Subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales

 27/04/2026
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Resolución de 17/04/2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales. Extracto BDNS (Identif.): 899973 (DOCM de 24 de abril de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17/04/2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO QUE SE REALICEN POR ENTIDADES LOCALES. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 899973.

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.

BDNS (Identif.): 899973

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899973)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales.

En la línea 3 podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales que hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a programas de actividades en materia de consumo que se realicen por Entidades Locales, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas p ara programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales (DOCM n.º 107, de 6 de junio de 2022).

Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales (DOCM n.º 40, de 27 de febrero de 2023).

Orden 169/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la que se modifica la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales (DOCM n.º 230, de 27 de noviembre de 2025).

Cuarto. Financiación.

El importe destinado para la convocatoria de subvenciones de 2026 asciende a la cantidad total de 441.800,30 euros, que se imputará al presupuesto de gastos de las aplicaciones presupuestarias con cargo al Programa 443B de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026, con arreglo a la siguiente distribución:

1. Gestión de servicios prestados por Oficinas Municipales de Información a las personas consumidoras: 26060000/443B/46000 por importe de 175.000,00 euros y 26060000/443B/46000 con cargo al fondo finalista 1135 por importe de 75.000,00 euros.

2. Nuevos servicios o de reciente creación y otros recursos locales de consumo: 26060000/443B/46000 con cargo al fondo finalista 1135 por importe de 75.000,00 euros.

3. Arbitraje de consumo: 26060000/443B/46256 por importe de 50.000,00 euros y 26060000/443B/46256 con cargo al fondo finalista 1140 por importe de 66.800,30 euros.

Quinto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención comprende desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, pudiéndose subvencionar también aquellos gastos derivados de laudos dictados entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior que no hayan sido objeto de financiación previa.

Sexto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de subvención solicitada por las entidades interesadas se ajustará con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente, según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración. El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo anual) que corresponda a cada entidad solicitante, conforme al orden de prelación resultante y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las personas beneficiarias según la relación de prelación podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo por entidad beneficiaria en cada línea de subvención es de 15.000 euros. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención superior al límite máximo establecido.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedarán anotadas en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica

Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada entidad local para cada una de las líneas de subvención.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2026

La Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales, dispone que la competencia para la gestión y resolución de las subvenciones reguladas en la misma corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de consumo.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y líneas de subvención.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a la prestación de servicios en materia de consumo desarrollados por entidades locales.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar servicios locales de consumo prestados por entidades locales de la Región, de manera que permitan la coordinación y la cooperación interadministrativa en el desarrollo de las políticas públicas de consumo.

3. Esta subvención tiene las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: gestión de programas y proyectos específicos desarrollados por Oficinas Municipales de Información a las personas consumidoras (OMIC).

b) Línea 2: promoción de nuevos recursos locales de consumo (OMIC´s nuevas y recientes; Centros de Formación del Consumidor; aulas de consumo y otros recursos educativos).

c) Línea 3: arbitraje de consumo. Gestión de los órganos arbitrales de consumo. Promoción y difusión (campañas informativas y divulgativas; adhesiones previas de empresas). Tramitación y resolución de expedientes (solicitudes de arbitraje, mediaciones previas y laudos emitidos).

Segundo. Régimen jurídico.

La concesión de subvenciones a que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirá por:

a) Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales (DOCM n.º 107, de 6 de junio), modificada por la Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM n.º 40, de 27 de febrero) y por la Orden 169/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad (DOCM n.º 230, de 27 de noviembre).

b) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

c) Lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

d) Por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Por el Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. En las líneas 1 y 2, podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales.

En la línea 3 podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales que sean o hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.

2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , u otras leyes que así lo establezcan.

i) Que el personal que vaya desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. La acreditación de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad en la solicitud prevista en la correspondiente convocatoria de ayudas.

La declaración responsable presentada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Cuarto. Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

1. En la linea 1 serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Recepción, tramitación y resolución de demandas en materia de consumo (peticiones de información, consultas, quejas, reclamaciones y denuncias).

b) Actuaciones de inspección y control de calidad de productos, bienes y servicios, en materia de consumo en el ámbito territorial correspondiente.

c) Actuaciones en materia de seguridad de los productos. Red de alerta.

d) Fomento del consumo local y sostenible.

e) Servicios de atención y asesoramiento específico en materia de consumo a personas con capacidades diferentes.

f) Servicios de asesoramiento en materia de prevención del sobreendeudamiento familiar en materia de consumo (presupuestos familiares, créditos e hipotecas) que contribuyan al empoderamiento financiero de las personas consumidoras.

g) Servicios de asesoramiento en materia de ahorro y eficiencia energética que contribuyan al empoderamiento energético de las personas consumidoras frente a la vulnerabilidad y pobreza energéticas.

h) Servicios de asesoramiento en materia de comercio y contratación en línea que contribuya al empoderamiento digital de las personas consumidoras.

i) Promoción de órganos locales de participación ciudadana en materia de consumo.

j) Campañas informativas y divulgativas en materia de consumo.

k) Actuaciones programadas de difusión en materia de consumo en medios de comunicación local.

l) Actividades formativas y educativas en materia de consumo.

