DECRETO 61/2026, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 54/2019, DE 5 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT.
PREÁMBULO
El vigente Reglamento orgánico y funcional del IVAJ data de abril de 2019, y entre otras razones, su aprobación, como disposición normativa de naturaleza estructural y funcional, fue debida a cambios normativos que afectaron a la organización de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en concreto, la centralización de los servicios informáticos, de las relaciones informativas, la promoción lingüística y el asesoramiento jurídico y defensa en juicio.
Por tanto, tras siete años de vigencia, se considera no solo necesaria, sino también oportuna, la revisión del vigente ROF .
Por una parte, y de manera reciente, en el ámbito de la Generalitat, se ha promulgado normativa con rango de ley y reglamentario en materia de simplificación administrativa y transformación digital que, entre otras cosas, aconseja y, en algunos casos, obliga a disponer de una nueva organización y asignación de funciones en materia de simplificación, modernización, mejora de procesos de gestión y administración electrónica.
Por otra parte, la experiencia derivada de la aplicación del ROF vigente, así como de la evolución de las necesidades organizativas y de gestión del IVAJ, han puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinados ajustes en su estructura administrativa con el fin de reforzar los servicios generales, mejorar la atención continua a la ciudadanía y avanzar en una mayor descentralización operativa en el ámbito territorial.
En tal sentido, la existencia de una única subdirección general integrada por todos los servicios y unidades administrativas, así como los centros e instalaciones del organismo, implica una estructura conformada por seis servicios administrativos centrales y dos unidades administrativas territoriales. Esta situación estructural no solo resulta sobredimensionada, sino que además no resulta operativa desde el punto de vista de la gestión.
La presente modificación del Decreto 54/2019, de 5 de abril , del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), se impulsa con la finalidad de adaptar su estructura organizativa a las necesidades actuales derivadas del ejercicio de sus competencias, reforzando su capacidad de gestión y garantizando un funcionamiento más eficaz, eficiente y orientado al servicio público, de conformidad con los principios de buena administración, introduciendo determinados ajustes organizativos que permitan una mejor distribución de funciones, una mayor claridad en las relaciones jerárquicas y funcionales entre las distintas unidades administrativas, así como un refuerzo de los servicios de carácter transversal. Todo ello resulta esencial para asegurar el adecuado cumplimiento de los fines del organismo y para responder de manera ágil y homogénea a las demandas de la ciudadanía joven en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana.
En este contexto, la modificación contempla la creación de una nueva Subdirección General Administrativa, a la que se adscriben los servicios generales del IVAJ. Bajo la dependencia de esta subdirección general se integran las funciones relativas a la gestión de personal, la contratación y los asuntos generales, así como la gestión económica y presupuestaria, pero también funciones vinculadas con la simplificación administrativa y otras que, en particular, se venían ejerciendo por otras unidades administrativas, pero que, expresamente, no estaban asignadas a ninguna en particular. Esta reorganización tiene por objeto centralizar y coordinar las funciones transversales del organismo, reforzando su coherencia interna, mejorando los mecanismos de control y apoyo a las unidades gestoras y optimizando el uso de los recursos públicos, para lo cual se ha modificado la denominación del Servicio de Personal y Asuntos Generales, y del Servicio de Gestión Económica y Contratación, que pasan a denominarse, respectivamente, Servicio de Recursos Humanos, Contratación y Asuntos Generales, y Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
Asimismo, se considera necesario reforzar de manera expresa la función de atención continua a la ciudadanía, en particular en materia de información y de registro. Dicha función constituye un elemento esencial en la relación del IVAJ con las personas jóvenes usuarias, al facilitar el acceso a los servicios y programas del organismo, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía y contribuir a la mejora de la transparencia y de la calidad del servicio público.
Por otra parte, se establece que de la Subdirección General del IVAJ, que pasa a denominarse Subdirección General de Políticas de Juventud, dependerán los servicios no generales del organismo, vinculados directamente al diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actuaciones en materia de juventud. De este modo, se configura una estructura organizativa más clara y funcional, diferenciando nítidamente entre los servicios de carácter transversal y aquellos de naturaleza sustantiva y propia en materia de juventud.
La modificación aborda también la ampliación y clarificación de las competencias en materia de coordinación técnica de obras, reformas y reparaciones atribuidas a las unidades territoriales del IVAJ en Alicante y Castellón. Con esta medida se persigue avanzar en la descentralización operativa, dotando a las unidades territoriales de una mayor capacidad de gestión para atender las necesidades específicas de su ámbito territorial, sin perjuicio de la necesaria coordinación, supervisión y control por parte de los servicios centrales del IVAJ.
Finalmente, se clarifica la función del Consejo Rector en relación con las cuentas anuales del IVAJ, que entraba en contradicción con la de aprobación que corresponde a su presidencia, de manera que al Consejo Rector le corresponde aprobar el informe a las mismas que le eleve el director general del IVAJ.
