DECRETO 62/2026, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 122/2017, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
PREÁMBULO
La Ley 4/2017, de 3 de febrero , de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias (en adelante Ley 4/2017), constituye la Agencia como un organismo autónomo de carácter administrativo, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias (en adelante AVSRE), como organismo autónomo, tiene como finalidad dar una respuesta eficaz y eficiente respecto de las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, siendo este la ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento. Asimismo, le corresponde la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales, extinción de incendios forestales y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y, por último, el desarrollo de la formación de las policías locales y el personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias y protección civil.
El artículo 13.2 de la citada ley 4/2017 establece que, por decreto del Consell, se aprobará el reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, en el que se desarrollará la estructura administrativa de la misma, su organización y la distribución de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma. Este Reglamento orgánico fue aprobado por el Decreto 122/2017, de 15 de septiembre , del Consell, siendo, a su vez, modificado por el Decreto 239/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el Decreto 83/2021, de 18 de junio, del Consell y por el Decreto 57/2024, de 28 de mayo, del Consell, si bien es necesario operar una nueva modificación al objeto de incluir nuevas unidades administrativas que permitan atender las necesidades surgidas de la actividad ordinaria de la Agencia.
Resulta conveniente poner de relieve que la actual estructura de la AVSRE se muestra insuficiente para abordar las necesidades surgidas en materias como la planificación de la emergencia y la coordinación con los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, siendo necesaria su modificación para el correcto desempeño de las funciones relacionadas con estas materias.
Por otro lado, es necesario modificar el artículo 3.2, letra d), del Decreto 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, para adecuarlo a la nueva estructura de la AVSRE.
El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como en el artículo 59.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, toda vez que el óptimo desarrollo de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento, profundizando en la mejora de la organización del organismo autónomo que debe ejecutarlas, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia.
Al mismo tiempo la presente norma se erige como el instrumento más adecuado para garantizar las reformas organizativas necesarias en la AVSRE, al objeto de adaptar su estructura interna al óptimo desarrollo de sus competencias, regulando tan solo aquellos aspectos que se han considerado imprescindibles para alcanzar las mejoras buscadas en la organización, dando cumplimiento al principio de proporcionalidad.
Por lo que atañe al principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable, estableciendo una regulación del organismo autónomo estable y clarificadora, con vocación de continuidad y acorde con la normativa de rango superior.
Por su parte, en aplicación del principio de transparencia, quedan definidos y justificados los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente iniciativa normativa. En este sentido, todos los trámites y la documentación utilizada para la elaboración de la misma quedan a disposición de la ciudadanía.
Además, la presente norma no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias y ahonda en la racionalización en la gestión de los recursos públicos, en la medida en que permite un ahorro de costes respecto a la estructura organizativa anterior, cumpliendo con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, cumplidos los trámites procedimentales previstos en su artículo 43, con todos los informes preceptivos solicitados, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 17 de abril de 2026,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
1. Se modifican los artículos 1.3, 5 apartados 1 y 3 , 6.4, 7 , 8 , 9.1, 10 , 12.1, 14 , 15 , 18.1, 21.1, 23 y 26 del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en los términos establecidos en el anexo único de este decreto.
2. Se suprime el apartado 2 del artículo 9 y el apartado 4 del artículo 15.
3. Se adicionan los artículos 6 bis, 15 bis, 15 ter, 15 quater y los apartados tercero a quinto del artículo 19.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de gestión administrativa, económica y presupuestaria
En tanto los departamentos del Consell competentes en materia de presupuestos y función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
DISPOSICIÓ DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Modificación del artículo 3.2 letra d) del Decreto 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 3.2 letra d) del Decreto 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
“d) Vocales:
- Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento municipales.
- Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento provinciales.
- Una persona designada entre el personal de bomberos voluntarios.
- Una persona designada entre el personal de bomberos de empresa.
- Una persona designada en representación de las organizaciones empresariales que ostenten la condición de más representativas siempre que dispongan de servicio de bomberos de empresa.
