ORDEN 3/2026, DE 23 DE ABRIL DE 2026, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA FORMACIÓN Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN MUNICIPIOS RURALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
I. Las zonas rurales de la UE son una parte esencial del modo de vida europeo. Son ampliamente reconocidas y valoradas por su producción alimentaria, su gestión de los recursos naturales, su protección del paisaje, así como por las actividades recreativas y el turismo que en ellas se desarrollan. Asimismo, muchas de nuestras tradiciones y festivales, así como nuestra cultura, tienen su origen en ellas.
Sin embargo, los cambios sociales y económicos de las últimas décadas -como son la globalización y la urbanización- están modificando la función y naturaleza de estas zonas especialmente afectadas por el descenso y envejecimiento de la población, con las implicaciones que ello conlleva en la gestión del territorio.
Conforme a los datos más recientes, los municipios que conforman el Ámbito Rural Valenciano cuentan con una población de 92.197 personas (2024), lo que supone el 1,73 % del total de la Comunitat Valenciana, y ocupan, no obstante, el 38,1 % de su territorio.
Muchos europeos están preocupados por la erosión de las infraestructuras rurales y la prestación de servicios, entre ellos el acceso a la atención sanitaria, los servicios sociales y la educación, así como los servicios postales y bancarios. Otros expresan sus preocupaciones acerca de la reducción de las oportunidades de empleo y la posible caída de los ingresos en las zonas rurales, o las limitaciones del transporte y la conectividad digital.
Se acepta cada vez más que la función e importancia de las zonas rurales están subestimadas e insuficientemente recompensadas. Esta percepción, y los factores que la impulsan, deben ser abordados por los organismos públicos.
Al mismo tiempo, las zonas rurales han diversificado su actividad económica hacia los sectores de transformación industrial, comercio y servicios, y han establecido sinergias con los núcleos urbanos mediante unas redes de comunicación terrestres y telemáticas cada vez más eficientes.
En este sentido, la existencia de explotaciones agrarias, empresas agroindustriales, comerciales, turísticas, o de servicios en general, que sean rentables y modernas, resulta indispensable para la creación de un empleo vinculado a la economía sostenible, a la protección del medio ambiente, a la calidad y seguridad alimentaria y, en definitiva, al mantenimiento y desarrollo de los municipios que conforman el Ámbito Rural Valenciano.
En el actual contexto socioeconómico, se hace imprescindible aumentar la cualificación profesional de las personas dedicadas a las diferentes actividades productivas, a fin de garantizar la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del territorio, a la vez que se incentiva la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres, y potenciar así el asentamiento de la población y el relevo generacional y, en definitiva, la dinamización económica, social y ambiental de estas zonas.
Porque el aumento de la competitividad del medio rural exige un mayor nivel de especialización tanto a nivel técnico como económico, se requiere establecer un adecuado programa de formación profesional dirigido a las personas residentes en el Ámbito Rural Valenciano que les permita diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos, en consonancia con las políticas que incorporan medidas agroambientales e innovadoras.
II. Estas ayudas se han incluido en el Plan estratégico de subvenciones de la conselleria y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026, recogido en la Resolución del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 5 de abril de 2024.
La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. La justificación de la necesidad de reforzar la formación en el ámbito rural se desarrolla en la Parte I del preámbulo. La concesión de subvenciones se configura como el mecanismo idóneo para la consecución de los objetivos propuestos, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia. La aprobación de una orden de bases bajo el régimen de concurrencia competitiva asegura el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y transparencia frente a los potenciales beneficiarios. Los límites máximos de financiación establecidos se consideran adecuados y proporcionales en relación con los costes estimados y los beneficios esperados.
Con el objeto de impulsar la modernización y el desarrollo equilibrado de los sectores económicos, a fin de contribuir a la mejora de las condiciones de vida en todo el territorio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 148 de la Constitución Española, la presente orden se dicta al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat como exclusivas -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado- en materia de agricultura, reforma y desarrollo agrario y ganadería, reconocidas en su artículo 49.3.3.ª.