En su conjunto, la presente modificación del Reglamento de organización y funcionamiento tiene como objetivo dotar al Institut Valencià de la Joventut de una organización más racional, equilibrada y eficiente, alineada con sus fines institucionales y orientada a mejorar la calidad, la proximidad y la eficacia de los servicios prestados a la ciudadanía joven de la Comunitat Valenciana.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 12 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas Integrales de Juventud, a propuesta de la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2026,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 54/2019, de 5 de abril , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ)
Se modifica el Decreto 54/2019, de 5 de abril , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, a los artículos 6 y 7, y a los apartados 2 y 4 del artículo 8, que quedan redactados en los términos recogidos en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La implementación de este decreto no implicará aumento del gasto público y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo
1. En tanto los departamentos del Consell competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo todavía configurados de acuerdo con la anterior organización del IVAJ continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que esto sea ningún impedimento para el ejercicio de las competencias por parte de aquellos órganos superiores o directivos a los cuales el decreto se las atribuye.
2. La Dirección General del IVAJ podrá adoptar las disposiciones necesarias para la efectividad de este decreto durante el periodo transitorio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción del apartado 2 del artículo 4, de los artículos 6 y 7, y de los apartados 2 y 4 del artículo 8.
“Artículo 4. El Consejo Rector
[...]
2. Las funciones del Consejo Rector serán las que le atribuye el artículo 10.5 de la citada ley, funciones que no serán susceptibles de delegación. También le corresponderá aprobar el informe de las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto del IVAJ a propuesta de la Dirección General del organismo.”
“Artículo 6. Subdirecciones generales
1.1. Bajo la dependencia directa de la Dirección General, el Institut Valencià de la Joventut contará con las siguientes subdirecciones generales: la Subdirección General Administrativa es la responsable de la coordinación de la gestión, supervisión, seguimiento y control de los servicios generales del Institut Valencià de la Joventut. En particular, le corresponde el impulso de propuestas en materia de simplificación administrativa, coordinar la tramitación de las quejas del Síndic de Greuges y Defensor del Pueblo, coordinar las preguntas y asuntos parlamentarios, coordinar e impulsar la tramitación de anteproyectos y proyectos normativos del IVAJ, coordinar los informes a los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de otros departamentos, así como cualquier otro asunto no asignado a la Subdirección General de Políticas de Juventud o que le encomiende el director general del IVAJ.
1.2. La Subdirección General de Políticas de Juventud es la responsable de la planificación, coordinación de la gestión, supervisión, seguimiento y control de los servicios del Institut Valencià de la Joventut, vinculados al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y actuaciones en materia de juventud. En particular, le corresponde planificar la estrategia de comunicación del IVAJ, la elaboración y seguimiento de la Estrategia Valenciana de la Juventud, el apoyo administrativo al Observatorio Valenciano de la Juventud y la planificación y propuesta de la participación y colaboración del IVAJ en redes y programas de ámbito nacional e internacional.
2. Las subdirecciones generales ejercerán sus funciones bajo los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, jerarquía administrativa y servicio a la ciudadanía.”
“Artículo 7. Servicios dependientes de las subdirecciones generales y funciones
1. De la Subdirección General Administrativa dependen los siguientes servicios administrativos:
1.1. Servicio de Recursos Humanos, Contratación y Asuntos Generales, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar de forma integral los recursos humanos adscritos al IVAJ, sin perjuicio de las competencias que en materia de personal puedan corresponder a otros órganos.
b) Gestionar, calcular y proponer el gasto de la nómina, así como de los seguros sociales, cuotas a mutualidades y derechos pasivos, y seguir y controlar los procesos de incapacidad temporal, así como tramitar los expedientes de reintegro o compensación de deudas derivados de la administración de la nómina.
c) Coordinar, gestionar, tramitar y realizar el seguimiento de la contratación, en todas sus modalidades, así como llevar a cabo la propuesta y análisis funcional para el diseño, actualización y mantenimiento de los programas de contratación del organismo.
d) Tramitar y elaborar las disposiciones generales, normativas o no normativas, del IVAJ.
e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.
f) Coordinar las funciones de gestión patrimonial e inventario de inmuebles, así como de la gestión de pago del IBI, cánones, tasas y asimilados.
g) Gestionar el registro de entrada y de salida y los asuntos generales.
h) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de transparencia, igualdad y protección de datos.
i) Tramitar las convocatorias de becas para prácticas formativas en el IVAJ.
j) Coordinar las funciones del personal funcionario habilitado que desempeñe puestos en la Oficina de Apoyo en Materia de Registro (OAMR) y organizar la prestación continua de servicios de la unidad de información a la ciudadanía, sin perjuicio de la obligada colaboración de los restantes servicios administrativos del IVAJ.
