Plan de urgencias extrahospitalarias

 29/04/2026
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Decreto 31/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 31/2026, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 172/1995, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El artículo 33 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materias de sanidad interior y seguridad social, salvo las normas que configuran el régimen económico de esta última, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. Añade este precepto en su apartado cuarto que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril , general de sanidad, estableció la regulación general de todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución española. En su artículo 2 se establece que dicha ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16.º de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31, apartado 1°, letras b) y c), y 57 a 69, que constituirán derecho supletorio en aquellas comunidades autónomas que hayan dictado normas aplicables en la materia que en dichos preceptos se regula. Añade el apartado dos del artículo 2 que las comunidades autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la indicada ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes estatutos de autonomía.

La Ley 1/1989, de 2 de enero , creó el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Sanidad, con el objetivo de satisfacer las necesidades de salud de la población y contribuir, mejorar y elevar el nivel de salud de la ciudadanía.

Dentro de dicho marco legislativo, es competencia de la Comunidad Autónoma la ordenación de la atención primaria de la salud en su territorio. La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, dispone en su artículo 50 que la atención primaria constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema público de salud de Galicia y se caracteriza por un enfoque global e integrado de la atención y de la salud y por asumir un papel orientador y de canalización de la asistencia requerida por el o la paciente en cualquier punto del sistema sanitario.

En este sentido, el citado artículo dispone que la atención primaria incluirá entre su catálogo de servicios la atención ordinaria y continuada de las urgencias. El número 3 del citado precepto especifica, además, que las actuaciones de atención primaria se desarrollarán en los centros de salud o en otros periféricos que de los mismos dependan, así como en los puntos de atención continuada, entre otros, siendo así que dichas actividades podrán ser desarrolladas (además de en régimen de consultas a demanda o programadas en los centros sanitarios de atención primaria y en régimen de atención a domicilio), en régimen de atención de urgencias de atención primaria.

Por lo tanto, la atención sanitaria urgente constituye una característica inherente a la atención primaria, dado que es distintivo de ella prestar asistencia sanitaria continuada y permanente a lo largo de la vida de las personas, en cualquier circunstancia y bajo cualquier condición.

En esta línea, se promulgó en su día el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia. En la parte expositiva de este reglamento se señala que la población tiene derecho a tener en la atención primaria una oferta de atención continuada diferente y diferenciada de la que pueda ser proporcionada por el hospital; entendiendo por atención continuada la prestación de la asistencia médica a aquellas situaciones sanitarias que no admiten demora, solicitadas por cualquier persona a cualquier hora del día, que son susceptibles de ser atendidas en el primer nivel asistencial, bien para su resolución en el mismo o bien para su derivación a otro nivel. Para ello, es necesario adecuar la atención de urgencias prestada a la población desde el ámbito de la atención primaria, dotándola del equipamiento y personal suficiente, con el objeto de garantizar una prestación de servicios eficiente, homogénea y de calidad, así como adecuada y adaptada a las necesidades y características de la estructura sanitaria específica de Galicia.

El Decreto 172/1995, de 18 de mayo, dispone en su artículo 4.1 que el horario de apertura y funcionamiento de los puntos de atención continuada (PAC) abarcará desde las 15.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente, en días laborables, sin perjuicio de la modalidad asistencial que en la actualidad rige para el sábado, y las 24 horas del día, los domingos y festivos.

En los últimos años se produjo una novedad relevante que hace oportuno extender a la mañana del sábado el horario de apertura y funcionamiento de los PAC. Se trata de la reducción general y progresiva de jornada ordinaria adoptada mediante el Acuerdo del Consejo de la Xunta por el que se aprueban mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con base en el Acuerdo de la Mesa sectorial de 20 de abril de 2023 (publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 124, de 30 de junio) y aplicable principalmente en los sábados por la mañana al colectivo de personal con un turno fijo de mañana o tarde o asimilable, como es el caso del personal sanitario de las unidades y servicios de atención primaria (centros de salud). Por lo demás, con esta reforma se le otorga en la normativa vigente la consideración de continuada a una atención sanitaria de los sábados por la mañana que en la práctica, y con carácter general, ya tiene esa naturaleza y resulta singular respecto a la actividad realizada ordinariamente en los centros de salud.

Por lo tanto, con este decreto se trata de modificar el vigente Decreto 172/1995, de 18 de mayo, con la finalidad de adaptar a la realidad el contenido del Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificando el horario de apertura y funcionamiento de los PAC para extenderlo a la mañana del sábado.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia a efectos de lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Así mismo tiempo, el proyecto fue sometido al informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe de impacto demográfico, informe de la dirección general competente en materia de empleo público y de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Este decreto se dicta previa preceptiva negociación en la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Por último, el texto del decreto se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad de actualizar ciertos aspectos de la atención de urgencias de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia a las necesidades presentes y futuras de la asistencia en este nivel de atención sanitaria, siendo de interés general que la organización y funcionamiento de la atención primaria de la salud responda a las necesidades reales de las personas y de los/las profesionales y a las características inherentes a nuestra Comunidad Autónoma, y siendo esta disposición reglamentaria el instrumento idóneo para garantizar su consecución, dada la necesidad de modificación de una norma previa del mismo rango normativo.

En lo que respecta a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene, por una parte, la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas en su ámbito de aplicación. Y por otra parte, persigue un interés general, que es garantizar la prestación en condiciones óptimas de la atención sanitaria de urgencia en el nivel de atención primaria, así como la salvaguarda de los derechos de los/las profesionales; en particular en lo que se refiere al régimen de jornada laboral. En virtud de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cumplimiento de los principios de transparencia y accesibilidad, se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se garantizó la transparencia, singularmente mediante la publicación de la iniciativa normativa en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de abril de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El horario de apertura y funcionamiento de los PAC abarcará desde las 15.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente, de lunes a viernes, y las 24 horas del día, los sábados, domingos y festivos”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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