La competencia para aprobar la presente orden, al amparo de los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, corresponde a la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia.
Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, vistos los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015 de hacienda pública, así como el artículo 11 del Decreto 69/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca,
ORDENO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la formación y adquisición de competencias de las personas residentes en municipios pertenecientes al Ámbito Rural Valenciano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. No sujeción a la política de la competencia de la UE
Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las personas físicas con vecindad administrativa en alguno de los municipios del Ámbito Rural Valenciano que pueden obtener la condición de persona beneficiaria, y que podrán o no ejercer una actividad económica, no perciben ventaja económica por la ayuda. Al ser ayudas de ámbito local, no distorsionan la competencia ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados Miembros.
Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio de esta orden no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en el marco de su competencia, para dictar cuantos actos y disposiciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden, y se incluye la emisión de la resolución por la que se convoquen las ayudas cada año.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la formación y adquisición de competencias
de las personas residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto
1. Las presentes ayudas tienen por finalidad fomentar la formación y el perfeccionamiento profesional de personas residentes en los municipios integrados en el Ámbito Rural Valenciano, mediante la participación en actividades formativas no regladas homologadas. A tal efecto se subvencionará una parte de los gastos que asumen en la mejora de su cualificación profesional para el desarrollo de una actividad económica centrada en la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente, la conservación y mejora del paisaje, o la prestación de cualquier servicio dirigido al conjunto de la población residente en dicho ámbito. De este modo, se persigue promover la iniciativa empresarial -especialmente entre jóvenes y mujeres- con el fin de contribuir al asentamiento poblacional, a la mejora de las oportunidades económicas y al relevo generacional en las zonas rurales.
2. A los efectos de la presente orden, se determina el Ámbito Rural Valenciano como el conjunto de municipios que, conforme a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, pertenecen al Sistema Rural, o bien aquellos que, perteneciendo a la Franja Intermedia, estén clasificados en riesgo de despoblamiento, según los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. La relación de municipios que lo conforman se fijará en cada convocatoria con base en los últimos indicadores demográficos de despoblamiento de la Comunitat Valenciana disponibles a fecha de su publicación.
Segunda. Definiciones
1. A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Actividad formativa no reglada: aquella acción formativa no sujeta a la ordenación académica establecida por el Ministerio competente en Educación y Formación Profesional, destinada a la adquisición, actualización o mejora de competencias, conocimientos o cualificaciones de carácter profesional, y cuyo contenido resulta aplicable al desarrollo de actividades económicas y laborales vinculadas al medio rural.
b) Actividad formativa no reglada homologada: actividad formativa no reglada reconocida y validada por una autoridad competente -organismo público o entidad acreditadora- conforme a la normativa vigente, otorgándole validez administrativa o profesional.
c) Persona en situación de desempleo: persona que no se encuentra en situación de alta en ninguno de los regímenes regulados por la Tesorería General de la Seguridad Social, y consta inscrita de alta como demandante de empleo en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Labora).
d) Persona residente: las personas físicas que tengan vecindad administrativa en algún municipio perteneciente al Ámbito Rural Valenciano.
e) Certificado de inscripción en el padrón municipal: documento expedido por el municipio de residencia de la persona interesada, en el que conste la situación actualizada en el padrón de dicho municipio.
f) Sesión formativa: cada una de las jornadas de asistencia efectiva a la actividad formativa.
Tercera. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas con vecindad administrativa, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en alguno de los municipios del Ámbito Rural Valenciano, y que dicha vecindad administrativa sea mantenida en el mismo municipio, al menos, hasta el momento de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias deberán tener una edad comprendida entre los 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación establecida en la normativa vigente, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Tendrán derecho a recibir la subvención las personas que hayan solicitado la ayuda en tiempo y forma, y que alcancen, al menos, una calificación de 10 puntos según el baremo de la base undécima.