2. En la linea 2, serán subvencionables, en el marco de las actuaciones para la apertura o reapertura de recursos públicos de consumo en el ámbito municipal o mancomunado de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las siguientes actividades:

a) Apertura de oficinas de información a las personas consumidoras, así como su difusión e implementación de los servicios correspondientes.

b) Gestión de Centros de Formación de Personas Consumidoras, Aulas de Consumo u otros recursos locales en materia de consumo.

3. En la linea 3, serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Actividad o actuaciones de los órganos arbitrales.

b) Tramitación de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

c) Actuaciones de fomento del Sistema Arbitral de Consumo.

d) Recepción de solicitudes de arbitraje en materia de consumo.

e) Tramitación y resolución de expedientes de arbitraje en materia de consumo. Actuaciones de conciliación previa al laudo. Emisión de laudos.

4. El período de ejecución de las actividades objeto de subvención comprende desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, así como los laudos arbitrales dictados entre 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan sido objeto de financiación previa.

Quinto. Financiación y cuantías.

1. El importe destinado para la convocatoria de subvenciones de 2026 asciende a la cantidad total de 441.800,30 euros, que se imputará al presupuesto de gastos, de las aplicaciones presupuestarias con cargo al Programa 443B de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026, con arreglo a la distribución siguiente:

a) Linea 1, Gestión de servicios prestados por Oficinas Municipales de Información a las personas consumidoras (OMIC), importe total 250.000 euros, de las aplicaciones presupuestarias:

1.º 26060000/443B/46000, por importe de 175.000,00 euros

2.º 26060000/443B/46000, fondo 0000001135, por importe de 75.000 euros.

b) Linea 2, nuevos servicios de reciente creación y otros recursos locales de consumo, importe total de 75.000 euros, de la aplicación presupuestaria 26060000/443B/46000, fondo 0000001135.

c) Linea 3, arbitraje de consumo, importe total de 116.800,30 euros, de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1.º 26060000/443B/46256, por importe de 50.000,00 euros

2.º 26060000/443B/46256, fondo 0000001140, por importe de 66.800,30 euros.

La cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1.b).2.º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

La distribución de los créditos tiene carácter estimativo, a excepción de los fondos finalistas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con carácter previo a resolver, en el caso de existir crédito sobrante en alguna de las líneas podrá ser destinado a otra linea previa publicación en el DOCM, de acuerdo con el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. El importe máximo por entidad beneficiaria en cada linea de subvención es de 15.000 euros, sin que en ningún caso pueda solicitar una subvención superior a este importe.

3. La cuantía de subvención solicitada se ajustará, con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente, según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración.

El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo porcentual) que corresponda a cada entidad solicitante, conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible.

El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las entidades beneficiarias, según la relación de prelación, podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria.

Sexto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y la base decimotercera de la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. Para la linea 1 los criterios de puntuación, en una escala de 0 a 100 puntos, son:

a) Prestación ininterrumpida del servicio local de consumo, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Menos de 5 años: 5 puntos.

De 5 a 10 años: 8 puntos.

De 11 a 20 años: 12 puntos.

Más de 20 años: 15 puntos.

b) Recursos humanos que prestan el servicio local de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

b.1) Por el número de empleados/as que prestan servicio:

1 persona: 2 puntos.

2 personas: 3 puntos.

3 o más personas: 4 puntos.

b.2) Por el tipo de vinculación del personal empleado que preste el servicio:

Vinculación no funcionarial: 1 punto.

Vinculación funcionarial: 2 puntos.

b.3) Por la experiencia del personal empleado en la prestación del servicio (en caso de más de una persona empleada, se considerará la más favorable al respecto):

Menos de 10 años: 1 punto.

Más de 10 años: 2 puntos.

b.4) Por la dedicación del personal empleado en la prestación del servicio (en caso de más de una persona empleada, se considerará la más favorable al respecto):

No exclusiva: 1 punto.

Exclusiva: 2 puntos.

c) Actividad desarrollada en atención a las personas consumidoras, expresada en tramitación y resolución de solicitudes de consultas y reclamaciones en materia de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución

Menos de 500 solicitudes: 4 puntos.

De 500 a 1.000 solicitudes: 6 puntos.

De 1.001 a 1.500 solicitudes: 8 puntos.

Más de 1.500 solicitudes: 10 puntos.

d) Desarrollo de actividades de información, formación y educación, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1 actividad: 3 puntos.

