Subvenciones a municipios y entidades locales menores para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria

 04/05/2026
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Orden SPS/19/2026, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria (BOR de 30 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN SPS/19/2026, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA MANTENIMIENTO, EQUIPAMIENTO Y OBRAS EN CONSULTORIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

El artículo 43 de la Constitución española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de su salud, un derecho que, para ser efectivo, requiere que los poderes públicos adopten medidas idóneas para satisfacerlo.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En virtud de ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad y ello en aplicación del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio .

En este marco competencial y conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante Ley 2/2002, se enmarcan estas bases reguladoras de la actividad subvencional a los municipios y entidades locales.

La Consejería competente en materia de salud tiene atribuidas por el artículo 70. w) e y) de la Ley 2/2002, respectivamente, la prestación de apoyo técnico a otras administraciones para el ejercicio de las competencias de salud pública que dicha ley les atribuye, así como la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades sanitarias e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas.

Al objeto de garantizar la calidad de la atención primaria de salud a todos los riojanos independientemente de su lugar de residencia el gobierno riojano, a través de la Consejería competente en materia de salud, colabora en el sostenimiento de las instalaciones de salud de titularidad municipal a través de tres líneas de fomento: mantenimiento, equipamiento y obras.

Estas subvenciones que se han desarrollado desde el año 2005, han experimentado diversos cambios en su regulación para hacerlas más eficaces y eficientes y transcurrida casi una década desde su última regulación se hace preciso una nueva norma que simplifique la tramitación buscando la modernización, agilidad y la eficiencia administrativa sin perder de vista la transparencia y la seguridad jurídica.

A los efectos del artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones, esta línea se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Políticas Sociales (SALUD) 2024-2026, aprobado por Resolución 26/2023, de 26 de diciembre, con el mismo contenido, pero con nueva denominación, en cuanto a los beneficiarios, que aun siendo los mismos, esta orden precisa, para adaptarla a la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

En consideración a lo expuesto y previos informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería competente en materia de salud, para colaborar con los municipios locales y entidades locales al mantenimiento, dotación de equipamiento y mejora de las infraestructuras de salud de las que son titulares.

Se subvencionan, conforme a esta orden, las actuaciones que los municipios y entidades locales menores realicen sobre las instalaciones de atención primaria de salud, destinadas a:

Mantenimiento de los consultorios de Atención Primaria. Se consideran aquellos que permitan asegurar la operatividad, higiene, seguridad y confort de las instalaciones, sin que impliquen modificación sustancial, reforma estructural o sustitución de elementos esenciales.

Se entenderán como gastos de mantenimiento:

- Los derivados del funcionamiento de las instalaciones, en cuanto a servicios básicos, tales como consumo de agua, luz, gas, calefacción y aire acondicionado.

- Servicios de limpieza general del consultorio.

- Eliminación de residuos sanitarios.

- Servicios de revisión y mantenimiento preventivo o correctivo de instalaciones (electricidad, calefacción, fontanería, climatización, etc.), siempre que no constituyan una reparación o una obra.

- Otros gastos de mantenimiento directamente vinculados al funcionamiento ordinario del consultorio.

No se considerarán gastos de mantenimiento subvencionables:

- Reparaciones que supongan la sustitución de elementos esenciales o afecten a la estructura o configuración del edificio.

- Obras de reforma, ampliación, mejora estructural o rehabilitación de los consultorios.

- Servicios de telecomunicaciones: teléfono e internet.

Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.

Equipamiento clínico y mobiliario general de los consultorios Atención Primaria, en tanto activos fijos no consumibles que guarden relación directa con la función asistencial del dispositivo sanitario. Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital, al estar destinadas a la dotación o mejora del inmovilizado de uso duradero.