3. Una misma persona no podrá ser beneficiaria de ayudas, en la misma convocatoria, en más de 2 actividades formativas incluidas en el punto 2 de la base quinta.
4. Una misma persona no podrá ser beneficiaria de ayudas para actividades formativas que se desarrollen en fechas y horarios lectivos coincidentes. En caso de que se presente una solicitud para actividades formativas con coincidencia horaria, se requerirá a la persona interesada que elija una de ellas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de todas las actividades formativas que presenten coincidencia total o parcial en fechas y horarios, previa resolución. La baremación se aplicará únicamente a la actividad formativa seleccionada.
5. Para poder recibir el importe de ayuda concedido, la persona beneficiaria deberá acreditar la obtención del certificado o título expedido por la entidad formativa que atestigüe la superación y aprovechamiento de la actividad formativa.
6. Deberá ser titular de una cuenta corriente para el cobro de las ayudas. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, por el procedimiento PROPER.
7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
8. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social. Se acreditará documentalmente por la persona beneficiaria cuando ésta no autorice o se oponga a que la administración pública consulte o recabe los datos necesarios.
9. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir todos los requisitos que se recogen en este artículo y acreditar su cumplimiento, sin perjuicio de que la administración pueda consultar o recabar los documentos acreditativos de los mismos, en los términos previstos en el art. 28 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
Quinta. Actividades subvencionables
1. Serán subvencionables las actividades formativas no regladas homologadas, con una duración igual o superior a 50 horas lectivas, impartidas por entidades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y dispongan de la correspondiente acreditación otorgada por la autoridad competente, que permitan al alumnado obtener capacidades útiles para la empleabilidad o emprendimiento en el medio rural.
2. Las actividades formativas subvencionables serán las incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:
Ámbito primero. Formación especializada para la obtención y elaboración de nuevos productos agroalimentarios o de servicios generales para el medio rural.
Ámbito segundo. Formación especializada sobre el fomento del desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio.
Ámbito tercero. Formación especializada para profesionales en gestión comercial.
Ámbito cuarto. Formación especializada en técnicas agroturísticas.
Ámbito quinto. Formación especializada dirigida a la actualización y mejora de prácticas empresariales de las explotaciones agrícolas, ganaderas o silvícolas.
Ámbito sexto. Formación técnica agronómica sobre sostenibilidad ambiental de los sistemas agrarios.
Ámbito séptimo. Formación sobre tecnologías de la información y la comunicación adaptadas a las actividades agroalimentarias, medioambientales o rurales
3. Las actividades formativas subvencionables podrán ser presenciales, semipresenciales u on-line.
4. Quedan excluidas como actividades formativas subvencionables las actividades formativas de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos reglados de enseñanza secundaria o superior.
5. Serán subvencionables las actividades formativas realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las actividades formativas en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas actividades formativas.
6. Las actividades formativas deberán estar finalizadas y acreditadas en el momento de presentación de solicitud de pago, cuyo plazo máximo de presentación será de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Sexta. Convocatoria y financiación de las ayudas
Las convocatorias anuales se realizarán si en el presupuesto anual existe crédito adecuado y suficiente, contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, establecerán el plazo de presentación de solicitudes, y se harán públicas anualmente mediante la resolución de la persona titular de la dirección general competente en desarrollo rural, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio presupuestario.
Séptima. Incompatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Octava. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Podrán subvencionarse gastos por lo conceptos y límites siguientes:
a) Coste total de la actividad formativa
Actividad formativa de duración comprendida entre 50 y 100 horas: hasta 500 euros
Actividad formativa de duración comprendida entre 101 y 150 horas: hasta 750 euros
Actividad formativa de duración comprendida entre 151 y 200 horas: hasta 1.000 euros
Actividad formativa de duración “ 200 horas: hasta 1.500 euros
El importe de la ayuda correspondiente a este apartado no será superior al coste de la actividad formativa para la que se haya acreditado haber cumplido los requisitos suficientes mediante la obtención de la titulación, diploma o certificado correspondiente.
