DECRETO 30/2026, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA MESA DE DIÁLOGO SOCIAL DE GALICIA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
I
Una característica destacada de las sociedades más modernas y avanzadas en la actualidad es la institucionalización del diálogo social entre las distintas entidades territoriales y los agentes económicos y sociales representados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, según lo establecido en el preámbulo de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre , de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre las personas representantes de las administraciones públicas, las entidades empleadoras y las personas trabajadoras sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales.
En este sentido, tanto la Constitución española, en su artículo 9.2, como el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4.2, indican que corresponde a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integre sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Por otra parte, el artículo 7 de la Constitución califica a los sindicatos de trabajadores y trabajadoras y a las asociaciones empresariales como instituciones de máxima relevancia que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses que les son propios, reconociendo asimismo en el artículo 28.1 el derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho de asociación en el artículo 22.
En este marco, el diálogo con los agentes económicos y sociales representados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de acuerdo con la regulación emanada de los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se convierte en una herramienta imprescindible para el desarrollo del progreso económico y la cohesión social.
Esta línea de reconocimiento que la Constitución otorga a las organizaciones sociales presentes en el ámbito laboral tiene igualmente reflejo tanto en la normativa internacional como en la normativa estatal y autonómica.
En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, este reconocimiento se encuentra actualmente recogido en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre , de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, que regula el marco de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales gallegas más representativas en entidades públicas y organismos públicos integrados en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan atribuidas competencias en materias laborales, sociales y económicas que afecten a los intereses económicos y sociales de trabajadores y trabajadoras y del empresariado.
Es necesario destacar que el impulso y la ejecución de la participación institucional tiene un cumplimiento constante por la Administración autonómica que, al amparo de la competencia de ejecución que en materia laboral le atribuye el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, ha articulado el mismo a través de instrumentos tales como la Declaración Institucional de 5 de noviembre de 2005 por el Diálogo Social de Galicia, o los más recientes “Acuerdos para avanzar hacia una Galicia más igualitaria y sostenible” de 10 de diciembre de 2019.
En este contexto se considera procedente institucionalizar el diálogo participativo a través de la creación de un órgano concreto que lo canalice y dé forma, facilitando el progreso económico y social que deben promover los poderes públicos y situando la concertación y el consenso como valores esenciales del diálogo entre la representación tripartita y paritaria de las partes implicadas en el diálogo.
De esta forma, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Mesa de Diálogo Social de Galicia como el superior órgano de participación institucional permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
II
La norma consta de quince artículos, distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El capítulo I, denominado “Disposiciones generales”, regula cuestiones de carácter general, tales como el objeto, la naturaleza jurídica y las funciones de la Mesa de Diálogo Social de Galicia.
El capítulo II, denominado “Composición de la Mesa de Diálogo Social de Galicia”, regula la composición de la Mesa.
Y el capítulo III, denominado “Organización y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de Galicia”, regula en sus artículos las funciones de la Presidencia honorífica, la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías, así como la duración del mandato de los miembros de la Mesa y el régimen de funcionamiento de la Mesa a través del Pleno, de la Comisión Delegada y de las mesas sectoriales e intersectoriales.
Completan el decreto dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Las disposiciones adicionales regulan los medios personales y materiales de la Mesa y la fecha máxima para la celebración de su sesión constitutiva. Las disposiciones finales recogen la habilitación a la persona titular de la consellería competente en materia de empleo para el desarrollo normativo del decreto, y la fecha de entrada en vigor de la norma.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia recogidos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la Mesa de Diálogo Social de Galicia. Este decreto responde a la finalidad de implantar un mecanismo concreto de participación, facilitando así la consecución del perseguido progreso económico y cohesión social, situando la concertación y el consenso como valores esenciales entre las partes.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y simplicidad, el decreto contiene la regulación esencial de la mesa de Diálogo Social de Galicia, con el objetivo de atender la necesidad detectada y de institucionalizar el diálogo social a través de un órgano permanente de participación en nuestra comunidad autónoma.