Obras en consultorios locales y auxiliares de salud. En esta línea se establece una clasificación en diferentes tipos de obras:

Obras tipo 1: Obras de Conservación y Mantenimiento con un importe hasta 40.000 € (IVA excluido) que afecten exclusivamente a:

- Reparación, sustitución o renovación de los acabados y revestimientos de suelo, techo y paredes, como pinturas, solados, protección de paredes, o falsos techos.

- Reparación, sustitución o renovación de carpintería interior.

- En general, cualquier obra de sustitución, reparación, o renovación de elementos que no afecte a los requisitos básicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio o seguridad de utilización, ni a los requisitos de salubridad, protección contra el ruido o ahorro de energía, ni tampoco a la accesibilidad.

- Respecto a las instalaciones, serán obras de tipo 1 aquellas labores de mantenimiento que impliquen la reparación, sustitución o renovación de elementos integrantes de las instalaciones del edificio, siempre y cuando no sea una instalación completa o suponga un cambio del sistema. Por ejemplo, están incluidas en este grupo sustituciones de luminarias, mecanismos o pequeñas reparaciones.

Obras tipo 2: Pequeñas obras de reforma, mantenimiento o acondicionamiento inferiores hasta 40.000 € (IVA excluido), que requieren la supervisión de un técnico competente:

- Obras de refuerzos o reparaciones puntuales, así como marquesinas.

- Obras de reparación o sustitución de elementos que afecten a la estanqueidad al agua o al aire o cualquier otro requisito de salubridad del edificio. Repararán o sustituirán elementos que conformen la estanqueidad del edificio al agua o al aire como pueden ser la reparación de goteras y humedades de distinta causa, renovación o sustitución de la cobertura de tejas o de barreras impermeabilizantes tanto al agua como al aire. Si la obra cambiase el sistema de impermeabilización o el de estanqueidad al aire pasaría a considerarse como obra del tipo 3.

- Obras que afecten a la tabiquería, se considerarán obras de tipo 2 cuando no afecten a los sectores de incendios definidos en el edificio, no modifiquen sustancialmente los recorridos de evacuación o no se modifique el uso o la ocupación de las estancias.

- Si se modificasen los elementos separadores entre la sala de espera y las consultas, pasaría a ser una obra de tipo 3.

- Obras que afecten a la accesibilidad. Dentro de este grupo, entrarían las obras de acondicionamiento para el cumplimiento de la accesibilidad, tanto de itinerarios accesibles, (rampas, eliminación de desniveles, etc.) como de aseos accesibles, puntos de atención accesibles o mecanismos accesibles.

- Obras que afecten a menos del 25% de la envolvente: Por ejemplo, sustituciones de carpintería exterior. No obstante, siempre se cumplirá con las limitaciones de aislamiento térmico y permeabilidad al aire establecidas en el CTE, DB HE.

- Obras de reforma o modificación de instalaciones, siempre y cuando no requieran proyecto según el Servicio de industria del Gobierno de La Rioja, ya que entonces pasarían a ser del tipo 3. Se incluye en estos casos los cambios de caldera o aire acondicionado de potencia inferior a 70KW.

Obras tipo 3: Obras de reforma o acondicionamiento superiores 40.000 € (IVA excluido) que requieren proyecto de técnico competente, son las que afectan a:

- Edificios catalogados.

- Aspecto exterior de la edificación.

- Estructura o cambios en las sobrecargas de la edificación.

- Modifiquen las condiciones de Evacuación de incendios (CTE DB SI).

- Modifiquen más del 25% de la envolvente a efectos del cumplimiento del HE.

- Aislamiento acústico del exterior y entre la sala de espera y las consultas. En obras que afecten, a la envolvente global, o a la tabiquería y carpintería que separe las salas de espera de las consultas y/o las consultas entre sí.

- Instalaciones completas o que supongan un cambio del sistema. Se incluyen en este apartado todas aquellas obras que requieran proyecto por parte del Servicio de industria del Gobierno de La Rioja. Asimismo, se incluyen todas las nuevas instalaciones de climatización, calefacción o ventilación de potencia superior a 70kw.

