ORDEN 57/2026, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 194/2025, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2026.
En fecha reciente, las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 1/2026, de 26 de marzo , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 3 modifica el apartado 4, del artículo 22 , de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, con la finalidad de acotar en mayor medida la exención de la autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda a propósito de la incorporación de determinado personal temporal.
La antedicha modificación legal circunscribe la exención de la autorización, únicamente, a los nombramientos de personal estatutario facultativo temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) para suplir los periodos vacacionales, así como en situaciones de imperiosa urgencia, y respecto de puestos que estén vinculados a plazas existentes en las plantillas orgánicas del citado organismo autónomo; en contraposición con la regulación precedente, en la que la exención podía afectar a cualquier categoría de personal estatutario temporal y laboral temporal del Sescam, así como al personal temporal docente no universitario, y respecto de puestos de trabajo no vinculados a las plazas existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo.
De esta forma, como correlato de lo anterior, el efecto de la mencionada modificación legislativa supone extender el control de los gastos de personal a la totalidad de los supuestos de incorporación de personal temporal en puestos de trabajo que no están vinculados a plazas existentes en las plantillas, relaciones de puestos de trabajo o instrumento similar de ordenación de los recursos humanos, cuya cobertura requiere de recursos presupuestarios adicionales a las dotaciones existentes conforme a dichas plantillas.
Así las cosas, la nueva redacción dada al apartado 4 del artículo 22 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, repercute en el artículo 29 de la Orden 194/2025, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, que tiene por objeto, precisamente, la exención del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos en el ámbito de los nombramientos y contrataciones de personal temporal, razón por la cual su letra a) debe ser objeto de adecuación a la nueva redacción del artículo 22.4 de la citada Ley 1/2012, de 21 de febrero.
En otro orden de cosas, por cuanto respecta a la competencia para dictar la presente orden, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , establece en su artículo 8, letra d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.
Asimismo, la disposición final segunda, apartado 2, letra a), de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, establece una habilitación a favor de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la ley anual de presupuestos, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del gasto.
En consecuencia, en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de la competencia prevista en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como de la habilitación conferida por la disposición final segunda, apartado 2, letra a), de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre , se dicta la presente orden.
Artículo único. Modificación de la Orden 194/2025, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.
La letra a) del artículo 29 de la Orden 194/2025, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, queda modificada como sigue:
“No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 27 en los siguientes casos:
a) Los nombramientos de personal estatutario facultativo temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
En todo caso, se requerirá el informe previo, preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 27 cuando dichos nombramientos se pretendan realizar en puestos de trabajo no vinculados a las plazas existentes en las plantillas orgánicas, relaciones de puestos de trabajo o instrumento similar de ordenación de los recursos humanos del organismo autónomo.”
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.
Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.