En consonancia con los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, teniendo en cuenta que se identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de tramitación se facilitó la participación mediante la publicación del proyecto normativo en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
En la elaboración de esta disposición se siguieron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Así, en cumplimiento del principio de transparencia, la iniciativa normativa, como ya se indicó, se publicó en el Portal de transparencia y Gobierno abierto, y se sometió asimismo al trámite de audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, se sometió al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, al informe de sostenibilidad financiera de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómico, al de impacto de género de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, al de impacto demográfico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como al informe de la Asesoría Jurídica.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de abril de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la creación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre , de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de Galicia, de la Mesa de Diálogo Social de Galicia, así como la regulación de sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad
1. La Mesa de Diálogo Social de Galicia es el superior órgano de participación institucional permanente entre la Administración general y el sector público autonómico de Galicia y las organizaciones sindicales y empresarias intersectoriales más representativas de Galicia.
Su finalidad es servir y fomentar el diálogo social en cuanto factor de cohesión social y del progreso económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Mesa de Diálogo Social estará adscrita a la consellería competente en materia de empleo.
3. La Mesa tiene naturaleza de órgano colegiado, que actuará en el ejercicio de sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Su régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el presente decreto, en su reglamento de régimen interno y, en lo no previsto en los mismos, a lo establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, y en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 3. Ámbito territorial y sede
1. La Mesa de Diálogo Social de Galicia tendrá como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La sede de la Mesa de Diálogo Social de Galicia estará situada en Santiago de Compostela.
Artículo 4. Funciones
Las funciones de la Mesa de Diálogo Social de Galicia son las siguientes:
a) Actuar como instrumento de diálogo y participación, impulsando y favoreciendo la negociación y concertación de las políticas públicas en materias de carácter social, laboral o económico.
b) El conocimiento previo de las disposiciones normativas y de aquellas actuaciones de la Administración autonómica que afecten a las materias objeto de diálogo social.
c) La realización de estudios e informes relativos a las materias objeto de diálogo social.
d) Cuantas otras funciones contribuyan al desarrollo del diálogo social o las que estén previstas en una norma con rango de ley.
CAPÍTULO II
Composición de la Mesa de Diálogo Social de Galicia
Artículo 5. Composición de la Mesa de Diálogo Social de Galicia
La Mesa de Diálogo Social de Galicia estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías. También contará con una Presidencia honorífica.
Artículo 6. La Presidencia honorífica
1. La Presidencia honorífica de la Mesa de Diálogo Social recaerá en la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
2. La Presidencia honorífica podrá asistir a las reuniones del Pleno de la Mesa con voz pero sin voto.
Artículo 7. La Presidencia
1. La Presidencia de la Mesa de Diálogo Social de Galicia corresponde a la persona titular de la consellería con las competencias en materia de empleo.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
3. Son funciones de la Presidencia:
a) Ejercer la representación de la Mesa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
c) Presidir las sesiones de la Mesa, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas realizadas por las vocalías.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Mesa.
f) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente/a.
g) Las demás funciones que le encomienden el reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 8. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia de la Mesa de Diálogo Social de Galicia corresponde a la persona titular de la Secretaría General con las competencias en materia de empleo.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.
3. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las sesiones de la Mesa.
b) Ejercer las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Mesa.
Artículo 9. Las vocalías
1. Serán vocales de la Mesa de Diálogo Social de Galicia:
a) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se corresponderán con las personas designadas como secretarios/as generales de cada uno de ellos.
b) Tres personas en representación de la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo una de ellas la persona que presida esta organización.
2. Para cada vocal, los sindicatos más representativos y la organización empresarial más representativa designarán un vocal suplente, que sustituirá a la persona titular en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
3. Corresponden a las vocalías de la Mesa los siguientes derechos:
a) Participar en los debates y elevar recomendaciones al Pleno de la Mesa en los asuntos relacionados.
b) Participar en la elaboración de los estudios e informes en los términos que acuerde el Pleno de la Mesa e informar de las actuaciones desarrolladas por las entidades e instituciones que representan.
c) Efectuar propuestas a la Presidencia de la Mesa para su inclusión en el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Comisión Delegada.
d) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de la Mesa.