- Cuatro personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas.
- La persona responsable de la Subdirección General de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (SPEIS -CV).
- La persona responsable de la Subdirección General de Formación - IVASPE.”
Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo
La persona titular del departamento competente en materia de seguridad y emergencias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO ÚNICO
Primero. Se modifica el apartado tercero del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de las personas titulares de la Conselleria referida y de la Secretaría Autonómica con atribuciones en estas materias, las cuales ostentarán de forma respectiva la Presidencia y la Dirección del organismo autónomo.”
Segundo. Se modifican los apartados primero y tercero del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera:
“1. Son órganos directivos de la AVSRE:
a) El Consejo de Dirección de la AVSRE.
b) La Presidencia de la AVSRE
c) La Dirección de la AVSRE.”
“3. Son órganos adscritos a la AVSRE
a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)
b) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana
c) El Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunitat Valenciana.
d) El Servicio de Bomberos Forestales
e) La Oficina Única Postemergencia.”
Tercero. Se modifica el apartado cuarto del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Presidirá la Comisión Permanente la persona que ostente la Presidencia de la AVSRE. Los actos de la Comisión Permanente son, a todos los efectos, actos del Consejo de Dirección, cuando se dicten en los supuestos previstos en los apartados a) y e) del artículo 8 de la ley.”
Cuarto. Se adiciona un nuevo artículo 6 bis:
“Artículo 6 bis. La Presidencia de la AVSRE
1. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de seguridad y emergencias asumirá la Presidencia de la Agencia y asume su representación institucional, ejerciendo las funciones que la Ley 4/2017 y el presente reglamento le atribuyen.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE las atribuciones establecidas en el artículo 11.1 de la Ley 4/2017.”
Quinto. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7. La Dirección de la AVSRE
1. La persona titular de la Secretaria Autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostenta la dirección de la Agencia y asume su representación ordinaria, ejerciendo las funciones que la Ley 4/2017 y el presente reglamento le atribuyen.
2. Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las atribuciones establecidas en el artículo 11.2 de la Ley 4/2017.”
Sexto. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Sustituciones de la persona titular de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la AVSRE será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 4/2017, que establece que las funciones de la Presidencia se ejercerán por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la AVSRE sus funciones las ejercerá la persona titular de la Presidencia de la Agencia.”
Séptimo. Se modifica el artículo 9, apartado primero, suprimiéndose además su apartado segundo, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Delegaciones de atribuciones y de firma
La persona titular de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE podrán delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones o la firma, en los términos previstos en la Ley 4/2017 y demás normativa aplicable.”
Octavo. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Nivel administrativo de la AVSRE
Bajo la dirección de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades:
a) La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
b) La Subdirección General de Seguridad.
c) La Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias.
d) La Subdirección General de Emergencias.
e) La Subdirección General de Planificación.
f) La Subdirección General de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (SPEIS - CV).
g) La Secretaría Técnica.”
Noveno. Se modifica el apartado primero del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. La Subdirección General de Seguridad, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinación externa con otras administraciones públicas, así como la representación de la AVSRE en las tareas que se le encomienden.”
Décimo. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14. De la Subdirección General de Emergencias y sus funciones
1. La Subdirección General de Emergencias bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinación externa con otras administraciones públicas, así como la representación de la AVSRE en las tareas que se le encomienden.
2. En particular tiene atribuidas las funciones de coordinación de los servicios de emergencia, así como las labores de atención e información ciudadana ante cualquier situación de emergencia y la coordinación con otras administraciones públicas. Igualmente le corresponde la evaluación y análisis de las situaciones de riesgo y de emergencia.
3. La Subdirección General de Emergencias asume las funciones de gestión de la intervención urgente de los servicios operativos ante situaciones de emergencia, así como la atención del teléfono único de emergencias europeo 1·1·2 Comunitat Valenciana.
4. Igualmente le corresponde llevar a cabo funciones de coordinación, gestión y planificación en materia de extinción de incendios forestales.”
