EXTRACTO DE LA ORDEN PRE/41/2026, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2026, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.
BDNS (Identif.): 883557.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883557).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio , de Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Se considerarán gastos subvencionables los realizados por las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a gastos corrientes originados para su normal funcionamiento.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden PRE/93/2025, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 188 de 1 de octubre de 2025.
Cuarto. Cuantía.
El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.02.12.496M.463, por un importe máximo de 350.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las solicitudes, dirigidas a la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, deberán suscribirse con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica por la persona titular de la Presidencia de la Junta Vecinal o Alcaldía Pedánea del Concejo y se formalizarán en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I de la Orden de convocatoria.