4. En el ejercicio de su cometido las vocalías de la Mesa estarán sometidas a los siguientes deberes:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, a las de la Comisión Delegada, en el caso de ser nombrados miembros de la misma, y a las de aquellas mesas sectoriales e intersectoriales a las que sean convocados.
b) Llevar a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio del derecho de participación institucional.
d) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no emplear la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos, y que fuese declarada reservada, para fines diferentes de los que se sometiesen a consideración.
Artículo 10. La Secretaría
1. La Secretaría de la Mesa de Diálogo Social de Galicia, con voz y sin voto, corresponde a una persona funcionaria que designe la persona titular de la Presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona funcionaria que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.
3. La Secretaría podrá contar con personal técnico de apoyo, designado por la Presidencia.
4. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Realizar las convocatorias de las reuniones de la Mesa, incluyendo la documentación correspondiente.
b) Redactar las actas de la reuniones de las mesas para su aprobación.
c) Elaborar la memoria anual de la Mesa.
d) Participar en la elaboración de los estudios e informes relativos a las materias objeto de Diálogo Social, en los términos que acuerde el Pleno de la Mesa.
e) Las funciones que se encomienden en el reglamento de régimen interno.
f) Las demás funciones inherentes a este órgano previstas en el artículo 18.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
Artículo 11. Duración del mandato de los miembros de la Mesa para el Diálogo Social de Galicia
Los miembros de la Mesa que tengan dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de este.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de Galicia
Artículo 12. Régimen de funcionamiento
1. La Mesa de Diálogo Social de Galicia funcionará en Pleno, en Comisión Delegada y en mesas sectoriales y mesas intersectoriales.
2. La Mesa de Diálogo Social de Galicia podrá establecer sus propias normas de funcionamiento a través de un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Pleno.
Artículo 13. El Pleno de la Mesa de Diálogo Social
1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad de la Mesa de Diálogo Social de Galicia, y estará integrado por todos los miembros previstos en el artículo 5.
2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 4, la aprobación de la memoria anual de la Mesa, así como, en su caso, la elaboración de un reglamento de régimen interno. También es función del Pleno la creación de mesas sectoriales e intersectoriales.
3. El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año. Asimismo, se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de, por lo menos, una tercera parte de sus miembros.
4. Las convocatorias del Pleno se efectuarán siempre que sea posible a través de medios electrónicos, por la persona que ostente la Presidencia con una antelación mínima de siete días. No obstante, en caso de urgencia, dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
La celebración de sesiones podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
La convocatoria contendrá la fecha, la hora y el lugar de la reunión y el orden del día junto con la documentación necesaria para su estudio.
El orden del día incluirá, en su caso, la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto no incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia por unanimidad.
5. El Pleno de la Mesa se entenderá válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran la persona que ejerza la Presidencia o, en su caso, la persona que ejerza la Vicepresidencia, la Secretaría y la mitad de sus miembros, siempre que quede garantizada la representación tripartita.
6. A las reuniones del Pleno podrán asistir en calidad de personas invitadas, con voz pero sin voto, autoridades, personal técnico o representantes de entidades y asociaciones que no formen parte de la Mesa, cuando los asuntos tratados así lo requieran y lo decida la Presidencia del Pleno.
7. Los acuerdos se adoptarán por consenso, salvo aquellos asuntos que el Pleno decida que deben adoptarse por votación. En estos últimos supuestos se exigiría la adopción, como mínimo, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de cada parte.
8. La Secretaría levantará acta de cada sesión que se celebre especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y la fecha de celebración, los puntos esenciales de la deliberación y, en su caso, el contenido de los acuerdos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
Artículo 14. La Comisión Delegada de la Mesa de Diálogo Social de Galicia
1. La Mesa de Diálogo Social contará con una Comisión Delegada, compuesta por la Vicepresidencia de la Mesa, que la presidirá, la Secretaría de la Mesa con voz y sin voto, dos vocalías en representación de la Administración autonómica, tres vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas y tres en representación de la organización empresarial intersectorial más representativa de Galicia.
Las personas que integren la Comisión Delegada serán nombradas por la persona titular de la presidencia de la Mesa, a propuesta de cada uno de los grupos de representación a que se refiere el párrafo anterior.
A las reuniones de la Comisión Delegada podrán asistir en calidad de personas invitadas, autoridades, personal técnico o representantes de entidades y asociaciones que no formen parte de la Mesa, cuando los asuntos tratados así lo requieran y lo decida su presidencia.
2. La Presidencia, la Secretaría y las personas vocales de la Comisión Delegada tendrán las facultades, derechos y obligaciones previstos para la Presidencia, Secretaría y vocalías del Pleno.
3. Corresponden a la Comisión Delegada de la Mesa de Diálogo Social las siguientes funciones:
a) Elevar al Pleno la propuesta de materias de objeto de diálogo social y las propuestas de acuerdos del diálogo social.
b) Elevar al Pleno la propuesta sobre realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad.
c) Elevar al Pleno la propuesta de memoria anual de la Mesa de Diálogo Social.
d) Elevar al Pleno la propuesta de creación de mesas sectoriales e intersectoriales.
e) Proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno de la Mesa.
f) Los demás que expresamente le atribuya el Pleno y aquellas otras que, en su caso, determine el reglamento de funcionamiento interno de la Mesa de Diálogo Social de Galicia.
4. El Pleno de la Mesa podrá delegar en la Comisión Delegada la realización de estudios e informes. La Comisión Delegada dará cuenta al Pleno de la Mesa, en la primera sesión que celebre desde la delegación, del desarrollo de los trabajos encomendados.
5. La Comisión Delegada se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres meses, y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por su presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que la componen.
6. El régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada responderá a las mismas reglas que se establecen para el Pleno de la Mesa.
Artículo 15. Las mesas sectoriales e intersectoriales
1. Las mesas sectoriales e intersectoriales serán creadas por el acuerdo del Pleno de la Mesa de Diálogo Social, a propuesta de la Comisión Delegada.
El referido acuerdo de creación de las mesas sectoriales e intersectoriales determinará su objeto, composición y régimen de funcionamiento, así como período de tiempo en el que deberán desarrollar su cometido. En los aspectos no regulados en el acuerdo de creación de las mesas, resultará de aplicación el régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada.
2. Las mesas sectoriales estarán presididas por la persona titular de la consellería competente en la materia o por la persona en la que esta delegue. Su composición deberá ser paritaria y asegurar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas de los diferentes agentes sociales con presencia en la Mesa, procurando una representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia.
3. Las mesas intersectoriales estarán presididas por una de las personas titulares de las consellerías participantes o persona en quien delegue y su composición responderá a los mismos criterios que los establecidos para la composición de las mesas sectoriales.
4. Las mesas sectoriales e Intersectoriales remitirán sus propuestas de acuerdo de diálogo social a la Comisión Delegada, para su consideración y elevación al Pleno de la Mesa de Diálogo Social.
5. A las reuniones de las mesas sectoriales e intersectoriales podrán asistir en calidad de personas invitadas, con voz pero sin voto, autoridades, personal técnico o representantes de entidades y asociaciones que no formen parte de la Mesa, cuando los asuntos tratados así lo requieran y lo decida la Presidencia de la Mesa.
Disposición adicional primera. Medios personales y materiales de la Mesa
La consellería competente en materia de empleo pondrá a disposición de la Mesa de Diálogo Social de Galicia los medios personales y materiales precisos para garantizar el correcto desarrollo de sus funciones.
Disposición adicional segunda. Constitución de la Mesa de Diálogo Social de Galicia
La Mesa de Diálogo Social de Galicia se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de Galicia, así como para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.