Obras tipo 4: Obra nueva, ampliación, cambio de uso o reforma integral. Estas obras que necesitan proyecto de un técnico competente. Incluye cualquier actuación que suponga:

- La construcción de un nuevo edificio.

- Ampliación o cambio de uso del existente.

- Reforma integral del consultorio médico.

Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital, por estar destinadas a la mejora o incremento del patrimonio público afecto al servicio sanitario.

Los municipios y entidades locales menores deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las convocatorias que se regulan por esta orden los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de conformidad con los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria de las diferentes las líneas de subvención, mantenimiento, equipamiento y obras, se podrá realizar, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, previa autorización, en aquellos casos que sea necesario, del Consejo de Gobierno. La convocatoria pública especificará los créditos y los ejercicios presupuestarios a los que se imputa la subvención y las actuaciones, programas e inversiones objeto de la ayuda. Podrá incluir, igualmente los porcentajes o cuantías máximas a conceder.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima que se fije en la convocatoria. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin, siempre que lo prevea la resolución de convocatoria.

Artículo 5. Solicitud y plazo.

1. La solicitud de subvención, que habrá de ser individualizada para cada uno de los consultorios, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, mediante impreso normalizado que se adjunta como Anexo I de esta orden. Los impresos podrán obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada caso, se indica en la presente orden.

El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación expresa de las bases reguladoras establecidas en esta orden.

3. Con el fin de agilizar la tramitación administrativa, se promoverá la interoperabilidad entre administraciones y se podrá realizar, de oficio, la consulta de datos obrantes en otras administraciones públicas, salvo oposición expresa y motivada del interesado, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes deberán firmarse mediante un sistema de firma electrónica válido, conforme a lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Artículo 6. Documentación.

1. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación común:

Certificación expedida por la Secretaría de la Entidad Local de acuerdo al Anexo II de esta orden o resolución del órgano competente indicando la fecha del acuerdo o resolución adoptados por el órgano competente que deberá contener los siguientes datos:

- El/los importe/s total/es del gasto o gastos subvencionable.

- La aprobación del gasto o gastos y la decisión de solicitar la subvención.

- El compromiso de asumir el importe de la parte no subvencionada.

b) Documentación específica:

Mantenimiento de los consultorios:

- Presupuesto detallado de los gastos de mantenimiento que se estimen se producirán durante el ejercicio económico a que se refiere la petición de acuerdo con el Anexo III de esta Orden, apartado relativo a mantenimiento.

Equipamiento clínico y mobiliario general de los consultorios:

- Memoria explicativa de necesidades de equipamiento firmada por el Médico Titular de Zona de Salud, adscrito a la localidad solicitante, o por el Coordinador Médico del Centro de Salud radicado en la Zona de Salud, de acuerdo con el Anexo IV de esta Orden.

- Presupuesto detallado de los gastos de equipamiento que se estimen se producirán durante el ejercicio económico a que se refiere la petición de acuerdo al Anexo V de esta Orden.

- Dos presupuestos, de casas suministradoras diferentes, para cada uno de los elementos incluidos en la memoria cuya adquisición se pretende en solicitudes de subvención de elementos de importe inferior a 15.000,00 euros; en solicitudes superiores a este importe se presentarán como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores. Sólo se considerarán los elementos de los que se disponga de dos o tres valoraciones económicas, según el caso.

Obras en los consultorios:

Obras tipo 1 se tendrá que presentar:

- Memoria que no requiere firma de técnico competente que contenga, al menos los siguientes datos:

Presupuesto con la descripción de cada partida, mediciones e importe de cada una.

Documentación gráfica si fuese necesario para definir la obra.

Justificación del cumplimiento del Anexo X Requisitos de los consultorios de Atención Primaria para la realización de obras de reforma, acondicionamiento, ampliación, cambio de uso u obra nueva de esta norma en lo que le afecte.

Plazo de ejecución estimado.

- Dos ofertas de distintas empresas constructoras.

Obras tipo 2 se tendrá que presentar:

- Memoria valorada, firmada por técnico competente, que contenga al menos los siguientes datos:

Objeto de las obras.

Antecedentes y condicionantes de partida y datos del emplazamiento.

Descripción de las obras a realizar.

Presupuesto con la descripción de cada partida, mediciones e importe de cada una.

Justificación del cumplimiento de la normativa afectada del Código Técnico y del Anexo X Requisitos de los consultorios de Atención Primaria de esta orden, así como cualquier otra documentación requerida por las distintas normativas en vigor.

Planos o documentación gráfica si fuera necesario.

Plazo de ejecución estimado.

- Dos ofertas de distintas empresas constructoras.

Obras tipos 3 y 4 se tendrá que presentar:

- Proyecto, firmado por técnico competente que contenga:

Todos los documentos necesarios recogidos en el Anejo I de la parte I el Código Técnico de la Edificación.

El presupuesto deberá tener los precios descompuestos.

También tendrá la justificación del cumplimiento del Anexo X Requisitos de los Consultorios de Atención Primaria de esta normativa, así como cualquier otra documentación requerida por las distintas normativas en vigor.

- Tres ofertas de tres empresas constructoras diferentes.

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

1. La Secretaría General Técnica, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Secretaría General Técnica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, será inadmitida conforme con lo dispuesto en el artículo 88.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

5. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes, a la que corresponderá realizar la valoración de las mismas. Esta comisión estará presidida por: el/la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, o persona en quien delegue y conformada, como mínimo, por dos personas técnicos de A.G., uno dependiente de la Secretaría General Técnica y otro de la Dirección General a la que le corresponda la competencia en materia de autorización de Centros, pudiendo ser asistidos por otro funcionario, sin voz ni voto que ejercerá las funciones de secretario/a de la comisión de valoración. Asimismo, un arquitecto o arquitecto técnico que tenga competencia para informar las obras subvencionables, formará parte de la Comisión cuando se traten solicitudes de ayuda para inversiones de obras en consultorios. No obstante, motivadamente, los técnicos podrán pertenecer a otros órganos directivos.

Estos funcionarios serán designados por el/la titular de la Secretaría General Técnica. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. En lo no previsto en las presentes bases la comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para conformar la comisión de valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La comisión de valoración podrá recabar información complementaria a las personas o entidades interesadas e informes de otros servicios, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman la comisión de valoración, el/la titular de la Secretaría General Técnica procederá a designar a sus sustitutos.

Artículo 9. Resolución de concesión.

La concesión de subvención de cada una de las líneas se efectuará por resolución expresa del titular de la Consejería competente en materia de salud.

La citada resolución de concesión, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada a cada uno de los consultorios y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Esta resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Transcurridos tres meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma por silencio administrativo en aplicación de la legislación vigente y en especial el artículo 184 de la Ley 11/2013 de 21 de octubre de Hacienda Pública de la Rioja. Todo ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones se notificarán electrónicamente a los solicitantes en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por la entidad local, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja (https://web.larioja.org/bor-portada) con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra las citadas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, atendiendo artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del requerimiento previsto en el artículo 44 de la citada ley.

Artículo 10. Criterios de concesión.

Ayudas para mantenimiento

Mediante esta línea de subvención se financiarán todos los gastos de mantenimiento de los consultorios locales y auxiliares de salud que cumplan los requisitos exigidos en la orden y la convocatoria. La cuantía de estas subvenciones se fijará, en base a los siguientes criterios y ponderación:

a) Para todos los consultorios:

Superficie del consultorio médico: 60%.

Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio tomando como tal la última actualización de los datos del INE en el momento de la convocatoria: 40%.

b) Si el consultorio presta servicio como Punto de Atención Continuada se añadirá otra cantidad, que se concederá en base a los siguientes criterios y ponderación:

Superficie del consultorio médico: el 50%.

Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio tomando como tal la última actualización de los datos del INE en el momento de la convocatoria: hasta el 30%.

Horas de funcionamiento del consultorio: el 20%.

Equipamiento clínico y mobiliario general

A través de esta línea se subvencionará el coste de los elementos de equipamiento clínico y mobiliario general solicitados que la Comisión de Valoración estime necesarios y suficientes para equipar las dependencias que tienen autorizadas los consultorios, en base a los informes elaborados por el Órgano competente en materia de Autorización de Centros, referidos a la situación de los consultorios en cuanto a equipamiento clínico y mobiliario general y sus deficiencias.

Así, para los elementos que se consideren adecuados, se considerará como coste, el precio más económico aportado en los presupuestos adjuntos a la solicitud. En el caso de que se solicite el mismo tipo de elemento por diferentes entidades locales, el coste, será el precio más económico de los presupuestos adjuntos a las solicitudes.

En el caso de que, por el número e importe de las solicitudes, el crédito asignado sea insuficiente para atender a todas las que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, la comisión de valoración podrá subvencionar un porcentaje de entre el 60 y el 90 por ciento del importe de alguna de las categorías de elementos de equipamiento clínico o mobiliario general o priorizar las solicitudes, con el orden que se establece:

a) Las que soliciten equipamiento clínico que haya sido señalado como carencia en los informes mencionados.

b) Las que soliciten mobiliario que haya sido señalado como carencia en los informes mencionados.

Todas las actuaciones deberán ajustarse a criterios de eficiencia, durabilidad y adecuación funcional, y el equipamiento adquirido deberá cumplir con la normativa vigente en materia sanitaria, de seguridad y accesibilidad.

Obras de conservación, reforma o ampliación y obras de nueva construcción

1. Con carácter general, serán subvencionadas todas las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria. Las obras propuestas deben tener como objeto la mejora del estado de los consultorios de atención primaria en relación a las condiciones higiénico-sanitarias, estado de las instalaciones, condiciones de accesibilidad y necesidades derivadas de la evolución poblacional o de la ampliación de la cartera de servicios.

2. La idoneidad de las obras será comprobada por técnicos competentes teniendo en cuenta los informes elaborados por el Órgano competente en materia de Autorización de Centros sobre el estado de los consultorios de atención primaria en los que se evalúan las deficiencias encontradas y sus prioridades de forma que las solicitudes de subvención deben realizarse en base a estas prioridades.

3. En el caso de que, por el número e importe de las solicitudes, el crédito asignado sea insuficiente para atender a todas las que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, la comisión de valoración establecerá el orden de prioridad entre las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, valorando a cada una hasta un máximo de cuarenta puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Población de la entidad solicitante, según la última actualización de los datos del INE en el momento de la convocatoria: hasta 10 puntos.

- Menos de 100 habitantes: 10 puntos.

- Entre 101 y 1.000 habitantes: 5 puntos.

- Entre 1.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

- Más de 10.000 habitantes: 1 punto.

b) Porcentaje de población mayor de 65 años, según la última actualización de los datos del INE en el momento de la convocatoria: hasta 10 puntos:

- Superior al 35 por ciento: 10 puntos.

- Desde el 25 hasta el 35 por ciento: 8 puntos.

- Desde el 20 hasta el 25 por ciento: 5 puntos.

- Inferior al 20 por ciento: 2 puntos.

c) Criterios de planificación y equidad: hasta 10 puntos.

- Que la entidad solicitante figure en listas de espera de las tres últimas convocatorias: 5 puntos.

- Que no haya recibido financiación autonómica para obras en consultorios locales en los últimos cinco años: 5 puntos.

d) Prestación de atención continuada en el consultorio: 10 puntos.

- Se añadirán 10 puntos a las peticiones relativas a consultorios en los que se preste atención continuada.

