Subvenciones a las Entidades Locales Menores destinadas a financiar sus gastos corrientes

 27/04/2026
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Extracto de la Orden PRE/41/2026, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOC de 24 de abril de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN PRE/41/2026, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2026, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.

BDNS (Identif.): 883557.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883557).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio , de Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Se considerarán gastos subvencionables los realizados por las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a gastos corrientes originados para su normal funcionamiento.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden PRE/93/2025, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 188 de 1 de octubre de 2025.

Cuarto. Cuantía.

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.02.12.496M.463, por un importe máximo de 350.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Las solicitudes, dirigidas a la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, deberán suscribirse con certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica por la persona titular de la Presidencia de la Junta Vecinal o Alcaldía Pedánea del Concejo y se formalizarán en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I de la Orden de convocatoria.

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