2 actividades: 6 puntos.

3 o más actividades: 10 puntos.

e) Valoración de los proyectos específicos a subvencionar, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

e.1) Por el número de personas destinatarias del proyecto o participantes en el mismo:

Más de 500: 5 puntos.

De 251 a 500: 4 puntos.

De 101 a 250: 3 puntos.

Hasta 100: 2 puntos.

e.2) Por la calidad y justificación del proyecto:

Alineamiento y correspondencia con los objetivos y medidas del Plan Estratégico de Consumo Responsable: hasta 4 puntos.

Definición de objetivos (claros, viables y realizables): hasta 3 puntos.

Medidas de evaluación: hasta 2 puntos.

Temporalización de actuaciones: 1 punto.

f) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

f.1) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

f.2) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

f.3) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

3. Para la linea 2 los criterios de puntuación, en una escala de 0 a 100 puntos, son:

a) Por la implementación territorial del servicio o recurso local de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Municipal: 1 punto.

Mancomunidad: 5 puntos.

Provincial: 10 puntos.

b) Población atendida por los servicios locales de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Menos de 2.000 habitantes: 1 punto.

Entre 2.000 y 10.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 10.000 habitantes: 10 puntos.

c) Por el compromiso de sostenibilidad del recurso público en relación a su permanencia de al menos dos años, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Permanencia de dos a cinco años: hasta 5 puntos.

Permanencia de más de cinco años: hasta 10 puntos.

Permanencia indefinida: 20 puntos.

d) Programa de actividades de los servicios o recursos a subvencionar, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Interés para la ciudadanía: hasta 5 puntos.

Impacto económico, medioambiental y social: hasta 5 puntos.

Eficiencia de los recursos empleados: hasta 5 puntos.

Colectivos destinatarios de las actuaciones: hasta 5 puntos.

e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

e.1) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

e.2) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

e.3) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

4. Para la linea 3 los criterios de puntuación, en una escala de 0 a 100 puntos, son:

a) Ámbito de actuación del órgano arbitral de consumo, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Municipal: 1 punto.

Mancomunidad: 3 puntos.

Provincial: 5 puntos.

b) Población atendida por el órgano arbitral de consumo, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Menos de 50.000 habitantes: 1 punto.

Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 3 puntos.

Más de 100.000 habitantes: 5 puntos.

c) Número de personas empleadas cuyo puesto de trabajo está adscrito a los servicios locales de consumo, hasta un total de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Una persona empleada: 1 punto.

Dos personas empleadas: 5 puntos.

Tres o más personas empleadas: 10 puntos.

d) Programa de actividades a subvencionar, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Estimación de número de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo: hasta 5 puntos.

Realización de campañas de promoción del Sistema Arbitral de Consumo: hasta 5 puntos.

Estimación del número de solicitudes de arbitraje de consumo: hasta 5 puntos.

Estimación del número de acuerdos y mediaciones previas al laudo: hasta un máximo de 5 puntos.

Estimación del número de laudos a dictar: hasta un máximo de 20 puntos.

e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

e.1) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

e.2) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

e.3) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la presente convocatoria.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar que contenga la acreditación de los criterios de baremación para cada una de las líneas.

2. Sólo se podrá presentar una solicitud por cada entidad local para cada una de las líneas de subvención.

3. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento .

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública.

La competencia para otorgar o denegar total o parcialmente las subvenciones, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Consumo, que desempeñará la presidencia, y dos jefaturas de Sección, adscritas a la Dirección General de Salud Pública, una de las cuales actuará como secretario y levantará acta del contenido de las reuniones. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

La comisión previo estudio, valoración y evaluación de los proyectos presentados, emitirá un informe de valoración conforme a los criterios establecidos en el resuelvo sexto.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional motivada, que será objeto de notificación electrónica al objeto de que las entidades interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de los 10 días.

4. Si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

5. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración cuando la acreditación de los requisitos por las posibles entidades beneficiarias, la reformulación de los proyectos originales, que debe respetar los criterios de valoración, o la aceptación de sus alegaciones por el órgano instructor, supongan alteraciones en la evaluación inicial.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En todo caso, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias de la correspondiente línea cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Noveno. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada del 100 por ciento de la cantidad total subvencionada, con la resolución de concesión, en las condiciones establecidas por la dirección general competente en materia de tesorería.

Décimo. Justificación del empleo de la subvención.

La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en la base vigesimoprimera Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de cuenta justificativa simplificada en los diez primeros días del mes de diciembre, mediante el formulario y documentación habilitada al efecto en la sede electrónica.

Undécimo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, y siempre que no se haya producido requerimiento previo por parte de la administración, podrán devolver el importe de la subvención, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://portaltributario.jccm.es/impuestos/modelos/046-tasas-precios-publicos-y-otros-ingresos.

Duodécimo. Recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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