En el caso de empate en la puntuación total, se dará preferencia a las entidades con menor población y si persiste el empate se dará preferencia a aquellas entidades con mayor número de personas que superen los 65 años. Finalmente, si continúa el empate, se atenderá a la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.

En las obras de nueva construcción, la superficie útil de los consultorios de atención primaria habrá de ser de al menos 56 metros cuadrados y habrán de cumplir con los restantes requisitos en cuanto a superficie de las estancias y características técnicas a los que se refiere el Anexo X Requisitos de los consultorios de atención primaria.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se fijará aplicando los criterios de valoración señalados anteriormente, dentro de los límites presupuestarios, de la siguiente forma para cada una de las líneas de subvención.

Ayudas para mantenimiento

En esta línea se reservará una cuantía del 7% del importe de la convocatoria relativa a la línea de subvenciones de mantenimiento, para repartir a los consultorios que sean Punto de Atención Continuada. La cuantía restante se repartirá entre todos los consultorios.

Para la determinación de dichas cuantías se aplicará un sistema de reparto proporcional en virtud del cual las dotaciones económicas señaladas en el apartado anterior se distribuirán en proporción al porcentaje resultante de la valoración de cada uno de los criterios determinados en el artículo 10.1 respecto de la suma de todos los solicitantes, sobre el total de la dotación económica autorizada.

En ningún caso se concederá una ayuda económica superior a la cuantía que ha aprobado el Ayuntamiento.

Equipamiento clínico y mobiliario general

Se podrá subvencionar hasta un máximo de un 100% del presupuesto más económico de cada uno de los elementos que se concedan, en el caso de los municipios de menos de 2.000 habitantes.

En el caso de los restantes municipios se subvencionará un máximo del 80% del presupuesto más económico de cada uno de los elementos que se concedan.

En ningún caso se concederá una ayuda económica superior a la cuantía que ha aprobado el Ayuntamiento.

Obras de conservación, reforma o ampliación y obras de nueva construcción

Con carácter general se podrá conceder hasta un máximo del 80% del presupuesto más económico para las instalaciones clasificadas como consultorios de Atención Primaria dentro de los límites máximos fijados en el cuadro que se recoge en el presente apartado.

Tabla omitida.

En aquellas instalaciones que sean utilizadas como Puntos de Atención Continuada se podrá conceder una cuantía que ascienda hasta la totalidad de los presupuestos.

En el caso de que el consultorio se ubique en un edificio compartido con otras dependencias distintas de las sanitarias, o en un edificio exclusivo para el consultorio médico, y la actuación solicitada a ser subvencionada afecte también a otras dependencias o al resto del edificio, la cuantía de la subvención a conceder será proporcional a la superficie ocupada por dicho consultorio.

En ningún caso se concederá una ayuda económica superior a la cuantía que ha aprobado el Ayuntamiento.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además de lo señalado en el punto 1 de este artículo, los beneficiarios de las ayudas que se regulan por esta orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:

a) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería competente en materia de salud y en especial la cuantía subvencionada.

b) Cuando el objeto de la subvención sea la realización de obras, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de la Rioja, en el lugar donde se realicen, y mientras duren las mismas.

c) La rotulación externa e interna del inmueble, cuando proceda, se realizará conforme al programa corporativo de señalización del Gobierno de La Rioja.

d) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado, la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.

e) Mantener el destino finalista del inmueble durante 15 años en el caso de obras nuevas, y hasta la finalización de la vida útil del mismo en el supuesto de equipamiento.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Cuando los municipios locales y entidades locales sean beneficiarias de subvención para inversión en obras, deberán comunicar, a la Secretaría General Técnica, la empresa adjudicataria y el importe de la adjudicación, tan pronto como se tenga conocimiento de la misma, todo ello de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

g) Informar de la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, siempre que no superen con la suma de las mismas el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que se supere, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos adjudicados para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos del artículo 31.2 del citado Decreto, no será necesario que el gasto esté efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actuación subvencionada. La cuantía de la subvención se ajustará proporcionalmente a la cantidad efectivamente justificada con el límite máximo de la cantidad concedida.

