ORDEN FORAL 65E/2026, DE 27 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA REFORMAS EN SUS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN 2026. CÓDIGO BDNS: 895924.
La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad navarra y la implicación de las entidades locales en la misma, hacen que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la población navarra pueda acceder a la práctica deportiva y a ayudar a que las entidades locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, fija en sus artículos 3.j) y 3.u), como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:
j) Procurar que la práctica de las actividades deportivas se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.
u) Fomentar las actividades deportivas de las personas con discapacidad, al objeto de contribuir a su plena integración social.
Es por tanto, objetivo de la Administración deportiva de la Comunidad Foral colaborar con los organismos que estime oportuno para la mejora de las instalaciones deportivas de cara a conseguir, unas condiciones de seguridad de las instalaciones deportivas que limiten al máximo posible los riesgos que pudieran correr sus usuarios tanto para practicantes como para espectadores; así como lograr unas condiciones de accesibilidad que fomenten las actividades deportivas de las personas con discapacidad, al objeto de contribuir a su plena integración social.
Las entidades locales en la Comunidad Foral de Navarra son las que mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y el fomento de la práctica de la actividad físico deportiva, en todos los sectores de la población, en base fundamentalmente a dos hechos: el grado de proximidad con la ciudadanía y su conocimiento de la realidad socio-cultural y deportiva de la zona.
Con estos objetivos y con el fin de afianzar en la población navarra la práctica deportiva, el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, quiere continuar impulsando el desarrollo seguro y accesible de instalaciones deportivas radicadas en Navarra, conforme a las necesidades y planteamientos considerados por las propias entidades locales.
Teniendo en cuenta que la seguridad y la accesibilidad son aspectos esenciales que no pueden descuidarse, el Instituto Navarra del Deporte y de la Actividad Física ha decidido proponer una convocatoria de ayudas para inversiones en materia de reformas de instalaciones deportivas para mejorar la accesibilidad y seguridad durante 2026.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales en el año 2026, para reformas en sus instalaciones deportivas destinadas a la seguridad y la accesibilidad, conforme a las Bases que se incluyen en el anexo I de la presente orden foral.
2.º Autorizar un gasto máximo gasto de 450.100 euros para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la partida A50000 A5000 7609 3361I6 denominada "Convocatoria EE. LL. instalaciones deportivas" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
3.º Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
4.º Publicar esta orden foral con las bases reguladoras del anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.
Toda esta documentación, incluidos el resto de anexos, quedará a disposición de las personas interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
1.-Objeto.
1.1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases para la concesión de la subvención que otorga el Instituto Navarro de Deporte y de la Actividad Física (INDAF) a las entidades locales de Navarra en el año 2026, destinada a las inversiones para las reformas de sus instalaciones deportivas.
1.2. Periodo de ejecución.
Las obras deberán comenzarse en el año 2026 y finalizarán antes del 6 de noviembre de 2026, con la excepción prevista en la base 11.
1.3. Actuaciones subvencionables.
Solo serán subvencionables las actuaciones consistentes en reformas en instalaciones deportivas y que estén plenamente destinadas a mejorar la seguridad o la accesibilidad de la instalación deportiva conforme a las indicaciones reflejadas en las presentes bases.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán reformas, aquellas obras que impliquen la modificación, sustitución o mejora de sus instalaciones o espacios existentes en las que se mantenga el uso.
Estas inversiones deberán dirigirse a obras de reforma que supongan una mejora significativa de la seguridad o de la accesibilidad de la instalación, cumpliendo la normativa técnica aplicable a la actuación prevista.
En materia de seguridad, se considerarán incluidas las obras destinadas a prevenir riesgos para usuarios y espectadores, así como las obras que garanticen la estabilidad del equipamiento tanto fijo como móvil, adecuación de pavimentos y protección contra impactos, conforme al Decreto Foral 38/2009 y las normas NIDE. También se consideran incluidas las destinadas a cumplir la normativa de evacuación DB-SI3 y CTE, así como las obras que, aun cumpliendo los mínimos de la normativa aplicable, mejoren y aumenten dicha seguridad.