No serán subvencionables actividades formativas cuyo coste sea inferior a 200 euros.
b) Transporte: 0,19 euros por kilómetro, con el límite de 40 euros por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa subvencionable se encuentre a más de 15 kilómetros del municipio de residencia de la persona solicitante. Este concepto se computará solamente para actividades formativas subvencionables en modalidad exclusivamente presencial siendo el importe máximo auxiliable por acción formativa de hasta un máximo de 600 euros.
2. Todos los gastos subvencionables deben corresponder indubitadamente con la actividad formativa subvencionada.
3. Límites globales de la ayuda:
a) 1.800 euros por actividad formativa subvencionable.
b) 2.500 euros por beneficiario y convocatoria.
Novena. Solicitud de las ayudas
1. Las personas interesadas que reúnan las condiciones previstas en la base tercera y cuarta del presente anexo presentarán las solicitudes de ayuda a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.
2. A la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que incluirá al menos la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
b) Acreditación del municipio de residencia mediante certificado de empadronamiento, con una fecha de expedición igual o posterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la convocatoria correspondiente, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
c) Acreditación, en su caso, de la condición de persona en situación de desempleo, mediante informe de vida laboral expedido a partir de la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la convocatoria correspondiente, y documento expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Labora) en el que conste estar inscrito de alta como demandante de empleo (Certificado de situación de la demanda o DARDE), en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
d) Acreditación, en su caso, de ser titular con resolución favorable de alguno de los expedientes indicados en el apartado 2.1.f de la base undécima de este anexo.
e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
f) Memoria de actuaciones donde conste claramente la actividad formativa a la que se pretende asistir y sus características. La información suministrada deberá ser comprobable y se empleará para la baremación de la solicitud de ayuda de acuerdo con la base undécima, según el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
g) Identificación y acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se desea percibir la ayuda.
h) La acreditación correspondiente al apartado 2.1. a), b) y c), de la base undécima se realizará mediante documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
i) La acreditación, en su caso, correspondiente al apartado 2.1. d) de la base undécima, se realizará mediante documento oficial acreditativo, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
3. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:
a) Declaración responsable de no incurrir en prohibición alguna para obtener la condición de persona beneficiaria, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
b) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables.
4. Las personas solicitantes de las ayudas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan, y los órganos gestores pueden solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellas, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la misma, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención o ayuda o, si la misma ya ha sido reconocida, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración y/o reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que la persona beneficiaria pudiera haber incurrido.
Así mismo, la resolución de la administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona o entidad interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 general de subvenciones y la Ley 1/2015 de hacienda pública . Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluso penal, a que pudiere haber lugar, como consecuencia de la falsedad o inexactitud en los datos o documentos aportados o en las declaraciones realizadas.
6. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará con arreglo a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se adjunten los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
8. Así mismo, se podrá requerir a las personas solicitantes cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los cuales se refiere la documentación administrativa.
Décima. Tramitación
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el servicio competente en materia de apoyo a la familia y relevo generacional de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
2. La concesión de las ayudas se otorgará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base undécima de este anexo.
Undécima. Valoración y propuesta de resolución
1. La valoración de las solicitudes de ayuda presentadas se realizará por una comisión de valoración compuesta por tres miembros: una persona representante de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, designada por la persona titular de dicha dirección general, que actuará como presidente/a; la persona titular del servicio competente en materia de apoyo a la familia y relevo generacional de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que actuará como secretario con voz y voto; y una persona funcionaria de carrera del grupo A1/A2 adscrita a la dirección general competente en materia de desarrollo rural. Se procurará que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo, en aplicación de lo previsto en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell.
Las reuniones de la comisión de valoración podrán ser presenciales y/o virtuales. Son virtuales las reuniones a distancia que no precisan la presencia física de los miembros del órgano para celebrarse.
