Subvenciones del Plan “Restaura”

 04/05/2026
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Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2026, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones de la modalidad 1 de las subvenciones reguladas en la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Plan “Restaura” (DOGV de 30 de abril de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 LAS SUBVENCIONES DE LA MODALIDAD 1 DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2025, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO. PLAN “RESTAURA”.

BDNS (identif.): 902117.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902117.

Primero. Objeto y finalidad

1. Las presentes subvenciones financiarán aquellas actuaciones que tengan por objeto los trabajos de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación, respecto de bienes incluidos o que se pretendan incluir en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano y de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.

No obstante, no podrán obtener financiación con cargo a las subvenciones convocadas mediante esta resolución, aquellas entidades que se encuentren ejecutando una actuación subvencionada mediante esta línea de ayudas para la intervención en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural hasta la conclusión de ésta.

2. Las actuaciones que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de octubre de 2027.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones las siguientes:

i) los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en cuyo término municipal se encuentre el bien sobre el que se vayan a realizar las actuaciones subvencionables.

ii) las entidades locales menores y mancomunidades, para aquellos bienes sobre los que se prevean las actuaciones subvencionables que se encuentren en su ámbito territorial.

iii) las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4, y 47.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano.

2. Las entidades solicitantes, por el solo hecho de solicitar las subvenciones, aceptan el contenido de las bases reguladoras y de esta convocatoria y se comprometen a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 25 de junio de 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, y de las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y para la redacción de catálogos y planes directores de bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana. Plan “Restaura”.

Cuarto. Financiación de las ayudas

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos de la línea S0375, “Ayudas para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la CV”, prevista en el detalle de transferencias y subvenciones de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 prorrogados para 2026 o, en su caso, de la equivalente que figure en los presupuestos que se aprueben para el ejercicio 2026, y su equivalente en los presupuestos para el ejercicio 2027, concretamente en la sección G0109, servicio G010905, centro gestor G01090502, subprograma 454A00, capítulo 7, fondos propios no condicionados de la Generalitat.

2. El importe global máximo de las subvenciones convocadas es 3.981.300 euros y se distribuye de la siguiente forma por anualidades:

Tabla omitida.

Quinto. Solicitud, plazos y tramitación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. La solicitud se presentará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=97405.

Para ello, será necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante https://sede.gva.es/va/sede_verificacion_firma.

Tanto la solicitud como el resto de los documentos a presentar tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede de la Generalitat, o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica, que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de representantes de la Generalitat.

No se tendrán por presentadas las solicitudes realizadas por vía diferente de la indicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud expresará el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sobre otras circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exige esta convocatoria. La firma de la solicitud alcanza también a las declaraciones responsables contendidas en la misma.

3. Solo se admitirá una solicitud por entidad peticionaria y bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana. En el caso de que la misma entidad solicitante presente varias solicitudes, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

4. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán a través de los medios previstos en los artículos 14 , 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en el DOGV y en la página web https://cultura.gva.es/va/web/patrimonio-cultural-y-museos/convocatorias-de-ayudas.

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