En materia de accesibilidad, se incluirán las obras de supresión de barreras, las destinadas a facilitar el uso a personas usuarias con necesidades físicas especiales y las reformas que garanticen el acceso, circulación y uso autónomo a personas con movilidad reducida o con discapacidad (tales como la instalación de rampas, ascensores, adaptación de vestuarios y baños, creación de itinerarios accesibles etc., y que cumplan con la respectiva normativa relativa a accesibilidad y CTE).
Se excluyen expresamente de esta convocatoria:
-Los gastos corrientes por lo que las reformas deben ser obras.
-Las actuaciones de mantenimiento y conservación. Se considerarán obras de mantenimiento y conservación, aquéllas destinadas a mantener la funcionalidad y estado óptimo del edificio o establecimiento.
-Los gastos destinados a equipamiento.
-Las obras de nueva construcción. No se considerará reforma la construcción desde cero en un terreno sin edificar. Tampoco el derribo y posterior construcción de parte de un edificio o establecimiento para un cambio de uso.
La Sección de Gestión de Infraestructuras del INDAF, como unidad gestora de la convocatoria, valorará si el proyecto de obra presentado se trata de una reforma y si su finalidad esencial es cubrir carencias de seguridad o de accesibilidad.
2.-Finalidad.
La finalidad de la presente convocatoria es conseguir, unas condiciones de seguridad de las instalaciones deportivas que limiten al máximo posible los riesgos que pudieran correr sus usuarios.
Asimismo, se pretende conceder unas condiciones de accesibilidad que fomenten las actividades deportivas de las personas con discapacidad, al objeto de contribuir a su plena integración social.
Que el número total de usuarios de las instalaciones deportivas de entes locales de escasa población, sea muy inferior al de las grandes urbes, no supone, en manera alguna que su disfrute carezca de medidas de seguridad y de accesibilidad similares, por lo que con estas subvenciones se pretende también favorecer a las entidades locales de menor población.
3.-Beneficiarias.
3.1. Propietaria de la instalación.
La subvención se otorgará a la entidad local propietaria de la instalación que deberá acreditarlo conforme a lo dispuesto en la base 4.3 c).
3.2. Exclusión de entidades ya subvencionadas.
Quedarán excluidas las entidades locales de Navarra que consten nominativamente en los presupuestos generales de Navarra de 2026 como beneficiarias de subvenciones de capital otorgadas por el INDAF para la reforma de sus instalaciones deportivas, así como las que con independencia del procedimiento de concesión utilizado hayan sido beneficiarias en el anterior ejercicio 2025 de subvenciones para dicha finalidad.
3.3. Actas de seguridad.
Tratándose una subvención que dentro de su objeto principal está el de conseguir la máxima seguridad, en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 7.3 del Decreto Foral 38/2009 de 20 de abril por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos, la entidad local deberá tener actualizadas las actas de seguridad de todas las instalaciones que posea.
4.-Solicitudes y documentación inicial.
4.1. Única solicitud por entidad local.
Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas, en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda la actividad administrativa, sólo se admitirá por cada entidad local una única solicitud. En caso de recibir varias solicitudes, el INDAF tramitará la última y tendrá por no presentadas todas las anteriores.
4.2. Forma de presentación.
4.2.1. Modelo oficial.
Las solicitudes se presentarán según modelo oficial establecido al respecto anexo II.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
4.2.2. Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud de subvención y documentación inicial será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2.3. Lugar de presentación.
Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la web del Gobierno de Navarra en la sede: (https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idInstancia=2013019).
4.2.4. Aceptación de bases.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
4.3. Documentación Inicial a presentar con la solicitud.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud y declaración de datos, en base al anexo II.
b) Memoria valorada de la actuación a ejecutar, que deberá incluir una memoria descriptiva de las actuaciones a ejecutar y presupuesto organizado por partidas, incluyendo, si procede, honorarios de dirección.