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas se determinará en la resolución de cada convocatoria para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la eventual ampliación de dicho plazo por el órgano concedente de la subvención, cuando concurran circunstancias objetivas que lo justifiquen.

3. La justificación de la subvención por parte de la entidad local a través de la presentación de la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación para cada una de las líneas:

En las ayudas para mantenimiento

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

- Certificado de la Secretaría de la entidad local, en el que se relacionen los justificantes de los gastos, con mención expresa de que corresponden al funcionamiento del consultorio, conforme al modelo que se anexa a la presente orden o que contenga los datos que se recogen en dicho modelo.

En las inversiones de equipamiento

Los municipios y entidades locales menores deberán presentar electrónicamente la documentación siguiente:

- Certificado de la Secretaría de la entidad local en la que se relacionen los gastos realizados, de acuerdo con el Anexo VII Certificado de la Secretaría de justificación de equipamiento.

- Fotografías testimoniales de los elementos adquiridos.

- Acta de comprobación de Inversiones firmada por un representante de la entidad local y por un representante de la Consejería competente en materia de salud, cuando la subvención concedida sea inferior a 30.000 euros el Acta de comprobación de Inversiones de equipamiento, podrá ser firmada por el Médico en representación de la Consejería competente en materia de salud (Anexo VIII).

En las inversiones en Obras

Se deberá presentar electrónicamente la documentación siguiente:

Obras tipo 1 y 2:

- Certificado de la Secretaría de la entidad local (Anexo IX), de cumplimiento del procedimiento de adjudicación y de la normativa vigente en materia de contratación pública; y certificación del acuerdo, resolución o comunicación de adjudicación.

- Fotografías testimoniales y/o planos, en su caso, del lugar de la actuación, tomadas antes y después de la ejecución.

- Facturas detalladas por partidas presupuestarias.

- Acta de recepción firmada por el representante del Ayuntamiento y el contratista.

Obras tipo 3 y 4:

- Certificado de la Secretaría de la entidad local (Anexo IX), de cumplimiento del procedimiento de adjudicación y de la normativa vigente en materia de contratación pública; y certificación del acuerdo o resolución de adjudicación.

- Fotografías testimoniales y/o planos, en su caso, del lugar de la actuación, tomadas antes y después de la ejecución.

- Facturas detalladas por partidas presupuestarias.

- Certificaciones detalladas por partidas presupuestarias con medición y valoración de las mismas.

- Acta de recepción firmada por el representante del Ayuntamiento y el contratista y por el encargado de la dirección de obras.

- Certificado final de obra firmado por el técnico redactor y el director de la misma.

La documentación a aportar en las obras objeto de plurianualización será la establecida en el apartado 3, con excepción del Acta de Recepción y el Certificado Final de Obras en las anualidades que no sean de final de obras.

No se admitirán justificaciones de gasto consistentes en honorarios de redacción de proyecto o dirección de obra.

4. Con independencia de la documentación aludida, los municipios y entidades locales menores beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar a la Intervención General una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención por quien tenga atribuida la función interventora o en su defecto por el responsable de su contabilidad. Las municipios y entidades locales menores podrán presentar un certificado global que incluya la relación de gastos e ingresos imputados a la actuación subvencionada, garantizando que los fondos se destinaron correctamente. No será necesario presentar documentos separados si estos están debidamente reflejados en dicho certificado.

5. Toda la documentación justificativa deberá ser presentada electrónicamente (https://web.larioja.org/oficina-electronica), con el objetivo de agilizar los trámites y garantizar la correcta tramitación de las subvenciones.

6. Se autoriza el uso de declaraciones responsables en lugar de certificados técnicos o legales, siempre que no se trate de documentos de alta complejidad. Esta medida será aplicable cuando la normativa estatal y autonómica lo permita, en línea con el principio de simplificación administrativa. Además, se permitirá el uso de declaraciones responsables simplificadas en lugar de ciertos documentos, siempre que las obras no sean de gran complejidad técnica. Esta previsión se entiende de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La falta de justificación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades que se hubieren abonado y las demás responsabilidades previstas legalmente.

8. Si la justificación fuese incorrecta o incompleta se requerirá a la entidad para que la subsane o complete en un plazo máximo de diez días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación de la concesión de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia de los intereses devengados.

Artículo 15. Comprobación de la justificación y pago de la subvención.

1. Por parte del órgano instructor de las subvenciones se llevará a cabo el examen de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material cuando proceda. La comprobación material se realizará con arreglo al plan de actuación que se establezca por la Secretaría General Técnica- en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 32.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Comprobada la adecuada la justificación de la subvención y la efectiva realización de la actividad subvencionada, se dispondrá el pago de la actuación. Siempre que quede garantizada la consecución del objeto de la subvención, se minorará proporcionalmente la subvención reconocida si el gasto justificado fuera inferior al que sirvió de base para la concesión.

Artículo 16. Inspección, control y revisión.

La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda documentación justificativa de la misma.

Artículo 17. Reintegro y efectos del incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en la presente orden o de las establecidas con carácter general en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

2. La graduación de los incumplimientos y de sus efectos se realizará atendiendo a su relevancia para verificar la aplicación de los fondos al fin señalado, del siguiente modo:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro parcial, o en su caso, pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

c) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de hacer publicidad de la colaboración del Gobierno de La Rioja, hasta un diez por ciento respecto a la cantidad a subvencionar correspondiente a la actividad en que se haya producido dicho incumplimiento.

d) El retraso en la justificación de la aplicación de la subvención determinará una reducción de hasta un 30 por ciento de esta, a razón de un uno por ciento cada día; en todos los casos se entenderá que el retraso superior a un mes, constituye una falta absoluta de justificación de la subvención y determina la pérdida total de esta.

Artículo. 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los municipios y entidades locales menores beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013 de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Acreditaciones.

No se exigirá a los municipios y entidades locales menores beneficiarias de estas subvenciones acreditar no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las mismas, reguladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) y 14.2 del referido Decreto.

Disposición adicional segunda. Exoneración de obligaciones.

Excepcionalmente y previa solicitud motivada del beneficiario de una subvención el órgano competente para dictar la resolución de concesión de subvenciones podrá exonerarlo de la obligación de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de subvenciones y, en particular, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre , Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional cuarta. Régimen excepcional aplicable a obras iniciadas o ejecutadas en los cuatro años anteriores al ejercicio de la convocatoria.

Con carácter excepcional, se podrá solicitar subvención para obras iniciadas o finalizadas en los cuatro ejercicios presupuestarios anteriores al ejercicio de la convocatoria para las que no haya sido objeto de solicitud o concesión al amparo de otras órdenes, todo ello debidamente justificado y motivado en el expediente. Estas obras deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Anexo Regulador de los requisitos de los consultorios de Atención Primaria por esta orden para ser subvencionadas. En este caso, la documentación a presentar junto con la solicitud consistirá en: memoria valorada o presupuesto de la obra, y/ o proyecto que contenga las modificaciones que, en su caso, se hayan llevado a cabo; certificación final de la obra; factura detallada y certificado final de obra, en caso de que sea necesario.

Disposición adicional quinta. Actualización de anexos.

Los anexos a esta orden podrán ser modificados por resolución de la consejería competente en materia de salud.

Disposición adicional sexta. Actualización de cuantías económicas y porcentajes.

Los importes y porcentajes máximos de esta orden podrán ser modificados por resolución de la consejería competente en materia de salud.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, en particular la Orden 1/2017, de 9 de marzo de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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