2. Una vez emitido el informe de evaluación de las solicitudes por parte del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, o, en caso contrario, el motivo de la denegación, la comisión de valoración evaluará aquellas solicitudes admitidas a trámite, realizará el cálculo del importe total de la ayuda y establecerá el orden de prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración según la baremación siguiente:
2.1. Características de la persona solicitante
a) Persona física entre 18 y 40 años, ambos inclusive: 4 puntos
b) Persona física entre 41 y 50 años, ambos inclusive: 3 puntos
c) Persona física entre 51 y la edad ordinaria máxima de jubilación, ambos inclusive: 2 puntos
A efectos de la edad, se tendrá en consideración el día de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Mujer: 2 puntos
e) Persona en situación de desempleo a fecha de solicitud de la ayuda: 4 puntos
f) Titular de expediente, correspondiente a la última convocatoria, de ayudas LEADER para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativas, contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España (PEPAC) 2023-2027 en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que disponga de la resolución favorable: 4 puntos
g) Titular de una explotación inscrita en el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a fecha de la solicitud de la ayuda: 2 puntos
2.2. Características del municipio donde radique la residencia administrativa de la persona solicitante.
a) Población igual o inferior a 150 habitantes: 5 puntos.
b) Población entre 151 y 500 habitantes: 4 puntos.
c) Población entre 501 y 1.000 habitantes: 3 puntos.
d) Población superior a 1.000 habitantes: 2 puntos.
A efectos de población del municipio, se tendrá en consideración la última información disponible en las fichas municipales publicadas en el Portal Estadístico de la Generalitat Valenciana a fecha de publicación de cada convocatoria.
2.3. Características del curso formativo
a) Actividades formativas de más de 200 horas: 4 puntos
b) Actividades formativas entre 151 y 200 horas: 3 puntos
c) Actividades formativas entre 101 y 150 horas: 2 puntos
d) Actividades formativas entre 50 y 100 horas: 1 punto
3. Se requerirá obtener una puntuación mínima de 10 puntos para optar a las ayudas.
4. La comisión de valoración elaborará un listado con todas las personas solicitantes de la subvención admitidas, siguiendo un orden de prelación de mayor a menor puntuación obtenida, y propondrá al órgano competente para resolver las personas beneficiarias de la subvención hasta agotar el crédito de la convocatoria.
Duodécima. Resolución de concesión de ayudas
1. La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de desarrollo rural.
2. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, según lo que se establece en el artículo 39 de la Ley 1/2015 de hacienda pública, así como los artículos 9.4.b y 36.1.b) de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de éstas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
5. En la resolución de concesión de ayuda figurarán, como mínimo, los gastos subvencionables y el plazo concedido a la persona beneficiaria para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas, que será, como máximo, de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
6. Las resoluciones que concedan o denieguen estas ayudas ponen fin a la vía administrativa. En las respectivas notificaciones se informará a las personas interesadas de los recursos que procedan.
7. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas, y se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
8. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración.
En relación con la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria:
a) Si la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables que superen la puntuación mínima exigida, se procederá a resolver favorablemente todas ellas.
b) En el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes, se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios:
i. La ayuda se concederá por orden de prelación de mayor a menor puntuación.
ii. En caso de que varias solicitudes consiguieran la misma puntuación, el criterio de desempate será la puntuación obtenida conforme al apartado 2.1 de la base undécima, ordenada de mayor a menor; y si prosiguiera el empate, la puntuación obtenida conforme al apartado 2.2 de la base undécima ordenada de mayor a menor.
iii. En caso de persistir el empate, se concederá la ayuda por orden de entrada en el registro correspondiente.
Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Declarar responsablemente la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. Se acreditará, según el punto 7 del artículo 13 de la mencionada ley, mediante declaración responsable por parte del beneficiario.
e) Comunicar al órgano concedente en la solicitud de subvención, o en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como cualquier modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden.
En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 , 37 y 40 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
g) Mantener a disposición de la administración pública, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes del hecho que dé lugar al derecho a subvención y de los ingresos por las ayudas percibidas.
h) Disponer de registros específicos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Cualquier otra que legalmente corresponda como persona beneficiaria de subvenciones públicas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, el correspondiente inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
Decimocuarta. Justificación y pago de las subvenciones concedidas
1. El pago de la ayuda a la persona beneficiaria se efectuará, previa solicitud de ésta, cuando el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. El modelo normalizado de solicitud de pago se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud de pago y la justificación del cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos deberán presentarse como máximo un mes después de terminada la actividad formativa subvencionada o, si la actividad formativa ha terminado antes de que se haya producido la notificación de la resolución de concesión, un mes después de la notificación de la resolución de concesión. En todo caso, deberá presentarse antes de la fecha establecida en la correspondiente convocatoria.
3. Respecto a la presentación de las solicitudes de pago y la justificación del cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Para ello se empleará el formulario de solicitud de pago, que deberá ir acompañado de la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que incluirá, como mínimo, la siguiente:
a) Certificado de inscripción en el padrón municipal, expedido entre la fecha de finalización de la actividad formativa y la fecha de presentación de la solicitud de pago, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor.
c) Declaración responsable de no ser persona deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro de subvenciones.
d) La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la aplicación de los fondos. Esto se hará mediante la siguiente documentación:
i. Una memoria resumen de la actividad realizada, incluyendo fechas, contenido y calificaciones obtenidas, según modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/), en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
ii. Facturas y justificantes de pago del gasto subvencionable en concepto de coste total de la actividad formativa.
iii. Certificado de la entidad formativa, en su caso, en el que se acredite la modalidad presencial de la actividad formativa, así como la localización del centro de impartición y que incluya el número de días de asistencia efectiva a las sesiones formativas que la componen.
iv. Certificado o título expedido por la entidad formativa que acredite la superación y aprovechamiento de la actividad formativa.
5. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por la persona beneficiaria, en la que se indique que no se han recibido otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad.
6. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.
Decimoquinta. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si es el caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido a tal efecto, así como la concurrencia otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, con trámite previo de audiencia y notificación al interesado, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.
4. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo rural.
Decimosexta. Controles y seguimiento
1. De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015 de hacienda pública, durante el procedimiento de concesión de las subvenciones deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de comprobar y verificar el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
2. Corresponderá a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, a través del servicio competente en materia de apoyo a la familia y relevo generacional, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.
3. El órgano competente para la concesión de las ayudas establecerá, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para las mismas, que recogerá los extremos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 de hacienda pública. El plan de control se aprobará una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes y, en todo caso, contendrá:
a) Controles administrativos del 100 % de los expedientes, que permitan la comprobación y el control de la documentación de carácter económico-justificativa del importe concedido y de la memoria relativa a la actuación subvencionada, que a tal efecto se ha establecido en la presente orden como de aportación preceptiva por el beneficiario para el pago de la ayuda.
b) Controles sobre el terreno de la actividad subvencionada, que comprendan, al menos, un 10 % de las ayudas que se concedan y que se extiendan a un mínimo del 10 % de la cuantía de las subvenciones concedidas, con selección de la muestra de forma aleatoria y con criterios de riesgo, priorizando aquellos expedientes de mayor cuantía y aquellos que contemplen ambos conceptos (actividad formativa y transporte).
c) Controles de calidad, de al menos, el 10 % de los controles administrativos realizados y del 10 % de los controles sobre el terreno realizados.
4. En dichos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos. Así mismo se verificará que los solicitantes no hayan creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.
Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 , general de subvenciones, en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015 , de hacienda pública.
Decimoctava. Protección de datos
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Decimonovena. Información, publicidad de las subvenciones y transparencia
1. La Base de datos nacional de subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural deberá remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
2. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022 de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento de ésta, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022 , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
c) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.