(*) Nota: Si la entidad local ya dispone de proyecto de ejecución, no es necesario enviar Memoria Valorada, sino directamente el Proyecto.
c) Acreditación por parte de la entidad local de la propiedad de la instalación deportiva sobre la que se realizará la reforma subvencionada.
d) Certificado del representante legal de la Entidad, según modelo del anexo III, en el que se indique si el IVA correspondiente a la inversión a realizar es susceptible de recuperación o compensación, a los efectos del artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) Impreso de cofinanciación, en el que la entidad local deberá indicar si ha sido, o no, financiada con otras subvenciones o recursos aportados por otras entidades públicas o privadas, además de la concedida por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, según modelo del anexo IV.
Igualmente, en el caso de que la subvención de terceros se reciba con posterioridad, durante el transcurso del expediente, la entidad está obligada a la presentación del impreso de cofinanciación.
f) Certificado de la entidad local en el que se haga constar el acuerdo por el que se compromete a mantener la instalación objeto de la reforma durante un plazo mínimo de 5 años.
g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, con antigüedad inferior a 3 meses.
h) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con antigüedad inferior a 3 meses.
i) Certificado en el que conste que las instalaciones deportivas están actualizadas en el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra con fecha anterior al de la presentación de la documentación solicitada. https://www.navarra.es/censoinstalacionesdeportivas.
También deberá certificar que tiene actualizadas las actas de seguridad de los espacios deportivos incluidos en dichas instalaciones deportivas, según modelo del anexo V.
j) Con carácter general cualquier otro documento que considere de interés presentar la entidad local solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.
4.4. Posible subsanación.
Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios telemáticos, a través de su dirección electrónica habilitada la subsanación del defecto observado. Se concederá para tal fin un plazo máximo 10 días hábiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5.-Instrucción de la subvención.
5.1. Órgano instructor.
La instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por la Sección de Gestión de Infraestructuras, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en las bases de esta convocatoria. Esta sección, podrá requerir a las entidades locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados a fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes.
La Sección de Gestión de Infraestructuras efectuará la propuesta de subvención elevándola al director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física quien procederá a resolver la convocatoria de subvenciones.
5.2. Petición de informes.
La Sección de Gestión de Infraestructuras podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.
6.-Cuantía y reparto de la subvención.
6.1. Importe y distribución.
El importe destinado a esta convocatoria es de 450.100 euros con cargo a la partida A50000 A5000 7609 3361I6 denominada "Convocatoria EE. LL. instalaciones deportivas reforma" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
a) Para reformas de seguridad.
a.-Importe total destinado a la subvención: 225.050 euros.
b.-Este importe se repartirá entre los entes locales peticionarios según su calificación en el índice de riesgo de despoblación del municipio al que pertenezca según la clasificación reflejada en la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra. La distribución se hará en los dos siguientes grupos:
(1) Grupo primero.-Entidades radicadas en municipios en riesgo de despoblación, (índice 1: riesgo extremo; índice 2: riesgo intenso; índice 3 riesgo importante).
Cantidad a repartir: 125.000 euros.
Porcentaje máximo subvencionable: 80%.
Importe máximo de la subvención: 25.000.
(2) Grupo segundo.-Entidades radicadas en municipios en declive (índices 4 y 5); sin riesgo pero vulnerables (índice 6) y sin riesgo (índice 0).
Cantidad a repartir: 100.050 euros.
Porcentaje máximo subvencionable: 60%.
Importe máximo de la subvención: 25.000.
(*) Si todas las entidades subvencionadas alcanzan este importe máximo, la que tenga una mayor puntuación recibirá 25.050 euros.
b) Para reformas de accesibilidad.
a.-Importe total destinado a la subvención: 225.050 euros.
b.-Este importe se repartirá entre los entes locales peticionarios según su calificación en el índice de riesgo de despoblación del municipio al que pertenezca según la clasificación reflejada en la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra. La distribución se hará en los dos siguientes grupos:
(1) Grupo primero.-Entidades radicadas en municipios en riesgo de despoblación, (índice 1: riesgo extremo; índice 2: riesgo intenso; índice 3 riesgo importante).
Cantidad a repartir: 125.000 euros.
Porcentaje máximo subvencionable: 80%.
Importe máximo de la subvención: 25.000.
(2) Grupo segundo.-Entidades radicadas en municipios en declive (índices 4 y 5); sin riesgo, pero vulnerables (índice 6) y sin riesgo (índice 0).
Cantidad a repartir: 100.050 euros.
Porcentaje máximo subvencionable: 60%.
Importe máximo de la subvención: 25.000.
(*) Si todas las entidades subvencionadas alcanzan este importe máximo, la que tenga una mayor puntuación recibirá 25.050 euros.
c) Cuadro resumen.
Tabla omitida.
6.2. Asignación y posibles remanentes.
Asignación:
El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras, con el límite fijado para cada grupo de nivel dentro de cada actuación.
En función del nivel de riesgo y del tipo de actuación, las solicitudes se agruparán en un grupo u otro. A continuación, se aplicarán a cada solicitud los criterios de valoración establecidos en la base 7 de la presente convocatoria. Esa puntuación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes de cada grupo y actuación. De esta manera, siguiendo ese orden de prelación, se asignarán las subvenciones a las solicitudes correspondientes hasta agotar el crédito destinado a cada grupo.
Remanentes:
Si, dentro de un mismo tipo de actuación, no llegara a agotarse el crédito de uno de los grupos de nivel de riesgo, ese remanente se destinará a incrementar el crédito del otro nivel dentro de la misma actuación.
En caso de que no llegara a agotarse el crédito total establecido de uno de los tipos de actuación, el remanente se destinará a aumentar el crédito del otro tipo de actuación, asignándose en primer lugar al grupo primero de mayor riesgo.
Empate:
En caso de que se produzca un empate en la puntuación final de varias solicitudes, éste se resolverá en favor de la EE LL que consiga mayor puntuación siguiendo el orden de los criterios establecidos en la base 7 de la convocatoria: es decir, en caso de empate, se tendrá en cuenta en primer lugar el índice (a) riesgo de despoblación; si el empate persistiera el índice (b) habitantes del ente local y así sucesivamente, (c), (d) y (e).
7.-Criterios de valoración. Puntuación.
7.1. Puntuación.
En cumplimiento de los fines que persigue esta actuación, se toman los siguientes criterios de puntuación.
a) Riesgo de despoblación del municipio al que pertenezca la entidad local solicitante de la subvención y propietaria de la instalación deportiva en la que se va a realizar la reforma de seguridad o accesibilidad.
Máximo 20 puntos.
Se valorará el riesgo de despoblación del municipio en el que radique la instalación sobre la que se pretende realizar la reforma, conforme a los índices indicados en la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial conforme al siguiente cuadro:
Tabla omitida.
b) Habitantes de la entidad local.
Máximo 10 puntos.
Independientemente del riesgo de despoblación del municipio al que pertenezca la entidad local beneficiaria, se valora también la población del ente local (municipio o concejo) propietario de la instalación otorgando la siguiente puntuación:
Población entre 1 y 50 habitantes: 10 puntos.
Población entre 51 y 100 habitantes: 7 puntos.
Población entre 101 y 500 habitantes: 5 puntos.
Población entre 501 y 1.000 habitantes: 3 puntos.
Población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 2 puntos.
Población entre 5.001 y 50.000 habitantes: 1 punto.
Población mayor a 50.000 habitantes: 0,5 puntos.
c) Importe de la reforma.
Máximo 10 puntos.
Se intenta conseguir reformas que sean significativas y redunden en una accesibilidad y seguridad lo más universales y permanentes posibles, por lo que se considera que el gasto debe tener una entidad suficiente.
En este sentido se otorgará la máxima puntuación (10 puntos) a la reforma cuyo gasto alcance o supere la cifra de 31.250 euros (IVA incluido) para entidades del Grupo primero (índices 1, 2 y 3) y en 41.700 euros (IVA incluido) para Grupo segundo (índices 4, 5 y 6 y 0).
El resto tendrán la puntuación que corresponda al valor ponderado aplicando a su importe la regla de tres directa.
d) Última subvención recibida por la EE LL en el periodo comprendido entre los años 2017 y 2024.
Máximo 10 puntos.
Conforme a lo indicado en la base 3.2, quedan excluidas de recibir estas ayudas las entidades locales que haya disfrutado de subvenciones en el presente año 2026 y el anterior 2025.
