Subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación

 29/04/2026
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Extracto de la Orden de 10 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (BOCM de 28 de abril de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y FEDERACIONES O ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

BDNS (Identif.): 899340 (Planes interadministrativos)

BDNS (Identif.): 899341 (Planes unitarios y agrupados)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los Planes de Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del AFEDAP:

a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril .

Segundo

Objeto

1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el punto anterior, de acuerdo con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, los cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos:

a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 3. Solo se podrá participar en un plan agrupado. En el supuesto de planes agrupados promovidos, en su caso, por Federaciones o Asociaciones de Municipios, se entenderá que comprenden a todas las Entidades Locales pertenecientes a aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente.

c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, que deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 1.286.890,00 euros. Del total de los fondos asignados a la subvención, el 25% se destinará a la financiación de planes interadministrativos y el 75% a la financiación de planes unitarios o agrupados.

Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 46201 del Programa 921N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Presentación de la solicitud y documentación complementaria

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

El formulario de presentación se cumplimentará a través del siguiente enlace:

https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cd...

Séptimo

Otros datos

El pago se realizará mediante anticipo a cuenta sin presentación de garantías, salvo para las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, en el que la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido y podrá realizarse igualmente el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.

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