Décimo primero. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Emergencias
De la Subdirección General de Emergencias dependen los siguientes servicios:
1. Servicio de Coordinación de Emergencias, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Gestionar la Sala de Emergencias de la Generalitat para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, tanto en situación ordinaria como en situación de emergencia.
b) Articular las actuaciones del personal técnico de la AVSRE en situaciones de emergencia.
c) Establecer los criterios de coordinación con los diferentes servicios operativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Gestionar las labores derivadas de la encomienda de funciones, firmada entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear para la vigilancia radiológica ambiental del entorno de la Central Nuclear de Cofrentes, vigilancia radiológica en emergencias, la inspección de las instalaciones radiactivas y de transportes de material radiactivo, e intervención en emergencias.
e) Gestionar las obligaciones establecidas para la Agencia, derivadas de su constitución como operadora de aeronaves tripuladas por control remoto.
f) Redactar, implantar y mantener la operatividad del Plan Especial frente al Riesgo Radiológico de la Comunitat Valenciana.
g) Establecer y garantizar la eficacia de las actuaciones derivadas de la obligación de la Generalitat en materia de asistencia a familiares y víctimas de accidentes de aviación civil, haciendo extensivas las medidas a todo tipo de emergencias.
h) Organizar simulacros de respuesta en situaciones de gran emergencia.
i) Gestionar las subvenciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones, y personas y empresas proveedoras de servicios, en aras de la coordinación de las actuaciones en las fases de la preemergencia y emergencia.
j) Participar en las funciones que el Decreto 67/2020, de 12 de junio , del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana, asigna en materia de protección civil, quedando exceptuadas las referidas a materia de autoprotección.
k) Proponer el desarrollo de la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en aquellas materias propias del servicio.
l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Coordinación Operativa del 1 1 2, que tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Gestión de la operatividad del 1 1 2 Comunitat Valenciana y su relación con la Sala de Emergencias de la Generalitat.
b) Proponer el desarrollo de la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias en aquellas materias propias de su servicio.
c) Gestión de convenios y acuerdos de colaboración con los diferentes organismos y agencias en aras de la coordinación de las actuaciones del servicio 1 1 2.
d) Elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los procedimientos operativos del 1 1 2.
e) Coordinación con el IVASPE, en la organización y desarrollo de los cursos de formación dirigidos al personal del 1 1 2.
f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Extinción de Incendios Forestales, que tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Organizar, planificar y gestionar el Servicio de Bomberos Forestales y su actuación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Preparar y realizar el seguimiento técnico de la contratación de medios aéreos de la Generalitat para la extinción de incendios forestales.
c) Organizar, planificar y gestionar los medios y recursos aéreos de la Generalitat para la extinción de incendios forestales.
d) Preparar y realizar el seguimiento técnico del arrendamiento o adquisición de vehículos y del equipamiento del Servicio de Bomberos Forestales.
e) Preparar y realizar el seguimiento técnico de la redacción y ejecución de proyectos de construcción de inmuebles e infraestructuras con la finalidad de permitir la intervención de los medios terrestres y aéreos del Servicio de Bomberos Forestales en la extinción de incendios forestales.
f) Gestionar el mantenimiento del equipamiento, inmuebles e infraestructuras adscritas al Servicio de Bomberos Forestales.
g) Actuar como gestor de los helipuertos y aeródromos de extinción de incendios forestales de la Generalitat, conforme a la legislación vigente de aviación civil y la preparación y seguimiento técnico de su contratación.
h) Valorar los gastos de la intervención de los medios y recursos de la Generalitat en la extinción de incendios forestales.
i) Desarrollar e investigar modelos de comportamiento de los incendios forestales.
j) Colaborar en la coordinación e implantación operativa de los diferentes organismos y empresas intervinientes en la extinción de incendios forestales, correspondiéndole específicamente la función de control tuitivo de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE).
k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.”