Se otorgará mayor puntuación a las entidades cuya última subvención de capital recibida por parte del INDAF haya sido en ejercicios más pretéritos y por contra, aquellas entidades que hayan recibido su última subvención en ejercicios más recientes recibirán menos puntuación. Todo ello independientemente del número de subvenciones recibidas en cada anualidad y su importe.
Se tendrá en cuenta intervalos de tiempo de dos años, durante el periodo de 2017 a 2024 de tal manera que se otorgará la máxima puntuación, 10 puntos, a la entidad local que no hubiera recibido ninguna subvención en ese periodo, 7 puntos a la hubiera recibido su última subvención en los años 2017 o 2018, 5 puntos a la hubiera recibido su última subvención en los años 2019 o 2020, 3 puntos a la hubiera recibido su última subvención en los años 2021 o 2022 y aquellas entidades locales cuya última subvención recibida hubiera sido en 2023 o 2024 que recibirá 1 punto.
Tabla omitida.
8.-Resolución de Concesión.
8.1. Órgano competente para resolver.
El director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la resolución de concesión, las entidades locales podrán considerar desestimadas sus solicitudes.
8.2. Forma de la resolución.
La resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.
El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.
8.3. Notificación.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo por medios telemáticos a la dirección electrónica habilitada de la entidad beneficiaria.
8.4. Alteración de condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8.5. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no haya otra convocatoria específica para actuaciones concretas. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, la suma de todas las subvenciones recibidas para este fin no podrá ser en ningún caso superior al total de los gastos justificados al finalizar la obra.
9.-Obligaciones de las Entidades Beneficiarias. Documentación Justificativa.
9.1. Documentación justificativa tras la resolución de concesión.
Las entidades locales beneficiarias de subvención deben aportar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, proyecto de ejecución o memoria definitiva, con las correcciones que en su caso se hubiesen efectuado en la documentación inicial.
9.2. Documentación justificativa tras la finalización de las obras y previa al abono de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias de subvención, como requisito imprescindible para proceder al abono de la subvención concedida, deberán finalizar las obras objeto de subvención y aportar la siguiente documentación con fecha límite hasta el 6 de noviembre de 2026 a las 23:59 h, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 11.
a) Acta de adjudicación o contrato con la empresa que va a ejecutar las obras y cuantía de la adjudicación.
b) Certificado de la entidad local, en el que se acredite la utilización de criterios de eficiencia y economía, en la elección de los proveedores de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.
c) Acta de inicio de los trabajos en las instalaciones deportivas objeto de subvención, firmada por la dirección de obra, la propiedad y la empresa adjudicataria.
En caso de no ser necesaria la elaboración de proyecto para la actuación, entonces presentar "Documento acreditativo de conformidad de inicio de la actuación", firmado por la propiedad y la empresa adjudicataria.
d) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.
En caso de no ser necesaria la elaboración de proyecto para la actuación, entonces presentar "Documento acreditativo de conformidad de finalización de la actuación", firmado por la propiedad y la empresa adjudicataria.
e) Certificación final de la obra a origen, firmada por la dirección facultativa, un representante de la entidad local y un representante de la empresa adjudicataria.
En caso de no ser necesaria la elaboración de proyecto para la actuación, entonces presentar hoja resumen del coste total.
f) Facturas de los trabajos realizados, así como los justificantes de haber realizado el abono de esas facturas, de todos los gastos objeto de la subvención. Adjuntar, además de las facturas y los justificantes, el anexo VI.
g) Informe Final, con las modificaciones que, en su caso, haya habido con respecto a la memoria técnica o proyecto inicial y que incluya una breve memoria explicativa, la liquidación final y alguna fotografía del estado final.
h) Justificante (fotografía) de haber colocado a pie de obra un cartel durante la ejecución de las obras, en base al anexo Modelo Cartel, en el que se haga constar la cantidad subvencionada y que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra y que incluya:
1. el logotipo y anagrama de éste, en los términos establecidos en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización,
2. el símbolo gráfico del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, y
3. el símbolo de la candidatura de Navarra como región Europea del Deporte 2027.
i) Justificante (fotografía) de haber colocado una placa final, en base al anexo Modelo Cartel, en la que se haga constar la cantidad subvencionada y que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra y que incluya:
1. el logotipo y anagrama de éste, en los términos establecidos en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización,
2. el símbolo gráfico del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, y
3. el símbolo de la candidatura de Navarra como región Europea del Deporte 2027.
j) Certificado con el compromiso por parte de las entidades locales, indicando que permitirán el uso y disfrute de la instalación deportiva subvencionada, en las mismas condiciones que a sus vecinos, a los ciudadanos de Navarra que residan en otra localidad de la zona de incidencia deportiva en la que está ubicada la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años.
Así mismo las entidades beneficiarias se comprometen a ceder el uso de la instalación deportiva subvencionada al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para programas propios o para las entidades o actividades declaradas de interés por éste, cuyo uso será totalmente gratuito. Podrá formalizarse un Acuerdo de Colaboración para el uso compartido de la instalación subvencionada durante un periodo de 5 años.
9.3. Lugar y forma de presentación de la documentación justificativa.
La documentación justificativa señalada en esta base se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la web del Gobierno de Navarra en la sede: https://tramitespersonal.navarra.es/es/.
Las solicitudes de subvención Una vez que se acceda a la indicada dirección web, se podrá filtrar indicando en la casilla "Que contenga": "Reforma de instalaciones deportivas".
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.4. Variaciones en la ejecución de las obras.
Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las variaciones que en su caso pudieran producirse a petición de las entidades locales, las cuales tendrán que ser autorizadas por la Sección de Gestión de Infraestructuras, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste sobre la inversión objeto de la subvención serán a cargo del beneficiario.
9.5. Comprobación por parte del INDAF.
Las entidades locales beneficiarias de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
Asimismo, admitirán que el INDAF, a través de la Sección de Gestión de Infraestructuras, pueda realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la entidad beneficiaria de la subvención, a facilitar el acceso a las obras.
9.6. Publicidad no permitida.
La entidades locales se comprometen a no autorizar que en las instalaciones subvencionadas se coloque publicidad de apuestas, ni tabaco, ni alcohol y a cumplir la normativa vigente en esta materia.
10.-Abono de la Subvención.
10.1. Abono.
El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe de la Sección de Gestión de Infraestructuras, en un único pago y estará condicionado a la presentación en tiempo y forma de la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9.ª
10.2. Importe ejecutado inferior al presupuesto inicial.
En el caso de que una vez finalizadas las obras, el importe total de ejecución de las mismas (incluyendo honorarios de proyecto y dirección de obra) fuera inferior al presupuesto inicial presentado se abonará el porcentaje correspondiente según su nivel de riesgo (80% o 60%) del gasto total justificado y respetando siempre el importe máximo a recibir.
11.-Anticipo de subvención
Se contempla la posibilidad de realizar anticipo de pago de hasta el total de la subvención concedida siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento del objeto de la subvención. A la solicitud de anticipo de pago se acompañará la justificación de necesidad de fondos y la previsión de los plazos de ejecución.
Para proceder al pago anticipado, la actividad subvencionada deberá haberse iniciado con anterioridad al 6 de noviembre de 2026. Para justificar que la actividad subvencionada se ha iniciado con anterioridad al 6 de noviembre de 2026, deberá presentarse el Acta de inicio o replanteo o documento que lo corrobore.
La entidad local beneficiaria deberá solicitar de manera motivada, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y con anterioridad al 6 de noviembre de 2026 la necesidad de fondos y la previsión de los plazos de ejecución.
Junto a la solicitud mencionada en el apartado anterior, la entidad local deberá aportar, con fecha límite el 6 de noviembre de 2026, los documentos mencionados en las letras a), b), c), h) y j) de la base 9, apartado 9.2.
El resto de documentación indicada en el apartado 9.2., letras d), e), f), g), e i), deberá presentarse con fecha límite 30 de septiembre de 2027.
12.-Incumplimiento.
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
13.-Infracciones, sanciones y responsabilidades.
En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42 , 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
14.-Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
15.-Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.