Objetos fabricados con metales preciosos

 29/04/2026
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Decreto 11/2026, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, de desarrollo de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOIB de 25 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 11/2026, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE DESARROLLO DE LA LEY 17/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS

PREÁMBULO

I

La fabricación, la importación y la comercialización de objetos fabricados con metales preciosos está regulada, con carácter general en todo el Estado español, por la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, modificado por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre.

Las disposiciones mencionadas reservan a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, con competencias en materia de contrastación de metales preciosos, determinadas funciones y ámbitos de actuación como, por ejemplo, la designación, la intervención y el control del laboratorio oficial y del personal autorizado; o la fijación de los criterios para la contrastación de lotes.

Según el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reconoce la competencia ejecutiva en “Pesos y medidas. Contrastación de metales”.

En ejercicio de las competencias, se aprobó el Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, de desarrollo de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

El artículo 17 del Decreto 86/2009 permite que el análisis de los objetos fabricados en lotes pueda hacerse por muestreo, el número de piezas que se tienen que tomar del lote son las indicadas en el anexo 1 del Decreto. Vista la experiencia desde el 2009, las unidades y la secuencia que aparece en el anexo 1 no es adecuada, no se ajusta a los métodos estadísticos implantados en cualquier otro sistema normalizado de muestreos. La modificación del Decreto consiste en aportar un método de análisis que asegure la contrastación de los metales y reduzca el número de piezas destruidas, y que está basado en la experiencia de los laboratorios desde la entrada en vigor del Decreto 86/2009, de 27 de noviembre.

II

El procedimiento de elaboración normativa está regulado en los artículos 53 y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, modificados por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre , de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

El Decreto consta de un preámbulo, un artículo y una disposición final única.

En la elaboración de este Decreto se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y también se han atendido los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019. En relación con los principios de necesidad y eficacia que existe para mejorar el control que se lleva a cabo y que obliga a los laboratorios a realizar un número mayor de muestra del que haría falta para garantizar la Ley de las aleaciones de los objetos, se considera que con la modificación el control es adecuado para garantizar las finalidades que se pretenden. En este punto hay que tener en cuenta que los análisis son destructivos y las piezas analizadas son irrecuperables además el rechazo de la pieza analizada supone el rechazo del lote entero. Sobre esto, la modificación del Decreto responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que tienen que cubrirse con la norma, y se limita básicamente a adaptar las funciones del órgano a la realidad jurídica vigente. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la modificación que se lleva a cabo mediante este Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Así mismo, se garantiza el principio de transparencia con la posibilidad de acceder a todos los documentos relevantes que se han emitido en el procedimiento de elaboración de la norma. Finalmente, también se adecua a los principios de eficiencia y calidad, dado que no se establecen cargas administrativas y el Decreto sigue manteniendo una estructura y una sistemática claras y accesibles.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de abril de 2026,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, de desarrollo de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos

1. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición final primera

Desarrollo y aplicación

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de industria para dictar cuántas disposiciones procedan para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Así mismo se la faculta para modificar, mediante resolución, los anexos 2 y 3 del presente Decreto.

2. Se modifica el anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO 1

Determinación del tamaño de la muestra en ensayos por lotes

N.º de objetos por lote N.º de muestras para analizar

1-100 1

101-500 2

501-1.000 3

1.001-2.000 4

“ 2.001 5

Para elegir la muestra que tiene que analizarse, puede usarse preferentemente el método de fluorescencia. Con este método se tiene que elegir la muestra menos homogénea.

Esta técnica también puede usarse para determinar impurezas que contenga la muestra y que sean delimitadas por las directivas vigentes.

Cuando tenga que analizarse una sola muestra, tienen que hacerse dos analíticas de la misma, y el resultado final es la media aritmética de los resultados obtenidos.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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