Ayudas para la protección del coto arrocero de Hellín

 27/04/2026
 Compartir: 

Orden 53/2026, de 21 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de minimis, para la protección del coto arrocero de Hellín (Albacete) (DOCM de 24 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN 53/2026, DE 21 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS, EN RÉGIMEN DE MINIMIS, PARA LA PROTECCIÓN DEL COTO ARROCERO DE HELLÍN (ALBACETE).

El sector agrario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos.

Dentro del sector agrario de Castilla-La Mancha existen subsectores que, teniendo una importancia relativa en cuanto a macromagnitudes en el desarrollo económico de la región, sí tienen una influencia muy localizada en ciertos municipios en materia económica, social y medioambiental. Uno de estos subsectores es el cultivo del arroz en Castilla-La Mancha que se encuentra localizado en el coto arrocero del municipio de Hellín (Albacete).

El coto arrocero de Hellín constituye un ecosistema diverso y rico biológicamente, pero se caracteriza por ser particularmente frágil y vulnerable. En él las personas que cultivan el arroz realizan prácticas agrarias con un elevado grado de sostenibilidad para preservar y mejorar la biodiversidad de sistemas agrarios de alto valor natural, contribuyen a la mejora de la gestión del agua y del suelo y fomentan el mantenimiento de la actividad agraria tradicional.

A la vista de estos antecedentes, con el fin de promover el paisaje tradicional y la biodiversidad del Coto Arrocero de Hellín, debe establecerse una ayuda dirigida a compensar a aquellos agricultores que voluntariamente quieran asumir prácticas de cultivo más exigentes desde el punto de vista agroambiental, tendentes a la preservación de las singularidades del hábitat referido, contribuyendo a la preservación de la flora y fauna asociada al cultivo de los arrozales tradicionales. Asimismo, las ayudas garantizarán la continuidad de la actividad económica y el desarrollo social asociado a la actividad.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración comparativa de las solicitudes presentadas. A tal efecto, se establecen criterios objetivos de valoración vinculados a la dimensión de las explotaciones, el relevo generacional y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el medio rural, en coherencia con los objetivos de la Política Agraria Común y con lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de igualdad.

Con estas ayudas se fomentará que las personas agricultoras de arroz en Hellín sirvan al resto de la sociedad de su comarca a través del mantenimiento o mejora de hábitats de gran interés agroecológico, ya que contribuyen a la preservación de la flora y fauna asociada al cultivo de los arrozales tradicionales.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) n ° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y se financiarán con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La presente orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y contribuye al objetivo 480 ordenación, reforma y desarrollo del sector agrícola y sus medios de producción, línea 1434 Sanidad Vegetal, control de plantas de vivero y otras especies vegetales.

Considerando que las potenciales beneficiarias presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la solicitud de la ayuda se efectuará según los plazos y modelos recogidos en la Orden de 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas del sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria y en virtud de las competencias que encomienda a esta Consejería el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de mínimis, para la protección del coto arrocero en el municipio de Hellín (Albacete).

2. Las ayudas concedidas a través de esta orden tienen como finalidad preservar el paisaje tradicional y la biodiversidad del coto arrocero de Hellín, contribuir a la mejora de la gestión del agua y del suelo, asegurando la continuidad de la actividad agraria tradicional, el desarrollo social y la mejora medioambiental en las explotaciones de arroz del municipio de Hellín.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que realicen la siembra de arroz en parcelas agrícolas localizadas en el denominado “Coto Arrocero” ubicado en el término municipal de Hellín. Estas personas titulares podrán ser tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, de naturaleza jurídica privada, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería de parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables en la que se produzca arroz en esta campaña en el término municipal de Hellín.

b) No estar incursas en los supuestos establecidos en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

c) En el supuesto de estar sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

e) No estar incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

f) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 50.000 euros durante los tres años anteriores, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo consultar documentos que obran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que conste oposición expresa de la persona solicitante de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se aportará la correspondiente documentación acreditativa.

En el caso del requisito establecido en el apartado a 2.a) se comprobará de oficio.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Condiciones de admisibilidad y compromisos.

1. Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Estar localizadas en recintos Sigpac ubicados en el término municipal de Hellín que tengan asignado un uso Sigpac TH (Huerta), TA (Tierras Arables) o EP (Elemento del paisaje).

b) Declararse con el código “80-Arroz” según el catálogo de cultivos del Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX).

2. Las personas titulares de explotaciones que soliciten estas ayudas deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Dejar un 5 % de la superficie sin cosechar con destino a la alimentación de la fauna o bien, con superficie destinada a elementos tradicionales, como la utilizada para calentamiento del agua de riego previa a la incorporación a la parcela y correctamente delimitada con su respectivo caballón, la cual podrá estar sembrada con vegetación adventicia o sin ningún tipo de vegetación. También se admitirá la combinación de las dos prácticas.

b) Realizar una “Seca” durante 12 días en el mes de julio.

c) Dejar salir el agua por el final de los bancales de arroz de vuelta al rio.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y financiación.

1. El importe de la ayuda para la protección del coto arrocero en el municipio de Hellín (Albacete) es de 400 euros/ha subvencionable.

Dado el tamaño de las explotaciones del coto arrocero de Hellín, el importe máximo subvencionable no superará los 30.000 €.

2. La ayuda contemplada en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las cuantías y la aplicación presupuestaria se determinarán en la resolución de convocatoria que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.

Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola y es incompatible con otras ayudas públicas para el mismo fin, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

No obstante, estas ayudas son compatibles con la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz establecida en el 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

3. Las ayudas se concederán a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Superficie subvencionable de cultivo de arroz en el término municipal de Hellín:

1.º. Hasta 5 ha: 10 puntos.

2.º. Más de 5 ha y hasta 15 ha: 20 puntos.

3.º. Más de 15 ha: 30 puntos.

b) Titular joven agricultor o agricultora (A estos efectos, se considerará persona joven agricultora aquella que cumpla la definición establecida en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 (Pepac) y en la normativa de la Unión Europea de aplicación): 15 puntos.

c) Titular mujer, titularidad compartida o persona jurídica con participación femenina igual o superior al 50 %, o cooperativas con plan de igualdad o representación equilibrada: 15 puntos.

d) Explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la solicitud deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación total, tendrá prioridad la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio a) y, de persistir el empate, en el criterio c).

Artículo 8. Solicitud de ayuda.

Las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de ayuda especifica de “Protección del coto arrocero de Hellín”, según los plazos y modelos recogidos en la Orden de 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, así como sus modificaciones.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponderá al servicio competente en agricultura de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria.

2. Si la solicitud no se acompaña de los documentos requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud.

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, a cuyos efectos se constituirá un órgano colegiado formado por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Agricultura y dos personas funcionarias con categoría mínima de personal técnico, debiendo tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente o del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será objeto de publicación, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona instructora formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios).

Artículo 11. Resolución y pago.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria que resolverá sobre la concesión de las ayudas, en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo ésta los efectos de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 12. Plazo de ejecución, justificación y pago de la ayuda.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud y finalizará, como máximo, el 31 de octubre del año de presentación de la solicitud de ayuda, coincidiendo con el final del ciclo productivo del cultivo del arroz.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación, antes del 30 de noviembre del año de presentación de la solicitud de ayuda, de una memoria justificativa del cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 3 que incluirá detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. No se abonarán subvenciones a las personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El pago de la ayuda se realizará una vez verificado, mediante los controles correspondientes, el cumplimiento de los compromisos establecidos y demás condiciones necesarias para el cobro, a más tardar, el 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Control y seguimiento.

1. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.

2. Se tendrán en cuenta los resultados de controles administrativos y sobre el terreno de la campaña correspondiente a cada convocatoria de acuerdo con el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá en los supuestos del artículo 37 a) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y procederá el reintegro parcial en el resto de las letras del referido artículo, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

3. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Artículo 17. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas a en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana