Estrategia Regional de Infraestructura Verde

 29/04/2026
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Decreto 25/2026, de 21 de abril, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 25/2026, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y DE LA CONECTIVIDAD Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 15.1 la necesidad de aprobar una estrategia nacional de infraestructura verde. En el apartado 15.4 de la misma ley, se indica que, basándose en las directrices de la Estrategia estatal, las comunidades autónomas desarrollarán, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de la misma, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en la estrategia estatal.

La Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas fue aprobada mediante la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio .

La Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas define la infraestructura verde como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales terrestres y marinas, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que proveen.

En consecuencia, el objeto de este decreto es aprobar la Estrategia Regional de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica de Castilla- La Mancha.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo 32.2 y 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y se estructura en un artículo, dos disposiciones finales y un anexo y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la Estrategia Regional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica de Castilla-La Mancha.

Se aprueba la Estrategia Regional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica de Castilla-La Mancha contenida en el anexo de este decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la Estrategia Regional, así como para proceder a su revisión y aprobar los correspondientes programas de trabajo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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