Subvenciones a entidades locales para la ampliación y mejora de infraestructuras eléctricas, puntos de recarga y el desarrollo de proyectos de energías renovables de autoconsumo

 04/05/2026
 Compartir: 

Orden EIE/18/2026 de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la ampliación y mejora de infraestructuras eléctricas, puntos de recarga y el desarrollo de proyectos de energías renovables de autoconsumo (BOR de 30 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN EIE/18/2026 DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS, PUNTOS DE RECARGA Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES DE AUTOCONSUMO

PREÁMBULO

El apartado 2 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja señala que corresponden a esta Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

Mediante Decreto 15/2025, de 11 de marzo , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 1 de este Decreto se atribuyen a la consejería citada las competencias, entre otras, en materia de energía y transición energética, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. En concreto, las competencias en estas materias son ejercidas por la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética , son: reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990, aumentar la proporción de energía renovable consumida y conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

Igualmente, la Directiva (UE) 2023/1791 de Eficiencia Energética, establece un marco común para promover la eficiencia energética en la Unión Europea, en la misma se establece que los órganos públicos a nivel nacional, regional y local deben desempeñar un papel ejemplar en materia de eficiencia energética. En el artículo 5 de la misma se define que las autoridades públicas de todos los niveles (incluidos los ayuntamientos) deben reducir anualmente su consumo de energía final en al menos un 1,9 %. Esta obligación puede cumplirse mediante: renovación de edificios municipales y sus instalaciones, fomento de la generación distribuida, el autoconsumo y las comunidades energéticas locales, en las que los ayuntamientos pueden participar activamente, sustitución de equipos y flotas municipales por versiones más eficientes y la electrificación de las mismas.

Tanto el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 como el Plan Riojano Integrado de Energía y Clima (PRIEC) están alineados con las Directivas Europeas.

En el marco de los objetivos y competencias atribuidos a la Dirección General y para incentivar al uso de energías renovables y de tecnologías que promuevan el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito local, se plantea apoyar el desarrollo de proyectos de energías renovables en las entidades locales de La Rioja, así como la mejora las instalaciones eléctricas que permiten el uso de la energía limpia en sustitución de energía fósiles.

Por todo ello, previos los informes preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 5.1.g) del Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de las presentes bases reguladoras es contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro energético previstos de las Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 y la Directiva (UE) 2023/1791 de Eficiencia Energética, que están alineados con el Plan Riojano de Energía y Clima, a través de las siguientes líneas de actuación dirigidas a entidades locales de La Rioja:

a) Actuación 1: Inversión en nuevas instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.

b) Actuación 2: Inversiones en mejora de la infraestructura eléctrica de suministro a instalaciones de transición energética.

c) Actuación 3: Inversiones en instalación de puntos recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Las convocatorias podrán determinar las actuaciones concretas objeto de subvención de entre las especificadas en el presente artículo.

Actuación 1: Inversión en nuevas instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.

Las nuevas instalaciones deberán dar servicio de autoconsumo a edificios o instalaciones propiedad de la entidad local solicitante.

Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones renovables y sustitución de sistemas de producción existentes con energía fósil por sistemas que empleen energías renovables.

Únicamente serán subvencionables las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías. Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor.

En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.

Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, aerotermia, hidráulica, energía procedente de biomasa, y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En el caso de biogás, serán actuaciones subvencionables inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.

En instalaciones eléctricas de autoconsumo eléctrico se limita la capacidad máxima subvencionable de 1.000 kW pico por entidad local.

Se considera subvencionable la incorporación de almacenamiento eléctrico a una instalación de autoconsumo existente.

Actuación 2: Inversiones en mejora de la infraestructura eléctrica de suministro a instalaciones de transición energética.

La medida contempla la ejecución de obras de reforma, modificación, adecuación de instalaciones eléctricas que den suministro a instalaciones actuales o futuras de eficiencia energética. Deberá justificarse que la instalación eléctrica objeto de reforma suministra a alguna de las siguientes instalaciones:

- Puntos de recarga.

- Instalaciones con la tipología descrita en la actuación 1 de estas bases reguladoras.

- Instalaciones receptoras que vayan a reformarse o hayan sido objeto de reforma y conlleven un mínimo del 20 % ahorro de energía. Se admitirán reformas realizadas en los últimos tres años desde la publicación de la convocatoria.

