Subvenciones a entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda

 04/05/2026
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Resolución 825/2026, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2026, de las subvenciones a entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda (extracto) (BOR de 30 de abril de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 825/2026, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2026, DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE CAMEROS-DEMANDA (EXTRACTO)

BDNS: 902062

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902062)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 12/2016, de 25 de abril, (Boletín Oficial de La Rioja número 48, de 27 de abril de 2016) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros- Demanda, modificada por la Orden AGR/5/2019, de 19 de febrero.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2026 las ayudas reguladas por la Orden 12/2016, de 25 de abril. Esta subvención está destinada a la realización de obras de mejora, conservación y gestión de recursos cinegéticos, así como la adecuación de infraestructuras y equipamientos en Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios integrados en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda, y que mantengan núcleos de población habitados, de acuerdo a la Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de trece reservas nacionales de caza.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto de la totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas, en la convocatoria del año 2026. Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de obras de mejora, conservación y gestión de recursos cinegéticos, así como la adecuación de infraestructuras y equipamientos, por un importe total de 309.200 euros distribuidos de la siguiente manera:

Partida:

05.06.4712.461.04: 2.150 euros.

05.06.4712.761.02: 279.150 euros.

05.06.4712.462.04: 320 euros.

05.06.4712.762.02: 27.580 euros.

del proyecto 80702.3 del presupuesto de gastos de Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio de 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Resolución de Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja Subvenciones a Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda

2. Solicitudes. la naturaleza jurídica de los beneficiarios, o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico area.cazaypesca@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 11 de la Orden Reguladora. Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en cuanto a importes máximos autorizados para cada modalidad de contratación. En cuanto a la documentación a aportar, se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites del contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 40.000 euros para el caso de obras o igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, el interesado deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones que fija el artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Las solicitudes de subvención y documentación señaladas se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje en los modelos disponibles en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/

4. Procedimiento de concesión. La subvención se instruirá de acuerdo al régimen de concesión directa.

5. Instrucción y tramitación. La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden reguladora.

6. Obligaciones. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden de bases reguladora.

7. Publicidad de la concesión de la ayuda. La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el extracto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A tales efectos se deberá remitir a la BDNS información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

8. Justificación del gasto y pago de las subvenciones. El plazo de justificación de esta convocatoria de ayudas concluirá el 30 de noviembre de 2026. La justificación y el pago, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladora.

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