k) Realizar propuestas de medidas de simplificación al órgano competente en materia de simplificación administrativa, así como propuestas de mejora de estructuras organizativas, procesos de gestión y métodos de trabajo, incluyendo la actualización de procedimientos del IVAJ en la Guía PROP a través de SIA.
l) Gestionar el acceso a las aplicaciones del IVAJ y a los sistemas de intermediación de datos a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
m) Tramitar y hacer seguimiento de las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos al IVAJ.
n) Gestionar la publicación en diarios y boletines oficiales de las disposiciones, resoluciones y anuncios del organismo.
o) Tramitar los recursos administrativos en materias de su respectivo ámbito funcional.
p) Cualquier otra función análoga que le encomiende la Subdirección General Administrativa.
1.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar, tramitar y realizar el seguimiento económico, presupuestario y extrapresupuestario, y la elaboración de la información necesaria para la gestión de las diferentes unidades administrativas, incluida la gestión y administración de los recursos financieros.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del organismo de acuerdo con las directrices de los órganos superiores.
c) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.
d) Gestionar los ingresos y gastos, y supervisar la actividad económico-presupuestaria de otras unidades y centros.
e) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica del organismo.
f) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de las cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las unidades administrativas y, en su caso, centros del departamento.
h) Realizar la propuesta y análisis funcional para el diseño, actualización y mantenimiento de los programas de información y gestión económica del organismo.
i) Controlar y gestionar las diferentes cuentas bancarias titularidad del IVAJ.
j) Realizar y gestionar las propuestas de todos los pagos e ingresos necesarios para el desarrollo de las actividades del IVAJ, así como gestionar la recepción y posterior devolución de las fianzas ingresadas por los estudiantes de las Residencias Universitarias del IVAJ.
k) Gestionar los diferentes impuestos y/o tributos cuya obligación corresponda al IVAJ en el ejercicio de sus funciones, en especial los relativos a las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
l) Cualquier otra función análoga que le encomiende la Subdirección General Administrativa.
2. De la Subdirección General de Políticas de Juventud dependen los siguientes servicios administrativos:
2.1. El Servicio de Instalaciones y Actividades, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar y supervisar las actividades en residencias, albergues y otras instalaciones adscritas o gestionadas por el IVAJ.
b) Proponer la mejora, ampliación y mantenimiento de las infraestructuras, obras, instalaciones e inmuebles de las residencias, albergues, campamentos y otros edificios adscritos al IVAJ, incluida la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, coordinando las tareas de las secciones de arquitectura e infraestructuras, y sin perjuicio de las funciones que correspondan a las unidades territoriales del IVAJ en esta materia.
c) Promocionar y gestionar los campos de voluntariado juvenil, de ámbito nacional e internacional.
d) Coordinar con el Servicio Voluntario Internacional (SVI), con el Instituto de la Juventud (INJUVE) y con los departamentos competentes en materia de juventud de las comunidades autónomas, la promoción de proyectos y actividades de voluntariado y cooperación nacional e internacional.
e) Coordinar, gestionar y controlar los productos y actividades de tiempo libre, de intercambio y promoción juveniles.
f) Comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los albergues, residencias y campamentos juveniles que no sean de titularidad del IVAJ para su reconocimiento y registro como integrantes de la Xarxa Valenciana d'Instal·lacions Juvenils (XAVIJ), y el apoyo técnico a la misma.
g) Revisar el cumplimiento de las condiciones de los albergues juveniles que no sean de titularidad del IVAJ para que, una vez integrados en la XAVIJ, se promueva su inclusión en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y el reconocimiento de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF), y el apoyo técnico a la misma.
h) Coordinarse con la REAJ, para el cumplimiento de las funciones de promoción del alberguismo juvenil.
i) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de los acuerdos de cooperación y convenios de colaboración en materias de su respectivo ámbito funcional.
j) Tramitar los recursos administrativos y expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional.
k) Las análogas que se le encomienden por parte de la Subdirección General de Políticas de Juventud.
2.2. El Servicio de Participación y Cultura, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promocionar y gestionar el asociacionismo y el fomento de la participación juvenil.
b) Asistir y asesorar a las asociaciones juveniles y consejos de la juventud en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Diseñar, coordinar, gestionar y realizar el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la participación juvenil.
d) Gestionar y emitir el Carnet Jove y otras credenciales.
e) Promocionar productos de movilidad juvenil.
f) Fomentar actividades culturales para jóvenes.
g) Fomentar el voluntariado juvenil.
h) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de los acuerdos de cooperación y convenios de colaboración en materias de su respectivo ámbito funcional.
i) Tramitar los recursos administrativos y expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional.
j) Las análogas que se le encomienden por parte de la Subdirección General de Políticas de Juventud.
2.3. El Servicio de Ocio Educativo y Emancipación, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar las competencias atribuidas al IVAJ en materia de escuelas de animación juvenil, la tramitación de su reconocimiento como centros y la expedición de títulos y cursos.
b) Planificar, gestionar y evaluar la formación dirigida a profesionales de juventud.
c) Coordinar y gestionar las acciones encaminadas a mejorar e incrementar la calidad de vida de los jóvenes y facilitar su emancipación.
d) Coordinar, gestionar, evaluar y realizar el seguimiento de los programas y acciones desarrollados por el IVAJ de carácter intersectorial o multidepartamental, con el resto de los departamentos u organismos de la Generalitat.
e) Gestionar los programas de la Unión Europea específicamente dirigidos a las personas jóvenes, y fomentar el voluntariado juvenil en el ámbito europeo.
f) Diseñar, ejecutar, coordinar y realizar el seguimiento de programas de ocio educativo.
g) Diseñar, ejecutar, coordinar y realizar el seguimiento de programas de educación no formal y de otras acciones orientadas a la emancipación y empleabilidad de los jóvenes.
h) Tramitar las convocatorias de premios efectuadas por el IVAJ.
i) Tramitar los recursos administrativos y expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional.
j) Bajo la supervisión de la Subdirección General de Políticas de Juventud, realizar el apoyo técnico a la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat para la elaboración de la Estrategia Valenciana de Juventud.
k) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de los acuerdos de cooperación y convenios de colaboración en materias de su respectivo ámbito funcional.
l) Las análogas que se le encomienden por parte de la Subdirección General de Políticas de Juventud.
2.4. El Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la implantación de la Xarxa Valenciana d'Informació i Animació Juvenil y el reconocimiento de los centros o entidades que la integran y el apoyo técnico a la misma.
b) Elaborar, recopilar y difundir información para las personas jóvenes y para los servicios de información juvenil.
c) Proponer y gestionar la participación del IVAJ en redes europeas de información y asesoramiento juvenil.
d) Proponer y realizar el análisis funcional de los sistemas de información y comunicación necesarios para la difusión de la información elaborada o recopilada por el IVAJ.
e) Gestionar las páginas web y las redes sociales del IVAJ, así como la coordinación de la comunicación.
f) Gestionar el plan concertado de financiación de las entidades locales para el cumplimiento de las atribuciones que ejerzan en materia de juventud y para el sostenimiento de la Xarxa Jove.
g) Comprobar el cumplimiento por las entidades locales de las normas mínimas del funcionamiento de los servicios municipales de juventud.
h) Ofrecer asesoramiento y recursos técnicos a los municipios para llevar a cabo, coordinadamente, actividades y campañas de sensibilización en materia de juventud, y para la elaboración de los planes locales y territoriales de juventud.
i) Gestionar las competencias propias del IVAJ en cuanto a la administración y reconocimiento de centros o entidades en el marco de la Xarxa Valenciana d'Oci Educatiu.
j) Diseñar, coordinar, gestionar y realizar el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas a entidades locales.
k) Bajo la supervisión de la Subdirección General de Políticas de Juventud, gestionar la integración de los planes locales y territoriales de juventud en la Estrategia Valenciana de Juventud.
l) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de los acuerdos de cooperación y convenios de colaboración en materias de su respectivo ámbito funcional.
m) Tramitar los recursos administrativos y expedientes sancionadores en materias de su respectivo ámbito funcional.
n) Las análogas que se le encomienden por parte de la Subdirección General de Políticas de Juventud.”
“Artículo 8. Unidades territoriales
[...]
2. Las unidades territoriales dependerán de la subdirección general que corresponda y coordinarán su actividad funcional con los diferentes servicios y unidades administrativas del Institut en función de la materia; también se encargarán de coordinar y hacer el seguimiento de los programas y actividades del Instituto, o de aquellas otras funciones que se les encomiende en su respectivo ámbito provincial.
[...]
4. Específicamente, les corresponderá:
a) Supervisar el funcionamiento de los albergues, residencias, campamentos y otros inmuebles de su respectivo ámbito provincial.
b) Proponer, informar y realizar el seguimiento de la contratación propia de su ámbito provincial.
c) Gestionar los servicios de información a la ciudadanía, registro de entrada y salida de documentos, asuntos generales, así como coordinar las funciones del personal funcionario habilitado que desempeñe puestos en la Oficina de Apoyo en Materia de Registro (OAMR).
d) Gestionar las cajas fijas de sus unidades.
e) Coordinar las tareas de la persona que realice las funciones de coordinación de arquitectura técnica de los centros e instalaciones de su ámbito provincial, incluida la perspectiva en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la colaboración con las secciones de arquitectura e infraestructuras.”