Las instalaciones eléctrica objeto de actuación, podrán ser en baja o alta tensión, de titularidad de entidades locales de La Rioja, siendo la finalidad de la adaptación de las instalaciones afectadas a lo establecido en la normativa aplicable en cada caso:

a) Para instalaciones de baja tensión: Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

b) Para instalaciones de alta tensión: Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo , por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y/o Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero , por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

c) Resto de normativa de desarrollo, para la obtención del preceptivo certificado e inscripción de instalación eléctrica de baja o alta tensión en el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Las ayudas irán dirigidas a financiar las correspondientes actuaciones en instalaciones que presten servicio a equipamientos de titularidad pública municipal, o bien, a infraestructuras de servicios públicos de titularidad municipal.

No se contempla como subvencionables:

a) Los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, que son necesarios para incorporar las nuevas instalaciones.

b) Aquellos proyectos consistentes en la realización de la infraestructura eléctrica necesaria para acometer los derechos de enganche y extensión de la compañía distribuidora, o de otras instalaciones, tales como centros de transformación, de seccionamiento, líneas de alta y baja tensión, etc., que no sean de propiedad municipal.

En lo referente a instalaciones de alumbrado exterior, se definirá en la resolución de convocatoria qué partes de las mismas son subvencionables y para qué tamaño de entidades locales en función de su población.

Actuación 3: Inversiones en instalación de puntos recarga de vehículos eléctricos.

Serán actuaciones subvencionables la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado del ayuntamiento.

Se subvencionará la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en espacios públicos en suelo urbano de La Rioja.

Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria "ITC-BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos" aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, así como los estándares de seguridad que le sean aplicables.

Características técnicas y definiciones:

Punto de recarga: conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión simultánea de uno o más vehículos eléctricos a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga, podrán ser de los siguientes tipos:

1.º. Punto de recarga tipo pilona: punto de recarga anclados a suelo preparados para estar ubicados en vía pública, con protección antivandálica IK10, según REBT. En este caso, no se permitirán soluciones pensadas para parkings donde se anclan equipos de pared a soportes de suelo.

2.º. Punto de recarga de pared: punto de recarga preparado para anclarlos a pared o a suelo mediante un soporte especial.

La potencia de los puntos de recarga permitirá al menos una recarga semi-rápida (en corriente alterna o continua) con una potencia mínima unitaria por toma de 22 kW.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

2.º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.

3.º. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

4.º. Declaración CE .

5.º. Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2, según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.

Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.

Asimismo, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.

b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

c) Medida de la potencia y de la energía transferida.

d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

La actuación contemplará la señalización de plaza reservada a la recarga de vehículos eléctricos de acuerdo a lo siguiente:

a) Una señalización vertical compuesta por señal de prohibición estacionamiento, señal informativa cuadrada símbolo de coche eléctrico en color blanco sobre el fondo verde y panel complementario con el texto excepto vehículos eléctricos en recarga

b) Una señalización horizontal compuesta por pintado completo de la plaza en verde, con símbolo de coche eléctrico en blanco.

No se considerará subvencionable la compra de puntos de recarga mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en el que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades locales de La Rioja que realicen las actuaciones descritas en el artículo 2. En la resolución de convocatoria se definirá la población máxima de la entidad local para poder tener la condición de beneficiario.

No podrán ser beneficiarias quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . A este respecto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, cumplimiento de las mismas, conforme a términos establecidos en dicho artículo 21.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar de manera concreta los gastos subvencionables dentro de los previstos en este artículo, así como, en su caso, los importes máximo y mínimo, subvencionables para cada tipo de actuación o gasto.

Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para que la solicitud sea subvencionable se establece una inversión mínima de 6.000 euros por actuación de gasto elegible, en caso contrario la solicitud será inadmitida.

Se considerarán gastos subvencionables:

a) Los costes de diseño, redacción del proyecto, dirección de obra y certificado de eficiencia energética del edificio. En el caso de la actuación 1, no será subvencionable el gasto correspondiente a este concepto que supere el 15 % del coste total subvencionable aceptado en la solicitud. En todo caso se establece una cuantía máxima por este concepto de 7.000 euros.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición, relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

En el caso de la actuación 1 se establece como subvencionable:

a) En el caso de actuaciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico, serán subvencionables gastos relacionados con los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.

b) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventilo convectores.

c) En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.

d) En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

En el caso de la actuación 2 se establece como subvencionable:

a) Costes de legalización de instalaciones eléctricas (excluidas tasas de inscripción) de baja o alta tensión, que deban legalizarse de acuerdo a lo indicado en la normativa aplicable. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.

b) Costes de ejecución de instalaciones eléctricas de alumbrado de exterior. Cuando así se defina en la resolución de convocatoria y con el alcance especificado en la misma. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.

c) Costes de Ejecución de instalación eléctrica de alumbrado exterior, pudiendo incluir alumbrado interior y alumbrado de emergencia. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.

d) Costes de ejecución de mejoras, reformas o ejecución en cualquier otro tipo de instalación, de baja o alta tensión, que se requieran por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al objeto de la subvención, para dar suministro a dependencias, equipamientos o instalaciones municipales existentes. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.