Décimo segundo. Se adiciona el artículo 15 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 bis. De la Subdirección General de Planificación y sus funciones
La Subdirección General de Planificación, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a ella. En particular ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y actualizar los planes de emergencia y procedimientos de actuación en el marco previsto en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y la elaboración de normativa, estudios de riesgos y funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en materia de protección civil, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación.
b) Ejercer la secretaría administrativa de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de la Comunitat Valenciana y de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias.
c) Coordinar el acceso de los servicios de intervención a la red de comunicaciones de urgencias y emergencias de la Generalitat.
d) Supervisar y coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe. Supervisar y coordinar la ejecución de la reparación de los daños ocasionados por situaciones de emergencia o catástrofe a través del procedimiento de subvención en el marco de la Oficina Única Postemergencia.
e) Dirigir y coordinar la Oficina Única Postemergencia, prestando el apoyo técnico necesario.
f) Gestionar todos los aspectos relacionados con la seguridad física y lógica del Centro de Coordinación de Emergencias.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.”
Décimo tercero. Se adiciona el artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 ter. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Planificación
De la Subdirección General de Planificación dependen los siguientes servicios:
1. Servicio de Coordinación de Recuperación y Postemergencia, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Gestionar las actuaciones para la vuelta a la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe. Gestionar la ejecución de la reparación de los daños ocasionados por situaciones de emergencia o catástrofe a través del procedimiento de subvención en el marco de la Oficina Única Postemergencia. Prestar apoyo técnico a la Oficina Única Postemergencia.
b) Ejecutar la reparación de los daños ocasionados por situaciones de emergencia que corresponda a la Generalitat en el marco de la Oficina Única Postemergencia, a excepción de las actuaciones que correspondan de gestión del territorio forestal o infraestructuras de prevención de incendios forestales.
c) Desarrollar la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en aquellas materias propias del servicio.
d) Realizar el estudio de las estimaciones de los daños presentados por los afectados tras una situación de emergencia o catástrofe, tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de ayudas que se inicien como consecuencia de una situación de emergencia o catástrofe en el marco de la Oficina Única Postemergencia, así como la custodia y mantenimiento de los expedientes referenciados.
e) Elaborar los informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones presentadas en relación con los expedientes de ayudas que se inicien como consecuencia de una situación de emergencia o catástrofe en el marco de la Oficina Única Postemergencia.
f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Planificación, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Elaborar, implantar y mantener la operatividad de los planes de protección civil de ámbito autonómico y asesoramiento a la Administración local en la elaboración de los planes de protección civil de ámbito local.
b) Elaborar los informes en materia de riesgos.
c) Gestionar las líneas de subvención y los convenios de colaboración con las asociaciones y agrupaciones locales de voluntariado de protección civil.
d) Gestionar los registros autonómicos de planes de autoprotección de las actividades con riesgo establecidas en el Decreto 32/2014, de 14 de febrero , del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, así como del voluntariado de protección civil y de las distinciones de Protección Civil.
e) Desarrollar la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias en aquellas materias propias del servicio.
f) Desarrollar las competencias que, en materia de protección civil, corresponden a la Generalitat Valenciana en aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre , por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
g) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito de la protección civil.
h) Colaborar con los organismos competentes en la implantación y el mantenimiento de la operatividad y de los planes de emergencia o de autoprotección de presas, puertos y aeropuertos.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Tecnología y Comunicaciones, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Supervisar la redundancia y resiliencia de las infraestructuras del Centro de Coordinación de Emergencias ante situaciones críticas.
b) Gestionar y garantizar la operatividad tecnológica del sistema de gestión de emergencias y el 112.
c) Gestión de datos y análisis predictivo.
d) En el ámbito del Centro de Coordinación de Emergencias proteger los sistemas críticos contra ciberataques. Establecer protocolos de recuperación ante fallos tecnológicos.
e) Garantizar los aspectos tecnológicos para asegurar que los sistemas de emergencia sean accesibles para personas con discapacidad.
f) Facilitar a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema informático y de comunicaciones de utilización común. Asimismo, le corresponde gestionar el acceso de los servicios de intervención a la red de comunicaciones de urgencias y emergencias de la Generalitat.
g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio de Infraestructuras y Logística, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Gestionar todos los aspectos relacionados con la seguridad física y logística del Centro de Coordinación de Emergencias.
b) Gestionar el parque móvil adscrito al Centro de Coordinación de Emergencias.
c) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.”
