Área de Estadísticas Económicas le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Diseñar y producir las estadísticas económicas coyunturales que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) Diseñar y producir las estadísticas de estructura empresarial y los directorios de empresas que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
c) Diseñar y producir las estadísticas del mercado laboral que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
d) Definir los contenidos y gestionar el Registro estadístico de entidades, integrando toda la información administrativa y estadística con fines exclusivamente estadísticos, a fin de obtener los directorios y los marcos de muestreo necesarios.
e) Coordinar técnicamente las actividades estadísticas de su ámbito que le asigne la dirección entre aquellas que realizan las instituciones integradas en el Sistema Estadístico de Cataluña.
3. Al Área de Estadísticas Demográficas y Sociales le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Diseñar y producir las estadísticas demográficas y territoriales que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
b) Diseñar y producir las estadísticas sociales que debe realizar el Idescat en aplicación de la legislación vigente.
c) Definir los contenidos y gestionar el Registro estadístico de población y el Registro estadístico de territorio, integrando toda la información administrativa y estadística con fines exclusivamente estadísticos, a fin de obtener los directorios y los marcos de muestreo necesarios.
d) Coordinar técnicamente las actividades estadísticas de su ámbito que le asigne la dirección entre aquellas que realizan las instituciones integradas en el Sistema Estadístico de Cataluña.
e) Custodiar y gestionar el Registro de población de Cataluña e integrarlo en los registros estadísticos.
4. Al Área de la Oficina Datalab le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar y mantener las normas, los estándares, las clasificaciones y las nomenclaturas que deben regir las estadísticas oficiales, así como diseñar, elaborar y mantener el catálogo de metadatos y gestionar el Registro de ficheros estadísticos.
b) Gestionar la elaboración de los programas anuales de actuación estadística, velando por la aplicación de las normas y los estándares mencionados.
c) Definir y gestionar la normalización y las reglas de integración de los distintos ficheros que forman el Sistema Integrado de Información Estadística, así como su fusión y su tratamiento, a fin de garantizar la calidad, la consistencia y la seguridad de los microdatos.
d) Definir y diseñar los conjuntos de datos a disposición de la investigación y la evaluación de políticas públicas.
e) Analizar y resolver la viabilidad de los proyectos de acceso a datos para la investigación y evaluación de políticas públicas de acuerdo con el interés público perseguido, la habilitación legal, la acreditación de los solicitantes y los demás requisitos establecidos.
f) Implementar los tratamientos de datos necesarios para garantizar el secreto estadístico y la protección de datos personales en el acceso a datos para la búsqueda y evaluación de políticas públicas, administrar los repositorios de datos y espacios de acceso seguro, así como revisar los resultados elaborados por los solicitantes a fin de minimizar el riesgo de revelación de información confidencial.
g) Prestar servicios de asistencia técnica estadística en colaboración con las unidades implicadas en cada caso, si procede.
Artículo 24
Funciones específicas de las áreas adscritas a la Subdirección General de Información y Comunicación
1. Al Área de Comunicación le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar la comunicación de los resultados estadísticos y las novedades institucionales en el web, las redes sociales u otros canales en los que participe el Instituto de Estadística de Cataluña.
b) Diseñar y gestionar los servicios presenciales y virtuales de atención a las personas usuarias.
c) Coordinar la atención a los medios de comunicación en el ámbito de las competencias del Idescat.
d) Gestionar el Centro de Documentación del Idescat como depositario de la estadística oficial de Cataluña, y preservar su fondo histórico.
e) Coordinar y gestionar los servicios lingüísticos y de edición, con el objetivo de garantizar una difusión de la información estadística e institucional de calidad, que garantice en todo caso el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista ni androcéntrico, y vele por los principios de comunicación clara y lenguaje claro.
f) Promocionar el uso de la estadística oficial entre los diferentes colectivos de personas usuarias ofreciendo visitas y sesiones monográficas en la sede del Idescat.
2. Al Área de Servicios Digitales le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar la programación, el diseño y el mantenimiento del web del Idescat.
b) Coordinar el desarrollo de aplicaciones e interfaces web de difusión estadística.
c) Diseñar y mantener productos que permitan redifundir los resultados más destacados de las estadísticas oficiales, con el objetivo de satisfacer los distintos niveles de información que requiere cada persona usuaria.
d) Ofrecer soporte técnico para garantizar una difusión digital óptima de los resultados estadísticos del Instituto de Estadística de Cataluña y del Sistema Estadístico de Cataluña.
e) Promover soluciones que faciliten la reutilización de la información estadística, de acuerdo con las necesidades y recursos de los diferentes colectivos.
f) Garantizar la usabilidad de todos los servicios web del Instituto de Estadística de Cataluña, cumpliendo con los estándares de accesibilidad en un contexto multiplataforma.
3. Al Área de Ingeniería de Datos le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Desarrollar y gestionar el Sistema Integrado de Información Estadística, estructurado en torno al Registro estadístico de población, el Registro estadístico de entidades y el Registro estadístico de territorio.
b) Incorporar en el Sistema Integrado de Información Estadística los archivos de datos propios y de terceras personas, de acuerdo con las finalidades encomendadas al Idescat, y velar por la seguridad y protección de los datos gestionados en el Sistema.
c) Programar aplicaciones y ofrecer soporte técnico y funcional a las unidades del Idescat para la producción y difusión de datos estadísticos y sus servicios asociados.
d) Garantizar el correcto funcionamiento de los equipamientos y sistemas de almacenamiento de datos.
e) Implementar y supervisar medidas de seguridad física y lógica, tanto en lo que se refiere a los equipos como a los datos almacenados en los sistemas del Idescat.
Artículo 25
Funciones específicas de los servicios adscritos a la Subdirección General de Administración y Servicios Generales
1. Al Servicio de Organización y Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Ejecutar las políticas de personal del Idescat, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades.
b) Desarrollar programas en materia de organización y métodos de trabajo.
c) Organizar los servicios de orden interno y administrativos.
2. Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Ejecutar las actuaciones en materia de gestión presupuestaria, contabilidad, tesorería y gestión de pagos.
b) Planificar y elaborar el anteproyecto de presupuesto, realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y analizarla, y preparar las modificaciones presupuestarias.
c) Planificar y realizar el seguimiento de la tramitación de expedientes en materia de contratación administrativa y privada del Instituto.
d) Elaborar los expedientes de concesión de las subvenciones que el Instituto otorgue, incluidos los que den lugar a firma de convenios, y realizar su seguimiento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.
e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.
f) Gestionar el patrimonio del Idescat.
Capítulo 7. Régimen económico y presupuestario
Artículo 26
Recursos económicos
Los recursos económicos del Idescat están constituidos por:
a) Las asignaciones de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con sus presupuestos.
b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.
c) Las aportaciones de otros organismos, personas y entidades públicas o privadas.
d) El rendimiento de las publicaciones, estudios y actividades en general realizados por el Idescat.
e) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
f) Las tasas y precios públicos del Idescat
g) Las compensaciones acordadas por la realización de actividades estadísticas en colaboración con otras instituciones, personas o entidades en general.
h) Cualquier otra asignación o ingreso autorizado por la legislación vigente.
Artículo 27
Presupuesto
La gestión económica del Idescat estará sometida al régimen de presupuesto anual, y la estructura de este deberá adecuarse a la normativa establecida para el caso en los presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 28
Gestión presupuestaria
La ejecución, control y liquidación del presupuesto del Idescat se regirá por las disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo de la Generalitat de Catalunya.
Capítulo 8. Contratación administrativa y personal
Artículo 29
Régimen de contratación
1. La contratación del Idescat se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación del Idescat es el director o directora, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 30
Personal
El personal al servicio del Idescat se rige por las normas administrativas o laborales del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Capítulo 9. Régimen de recursos
Artículo 31
Régimen jurídico de los actos
Contra los actos administrativos de los órganos del Idescat se pueden interponer los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en Cataluña.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Supresión de áreas funcionales
Se suprimen las siguientes áreas funcionales:
El Área de Economía y Sociedad.
El Área de Población y Territorio.
El Área de Estándares y Calidad.
El Área de Tecnologías de la Información.
Disposición adicional segunda
Cambios de denominación de órganos administrativos y áreas funcionales
Se modifica la denominación de los siguientes órganos administrativos y áreas funcionales, que pasan a tener la denominación que establece este Decreto:
La Subdirección General de Producción y Coordinación pasa a denominarse Subdirección General de Producción Estadística.
El Área de Empresa y Empleo pasa a denominarse Área de Estadísticas Económicas.
El Área de Servicios y Contenidos Digitales pasa a denominarse Área de Servicios Digitales.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Continuidad en las funciones
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Disposición transitoria segunda
Personal de las unidades afectadas
El personal al servicio del Idescat que resulte afectado por las modificaciones de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan el Decreto 24/2014, de 25 de febrero , de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña, y el Decreto 140/2022, de 26 de julio, de modificación del Decreto 24/2014, de 25 de febrero , de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Desarrollo normativo
Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de política económica para dictar las normas pertinentes para el desarrollo, la aplicación y la ejecución de este Decreto en todos aquellos aspectos de su competencia, en concreto los relativos al régimen interior del Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña y de la Junta de Gobierno del Idescat.
Disposición final segunda
Despliegue progresivo y condicionado de las funciones vinculadas a la Oficina Datalab
El despliegue, el ejercicio efectivo y el alcance de las funciones atribuidas a la Oficina Datalab en relación con el sistema de acceso e integración de datos estadísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público con fines de investigación y evaluación de políticas públicas, estarán condicionados a las funciones que la ley atribuya al Idescat.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.