En el caso de la actuación 3 se establece como subvencionable:

a) La obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.

b) El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

c) Serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión o actuación.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será subvencionable cuando no sea recuperable por el beneficiario, que deberá indicarlo en su solicitud.

c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Tasas, Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

e) Las instalaciones (eléctricas o térmicas) obligatorias en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, a excepción de la parte proporcional a la potencia instalada por encima de lo exigido en la citada normativa. Concretamente, en aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será subvencionable la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto solo podrá será subvencionable el 70 % del coste de la instalación, por entenderse que el 30 % restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.

f) En el caso de la actuación 3, no se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas e incompatibilidad.

En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital en función del tipo de actuación y gasto subvencionado y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

El porcentaje máximo de subvención no superará el 85% del gasto subvencionable para entidades locales con población superior a 1.000 habitantes. Para las entidades locales con población igual o inferior a 1.000 habitantes el porcentaje podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo del 90% del gasto subvencionable.

Para el cálculo del número de habitantes por entidad local se tomará como referencia la estadística poblacional del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2025 (Anexo I).

Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

En la resolución de convocatoria podrá definirse el importe máximo de ayuda por entidad local.

En el caso de la actuación 1 el coste subvencionable no podrá superar el límite de coste subvencionable unitario máximo de cada tecnología, definidos en la siguiente tabla, en cuyo caso se verá limitado por ese valor:

Tabla omitida.

(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.

Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el caso de la actuación 2, se establece el límite máximo de 30.000 euros de ayuda a conceder por ayuntamiento.

En el caso de la actuación 3, el coste subvencionable no podrá superar el límite de coste subvencionable unitario máximo, que se verá limitado por la potencia de carga: 500 €/kW.

Artículo 6. Solicitud y documentación exigida.

La solicitud de ayuda, que se acompañará de la documentación señalada en este artículo, deberá cumplir con las siguientes prescripciones:

a) Modelos. Los modelos normalizados de la solicitud y cualquier otra documentación exigible estarán disponibles en:

- Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, en el Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, de Logroño),

- Servicio de Atención al Ciudadano, o

- Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para el trámite: Ayudas a Entidades Locales 2025.

b) Modo de presentación. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el procedimiento de la Oficina electrónica para el trámite: Ayudas a entidades locales energía y transición energética, (https://web.larioja.org/oficina-electronica/).

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Las entidades locales deberán presentar una solicitud por cada tecnología, describiendo las actuaciones a realizar.

La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre y será la que se especifica para cada una de las tecnologías.

Junta con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación común para todas las actuaciones:

a) Memoria resumen actuación (según formato establecido por la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización).

b) Memoria/Anteproyecto/Proyecto (suscrito por un Técnico competente) de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

- Situación actual y situación que se pretende conseguir.

- Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de generación.

- Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de almacenamiento.

- Descripción de los sistemas y metodología de control.

- Cronograma de ejecución.

- Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos.

c) Si la entidad solicitante es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida, documentación que lo acredite.

d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo presentando dicho contrato o una factura asociada al mismo.

Artículo 7. Subsanación.

Cuando se adviertan defectos o resulten incompletas las solicitudes de ayudas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

En la determinación del orden de prelación para la obtención de la subvención, se tendrá en cuenta la adecuación de la inversión a los objetivos generales establecidos en la presente orden. Para determinar el orden de adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración.

Criterios comunes para la actuación 1 y actuación 2:

a) Población de la entidad solicitante, según la cifra oficial del Instituto Nacional de Estadística, al día 1 de enero del año anterior, con la siguiente ponderación:

- Menos de 300 habitantes: 20 puntos

- De 301 habitantes hasta 1.000 habitantes: 15 puntos

- De1.001 habitantes hasta 2.000 habitantes: 10 puntos

- De2.001 habitantes hasta 5.000 habitantes: 5 puntos

- Más de 5.000 habitantes: 1 punto

b) Disposición de suministro eléctrico:

- La instalación o edificio objeto de actuación no dispone de conexión con la red de distribución eléctrica (instalación aislada): 20 puntos

- La instalación o edificio objeto de actuación si dispone de conexión con la red de distribución eléctrica: 5 puntos

c) Si la entidad local es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 10 puntos

d) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o -electricidad verde- a fecha de solicitud de ayuda: 10 puntos

Criterio específico para la actuación 1:

a) Tecnología implementada:

- Instalaciones de generación eléctrica con almacenamiento: 20 puntos

- Instalaciones de generación eléctrica sin almacenamiento: 15 puntos

- Sistemas de almacenamiento para instalaciones de generación eléctrica existentes: 10 puntos

