Plan Director de la Red Natura 2000

 29/04/2026
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Decreto 24/2026, de 21 de abril, por el que se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000, en Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 24/2026, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE LA RED NATURA 2000, EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Red Natura 2000, es una red ecológica europea de áreas protegidas, para la conservación de la biodiversidad. Su objetivo principal es garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE , del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitats), y supone el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en Europa. Está integrada por Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que cuando cuentan con plan de gestión pasan a constituir Zonas de Especial Conservación (ZEC), designadas en aplicación de la ya mencionada “Directiva Hábitats”, y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 2009/147/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (Directiva Aves).

Los primeros ocho espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, se incorporaron en el año 1989, con la designación de ocho espacios ZEPA en aplicación de la primera Directiva de Aves (Directiva 79/409 /CE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres), mientras que la última incorporación se realizó con el Decreto 70/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera (Ciudad Real), que completa la Red Regional.

Así pues, la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, tal y como se refleja en la Decisión de ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión por la que se adopta la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea, consta de 73 LIC/ZEC (72 ZEC y 1 LIC), con una extensión de 1.638.998,79 ha y 39 ZEPA con una extensión de 1.635.320,98 ha. En su conjunto, dado que se solapan ambas figuras, la superficie total de 1.838.450,93 ha, lo que representa el 23 % del territorio regional y el 13 % del territorio de la Red Natura 2000 en España.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece en su artículo 46, que respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán: a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

Del mismo modo la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, incorpora los LIC y las ZEPA en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha como zonas sensibles, y en su artículo 58 establece que “las zonas sensibles deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración”.

En cumplimiento de este mandato en 2012 se inició el proceso de elaboración de los planes de gestión y declaración de ZEC en Castilla-La Mancha. Así, en 2015, mediante la Orden de 07/05/2015, de la Consejería de Agricultura, se aprueban los primeros Planes de Gestión de 41 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha; mediante Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 13 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha; y en 2016, mediante Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprueban los Planes de Gestión de 9 Espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Posteriormente, mediante Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y mediante la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprueba el Plan de Gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios, plan que ha sido revisado recientemente mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Por último, mediante la Orden 155/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprueban los planes de gestión de tres espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

En total se han aprobado 74 planes de gestión, algunos de los cuales engloban varios espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha por superponerse total o parcialmente o presentar los mismos requerimientos de conservación según los objetos de conservación por los que fueron designados. Así, Castilla-La Mancha cuenta con 2 planes de gestión de espacios ZEPA, 28 planes de gestión de espacios ZEC-ZEPA y 44 planes de gestión de espacios ZEC. Sólo las dos últimas incorporaciones a la Red Natura 2000 (LIC-ZEPA ES4250015 La Jara y la ZEPA ES0000550 Colonias de cernícalo primilla en iglesias de Almodóvar del Campo y Tirteafuera) no cuentan aún con un plan de gestión.

Dado el dilatado proceso de declaración de los instrumentos de gestión, así como la dificultad intrínseca de regular espacios muy diferentes, ha resultado que los mismos si bien cuentan con un cuerpo estructural similar, resulten, en ocasiones, no homogéneos en su estructura y articulado. Del mismo modo la redacción y aprobación de los distintos planes por separado no es garantía suficiente de la coherencia y representatividad de la red natura.

Además, la introducción en los planes de gestión aprobados del concepto ““Elementos Clave”“, para los que se establecen objetivos de conservación, no garantiza de manera explícita que las medidas de conservación previstas incluyan todas las que sean necesarias y respondan a las exigencias de todas las especies y hábitats de interés comunitario presentes en los lugares, tal y como demandan las Directivas mencionadas.

Por otra parte, mediante la Resolución de 19 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicaron las “Directrices de Conservación de la Red Natura 2000”. (BOE n.º 238 de 2 de octubre), aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio en su reunión de julio de 2024. Dichas directrices constituyen un marco de referencia orientativo para las diferentes administraciones responsables para la redacción y aprobación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000.

Por ello y dada la necesidad de revisión de los diferentes planes aprobados, se hace necesario un documento de referencia que permita determinar el contenido y el procedimiento para la actualización, elaboración, tramitación y evaluación de los futuros Planes de Gestión de la Red Natura 2000 e incorporar los contenidos de las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España.

En consecuencia, el objeto de este decreto es la aprobación del Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

El presente decreto se estructura en dos artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales y un anexo y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 21 de abril de 2026, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan Director de Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, en adelante Plan Director, contenido en el anexo de este Decreto.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan Director se aprueba por vigencia indefinida, pero podrá ser objeto de revisión para adaptarlo a las modificaciones de la normativa aplicable, mejora de los conocimientos sobre la gestión de la red natura, o a las nuevas Directrices de Gestión de la Red Natura 2000 que puedan ser aprobadas.

Disposición adicional única.

La Consejería con competencias en espacios naturales protegidos adaptará progresivamente los planes de gestión aprobados de la Red Natura 2000 según las directrices establecidas en el Plan Director.

Disposición final primera. Derecho Supletorio.

Hasta la adaptación de los diferentes planes de gestión a los contenidos del Plan Director, serán de aplicación de manera supletoria, en los espacios donde estén presentes, los objetivos y medidas de conservación específicas para hábitats y especies de fauna y flora contenidas en el anexo IX del Plan Director.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, para dictar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del Plan Director, así como a proceder a la revisión del mismo. En concreto, se deberán determinar los recursos hídricos necesarios para alcanzar a un estado de conservación favorable de los hábitats y especies de interés comunitario en los espacios de la Red Natura 2000 vinculados a las distintas cuencas hidrográficas de la Región.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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