Décimo cuarto. Se adiciona el artículo 15 quater, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 quater. De la Subdirección General de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (SPEIS -CV) y sus funciones
1. La Subdirección General de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (SPEIS - CV), bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la AVSRE, tiene atribuido el establecimiento de los criterios de coordinación, gestión y planificación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (SPEIS-CV), regulados en la Ley 7/2011, de 1 de abril , de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana.
2. En particular tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 11 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, en aquellas materias propias de la Subdirección.
b) Ejercer la secretaría de las mesas técnicas y grupos de trabajo que puedan ser creadas por la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
c) Gestionar las aportaciones económicas de la Generalitat a los consorcios provinciales de bomberos y el Registro del personal Bombero de la Comunitat Valenciana.
d) Coordinar con el IVASPE la organización y desarrollo de los cursos de formación dirigidos al personal de los SPEIS regulados en dicha ley.
e) Cualquier otra función que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.”
Décimo quinto. Se modifica el apartado primero del artículo 18, en los siguientes términos:
“1. A la persona que ejerza la secretaría de cada órgano colegiado, le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones de los órganos colegiados por orden de la Presidencia de cada uno de ellos.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos directivos de la AVSRE.
c) Redactar y custodiar las actas y, en su caso, las grabaciones de las reuniones de los órganos colegiados que le correspondan.
d) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, reglamentos y el resto de las normas generales de funcionamiento.
e) Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Las otras funciones inherentes al cargo que le encomiende el órgano colegiado.”
Décimo sexto. Se adicionan los apartados 3, 4 y 5 al artículo 19, pasando el apartado 3 a ser el apartado 6:
“3. El Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunitat Valenciana. Es el órgano a través del cual la Generalitat supervisa y coordina la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia, así como aquellas otras situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en las que se activen planes de protección civil en la Comunitat Valenciana.
4. El Servicio de Bomberos Forestales. Es el órgano integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat, o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias en su ámbito competencial, desempeñando las funciones asignadas por medio de los artículos 59 y 60 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
5. La Oficina Única Postemergencia. Es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat que se configura como instrumento de apoyo de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, a la que corresponde evaluar las necesidades y solicitudes de ayuda orientadas al restablecimiento de la normalidad después de una situación de emergencia, elaborando los proyectos de recuperación y distribución de los créditos extraordinarios habilitados para la consideración de la comisión interdepartamental, regulada en el Decreto163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia.
6. El régimen de funcionamiento, composición y funciones de dichos órganos será el establecido en la normativa reguladora de cada órgano”
Décimo séptimo. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, en los siguientes términos:
“1. Los actos dictados por la persona titular de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE, las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados agotan la vía administrativa, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.”
Décimo octavo. Se modifica el artículo 23 en los siguientes términos:
“Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio
Las personas miembros de los órganos colegiados de participación adscritos a la AVSRE, que no tengan la consideración de personal al servicio de la Generalitat, y los de otras administraciones y entidades de las que no perciban importe alguno en concepto de indemnización por razón del servicio, podrán percibir unas cuantías que no serán superiores a las cantidades determinadas en el Decreto 80/2025, de 3 de junio , del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.”
Décimo noveno. Se modifica el artículo 26 en los siguientes términos:
“Artículo 26. Protección de datos de carácter personal
1. La AVSRE es responsable del tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La AVSRE mantendrá actualizado su registro de actividades de tratamiento, en el que se describirán los tratamientos efectuados bajo su responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, ante la AVSRE, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa aplicable.
4. La AVSRE garantizará la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos personales y asegurar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con los principios de responsabilidad proactiva y privacidad desde el diseño.
5. La delegación de protección de datos de la Generalitat actuará como órgano de supervisión y punto de contacto en materia de protección de datos.”