- Instalaciones térmicas de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica: 5 puntos

- Instalaciones térmicas de biomasa, biogás: 1 puntos

Criterio específico para la actuación 2:

b) Tipo de instalación que suministra:

- Instalaciones con la tipología descrita en la actuación 1 de estas bases reguladoras: 20 puntos

- Instalaciones receptoras que vayan a reformarse o hayan sido objeto de reforma y conlleven un mínimo del 20 % ahorro de energía: 10 puntos

- Puntos de recarga: 5 puntos

Criterio específico para la actuación 3:

c) Potencia de la instalación de recarga solicitada:

- Más de 125 kW: 20 puntos

- De 101 hasta 125 kW: 15 puntos

- De 76 hasta 100 kW: 10 puntos

- De 50 hasta 75 kW: 5 puntos

- Menos de 50 kW: 1 punto

En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 9. Procedimiento para la concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la convocatoria aprobada por resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, definiéndose en la misma el plazo de presentación y justificación de solicitudes, así como el crédito asignado a la convocatoria.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

Si de la comprobación resultase el incumplimiento de dichas obligaciones y sin ulterior trámite de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de requisitos.

Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que el órgano gestor (Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas por cada medida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas en el artículo 8. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

La Dirección General de Empresa, energías e Internacionalización evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el artículo 8, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo será competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

En el caso de que tras la concesión y antes de finalizar el plazo de justificación se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones de ayuda a las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario.

Artículo 10. Resolución de concesión de las ayudas.

El órgano competente de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo dictará resolución de concesión de las ayudas en la que se concretará el beneficiario, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y los plazos de cumplimiento y justificación.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Pago anticipado de la subvención.

1. Podrá efectuarse, cuando así lo prevea expresamente la correspondiente resolución de convocatoria, con carácter anticipado y previa solicitud del interesado, el pago del 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Así mismo, podrá efectuarse un segundo anticipo una vez justificado gasto por los importes correspondientes al primero.

3. Para proceder al pago del anticipo, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En relación con el régimen de garantías aplicable, las entidades locales beneficiarias están exoneradas de prestar garantía por el importe que se solicita anticipar en base al artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

Artículo 12. Justificación y abono de las ayudas.

Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación común para todas las actuaciones:

a) Solicitud de abono.

b) Memoria resumen actuación ejecutada.

c) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

d) Justificantes de pago de las facturas a nombre de la beneficiaria.

e) Memoria/proyecto, certificados según corresponda, describiendo la actuación realizada, adjuntando fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y las fichas técnicas correspondientes.

f) Número de registro de instalaciones eléctricas de baja o alta tensión o de instalaciones térmicas de edificios, según proceda.

g) En caso necesario, ficha de alta o modificación de terceros.

h) Referencia de expediente de contratación.

i) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Para ello examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada.

Para actuaciones cuyo importe de subvención no supere la cantidad de 60.000 euros, la comprobación de la ejecución de la actuación realizada por los beneficiarios, cuando suponga un coste muy elevado en los medios a utilizar o en el tiempo estimado necesario para su ejecución, podrá ser por muestreo.

Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Artículo 13. Plazo para la justificación.

Los beneficiarios deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo máximo que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, a través de la presentación, al órgano instructor, de la documentación establecida a tal efecto en el artículo 9. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en los artículos 11 y 12.

b) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el artículo 2.

e) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones han sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja y hacer constar su colaboración y su imagen corporativa, en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificación por parte del beneficiario dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en el supuesto de que no se hubieran percibido cantidades con carácter previo, o, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando se hubieran abonado anticipos.

La pérdida del derecho al cobro se acordará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , mediante el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada ley. El reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 93 del citado reglamento y se tramitará conforme al procedimiento previsto en los artículos 36 a 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en la normativa aplicable dará lugar, en los términos previstos en el párrafo anterior, a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención.

En todo caso, será de aplicación el procedimiento establecido en los artículos 36 a 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y siempre y cuando el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, se prevé una reducción del 5 % de la ayuda a abonar en el caso de que justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de 10 días hábiles siguientes del plazo señalado en artículo 12.

Artículo 16. Control y pago.

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo ordenará el pago de la subvención.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y las sanciones administrativas en relación con la aplicación y justificación de las subvenciones obtenidas al amparo de esta Orden, se regirán por lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 19. Legislación aplicable.

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el régimen de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en los preceptos de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la concesión.

La concesión inicial de la subvención correspondiente al año de entrada en vigor de la Orden reguladora, alcanzará al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, siempre que quede acreditado el cumplimento de los Requisitos para ser beneficiario, incluidos ambos días.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana